Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO Y FINIQUITO DE LA DOTE DE ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS Y AMADEO DE MORA Y DE WARNER, DADA POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a treinta Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve: Sépase que la Noble Sra. Da. Antonia de Bacardí y Cuyás de Mora natural y vecina de esta ciudad viuda del Noble Sor. D. Amadeo de Mora, espontáneamente otorga carta de pago al Noble Sor. D. Ramón de Bacardí propietario natural y vecino de la misma ciudad presente, de la cantidad de cuatro mil libras catalanas que son y le sirven en total pago, satisfacción y cumplimiento de aquellas treinta mil libras moneda barcelonesa que el Noble Sor. D. Baltasar de Bacardí dio a la referida su hija Da. Antonia por dote en el primer capitulo de los matrimoniales recibidos en poder de D. José Maria Torrent notario publico del numero y colegio de esta ciudad a trece Febrero de mil ochocientos diez y nueve registrados en el libro primero de la oficina de hipotecas de esta capital en diez y nueve de los mismos mes y año; la qual Sra. Da. Antonia en el segundo de dichos capítulos constituyó dicho su dote al referido Sor. D. Amadeo de Mora, cuio Señor en el tercer capitulo le hizo la correspondiente carta dotal y de esponsalicio; siguiendo en el capitulo cuarto la renuncia de derechos de la propia Sra. Da. Antonia y en el ultimo de los mismos la carta de pago firmada por el espresado Sor. D. Amadeo a favor del referido Noble Sor. D. Baltasar de las cómodas, ropas, vestidos, y joyas dadas a la mencionada Noble Sra. Da. Antonia de cuio dote de treinta mil libras los nombrados Sres. D. Amadeo y Da. Antonia firmaron carta de pago a favor de los Sres. D. Antonia de Bacardí viuda y D. Ramón de Bacardí madre e hijo: de la cantidad de seis mil libras con escritura recibida en poder de D. José María Cortadellas escribano publico de la ciudad de Tarragona a catorce Octubre de mil ochocientos veinte y dos: la misma Da. Antonia de Bacardí de Mora en veinte y cuatro Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco percibía dos mil libras, en ocho Marzo mil ochocientos cuarenta y siete otras dos mil libras, en ocho Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho cuatro mil libras, en doce Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve la cantidad de once mil libras como consta de carta de pago firmadas en dichas fechas por la propia Sra. A favor del referido Sor. D. Ramón de Bacardí recibidas en poder del autorizante notario; otras mil libras que la misma Sra. Da. Antonia de Bacardí de Mora percibió del nombrado Sor. D. Ramón de Bacardí como consta de un recibo de fecha tres Junio mil ochocientos cincuenta y siete que se rasga por entrar dichas mil libras en el cuerpo de la presente carta de pago, y tres mil libras que recibe la Da. Antonia del mismo D. Ramón en este acto en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos infros: de las quales junto con las predichas mil libras hace formal carta de pago: resultando de todas las indicadas partidas el total de las mencionadas treinta mil libras que constituyen el dote de la misma Sra. Da. Antonia de Bacardí de Mora: y renunciando a la excepción de la cosa no ser así, a la del dinero no contado y demás leyes que sobre la nulidad de dichas entregas pudiese favorecerle: quedando cumplimentado el pago de dicho dote; prometiendo no pedir ni reclamar cosa alguna tanto por lo tocante al dicho capital como por sus intereses, ratificando la propia renuncia de derecho que consta en los calendados capítulos matrimoniales; salvo las reservas en el mismo contenidas: y todas las obligaciones que constan en ellos descritas y continuadas. Promete dicha Noble Sra. Estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. Cuia escritura otorga en Noble S. D. Ramón de Bacardí en el modo en la misma descrito: Quedan enterados de su presentación en el registro de hipotecas de esta ciudad dentro doce días siguientes al de la fecha. En cuio testimonio así lo otorgan y conocido de mi el notario dichos Nobles Sres. lo firman: siendo presentes por testigos D. Feliciano Moya y D. Rafael Ferrer vecinos de esta ciudad.
Antonia de Bacardí Vda. de Mora, Ramón de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.