Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE AVAL PARA TESORERO DE LA DIPUTACIÓN, DE CAÑAS A RAMÓN COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Setiembre del año mil ochocientos treinta y siete. D. Ramon Comas y Lejeune depositario de la Excelentisima Diputación de esta Provincia. Por cuanto el Señor otorgante con escritura otorgada ante D. José Antonio Jaumar notario publico de número de esta ciudad, a veinte y uno Abril del corriente año, insiguiendo lo prevenido en el articulo ciento diez y nueve del capitulo segundo de la ley de las Cortes de tres Febrero de mil ochocientos veinte y tres mandadas observar por Real orden de quince de Octubre de mil ochocientos treinta y seis, presto caucion para el fiel y exacto desempeño de dicho su cargo de depositario y para la seguridad de los caudales de dicha Excelentisima Diputación, que entren en poder del Señor otorgante, afianzándolas por la cantidad de cincuenta mil reales a bien del oficio de Su Excelencia de treinta y uno Marzo ultimo, a cuyo efecto va en fiador a D. Joaquin Cañas y Mora, cerero de la ciudad de Mataró, quien con su principal y sin el a solas, quiso estar tenido a la responsabilidad de la cantidad sobre mencionada y demás prometido en la calendada escritura, obligando juntos y a solas todos sus bienes y derechos, presentes y venideros. Renunciando a todas las leyes especiales y generales de su favor, con escritura de tercio y demás clausulas guarentigias y como el predicho D. Joaquin Cañas se hubiese prestado a hacer dicho favor mediante le firmase esta escritura de indemnidad, Por tanto espontáneamente el referido D. Ramon Comas promete al reuirido D. Joaquin Cañas, causante y por el estipulado el subscrito notario y a los suyos, que en caso de ser reconvenido por razón de la esplicada fiaduria en cualquier tiempo que sea le reembolsará inmediatamente cuanto por razón de la misma haya tenido que satisfacer, tomando a costas del otorgante su defensa luego que para ello sea requirido y le indemizará de todos los daños, intereses, y costas intrínsecas y estrinsecas que tenga que suportar por razón de la misma fiaduria. Todo lo que promete cumplir sin dilación, ni efugio alguno, con restitución y enmienda de cualquier especie de daños, y gastos. Para lo que le obliga todos sus bienes y derechos muyebles y sitios presentes y venideros, con renuncia a cualquier ley y derecho que pueda favorecerle, y par pacto espreso a su propio uero, a la ley si convenit decima octava Ss de jurisdictione omnium judicum, sometiéndose con sus bienes al fuero y jurisdicción de cualquier Señores jueces y tribunales seglares con facultad de variar de tercio firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los indicados tribunales con la antedicha obligación de bienes y renuncias, queriendo que al cumplimiento de esta escritura sea apremiado ejecutivamente como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida y provada. En cuyo testimonio el Señor otorgante conocido de mi el escribano, Y advertidas del registro de hipotecas lo firma. Siendo presentes por testgigos Juan Patrol y Antonio Maria Votart escribientes vecinos de esta ciudad.
Ramon Comas y Lejeune, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.