Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PUIGGARÍ, MAS Y GONZALEZ, POR RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los treinta dais del mes de Junio del año mil ochocientos treinta y tres. D. Ramon Comas y Lejeune Teniente de Infanteria retirado en esta plaza. Espontaneamente otorga y da todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante cual de derecho se requiere y es menester a los Señores D. Francisco Gonzalez, D. José de Mas, y D. Luis Puiggarí, causídicos del número y colegio de dicha ciudad, en la misma domiciliados, ausentes de este acto, juntos y al otro de los tres a solas de modo que lo empezado por el uno pueda continuarse y concluirse por el otro: paraqué representando la persona, voz, acción, y derecho del Señor otorgante puedan parecer y parezcan ante cualesquier Señores otorgantes puedan parecer y parezcan ante cualesquier Señores Alcaldes mayores, Audiencias y demás tribunales eclesiásticos y seglares, y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquier pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con su amplio y acostumbrado curso, con facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, ministrar testigos y todo genero de pruebas, hacer requerimientos y contestar y replicar a los hechos, instar ejecuciones y embargos y consentir a que estos se levanten y suelten, oir autos y sentencias y de lo adverso apelar y suplicar, y practicar todos los demás actos y diligencias juiciales y estrajuiciales que se requieran, sin limitación alguna, dando facultad de substituir este poder, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, una o muchas veces. Y en general hagan y practiquen lo mismo que el Señor otorgante hacia en Barcelona. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valido cuanto dichos Señores apoderados el otro de ellos, y sus tal vez substitutos harian, en virtud de este poder, lo que no revocará en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros con todas las renuncias necesarias. En cuyo testimonio el Señor otorgante, conocido de mi el escribano lo firma. Siendo presentes por testigos Raimundo Vidal escribientes y Olegario Guasch platero vecinos de esta ciudad.
Ramon Comas y Lejeune, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.