Saga Bacardí
07408
ESCRITURA DE PODERES DADOS POR SEGARRA, HACIA ARNUS, Y RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los quince días del mes de Febrero del año mil ochocientos cinquenta. Isidro Segarra y Garsavall tintorer natural de las Borjas y vecino e esta ciudad. Espontaneamente otorga y da todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho es menester a D. Ramon Comas y Lejeune hacendado y D. Evaristo Arnus y de Ferrer corredor de cambios, de esta plaza ausentes, de este acto juntos y al otro de ellos a solas de modo que lo empezado por el uno pueda continuarse y concluirse por el otro. Paraque representando la persona y derecho del Señor otorgante, puedan exigir y cobrar todas y cualesquier cantidades de dinero generos, frutos, mutuos, vales, depositos y demas que se le adeuden, y de cuanto cobren firmen ecibos, cartas de pago, resguardos, finiquitos y demas escrituras publicas y privadas que sean menester, con todas las cesiones, renuncias de beneficios, leyes y escepciones, clausulas y cautelas. Y los mismos D. Ramon Comas y D. Evaristo Arnus D. Miguel Mata Llorella y D. Juan Petit procutadores estos dos del número y colegio de dicha ciudad vecinos de la misma ausentes de este acto juntos y el otro de ellos a solas de modo que lo empezado por el uno pueda continuarse y concluirse por el otro representando la persona y drechos del Señor otrogante, puedan celebrar juicios verbales, y de conciliacion asociados de hombres buenos, se aquieten o separen de las resoluciones que se tomen admitan compromisos o no y pidan testimonios. Finalmente parezcan ante cualquier Señor jueces, audiencias y demas tribunaes ecclesiasticos y seglares y en ellos intentar proseguir y terminar cualesquier pleitos, y causas civiles y criminales en todas instancias y con todo su amplio curso ministres testigos y todo genero de pruebas hagan requirimientos, respuestas, y replicas, insten ejecutiones, embargos su solta, ventas, trances y remates de bienes, oigan antos y sentencias consientan lo favorable y de lo adverso, apelen y recurran y practiquen todos los demas actos y diligencias judiciales y estrajudiciales que se requieran sin limitacion alguna dando facultad de substituir una y mas veces. Y en general practiquen lo mesmo que el Señor otorgante haria en persona. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haber por firme cuanto en virtud de estos poderes será obrado lo que no revocará en tiempo alguno, bajo obligacion de sus bienes y derechos, presentes y venideros, con todas las renuncias necesarias. En cuyo testimonio el Señor otorgante conocido de mi el notario lo firma, siendo testigos D. Domingo Bordia notario y D. Francisco Gonzalez escribiente vecinos de esta, el importe total de este poder se afirma no escederá de mil ducados.
Isidro Segarra, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.