Saga Bacardí
07400
ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR RITA MORA A SUS HIJOS, HACIENDO ENTREGA A RITA CAÑAS Y MORA.


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Mayo del año mil ochocientos cuarenta y seis. D. Ramon Comas y Da. Rita Comas y Cañas, consortes, vecinos de esta ciudad, espontaneamente confiesan y reconocen a D. Joaquin Cañas y Mora droguero vecino de la ciudad de Mataró, cuñado y hermano respectivo de los Señores otorgantes, presente qie en calidad de heredero universal de los bienes que fueron de Da. Rita Cañas y Mora viuda de D. Francisco Cañas madre comun a dichos dos hermanos por ella instituido con su iltimo testamento que afirman fué publicado en poder de D. Gaspar Poy y Torras notario publico de dicha ciudad de Mataró a veitne y uno de Setiembre de mil ochocientos treinta y seis, les ha pagado y seatisfecho con dimero sonante y metalico de oro y plata a sus voluntades antes de la firma de esta escritura en varias partidas la cantidad de quatro cientas cinquenta libras moneda barcelonesa. Las que sirven a la nombrada Da. Rita Comas en total pago de iguales que a sus voluntades le dejó y legó dicha su madre Da. Rita Cañas con su precalendado testamento en aumento de dote que le dió y señaló al tiempo del contrato de su matrimonio que junto con la ropa y comodas que le tiene entregadas son en satisfaccion de sus legitimas paterna y materna suplemento d eellas, parte de esponsalicio y demas que pudiese pretender en los bienes de sus padres. Por lo que renunciando los Señores otrogantes a la excepción del dinero no contado ni recibido y demas de su respectivo favor y cancelando los recibos y demas de su respectivo favor y concelando los recigos que hayan firmado por razon de dicha cantidad a fin de las mismas cuatrocientas sinquenta libras, que declara D. Ramon Comas que se las ha retenido y quedado en su poder de consentimiento y voluntad de la relatada su consorte para usufructuarlas durante su matrimonio, Y la mencionada Da. Rita Comas dandose con dicha cantidad y demas recibos de parte de su madre por enteramente contenta de sus derechos maternos por ella y los suyos renuncia absuelve, y difine a dicho su hermano D. Joaquin Cañas cualesquier partes de heredad y legitima materna y demas que pueda corresponderle en los bienes de su madre. Se salva emperó y reserva cualesquier substituciones fideicomisos y demas successiones prevenidas en cualquiera de los restantes de sus ascendientes a su favor, todo lo que pueda pedir, y cobrar no obstante esta renuncia y difinicion de derechos que hace con todas las clausulas de cesion de derechos, constitucion de procutador intima y demas necesarias corroborandolo con juramento que presta. En cuyo testimonio los Señores otorgantes, conocidos de mi el escrivano lo firman siendo presentes por testigos Geronimo Torrabadella y Francisco Gonzales escribientes, vecinos de esta ciudad.
Ramon Comas, Rita Comas y Cañas, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.