Saga Bacardí
07404
ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE REPARTO DE AGUAS ENTRE BRUGUERA ROVIRA Y RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En el vecindario de Mongat, termino y Parroquia de Sant Ciprian de Tiana partido de Mataró a los diez dias del mes de Abril del año mil ochocientos cuarenta y nueve. En nombre de Dios. Sepase, Que D. Felio Bruguera y Matas labrador propietario de dicha Parroquia de Tiana de una parte, y D. Felio Rovira y Galceran labrador hacendado de la misma Parroquia y D. Ramon Comas y Lejeune propietario vecino de la ciudad de Barcelona de parte otra, por los motivos que se espresaran han formado el siguiente convenio.
Por cuanto dicho D. Felio Bruguera a fin de poder utilizar las ventajas que proporciona a los posehedores de censos y censales a las suprimidas Comunidades Religiosas el articulo quinto del Real decreto de siete de Abril de mil ochocientos cuarenta y ocho y desamortizaciones y ordenes vigentes ha practicado las debidas gestinones para luir todo aquel censal de precio o capital tres mil trescientas cinquenta y ocho libras y pension cien libras trece sueldos que todos los años en diez de Febrero prestaba al suprimido Convento de P.P. De la Mercéd de dicha ciudad de Barcelona y hoy al ramo de Administracion Nacional, en virtud del encargamiento del mismo censal que firmó dicho D. Felio Bruguera y Matas y su padre D. Tomas Bruguera y Pujadas con auto que autorizó D. Francisco Mas y Fontana notario de número de la repetida ciudad a diez y ocho Agosto de mil ochocientos veinte y cuatro, cuyo censal pestaba como D. José Vallllonesta de la villa de Granollers, y antes D. Josef de Segarra y de Bardarch en virtud de casacion que otorgó con sentencia ante D. José Gerardo Sayrols notario de dicho número el primero Setiembre de mil setecientos ochenta y uno. En atencion a que por estar ya muy adelantadas las diligencias del espediente promovido para dicha luicion debe tener pronto el dinero para la compra del papel de credito correspondiente y pago de cuanto adeuda por pensiones de dicho censal vencidas, y como Fabregas carecia de numerario, no se le ha presentado medio mas espedito y menos gravoso para su patrimonio que el que le han proporcionado dichos D. Felio Rovira y D. Ramon Comas por medio del presente contrato. Por tanto al efecto han formado este convenio con los pactos siguientes.
Primeramente: Dichos D. Ramon Comas y Lejeune y D. Felio Rovira y Galceran mediante las concesiones y facultades que les concederá D. Felio Bruguera y Matas en los siguientes capitulos y como a precio o premio de ellos prometerá pagar al mismo D. Felio Bruguera la cantidad de seiscientas cuarenta libras diez sueldos moneda barcelonesas con dinero sonante y metalico de oro y plata precisamente eclusa cualquier especie de papel u otra cosa que represente moneda, por mejorada y aceptada que sea, que deberá aplicar, en cuanto alcanze, a la luicion del sobre esplicado censal de capital tres mil trescientas cinquenta y cinco libras y pension anual cien libras trece sueldos y pensiones y prorrata que tal vez adeude en el dia de la luicion, y por conseguiente prometen los nombrados Comas y Rovira efectuar dicho pago luego que deberá hacerse la compra del papel correspondiente para la luicion susodicha y pato respectivo de atrasos de pensiones, del cual papel se apoderan los mismos Comas y Rovira para hacer la entrega al ramo de administracion Nacional, así como haran el pago de dichos atrasos todo cuanto ateanze la cantidad arriba prometida.
Segundo: D. Felio Bruguera y Matas por lo que D. Ramon Comas y D. Felio Rovira le han prometido con el antecedente capitulo. Espontaneamente por él y los suyos da y concede a los propios D. Ramon Comas y Lejeune y D. Felio Rovira y Galceran y a los suyos perpetuamente en plena propiedad la facultad y derecho de buscar las aguas subterraneas que puedan hallarse en toda la longitud del torrente que discurre, o se halla comprehendidos dentro su hacienda o propiedad llamada de Fabregas de Dalt, de dicha Parroquia de Sant Ciprian de Tiana, cual torrente linda a oriente con terrenos del mismo plantados de arboles y viñedo; por medio dia con honores del manso Cirera propio de los padre e hijo Junoy; por poniente con honores del mismo Bruguera parte viña y parte huerto; y por cierzo con tierras y la mina del mismo Bruguera titulada Font den Fabregas y la mina del mismo Bruguera titulada Font den Fabregas, y en virtud de esta concesion y facultad podran dichos Comas y Rovira valerse de las aguas que hallen en dicho distrito utilizandolas lo que mejor les parezca, y al efecto de buscar dichas aguas construyan minas y hagan las calas, costas, perforos o excavaciones que sean que sean interes, y en su consecuencia se abdica dicho D. Felio Bruguera de verificar las referidas operaciones en dicho torrente y terrenos colindantes a lo menos a la distancia de sesenta caras de aquel, y de las facultades que le concede el precario o nuevo establecimiento otorgado por el Muy Ilustre Intendente y Bayle de aguas de este Principado a Tomas Bruguera y Fabregas, su antecesor con escritura en poder de D. Salivo Rovira notario publico substituto de dicha Baylia a diez y nueve Setiembre de mil setecientos cuarenta y nueve, transmitiendo en cuanto al particular dichas facultades a los relatados Señores D. Ramon Comas y D. Felio Rovira en plena propiedad.
Tercio: A mas de lo estipulado en el procsimo antecedente capitulo, dicho D. Felio Bruguera y Matas por el y los suyos cede a los referidos D. Ramon Comas y D. Felio Rovira y a los suyos perpetuamente la mitad de todas las otras aguas que fluyen en la mina que el propio Bruguera tiene construida en el punto llamado del Hort de la Altre Banda, sita en el terrenod e su propiedad nombrado Aragall sobre el Sol del Horts espresado en la escritura de precario calendada en el capitulo primero antecedente habniendo en la actualidad junto a la boca de aquella unida y debajo unas encinas construido en algube que recbe el agua de la misma, concediendo a dichos Comas y Rovira la facultad de construir a sus costas minando o alargando aquella cuando juzguen oportuno, verificandolo tambien sus vertientes y terrenos de la propiedad de Bruguera y haciendo allí cuantas operaciones juzguen necesarias al efecto de aumentar el caudal de aquellas aguas, debiendose siempre partir las mismas en dos partes iguales, de las que la una sea para D. Felio Bruguera, y las otras para D. Ramon Comas y D. Felio Rovira, sean pocas o muchas las que fluyan, o se encuentren de aquella procedencia, cual partición no tendrá lugar hasta que Comas y Rovira hagan alguna obra o mejora en dicha mina al efecto de aumentar el caudal de las aguas sobre referidas, conducieodose cada uno las que le correspondan al punto o puntos que consideren mas utiles a sus intereses, facultandoles Bruguera el paso a sus aqueductos por sus terrenos, libre de toda indemnizacion o gastos por el pasage al objeto de cumplimentar cuanto arriba se halla estipulado y convenido.
Cuarto: Es convenido, que en el inesperado caso de que la otra mina que Bruguera y Matas tiene y posehe en el terreno situado mas arriba de la presa o resclosa del torrente espresado y deslindado en el capitulo segundo y en el punto llamado “Font den Fabregas viniese aquella mina a secarse o disminuirse notablemente las aguas, de resultas de la construccion de los otros hacedera por dichos Comas y Rovira en el tirrente sobre referido, en tal caso se obligan estos a indemnizar proporcionalmente de aquellas aguas a D. Felio Bruguera y Matas con la otra que les pertenecerá, pasandosela a su mina por el conducto hacedero y que se espresará en el capitulo siguiente.
Quinto: En atención a que para utilizarse D. Ramon Comas y D. Felio Rovira del agua a ellos cedida por D. Felio Bruguera en el antecedente capitulo tercero, sea necesario construir otra mina o conducto que tomandola a aquel punto o sea mina del Aragall la condizca, o vacie en la otra mina hacedera en el torrente espresado en el capitulo segundo. Dicho Bruguera y Matas, no solo les otorga la facultad de atravesar el terreno necesario de su propiedad para llevala a cabo, sino que se abdita por si y sus sucesores de la facultad de buscar otras aguas o minar que no sea a la distancia de sesenta varas de aquel conducto o mina hacedera y D. Ramon Comas y D. Felio Rovira en el caso de tener que indemnizar a Felio Bruguera de parte de aqua a tenor de lo estipulado en el capitulo cuarto que precede, lo verificaran con la que transcurrirá por esta mina vaciandole la parte que le pertenezca a su mina entonces perjudicada y llamada de la Font den Fabregas.
Finalmente, dichas partes lohand y aprueban los antecedentes capitulos y prometen cumplirlos segun su tenor. Para lo que se obligan mutua y reciprocamente dotos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a cualquier ley y derecho de su respectivo favor y por pacto espreso a sus propio fuero se someten con sus bienes al fuero y jurisdiccion de cualesquier Señores jueces y tribunales seglares, donde serna compalidos, con facultad de variar el juicio haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en el libro de los indicados tribunales con la antedicha obligacion de bienes y renuncias queriendo que al cumplimiento de lo estipulado que al cumplimiento de lo estipulado en esta escritura sean apremiados ejecutivamente como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida y aprobada que por tal la reciben y para su mayor firmeza corroboran este contrato con juramento que prestana Dios Nuestro Señor. En cuyo testimonio los Señores otrogantes, conocidos de mi el notario y advertidos del registro prevenido con Real decreto de veinte y tres Marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco y demas posteriores lo firman siendo presentes por testigos D. Francisco Gonzalez pasante en leyes, vecino de Barcelona y Felio Petit trabajador de la tierra, vecino de Tiana.
Felio Bruguera y Matas, Feliu Rovira y Galceran, Ramon Comas, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.