Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE VILARÓ HACIA RAMÓN COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los diez días del mes de Setiembre del año mil ochocientos treinta y tres. Jacinto Vilaró Tambor mayor del Real Cuerpo de Artilleria de guarnición de esta plaza, Espontaneamente confiesa y reconoce a D. Ramon Comas y Lejeune Teniente de Infanteria retirado en la misma presente, pagando por Francisca Valls y Duró consorte de Salvador Valls de dicha ciudad, y la misma Francisca por dicho su marido, y de aquellas trescientas libras que la repetida Francisca ha formado escritura de debitorio a favor del citado D. Ramon Comas ante el subscrito notario autorizante en el dia de hoy, y en virtud de facultad en dicha escritura concedida, y mediante pacto de la cesión infra, que le ha pagado y satisfecho la cantidad de noventa libras moneda barcelonesa, las que le sirven a cuenta de aquellas ciento ochenta libras de que el nombrado Salvador Valls firmó otra escritura de debitorio a favor del otorgante ante D. Jayme Tos y Barnola a los tres días del mes de Setiembre del año mil ochocientos treinta y dos, según así se afirma. El modo de la paga de dichas noventa libras, es que confiesa haberlas recibido con dinero sonante y metalico de oro y plata esto es, cinquenta y dos libras quince sueldos y once dineros poco antes de la firma de esta escritura a sus enteras voluntades, y las restantes treint ay siete libras cuatro sueldos y un dinero en presencia del notario y testigos infros, todo por manos del mismo Señor Comas. Por lo que renunciando a la excepción del dinero no contado ni recibido y demás leyes y derechos de su favor, no solo otorga esta carta de pago, sique también insiguiendo lo convenido antes, y sin evicción alguna de los bienes del otorgante, cede al referido D. Ramon Comas todos los derechos y acciones de prioridad de tiempo y mejora de derecho que le conpetian sino se le hubiese hecho dicha paga, paraqué pueda defender el precalendado debitorio de dicha Valls contra cualesquier acreedores de su marido, y otramente use de esta cesión como mejor le convenga para lo que le costituye su apoderado, y asi mismo cede esta mencionada Francisca Valls todos sus derechos y acciones que por razón de esta paga le correspondían paraqué pueda recobrar de su marido las relatadas noventa libras que por el ha satisfecho constituyéndole a este fin su apoderada. En cuyo testimonio el otorgante conocido de mi el escribano y advertido del registro de hipotecas, lo firman siendo presentes por testigos Raimundo Vidal escribiente y Francisco Gansart droguero vecinos de esta ciudad.
Jacinto Vilaseca, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.