Saga Bacardí
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ESCRITURA DE FIADOR QUE ES CAÑAS HACIA RAMON COMAS Y LEJEUNE.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno de Abril del año mil ochocientos treinta y siete. Sepase: Que D. Ramon Comas y Lejeune propietario vecino de esta capital, depositario electo por la Excelentisima Diputación de esta provincia, de los caudales de la misma. Por cuanto con el articulo ciento diez y nueve del capitulo segundo de la ley de las cartas de tres de Febrero de mil ochocientos veinte y tres mandadas observar por Real Orden de quince de Octubre de mil ochocientos treinta y seis, queda prevenido que el otorgante deba presentar fianza idonea para la legalidad de los caudales de Su Escelencia que entren en su poder y en atención a que Su Escelencia con resolución comunicadas al otorgante con oficio de treinta y uno de Marzo ultimo se sirvió fijar la cantidad con la que debia afianzarse que fue la de cuarenta mil reales y en atención a que Su Escelencia con oficio de diez y siete de los corrietnes se sirvió admitir y reconocer idonea la fianza prestada por el otorgante en la persona de D. Joaquin Cañas y Mora cerero vecino de la ciudad de Mataró.
Por tanto en cumplimiento de lo dispuesto por Su Escelencia presta caucion al Muy Ilustre Presidente y vocales de la Excelentisima Diputación de esta provincia de Barcelona, y a los ciudadanos que en adelante le sucedieren en dicho cargo, aunque ausentes y por Su Escelencia presente y acetante el infro escrivano con la cual promete el otorgante que cumplirá bien y fielmente el cargo de depositario referudo, respondiendo de los caudales que entraren en su poder, dando puntual cuenta y rogor de dicha depositaria en los tiempos y en las conformidad que por Su Escelencia se le pidiere, y así mismo que cumplirá todas las demas obligaciones prevenidas en su nombramiento y lo dispuesto y que se dispusiere por Su Escelencia relativo a dicho encargo. Todo lo que promete cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, y costas. Y para mayor seguridad de lo prometido da en fiador y principal obligado al nombrado D. Joaquin Cañas y Mora, el cual presente aceta el cargo de la fiaduria y promete que con dicho su principal, y sin el insolidum estará tenido y obligado a la responsabilidad de la cantidad sobre mencionada, y a todo lo demas sobre prometido, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salariod e procurador, restitución y enmienda de todos daños, y costas, por lo que así principal como fiador obligan todos sus bienes y derechos, y los de cada uno de los dos en particular, muebles y sitios, presentes y venideros, con renuncia al beneficio de nuevas constituciones, dividideras y cedideras acciones, y a la costumbre de Barcelona que habla de dos o mas que solidariamente se obligan. Dicho fiador renuncia a la ley que dice que primero sea convenido el principal que el fiador, y a la otra que dispone que libre el principal lo sea el accesorio, y ambos a toda otra ley y derecho que en comun y en particular les puedan favorecer. Y por pacto a su propio fuero, domicilio y vecindad, sujetandose al de cualesquiera Señores alcaldes constitucionales, jueces de letras, y demas tribunales seglares de esta ciudad, con facultad de variar de juicio, firmando escritura de tercio, bajo pena de este en los libros de dichos tribunales como queda dicho, obligando para ello los referidos sus bienes, queriendo que en caso de faltar al cumplimiento de lo sobre prometido se lesapremie como por sentencia definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida. Y declaran los otorgantes quedar advertidos por el infro escrivano que de esta escritura debe tomarse la razón en los oficios de hipotecas de esta ciudad y del de mataróm, dentro el termino preserido por la Real Cedula y edictos postriores. Y así lo firman conocidos de mi el infro escrivano, siendo presentes por testigos D. Agustin Obiols y D. Francisco Jordana practicantes de escrivano vecinos de esta ciudad.
Ramon Comas, Joaquin Cañas, Ante mi José Antonio Jaumar y Carrera notario.