Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE RAMON COMAS Y CAÑAS Y CAMILA DE MORA Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve del mes de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta. Sepase. Que por razon del matrimonio que se ha contratado y celebrar prometido en far de Nuestra Santa Madre Iglesia por y entre D. Ramon Comas y Cañas natural y vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de los Señores consortes D. Ramon Comas y Lejeune y Da. Rita Cañas y Mora vivientes vecinos de la misma, de una parte, y de otra la honesta Da. Camila de Mora y de Bacardí natural de esta ciudad e hija legitima y natural del Ilustre Señor D. Amadeo de Mora Brigadier Sub-inspector del Real Cuerpo de Artilleria y de Da. Antonia de Bacardí consortes, aquel difunto y esta viviente. Se han convenido, y autorizado los capitulos siguientes.
Primero: Los Señores consortes D. Ramon y Da. Rita Comas y Cañas, para dar una prueba del amor que profesan a su hijo D. Ramon Comas y Cañas, y por razon del matrimonio que con su consentimiento y beneplacito ha prometido contraer, espontaneamente por si y sus sucesores, cualesquiera que sean, y ahora para despues de la muerte del sobreviviente de los dos, y no antes, otorgan heredamiento y donacion universal de todos sus bienes, y de los del otro de ellos a solas, muebles, y sitios presentes y futuros, voces, derechos y acciones a favor del propio hijo suyo D. Ramon Comas y Cañas, cuyo heredamiento universal hacen con los pactos y condiciones siguientes. Se reservan para si y para el sobreviviente de los dos, el pleno eintegro usufructo de los bienes por ambos y cada uno de ellos donados, de cuyo usufructo pordrán gozar y fruir, sin que deban tomar inventario ni prestar caucion de ninguna clase, bien que voluntariamente se obligan a satisfacer, con sus productos los males, cargos y contribuciones, a que dichos bienes estan afectos, y en haber de alimentar en su casa y compañía sanos y enfermos a su hijo y donatario y a la consorte y familia de este, con tal empero de cohabitar juntos, trabajar todos en utilidad y provecho de la casa, y de entregar el hijo para ayuda de costa de alimentos a el y a su esposa y familia prometidos la mitad del lucro que le rinda su profesion, o la indstria o comercio que ejerza, con pacto emperó que en el caso de separacion voluntaria o forzosa de los Señores donadores y donatario, cesará la obligacion de haber aquellos de prestar alimentos a dicho donatario, su esposa, y faminia, cesando tambien este de entregar la mitad de los lucros que reporte con el ejercicio de su profesion o de otra industria y comercio, y haciendo suyos los reditos del dote que su esposa le habrá aportado, y debiendo ademas entregarle los Señores donadores la cantidad de doscientos reales de vellon mensuales pagaderos por trimestres anticipados.
Otro si: Los Señores donadores se reservan sobre los bienes donados la libre facultad de poder dotar y legitimar competentemente a su muy querida hija Da. Elisa Comas y Cañas y a los demas shijos e hijas, que del presente y otro posterior matrimonio procrearen.
Otro si: Los propios Señores donadores se reservan ademas sobre los bienes donados, a saber: Don. Ramon Comas y Lejeune la cantidad de dos mil libras, y Da. Rita Comas la de quinientas, de cuyas cantidades podran respectiva y libremente disponer entre vivos o en ultima voluntad, queriendo que, si no lo hicieren, dichas cantidades, o la parte de ellas de que no hubieren dispuesto, vengan comprendidas en esta donacion y heredamiento universales, en cuyo caso su hijo, y donatario o su habiente derecho deberá satisfacer los gastos de sus entierros y funerales y mandar celebrar los correspondientes sufragios, y si D. Ramon Comas otorga testamento, quiere que su hijo y donatario y sus habientes derecho deban cumplir ecsactamente todo lo que en cuanto a disposiciones particulares y substituciones ordenadare, tanto si el
testamento es de fecha anterior a este contrato como si fuere otrogado posteriormente.
Otro si: Se reserva D. Ramon Comas y Lejeune la libre facultad de vender, establecer, hipotecar, empeñar, tomar prestado, y de obligar y practicar sobre sus bienes lo que mas bien visto le sea, en nada obstante la presente donacion y heredamiento universales y sin necesidad del consentimiento ni de la intervencion de su hijo y donatario.
Otro si: Queda pactado y convenido, que si dicho donatario muere sin hijos o con tales, que no hayan cumplido, o no cumplieren la edad de poder otorgar testamento, solo podrá disponer sobre los bienes donados de la cantidad de dos mil libras, debiendo los restantes volver a los donadores, si entonces viviran, y si hubieren fallecido, deveran pasar a aquel o aquellos, que por testamento o ab intestato, con sus herederos o sucesores universales. Los Señores conortes D. Ramon Comas y Da. Rita Cañas hacen y otorgan esta donacion y heredamiento universal para despues de su muerte, con los pactos, reservas y condiciones espresados, en el modo que mejor decirse y entenderes pueda, y prometen no revocarla por razon de ingratitud, ofensa, ni por otro motivo alguno, cuya donacion acepta D. Ramon Comas y Cañas, tal como ha sido otorgada, prometiendo cumplir las obligaciones, que según ella le incumban, y tributando a sus Señroes padres, las mas espresivas gracias.
Segundo: La Señora Da. Antonia de Bacardí y de Mora, por razon del matrimonio, que su muy querida hija Da. Camila de Mora con su consentimiento y beneplacito ha prometido contraer, y otramente en pago de la parte de herencia, que a esta corresponde en los bienes de su difunto Señor padre D. Amadeo de Mora, y a cuenta de los derechos de legitima materna, que pueda pretender en los bienes de su madre, y sin perjuicio de lo que en adelante queira darle entre vivos, o en ultima voluntad, dona, por donacion puro, perfecta, simple e irrevocable a dicha su hija Da. Camila de Mora y de Bacardí la cantidad de seis mil libras moneda catalana, equivalentes a tres mil doscientos duros, en esta forma: Mil libras en repasos, otros apendices nupciales y cinco mil libras en metalico, con pacto que la cantidad de cinco mil libras, que debe entregar en metalico, se la retendrá la Señora donadora durante su vida natural, satisfaciendo emperó, mientras la retenga, la pension anual de ciento cincuenta libras, por trimestres anticipados a razon de treinta y siete libras diez sueldos cada uno, empezando a hacer la primera paga el dia en que su hija contraiga matrimonio, y para la debida seguridad de dichas seis mil libras y de la pension que ha prometido entregar, hipoteca especialmente, toda aquella casa, que tiene y posee en esta ciudad, sita en la calle de Mercaders y plazuela de las Beatas de Santa Catalina, señalada con los números uno y siete, la cual linda a oriente parte con la calle de la Ayuda y parte con honores de D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí; a mediodia con honores del mismo Señor de Casanovas; a poniente, parte con la antedicha plaza de las Beatas, parte con la calle de las Beatas y parte con la calle de Mercaders; y a cierzo, parte con la citada plaza de las Beatas, parte con honores de D. Joan Ferrer y parte con honores de D. Juan Mateu. La Señora Da. Antonia de Bacardí y de Mora hace y otroga esta donacion como mejor decirse y ententerse pueda, prometiendo no revocarla por razon de ingratitud, necesidad u ofensa, ni por otro motivo alguno y Da. Camila de Mora y de Bacardí la accepta con el pacto en ella contenido, y sin perjuicio de los derechos que acaso puedan competerle, cuando ocurra el fallecimiento de su Señora madre, a la cual tributa las mas espresivas gracias.
Tercero: Da. Camila de Mora y de Bacardí aporta y constituye en dote a sus futuros Señores suegros, y marido D. Ramon y Da. Rica Comas y Cañas y D. Ramon Comas y Cañas las seis mil libras, que en el anterior capitulo le ha donado su madre en la conformidad, que en el se espresa, facultandole para que en su lugar y caso puedan percibirlas y cobrarlas, otorgando la correspondiente apoca y carta de pago, paraque desde luego puedan percibir y hacer suya la pension de ciento cincuenta libras, que por su madre le ha sido señalada y pagar prometido, y paraque en su dia perciban y hagan suyos los frutos, reditos o intereses que prodzca su dote, queriendo emperó que finido su matrimonio y siempre y cuando según ley haya lugar la restitucion del dote, este se le devuelva en la misma conformidad que constara haberse recibido, a saber: Las ropas y apencices nupciales en el ser u estado que entonces se encuentren, y el dinero en la misma cantidad que constará haberse pagado.
Cuarto: Los Señores consortes D. Ramon y Da. Rita Comas y Cañas y su hijo D. Ramon Comas y Cañas firman carta dotal y de espolio a su futura nuera y esposa Da. Camila de Mora y de Bacardí de la cantidad de seis mil libras, que les ha aportado y constituido en dote, por razon de la cual y de la loable virginidad de la propia Da. Camila de Mora y de Bacardí, le asignan y donan por razon de esponsalicio o donacion propter nupcias, la cantidad de dos mil quinientas libras, cuyos dote y esponsalicio, salvan y aseguran sobre si y sus bienes, y sobre el otro de ellos a solas, y para mayor garantia hipotcan especialmente toda aquella casa sita en esta ciudad y calle llamada de Marquet, señalada con el número dos, que linda a oriente con honores de D. Joaquin Espina; a mediodia con dicha calle de Marquet; a poniente con honores de D. José Guarro; y a cierzo, parte con dicho Guarro, y parte con honores de la Señora viuda Massó. Los propios Señores D. Ramon y Da. Rita Comas y Cañas y D. Ramon Comas y Cañas prometen que finido el matrimonio, por cuya causa se otorgan estos capitulos, y siempre y cuando según ley, haya lugar a la restitucion de dote y al pago de esponsalicio, devolverá aquel a la nombrada Da. Camila de Mora y de Bacardí y a quien su derecho y causa tuviere en la misma conformidad que constará haberlo recibido, esto es: Las ropas y demas apendices mupciales en el estado en que entonces se encuentren, y lo demas en la conformidad espresada, y el esponsalicio quedará a favor de los hijos, si los huboere o bien se entregará a Doña Camila, si sobrevive, la pension legal correspondiente a su capital, o bien mediante caucion se le dará este mismo capital, paraque lo usufructue mientras viva, y no convole a segundas nupias, con obligacion emperó de haberla de devolver integro a los Señores donadores o a su habitante derecho, cuando fallezca o contraiga segundas nupcias. Queda pactado, que si durante el matrimonio, Da. Camila de Mora y de Bacardí aumenta la constitucion dotal que lleva hecha, sus futuros suegros, su los miran conveniente, y si marido acceptaran el aumento otorgandole la correspondiente carta dotal y aumentandole el esponsalicio en la mitad o la cantidad, en que sea aumentado el dote, debiendose observar en la restitucion del aumento del dote y en el pago del aumento del esponsalicio lo mismo que se ha esstipulado, al tratatse de su constitucion.
Finalmente: Los Señores otrogantes, loan, aprueban, los precedentes capitulos y todo lo contenido en cada uno de ellos, y prometen cumplirlos, confirme en los mismos queda estipulado. Para lo que se obligan mutuamente todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a cualquier ley y derecho que pueda favorecerles. Y para su mayor firmeza corroboran este contrato con juramenti que prestan a Dios Nuestro Señor, mediante el que la mencionada Da. Camila de Mora, respecto de ser menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte y cuatro, renuncia al beneficio de dicha su menor edad, lesion facilidad e ignorancia, y demas que piden la restitucion, por entero. En cuyo testimonio los Señores otrogantes, conocidos de mi el notario y advertidos del registro prevenido con Real Decreto de veinte y tres Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco y demas posteriores, lo firman. Siendo presentes por testigos D. Bernardo Montadas fabricante y D. Fernando Batlle comisionista, vecinos de esta ciudad.
Antonia de Bacardí de Mora, Ramon Comas, Rita Comas y Cañas, Camila de Mora, Ramon Comas y Cañas, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.