Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE BLANCH HACIA GONZALEZ Y RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los veinte días del mes de Agosto del año mil ochocientos treinta y tres. Joan Blanch patron de la matricula de Sant Felio de Guixols, hallado en esta ciudad. Espontaneamente otorga y da todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante cual de derecho se requiere y es menester a D. Ramon Comas y Lejeune Teniente de Infanteria retirado en esta plaza, ausente de este acto. Paraque representando la persona, voz, acción y derecho del otorgante pueda transigir y concordar, así por via de derecho como de amigable composición todas y cualesquier pretensiones, litigios y controversias que de presente tiene, o en adelante tendrá, contestadas en juicio, o no, nombre árbitros, arbitradores, amigables componedores y tercero en caso de discordia, comprometa con pena o sin ella, renunciando al arbitrio de buen varon y derecho de apelar, y en fin firme todas las escrituras de compromiso y de concordia con todos los pactos y condiciones y cautelas que sean menester y con juramento.
Otro si: Pueda exigir y cobrar todas y cualesquier cantidades de diner, generos, frutos, mutuos, depósitos, aunque sean hechos en la tabla de comunes depósitos de esta ciudad, y demás que por cualquier motivo se le deban mientras que su importe no llegue a mil ducados, y de cuanto cobre de y otorgue recibos, cartas de pago, resguardos, finiquitos y demás escrituras publcias y privadas, con todas las cesiones, renuncias de benficios, leyes y excepciones, clausulas y cautelas necesarias.
Finalmente pueda el mismo D. Ramon Comas y Lejeune y D. Francisco Gonzalez causídico del numero y colegio de esta ciudad, vecino de la misma en representación de la persona y derechos del otorgante parecer y parezcan juntos y a solas ante cualesquier Señores Alcaldes mayores, Audiencias, y demás tribunales eclesiásticos y seglares y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con su amplio y costumbrado curso, con facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fuadurias, ministrar testigos y todo genero de pruebas, hacer requerimientos y contestar y replicar a los hechos, instar ejecuciones y embargos y consentir a que estos se levanten y suelten, oir autos y sentencias y de lo adverso apelar y suplicar, y practicar todos los demás actos y diligencias juiciales y estrajuiciales que se requieran sin limitación alguna. dando facultad de substituir el poder de pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, una o muchas veces. Y en general hagan y practiquen lo mismo que el otorgante haría en persona. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valido cuanto dichos Señores apoderados, el otro de ellos, y sus tal vez substitutis, obraran en virtud de este poder, lo que no revocará en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros con todas las renuncias necesarias. En cuyo testimonio el otorgante, conocido de mi el escribano porque ha dicho no saber escribir ha dado facultad a uno de los testigos para firmar por él. A cuyo acto han sido presentes Raimundo Vidal y Narciso Vidal escribientes vecinos de esta ciudad.
Por Joan Blanch firmo Raymundo Vidal, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.