Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE FRANCI Y GALCERAN HACIA RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Mayo del año mil ochocientos cuarenta. Jayme Fransi y Umbert y Cipriano Galceran de Vall y Rovira labradores y fabricantes de cal de la Parroquia de San Ciprian de Tiana hallados en esta. Espontaneamente confiesan deber y querer pagar a D. Ramon Comas y Lejeune propietario vecino de esta ciudad, presente y abajo acetando la cantidad de trescientas noventa libras moneda barcelonesa, que les presta graciosamente y sin interés para hacer compras de lleñas para dicha fabricación de cal y dar mayor estension a sus negocios las que confiesan recibir de dicho Señor con dinero sonante y metalico de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, de que le otorgan carta de pago. Y las mismas trescientas noventa libras prometen los otorgantes juntos y a solas devolver y pagar al nombrado D. Ramon Comas, o a quien su derecho represente, con una sola paga, sn su casa habitación en esta ciudad, o de su legitimo apoderado, fuera de todo deposito, a cuenta y riesgo de los propios otorgantes, por todo el dia ultimo del mes de Junio del corriente año, con dinero sonante y metalcico de oro u plata, con esclusión de cualquier especie de papel que represente monheda de cualquier denominación y por prestigios y autorizado que sea, no obstante cualquier ley o Pragmatica espedida o que se espida mandando su admisión, a la que desde ahora renuncian prometiendo no usar de su favor. Lo que cumpliran sin dilación, ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador,r estitución y enmienda de cualquier especie de daños, intereses y costas intrinsecas y extrisnecas que ocasionen por falta a lo aquí estipulado. Y para su seguridad le obligan todos sus bienes y derechos y del otro de ellos a solas, muebles y sitios presentes y venideros, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, dividideras y cedideras acciones, a la costumbre de Barcelona que habla de dos o mas que a solas so obligan y a las demas leyes y derechos de su respectivo favor, y por àctp espreso a su propio fuero y domicilio, a la ley si converit decima octava de jurisdictione omium judicum sometiendose con sus bienes al fuero y jurisdicción de cualquier Señores jueces y tribunales seglares de esta ciudad, con facultad de variar el juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena del tercio en los libros de los indicados tribunales con la antedicha obligación de bienes y renuncias, paraque al cumplimiento de esta escritura sean apremiedos ejecutivamente como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida y aprobada. Y presente dicho D. Ramon Comas acepta este debitorio. En cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos de mi el escrivano y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas lo firman. Siendo presentes por testigos José Munarriz y Juan Guitart escribientes vecinos de esta ciudad.
Jayme Francis, Ciprian Galseran, Ramon Comas y Lejeune, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.