Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE EVARISTO ARNÚS Y DE FERRER Y RITA COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y seis. En nombre de Dios. Sepasé. Que por razon del matrimonio ya celebrado entre D. Evaristo Arnús de Ferrer corredor Real de Cambios de esta plaza, vecino de la misma, hijo legitimo y natural de D. Andres Arnús y de Da. Vicenta de Ferrer viviente, consortes, de una parte, y Da. Rita Arnús y en el estado de soltera Comas y Cañas, hija legitima y natural de D. Ramon Comas y Lejeune y de Da. Rita Comas y Cañas consortes vivientes, vecinos de esta, de otra. Se han hecho, firmado y jurado los capitulos y pactos siguientes.
Primeramente: Los nombrados D. Ramon Comas y Da. Rita Comas y Cañas por el amor que profesan a dicha su hija, por contemplación del espresado matrimonio que ha contratado y celebrado con su beneplacito, y en total pago y satisfaccion de sus legitimas paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demas derechos que puedan corresponderle en sus bienes y del otro de ellos y en pago tambien de la manda de cien libras barcelonesas que le hizo Da. Teresa Comas y Lejeune su madre del relatado D. Ramon y abuela de dicha Da. Rita Arnús con su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Salvador Fochs y Broquetas notario publico de esta ciudad a veinte y tres de Enero de mil ochocientos treinta y tres quien muerta la Señora testadora lo publicó en veinte y cinco Febrero del propio año. Espontaneamente los referidos D. Ramon Comas y Da. Rita Comas y Cañas por donación pura, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivos dan y conceden a la relatada su hija Da. Rita Arnús y Comas presente y abajo aceptando, a los suyos y a quienes querrá, con el pacto empero que se dirá, de una parte, dos cómodas nuevas de caoba llenas de ropas y demas apendices nupciales de importe juntas, esto es las dos comodas ciento ochenta libras, y las ropas y demas mil libras todo moneda barcelonesa, de otra parte una cómoda usada con todas las ropas que dicha su hija tenia cuando era soltera, y finalmente la cantidad de mil duros, equivalentes a mil ochocientas setenta y cinco libras barcelonesas y metalicas, a saber, mil seiscientas veinte y cinco libras por legitima paterna, y las restantes doscients cincuenta libras por la legitima materna y demas derechos de que se ha hecho merito, las cuales cómodas y ropas quedan ya entregadas a dicha Da. Rita, emperó los mil duros se obligan a pagarlos D. Ramon Comas y su consorte luego que encuentren comercio a su satisfaccion, a fin de que queden debidamente asegurados para el caso que tal vez tenga lugar el pacto revesional que luego se dirá. Esta donación hacen con pacto que si dicha su hija donataria morirá con hijos uno, o muchos varones o hembras, alguno de los cuales llegará a edad de testar, podrá entonces disponer de dichas cosas dadas, a sus enteras voluntades, si emperó morirá sin dichos hijos, o con tales ninguno de ellos llegará a edad de testar, solamente podrá disponer de la cantidad de nuevecientas treinta y siete libras diez sueldos, y las restantes nuevecientas treinta y siete libras diez sueldos, comodas, y ropas deberán volver a los Señores donadores o a sus herederos, y sucesores en el estado en que se hallen. Y prometen y juran que esta donacion tendran por firme y valida, y no la revocaran por ingratitud, necesidad u ofensa ni por otro motivo, antes bien renuncian a las leyes que permiten la revocacion en semejantes y otros casos y a los demas de su favor. Y presente la mencionada Da. Rita Arnús y Comas accepta esta donacion y pacto reversional con espresion de muchas gracias a sus Señores padres y dandose con ella por enteramente contenta y satisfecha de dichos sus derechos, y haciendo las presentes cosas con consentimiento de dicho su marido. Espontaneamente por ella y los suyos renuncia absuelve y difine a los nombrados sus Señores padres D. Ramon Comas y Da. Rita Comas y Cañas y a los suyos perpetuamente, cualesquier partes de heredad y legitimas suyas paternas, y maternas suplementos de ellas, parte de esponsalicio, manda de su abuela Da. Teresa Comas y demas derechos que puedan corresponderle en los bienes de sus padres, y del otro de ellos por cualquier causa o razon, Se salva emperó y reserva cualesquier substituciones y fideicomiosos a su favor ordenados en cualquiera de los testamentos de sus padres y demas ascendientes, y sí sus padres querran dejarle o darle otra cosa mas, todo lo que pueda exigir y cobrar no obastante esta renuncia y difinicion de derechos que hace con todas las clausulas de cesión de derechos, constitucion de procutador intima y demas necesarias, corroborandolo con juramento.
Otro si: Rira Arnús y Comas constituye y lleva en dote y en nombre de dote suya al referido su esposo D. Evaristo Arnús, no solo cuanto sus Señores padres le han dado con el próximo antecedente capitulo, si que tanbien la cantidad de tres cientas libras barcelonesas y metalicas que le dejó y legó su abuela materna Da. Rita Cañas y Mora con su último testamento que se afirma fué publicado en poder de D. Gaspar Poy y Torras notario publico de la ciudad de Mataró, a veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos treinta y seis, de cuya ultima cantidad dicha Da. Rita Arnús con su marido D. Evaristo Arnús firmaron carta de pago a D. Joaquin Cañas droguero y cerero de Mataró como heredero de la relatada Da. Rita Cañas su madre con escritura ante el subscrito notario autorizante a diez y nueve Mayo del corriente año. Esta constitucion dotal hacen con todas las clausulas de cesión de derechos constitucion de procurador y demas necesarias paraque dicho su esposo exija y cobre la esplicada su dote, y los frutos resultantes de ella haga suyos propios durante el presente matrimonio, para mejor suportar sus cargas, el cual finido y siempre, y en todo caso que restitucion de dote tenga lugar, dicha Da. Rita Arnús y los suyos la recobren sin contraiccion de persona alguna.
Otro si: El nombrado D. Evaristo Arnús firma carta dotal y de espolio a la predicha su esposa Da. Rita Arnús de todo cuanto le ha llevado en dote con el proximo antecedente capitulo y por pacto espreso le hace donación por causa de bodas, llamada en este principado Creix, la cantidad de mil libras moneda barcelonesa y metalica, cuyos dote y esponsalicio le salva y asegura sobre todos sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros, y en especial sobre sus derechos legitimarios, tanto de parte de padre como de madre, los que promete no cobrar sin intervencion de dicha su esposa a fin de reesmenciarlos en lugar tuto y seguro, renunciando a las leyes de la especial hipoteca y demas de su favor, y promete restituirle y pagarle dichos dote y esponsalicio con dinero sonante y metalico de oro y plata siempre y en todo caso que restitucion de dote y paga de esponsalicio tengan lugar, y quiere que la misma su esposa poseha dichos dote y esponsalicio todo el tiempo de su vida natural, el dia emperó de su muerte la dote segurá su disposicion y el esponsalicio será para los hijos del presente matrimonio a los cuales ahora para entonces les hace donación irrevocable entre vios en pdoer del subscrito notario por ellos acceptando, y en defecto de hijos devolverá el esponsalicio al donador o a su heredero y sucesor, Y presente y para que las antedichas cosas tendrá por validas y no las revocará por ingratitud, necesidad u ofensa, ni por otro motigo, antes bien renuncia a las leyes que permiten la revocacion en semejantes y otros casos y demas de su favor.
Otro si: D. Evaristo Arnús y Da. Rita Arnús y Comas, consortes. Espontaneamente confiesan haber recibido de D. Ramon Comas y Da. Rita su esposa, suegros y padre respective suyos antes de la firma de esta escritura en su propia especie, las tres comodas, ropas y apendices nupciales de que los propios D. Ramon Comas y su esposa han hecho donacion a su hija Da. Rita con el primero de estos capitulos, y ella lo ha constituido en dote a dicho su marido con el proximo subsigniente, en virtud de cuya constitucion dotal el mismo se lo retiene en su poder. Por lo que renunciando juntos a las leyes de la entrega y demas de su favor otorgan carta de pago de dichas cosas.
Finalmente: Los Señores otrogantes loando y aprobando los antecedentes capitulos y todo lo contenido en cada uno de ellos prometen reciprocamente atenderlos y cumplirlos conforme en lo smismos queda estipulado. Para lo que se obligan mutua y reciprocamente todos sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a cualquier ley y derecho de su respectivo favor. Y para su mayor validez corroboran este contrato con juramento que prestan a Dios Nuestro Señor y a sus Santos Evangelios, en virtud del que la memorada Da. Rita Arnús y Comas respecto de ser menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte y tres renuncia al beneficio de dicha su menor edad, lesion, facilidad e ignorancia y demas que piden la restitucion por entero. En cuyo testimonio los Señores otrogantes conocidos de mi el escrivano y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas lo firman. Siendo presentes por testigos José Pena y Francisco Gonzalez escribientes vecinos de esta ciudad.
Ramon Comas, Rita Comas, Evaristo Arnús de Ferrer, Rita Arnnús y Comas, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.