Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JOSÉ LOZANO Y GUILLEN Y ELISA COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y tres. En nombre de Dios, Sepase que por razón del matrimonio de proximo celebradero entre D. José Lozano y Guillen Gefe de contabilidad del banco de comercio de esta ciudad, natural de Tarragona, vecino de esta, hijo legitimo y natural de D. José Lozano difunto y de Da. Margarita Guillen viviente consortes de una parte, y Da. Elisa Comas y Cañas doncella hija legitima y natural de D. Ramon Comas y Lejeune y de Da. Rita Cañas consortes, vecinos todos de la espresada ciudad de parte otra. Se han hecho, firmado y jurado los capitulos y pactos siguientes.
Primeramente: Los nombrados D. Ramon Comas y Da. Rita Cañas por el añor que profesan a dicha su hija, por contemplación del espresado matrimonio que ha contratado con su beneplacito, y en total pago y satisfacción de sus legitimas paternas y maternas, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demas derechos que puedan corresponderle en sus bienes y del otro de ellos y en pago también de la manda de cien libras barcelonesas que le hizo Da. Teresa Comas y Lejeune madre del relatado D. Ramon Comas y abuela de dicha Da. Elisa Comas, con su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Salvador Fochs y Broquetas notario publico de esta ciudad a veinte y tres de Enero de mil ochocientos treinta y tres, quienes muerta la Señora testadora lo publico en veinte y cinco de Febrero del propio año, y sin perjuicio de lo demas que tal vez entrevivos, o en ultimas voluntades quisieran darle, espontaneamente los referidos D. Ramon Comas y Da. Rita Cañas, por donación pura, perfecta, simple e irrevocable lladada entre vivos, dan y conceden a la relatada su hija Da. Elisa Comas y Cañas presente y abajo aceptante, a los suyos y a quienes querrá, con el pacto emperó que se dirá, de una parte dos comodas nuevas de caoba llenas de ropas y demas apendices nupciales, de importe junto, esto es, las dos comodas, ciento ochenta y siete libras diez sueldos, y las ropas y demas apendicas, mil doscientas libras, y de otra parte una comoda usada, con todas las ropas que dicha su hija tiene siendo soltera, y finalmente la cantidad de cuatro mil libras moneda barcelonesas, y metalica a saber, tres mil quinientas libras por legitima paterna, y las restantes quinientas libras por la legitima materna y demas derechos de que se ha hecho merito, las cuales comodas y ropas así como la cantidad de dos mil lbiras se entrega en el dia presente a dicha su hija Da. Elisa empero las dos mil libras restantes se obligan a pagarlas y entregarlas a D. Ramon Comas y su consorte luego que D. José Lozano encuentre comercio seguro y una fianza idonea paraque queden debidamente aseguradas poara el caso en que tal vez tenga lugar el pacto revercional luego se dirá satisfaciendo en el interí nel interés legal del tres por ciento al año pagado por semestres anticipados, y desde el di que su hija contraiga el matrimonio y para la debida seguridad de dichas cuatro mil libras y de la pensión que han prometido entregar, hipotecan especialmente toda aquella casa que tienen y posehen en esta ciudad y calle de Marquet señalad con el número tres (nuevo) que linda a oriente con D. Joaquin Espina; a mediodia con dicha calle de Marquet; a poniente con los herederos de D. José Guarro; y a cierzo parte con dicho Guarro y parte con la viuda de masó. Esta donación hacen con pacto que si dicha su hija donataria morirá con hijos uno o mas varones, o hembras, alguno de los cuales llegará a la edad de testar, podrá entocnes disponer de dichas cosas dadas, a sus enteras voluntades, si emperó morirá sin dichos hijos, o con tales que ninguno de ellos llegará a edad de testar, solamente podrá disponer de la cantidad de dos mil libras, y las otras dos mil libras restantes, comodas, y ropas, deberan volver a los Señores donadores o a sus herederos y succesores, en el estado en que entonces se hallen. Y prometen y juran que esta donación tendrán por firme y valida y no la revocarán por ingratitud, necesidad u ofensa, ni por ningun otro motivo, antes bien renuncian a las leyes que permiten la revocación en semejantes y otros casos y a los demas de su favor. Y presente la mencionada Da. Elisa Comas y Cañas, acepta esta donación y pacto revercional con cesion de muchas gracias a sus Señores padres, y dandose con dicho por enteramente contentay satisfecha, de dichos sus derechos . De su espontanea voluntad por ella y los suyos, renuncia, resuelve y difiere a los nombrados sus Señores padres D. Ramon Comas y Da. Rica Cañas y a los suyos perpetuamente cualquier parte de heredad y legitimas suyas paternas y maternas, suplemento de ellas, parte de esponsalicio, manda de su abuela Da. Teresa Comas y demas derechos que piedan corresponderle en los bienes de sus padres, y del otro de ellos, por cualquier causa o razón, se salva emperó y reserva cualquier substituciones y fidecomisos a su favor nombrada en cualquiera de los testamentos de sus padres y demas parientes, y si sus padres querran dejarle, o darle otras cosas mas, todo lo pueda exigir y cobrar, no obstante esta renuncia, y difinición de derechos que hace con todas clausulas de cesión de derechos, constitución de procurador, intima y demas necesarias, corroborandolo con juramento.
Otro si: Da. Elisa Comas y Cañas constituye y dona en dote y en nombre de dote suya al referido su futuro esposo. D. José Lozano, las dos comodas nuevas de caoba llenas de ropa y demas apendices nupciales, de importe junto, esto es, las dos comodas ciento ichenta y siete libras diez sueldos, y las ropas y demas apendices mil doscientas libras moneda barcelonesa, y a mas una comoda usada llena de ropas de su porte cuando soltera y finalmente las cuatro mil libras barcelonesas que en el proximo antecedente capitulo le han donado sus Señores padres. Esta constitucion dotal hace con todas las clausulas de cesión de derechos, constitución de pcorucador y demas necesarias para que dicho su futuro esposo, exija y cobre la esplicada su dote firmando reibos, cartas de pago y demas escrituras necesarias, y los frutos resultantes de ella haga suyos propios durante el espresado matrimonio, para mejor suprtar sus cargas, el cual finido siempre y en todo caso que restitución de dote tenga lugar dicha Da. Elisa Comas y Cañas y los suyos la recobren sin contradicciónd e persona alguna.
Otro si: El nombrado D. José Lozano y Guiller firma carta dotal y de espolio a la predicha su futura esposa Da. Elisa Comas y Cañas de todo cuanto le ha llevado en doteo con el proximo antecedente capitulo, y por pacto espreso le hace donación por causa de bodas, llamado en este Principado creix, de la cantidad de dos mil libras moneda barcelonesa y metalica, de cuyo dote y esponsalicio le lleva y asegura sobre todos sus bienes y derechos muebles y sitios, presentes y venideros, renunciando a las leyes de la especial hipoteca y demas de su favor y promete restituirle y promete dichos dote y esponsalicio, con dinero sonante y metalico, de oro y plata, siempre y en todo caso que restitución de dote y paga de esponsalicio tengan lugar, y quiere que la misma su futura esposa posehe dichos dite y esponsalicio todo el tiempo de su vida natural, del dia emperó de su muerte la dote seguirá su disposición, y el esponsalicio será para los hijos del presente matrimonio, a los cuales ahora para entonces les hace donación irrevocable en mano y poder del subscrito notario por ellos acceptando, y en defecto de hijos, devolcerá el esponsalicio al donador, o a su heredero o sucesor. Y promete y jura que las antedichas cosas tendrá por validas no las revocará por ingratitud, necesidad, u ofensa, ni por otro motivo alguno antes bien renuncia a las leyes que permiten la revocación, en semejantes y otros casos, y demas de su favor.
Otro si: D. José Lozano y Guillen y Da. Eloisa Comas venideros consortes espontaneamente confiesan y reconocen a los consortes D. Ramon y Da. Rica Comas y Cañas padres de la ultima que de una parte les han pagado y satisfecho con dinero sonante y metalico de oro y plata de cnotado en este acto en presencia del notario y testigos infros la cantidad de dos mil libras barcelonesas y de otra les han hecho entrega de tres comodas con sus ropas y demas apendices nupciales de cuyas cosas dichos Señores Comas les han hecho donación con el primero de estos capitulos y con el siguiente dicha Da. Elisa le ha constituido en dote a su venidero esposo D. José Lozano en cuya virtud este se lo retiene en su oder. Por lo que renunciando a las leyes de la entrega y demas de su favor otorgan esta carta de pago.
Finalmente: Los Señores otorgantes aprueban los precedentes capitulos y todo lo contenido en cada uno de ellos y prometen cumplirlos según su literal tenor. Para lo que se obligan mutuamente todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a cualquier ley y derecho de su favor respectivo, y para su mayor firmeza corroboran este contrato con juramento que prestan a Dios Nuestro Señor. En cuyo testimonio los Señores otrogantes conocidos de mi el notario y advertidos de palabra que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de este partido dentro doce dias proximos sin cuyo requisito será nula lo firman siendo presentes por testigos D. Fernando Esteva y D. Francisco Gonzalez escribientes vecinos de esta ciudad.
Ramon Comas, Rita Comas y Cañas, José Lozano, Elisa Comas y Cañas, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.