Saga Bacardí
07403
ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA LOS ROVIRA POR RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y seis. Los Señores D. Felio Rovira y Galceran, Francisco Rovira y Suñol, Felio Rovira y Suñol y Cipriano Rovira y Suñol padre e hijos vecinos, todos del pueblo de San Ciprian de Tiana corregimiento de Mataró hallados en esta. Espontaneamente confiesa deber y querer pagar a D. Ramon Comas y Lejeune hacendado, vecino de esta ciudad presente, y abajo aceptando, la cantidad de seis mil libras moneda barcelonesa que les prestó graciosamente y sin interes a fin de satisfacer con ellos y sus bienes propios de los otorgantes a Diego Sacasas cafetero vecino de dicha ciudad la cantidad de ocho mil libras de que le firmaron escritura de debitorio ante el subscrito notario autorizante en el dia diez y seis de Octubre del año mil ochocientos cuarenta, cuya cantidad de seis mil libras confesando recibir de dicho prestador con dinero contante, y metalico de oro y plata en presencia del notario y testigos infros de quales otorgan carta de pago. Y las mismas seis mil libras prometen los otorgantes juntos y a solas devolver y pagar a dicho D. Ramon Comas o a quien su derecho represente en esta ciudad en su casa habitación o de su legitimo apoderado en sus manos propias, fuera de cualquier especie de deposito a cuenta y riesgo de los propios otorgantes dentro el termino de cuatro años, contaderos del dia de hoy con censo o menos pagas con tal que cada una de ellas no baje de mil libras, con dinero sonante, metalico de oro o plata con exclusión de cualquiera especie de papel u otra cosa que represente moneda de cualquier denominacion y por privilegiada y autorizada que sea no obstante cualquier ley o pragmática espedida o que se espida mandando su admisión a la que ahora para entonces renuncian prometiendo por pacto espreso no usar de su favor. Lo que cumplirán sin dilación ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador, por faltar a lo aquí estipulado, por cuyo importe el deberá ser creido por su palabra, o mediante juramento al que por pacto espreso difieren, renunciando a ola ley que dice el difirimiento al juramento antes de su prestación no vale. Y para su seguridad dicho D. Felio Rovira y Galcerán se obliga y espresalente hipoteca.
Primo: Todo aquel manso llamado antiguamente “Mas Riera”, al que estaban unidos los manso “Parera y Montserdá” con todas sus tierras, vabricas de cal y yeso que existen en dichas tierras y se abroeran de nuevo llamado en el dia “Guixera” y piezas de tierra de la “Guixera”, sito en la Parroquia de San Xiprian de Tiana cerca el vecindario de Mongat, esplicadas en la escritura de su adquisiión que bajo se calendaran. Seran de baix plantada de viña sita en el termino de dicha Parroquia de Tiana, de tenida ocho quarteras de sembradura, poco mas o menos, con todos sus derechos y pertenencias, y junto con los partes de frutos que por razón de la misma pieza de tierra percibe y debe percibir D. Felio Rovira y Galceran de Gabriel Moret y Cosme Cussó labradores de la Parroquia de Tiana por tenerla concedida a primeras cepas llamado a rabassa morta y a partes de la mitad de frutos, esto es, dos porciones de dicha pieza de tierra Gabriel Moret, y la restante porción que se halla en el centro de la misma pieza de tierra Cosme Cussó. Linda dicha pieza de tierra por junto por oriente con la acequia que hay cerca del torrente llamado de Deu Roca, cual acequia va a las tierras establecidas a Paula y Francisca Barnadás; por mediodía con honores de los referidos Paula y Francisca Barnadas; por poniente con honores de D. Felio Rovira y Galceran mediante el camino que va de Tiana a Mongat; y por cierzo parte con honores del mismo Galceran mediante un margen y algarrobos propios del mismo, parte con la casa llamada den “Galceran de baix” establecida a varios y parte también con el camino que va a la misma casa.
Tercio: Toda aquella otra pieza de tierra llamada “Lo Campet y vinya roja” de tenida nueve cuarteras de sembradura, poco mas o menos sita en dicho termino de Tiana, con todos los derechos y pertenencias de la misma, y junto con las partes de frutos que por razón de la misma pieza de tierra percibe y debe percibir D. Felio Rovira y Galceran por tenerla establecida a primeras cepas a la mitad de frutos, parte de ella a Joaquin Polis y parte a Francisco de Asis y Juan Perejordi, padre e hijo labradores todos de Tiana.
Linda dicha pieza de tierra por oriente con el referido camino que va de Tiana a Mongat; Por mediodía con honores de Francisco Codina del Racó, y parte con los de Joan Vilá y Gilí; por poniente con honores del mismo Rovira y Galceran, que tiene concedidos a primeras cepas dicho Joaquin Polit, mediante el camino que va a la Guixera; y por cierzo con una pieza de tierra de dicho Rovira y Galceran concedida a primeras cepas a José Sayol mediante un margen y el indicado camino que va a la Guixera.
Quatro: Toda aquella otra pieza de tierra llamada “De casa Moriá”, antibuamente “Farget”, parte yerma y parte plantada de viña, de tenida cinco cuarteras de sembradura, poco mas o menos, con todas sus entradas y salidas, derechos y pertenencias suyas unuversales. Linda por oriente con honores de José Suñol mediante un margen y parte con los de casa den Roca; por mediodía parte con los de Salvador Giró, y parte con los de José Cabot; por poniente con honores de Francisco Codina del Racó mediante el camino que va de Tiana a Mongat; y por cierzo parte con la antedicha pieza concedida a primeras cepas a Francisco de Asis y Juan Perajordi padre e hijo mediante elespresado camino, y parte con el camino que baja al torrente.
Quinto y finalmente: El derecho de revendicar los dos primeras de las tres arriba descritas piezas de tierra, finidas que sean dichas primeras cepas de las nombradas personas que las retienen. Y pertenecen las anteedichas cosas al mencionado D. Felio Rovira y Galceran como heredero de Francisco Rovira Galceran y Cabanes su padre labrador que fue de Tiana, por el instutido con su ultimo testamento que entregó cerrado a Juan Mimó y Tarall notario publico de la villa de Sabdell a quince Abril mil ochocientos seis, quien muerto el testador lo publicó en veinte y cinco Mayo mil ochocientos doce. A dicho Francisco Rovira Galceran y Cabanes labrador que fue de Tiana, su padre por el mismo instituido con su ultimo testamento que otorgó en poder de la Rectoria de dicho pueblo de Tiana a trece Octubre mil setecientos sesenta y nueve y se publico a diez y ocho Agosto mil setecientos setenta y tres. A ---Rovira y Galceran pertenencian como heredero universal de Margarita Rovira y Galceran consorte de Francisco de Asis Rovira. A dicha Paula su madre, por ella instituido con el calendado testamento que otorgó en poder de los ---------mil setecientos vein------le espectaban, esto --------mer lugar hipotec---------vor y de su marido, ---------bres de propietaria y ------da por Luis Ximenes y Paris pasador de Barcelona con escritura ante José Miquel Serra notario de la misma a dos Enero de mil seiscientos noventa y tres y la pension con pacto de retro de las mismas cosas, junto con la propiedad de las casas hipotecadas en segundo, tercer, cuarto y quinto lugar como heredera substituida en ultimo lugar por su padre Francisco Galceran con su testamento que otorgó en poder de dicha Rectoria a cinco Abril mil seiscientos setenta y ocho, y como heredera tambien substituida en primer lugar de Bartolomé Galceran labrador de Tiana su padre con su ultimo testamento que otorgó, en poder de dicho Bartolomé presente del mes y año, cuyas substituciones mismo lugar, por la muerte sin hijos, y en pupilar edad de José Galceran en primer lugar instituido en ambos testamentos. A dicho Bartolomé pertenecían por haberse purificado a su favor por la muerte sin hijos de Francisco de Asis Galceran en primeras cepas instituido la substitución ordenada por Gabriel Galceran su padre, conocido del lugar de Tiana, con su testamento que otorgó en poder de D. Bartolome de Tiana, en veinte y tres Junio de mil seiscientos veinte y tres. A dicho Gabriel Galceran espectaban como heredero de su padre Bartolomé Galceran labrador de Tiana por el instituido en su testamento que otorgó en poder de la repetida Rectoria a diez Marzo mil quatrocientos sesenta y nueve. Y a dicho Bartolomé pertenecía como a heredero de su bisabuelo el Rndo. D. Jayme Galceran Pbro. Beneficiado de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad en virtud de la concesion a su favor otrogada ante Juan Sala notario de esta. A seis Abril mil quinientos noventa y tres, esto es las cosas en primer lugar hipotecadas y las demás por sus ciertos y legitimos títulos y en virtud de antiquísima e imemorial posesión. Y a dicho Rndo. D. Jayme Galceran espectaban dichas cosas en primer lugar hipotecadas en virtud de venta con pacto de retro a su favor hecha y firmada por Isabel Capdepós, viuda de Miquel Capdepós con escritura en poder de dicho Juan Sala notario a nueve Diciembre mil quinientos ochenta y ocho firmada por razón de dominio. Los cuales títulos de espectancia entregan al Señor prestador. Y en general sin perjuicio de dicha especial hipoteca y todo lo demás arriba estipulado le obligan todos sus bienes y derechos y del otro de ellos a solas muebles y sitios presentes y venideros. Renunciando al beneficio de nuevas constituciones, dividideras y cedideras acciones a la costumbre de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan, a las leyes que dicen que primero debe pasarse por la cosa en especial hipotecada que por la generalmente, y que cuando el acrehedor puede satisfacerse con la especial hipoteca no estienda la mano a otros bienes, Dicho Felio y Ciprian Rovira a las leyes que dicen que la obligación hecha por el hijo de familias con su padre no vale, y juntos cualquier otra ley y derecho de su favor respectivo, y por pacto espreso a su propio fuero y domicilio a la ley si consuerit sunea o ctava, de jurisdictione omnium judicum sometiéndose con sus bienes al fuero y jurisdicción de cualquier Señores jueces y tribunales seglares de esta ciudad y demás donde serán compelidos con facultad de variar el juicio haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los indicados tribunales con la antedicha obligación de bienes y renuncias paraqué el cumplimiento de lo antedicho sean apremiedos ejecutivamente como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida y aprobada. Y presente dicho D. Ramon Comas accepta este debitorio. En cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos de mi el escribano y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas lo firman. Siendo presentes por testigos José Pasa y Francisco Gonzalez escribientes vecinos de esta ciudad.
Felio Rovira y Galceran, Francisco Rovira y Suñol, Felio Rovira y Suñol, Cypriano Rovira y Suñol, En poder de mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.