Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO Y FORMA DE DEVOLUCIÓN HACIA LOS VALLS POR RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los diez días del mes de Setiembre del año mil ochocientos treinta y tres. Francisca Valls y Duño consorte de Salvador Valls, carpintero vecinos de esta ciudad, y haciendo estas cosas con permiso e intervención de dicho su marido que abajo consiente. Espontaneamente confiesa deber y querer pagar a D. Ramon Comas y Lejeune, Teniente de Infanteria retirado en esta plaza presente, la cantidad de trescientas libras moneda barcelonesa, por iguales que le ha prestado gracionsamente, y sin interés y confiesa haber recibido de dicho Señor en esta forma: esto es, ciento doce libras diez sueldos en el dia catorce Marzo, cinquenta y dos libras cuatro sueldos y un dinero en el dia tres de Julio ambos del corriente año, cuarenta y cinco libras cinco sueldos y once dineros en presentia del notario y testigos infros todo con dinero sonante y metalico de oro y plata de que otorga carta de pago y las restantes noventa libras se las retiene el Señor Comas en su poder en virtud de facultad que le concede la otorgante para satisfacerlas a Jacinto Vilaseca, también mayor del Real Cuerpo de Artilleria, a cuenta de aquellas ciento setenta libras, de que dicho Salvador Valls le firmó escritura de debitorio ante D. Jaime Tos y Barnola notario publico y del juzgado Real ordinario de esta ciudad en los tres de Setiembre de mil ochocientos treinta y dos, al pago de la cual cantidad se hallaban instados dichos consortes, por haber vencido su plazo, de cuyo Vilateca recobra a el mencionado D. Ramon Comas la correspondiente carta de pago al tiempo de la solución con cesión de derechos, Por lo que renunciando a la excepción del dinero no contado, ni recibido y demás leyes de sus favor, promete la otorgante satisfacer a dicho Señor o a quien su derecho tenga, las espresadas trescientas libras dentro de un año contadero del dia de hoy en adelante, en esta ciudad y fuera de todo deposito con dinero sonante y metalico, de oro y plata, con exclusión de cualquier especie que sea. Lo que promete cumplir sin dilación, ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, renunciación y enmienda de cualquier espreso de daños, costas, y gastos, que le ocasione: para lo que le obliga todos sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros, con renuncia a cualquier ley y derecho de su favor, y por pacto espreso a su propio fuero, a la ley seconenint decima, octava. De persidictione omnium juridicua sometiéndose con sus bienes al fuero y jurisdicción del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad y de cualquier otro juez y superior seglar solamente, con facultad de variar el juicio firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los indicados tribunales, con la antedicha obligación de bienes y renuncias. Y presente el nombrado Salvador Valls consiente a estas cosas hechas por su consorte Francisca con su intervención y por haberlo aplicado la mayor parte de dicho préstamo para acudirá urgencias de su familia, y dar mayor evasión a los negocios de su oficio. En cuyo testimonio los otorgantes advertidos del registro prevenido en la Real Pragmatica sobre hipotecas y conocidos de mi el escribano, lo firman esto es, dicho Salvador de su mano y por la espresada Francisca que ha dicho no saber escribir ha dado facultad a uno de los testigos para firmar por ella, a cuyo acto han sido presentes Raymundo Vidal y Juan Fonoll escribientes vecinos de esta ciudad.
Salvador Valls, Por Francisca Valls y Duño, firmo Raymundo Vidal, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.