Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ESCESO DINERAL EN LA COMPRA DE LA MINA DE AGUA ENTRE BRUGUERA, ROVIRA Y RAMON COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Julio del año mil ochocientos cuarenta y nueve D. Julio Bruguera y Matas labrador propietario de la Parroquia de San Cipriano de Tiana, hallado en esta. Espontaneamente colfiesa y reconoce a D. Ramon Comas y Lejeune, propietario vecino de esta ciudad, presente y D. Felio Rovira y Galceran propietario, vecino de dicha Parroquia de Tiana, ausente y por el estipulando el subscrito notario que con dinero sonante y metalico de oro y plata a sus enteras voluntades antes de la firma de esta escritura, le han pagado la cantidad de setecientas dos libras tres sueldos y seis dineros moneda barcelonesa. Que le sirven en cuanto a seiscientas cuarenta libras diez sueldos en total pago de ituales que dichos Comas y Rovira prometieron satisfacerle con el capitulo primero de la escritura de convenio que todos juntos otorgaron ante el dicho e infro notario a diez de Abril del corriente año, y en atencion a que esta cantidad debia servir conforme se empleó no solo para comprar el papel de deuda del Estado que fué necesaria para la luicion de aquel censal de precio o capital tres mil trescientas cinquenta y cinco libras y pension cien libras trece sueldos que todos los años en diez Febrero dicho Bruguera prestaba al suprimido Convento de P.P. de la Mision de esta ciudad, y ahora al ramo de Amortizacion Nacional. Si que tambien par asatisfacer las pensiones del mismo censal que se adeudaran en cantidad de cuatro mil sesenta y ocho reales diez y seis maravedises, gastos de escritura y demas anecsos de importe cuatrocientos noventa reales el cual censal efectivamente ha sido luido como consta de escritura en poder de D. Manuel Clavillar notario de venta y estincion de fincas del estado de esta Provincia a ocho de Junio del corriente año, pero respecto a que dicho papel del Estado costó dos mil nuevecientos veinte y dos reales y que por tanto para todo ello fué necesario dicha suma de setecientas dos libras tres sueldos y seis dineros, le han facilitado tambien los Señores Comas y Rovira dicho esceso de sesenta y cinco libras trece sueldos y seis dineros queriendo que les sirva de adicion al premil del derecho que el otorgante les concedió de ciertas aguas y buscar otras, con la precalendada escritura de convenio a que se refiere. Por lo que renunciando a la escepción del dinero no contado ni recibido, y demas leyes y derechos de su favor, otoga esta carta de pago dandose por enteramente contento y satisfecho, con pacto firmisimo de nada mas pedirles y quiere el Señor otorgante que dichos Comas y Rovira, sean puestos en el lugar y derecho de dicho ramo de amortizacion Nacional en cuanto al sobre esplicado censal luido paraque les competan todas las preheminencias prerogativas de prioridad de tiempo, mejoria de derecho y demas que puedan favorecerles para lo que les constituye sus apoderados. En cuyo testimonio el Señor otorgante conocido de mi el notario y advertido del regustro de hipotecas lo firma. Siendo presentes por testigos D. Domingo Badia notario y D. Francisco Gonzalez escribiente, vecinos de esta ciudad.
Felio Bruguera, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.