Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LLOREDA, GONZALES Y PRATS, POR ENTRE OTROS RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos dias del mes de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. D. José Borrell hacendado, D. Manuel Pers abogado y D. Ramon Comas Lejeune hacendado, vecinos todos de esta ciudad. Espontaneamente otorgan y dan y el otro de ellos a solas otorga y da todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho es menester a D. Miguel Maria Llorella, D. Francisco Gonzalez y D. Luis Roquer, causidicos del numero y colegio de esta ciudad, vecinos de la misma, ausentes de este acti, jintos y el otro de ellos a solas, de modo que lo empezado por el uno pueda continuar y concluirse por el otro. Paaque representanci las personas y derechos de los Señores otorgantes, juntos y a solas pueda celebrar juicios de conciliación y de paz asistidos de hombres buenos, se aquieten o separen de las resoluciones que se tomen, admitan compromisos o no, y pidan testimonios. Puedan parecer y parezcan ante cualesquier Señores jueces audiencias y demas tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquier pleutos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, con todo su aplio curso, con facultad de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, ministrar testigos y todo genero de prueba, hacer requirimientos y contestar y replicar a los hechos, instar ejecuciones y embargos y consentir a que estos se levanten y suelten, oir autos y sentencias y de lo adverso apelar y suplicar y practicat todo lo demas actos y diligencias judiciales y estrajudiciales que se requieran sin limitación alguna, dando facultad de substituir estos poderes, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, una y mas veces. Y en general hagan y practiquen lo mismo que los Señores otorgantes harian en persona. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valido cuanto dichos Señores apoderados, el otro de ellos y sus tal vez substitutos obraran en virtud de estos poderes, lo que no revocaran en tiempo ni por pretesto alguno, bajo obligacion de todos sus bienes y derechos, muebles y derechos, presentes y venideros con todas las renuncias necesarias. En cuyo testimonio los Señores otorgantes, conocidos de mi el escrivano lo firman, Siendo presentes por testigos D. Jayme Gresa y Jeronimo Torrabadella escribientes vecinos de esta ciudad.
José Borrell, Manuel Pers, Ramon Comas, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.