Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JOSÉ LOZANO Y GUILLEN, Y ELISA COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a los cinco días del mes de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y tres. En nombre de Dios. Sepase: Que por razón del matrimonio de próximo celebradero entre José Lozano y Guillen jefe de contabilidad del Banco de Comercio de esta ciudad, natural de Tarragona, vecino de esta, hijo legitimo y natural de D.José Lozano difunto y de Da. Margarita Guillen viviente consortes de una parte: Y Da. Elisa Comas y Cañas doncella, hija legitima y natural de D. Ramon Comas y Lejeune y de Da. Rita Comas consortes, vecinos todos de la espresada ciudad de parte otra. Se han hecho, firmado y jurado los capítulos y pactos siguientes.
Primeramente: Los nombrados D. Ramon Comas y Da. Rita Comas por el amor que profesan a dicha su hija, por contemplación del espresado matrimonio que ha contratado con su beneplácito, y en total pago y satisfacción de sus legitimas paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demás derechos que puedan corresponderle en sus bienes y del otro de ellos y en pago también de la manda de cien libras barcelonesas que le hizo Da. Teresa Comas y Lejeune madre del relatado D. Ramon Comas y abuela de dicha Da. Elisa Comas, con su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Salvador Fochs y Broquetas notario publico de esta ciudad, a veinte y tres de Enero de mil ochocientos treinta y tres, quien muerta la Señora testadora lo publicó en veinte y cinco de Febrero del propio año, y sin perjuicio de lo demás que tal vez entre vivos, o en últimas vluntades quieran darle. Espontaneamente los espresados D. Ramon Comas y Da. Rita Cañas, por dinación pura, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivos, dan y conceden a la relatada su hija Da. Elisa Comas y Cañas presente y abajo aceptante, a los suyos y a quienes quierra, con el pacto emperó que se dirá, de una parte dos comodas nuevas de caoba llenas de ropas, y demás apéndices nupciales, de inporte junto, esto es, las dos comodas ciento ochenta y siete libras diez sueldos y las ropas y demás apéndices, mil doscientas libras, y de otra parte, una comoda usada con todas las ropas que dicha su hija tiene siendo soltera, y finalmente la cantidad de cuatro mil libras moneda barcelonesa y metalica, a saber, tres mil quinientas libras por legitima paterna, y las restantes quinientas libras por la legitima materna y demás derechos de que se ha hecho merito, las cuales comodas y ropas así como la cantidad de dos mil libras se entrega en el dia presente a dicha su hoja Da. Elisa emperó las dos mil libras restantes se oblitan a pagarlas y entregarlas D. Ramon Comas y su cosorte luego que D. José Lozano encuentre comercio seguir o una fienza idnoea paraqué queden debidamente asseguradas, para el caso en que tal vez tenga lugar el pacto revercional que luego se dirá satisfaciendo en el interio el interés legal del tres por ciento al año pagado por semestres anticipados, y desde el dia que su hija contraiga el matrimonio y para la debida seguridad de dichas cuatro mil libras y de la pension que han prometido entregar, hipotecan especialmente toda aquella casa que tienen y poseen en esta ciudad y calle de Marquet, señalada con el número tres (nuevo) que linda a oriente con D. Joaquin Espina; a mediodía, con dicha calle de Marquet; a poniente con los herederos de D. José Guarro; y a cierzo parte con dicho Guarro, y parte con la viuda de masó. Esta donación hacen con capto que si dicha su hija donataria morirá con hijos, uno o mas varones, o hembras, alguno de los cuales llegará a la edad de testar, pdorá entonces disponer de dichas cosas dadas a sus enteras voluntades, si emperó morirá sin dichos hijo, o con tales que ninguno de ellos llegará a edad de testar, solamente podrá disponer de la cantidad de dos mil libras, y las otras dos mil libras restantes, comodas, y ropas deberán vlcer a los Señores donadores o a sus herederos y succesores, en el estado en que entonces se hallen. Y prometen y juran que esta donación tendrán por firme y valida, y no la revocarán por ingratitud, necesidad u ofensa, ni por ningún otro motivo, antes bien renuncian a las leyes que permiten la revocación en semejantes y otros casos y a las demás de su favor. Y presente la mencionada Da. Elisa Comas y Cañas acepta esta donación y pacto reversional con expresión de muchas gracias a sus Señores padres y dándose con ella por enteramente contenta y satisfecha de dichos sus derechos, de su espontanea voluntad por ella y los suyos renuncia absuelve y difine a los nombrados sus Señores padres D. Ramon Comas y Da. Rita Cañas y a los suyos perpetuamente cualesquier partes de heredad y legitimas suyas paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio, manda de su abuela Da. Teresa Comas y demás derechos que puedan corresponderle en los bienes de sus padres, y del otro de ellos, por cualquier causa o razón, se salva empero, y reserva cualesquier substituciones y fideicomisos a su favor donadas en cualquiera de los testamentos de sus padres y demás ascendientes, y si sus padres querrán dejarle, o darle otra cosa mas. Todo lo que pueda exigir y cobrar, no obstante esta renuncia, y definición de derechos que hace con todas clausulas de cesión de derechos, constitución de procurador, intima y demás necesarias, corroborándolo con juramento.
Otor si: Da. Elisa Comas y Cañas constituye y lleva en dote y en nombre de dote suya al referido su futuro esposo D. José Lozano, las dos comodas nuevas de caoba llenas de ropas y demás apéndices nupciales de importe junto, esto es: las dos comodas ciento ochenta y siete libras diez sueldos, y las ropas y demás apéndices mil doscientas libras moneda barcelonesa, y a mas una comoda usada llena de ropas de su porte cuando soltera, y finalmente las cuatro mil libras barcelonesas que en el próximo antecedente capitulo le han donado sus Señores padres. Esta constitución dotal hace con todas las clausulas de cesión de derechos, constitución de procurador, y demás necesarias para que dicho su futuro esposo, vaya y cobre la esplicada su dote firmando recibos, cartas de pago y demás escrituras necesarias, y los frutos resusltantes de ella haga suyos propios durante el espresado matrimonio, para mejor suportar sus cargas, el cual finido siempre y en todo caso que restitución de dote tenga lugar dicha Da. Elisa Comas y Cañas y los suyos la recobren sin contradicción de persona alguna.
Otro si: El nombrado D. José Lorenzo y Guillen firma carta dota, y de espolio a la predicha su futura esposa Da. Elisa Comas y Cañas de todo cuanto le ha llevado en dote con el próximo antecedente capitulo, y por pacto espreso le hace donación por causa de bodas, llamado en este Principado Creix, de la cantidad de dos mil libras moneda barcelonesa y metalica y además la mitad de todo lo demás que en adelante le lleve en dote dicha Da. Elisa, cuyo dote y esponalicio le salva y asegura sobre todos sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a las leyes de la especial hipoteca, y demás de su favor, y promete restituirle y pagarle dichos dote y esponsalicio, con dinero sonante y metalico de oro y plata, siempre y en todo caso que restitución de dote y paga de esponsalicio tengan lugar y quiere que la misma su futura esposa poseha dichos dite y esponsalicio todo el tiempo de su vida natural, el dia empero de su muerte la dote seguirá su disposición, y el esponsalicio será para los hijos del presente matrimonio, a los cuales ahora para entonces les hace donación irrevocable entre ivos en poder del subscrito notario por ellos aceptando, y en defecto de hijos, devolverá el esponsalicio al donador, o a su heredero y sucesor. Y promete y jura que las antedichas cosas tendrá por validas y no las revocará por ingratitud, necesidad u ofensa. Ni por otro motivo alguno antes bien renuncia a las leyes que permiten la revocación, en semejantes y otros casos, y demás de su favor.
Otro si: D. José Lozano y Guillen y Da. Elisa Comas venideros consortes espontáneamente confiesan y reconocen a los consortes D. Ramon y Da. Rita Comas y Cañas padres de la ultima que de una parte les han pagado y satisfecho con dinero sonante y metalico de oro y plata de contado en este acto en presencia del notario y testigos infros la cantidad de dos mil libras barcelonesas y de otra les han hecho ehtrega de tres comodas con susropas y demás apéndices nupciales de cuyas cosas dichos Señores Comas les han hecho donación con el primero de estos capítulos y con el siguiente dicha Da. Elisa lo hace valer, constituhido en dote a su venidero esposo D. José Lozano en cuya irtud este se lo retiene en su poder. Por lo que renunciando a las leyes de la entrega y demás de su favor otorgan esta carta de pago.
Finalmente: Los Señores otorgantes aprueban los precedentes capítulos y todo lo contenido en cada uno de ellos y prometen cumplirlos según su literal tenor. Para la que se obligan mutuamente todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a cualquier ley y derecho de su favor respectivo. Y para su mayor firmeza corroboran este contrato con juramento que prestan a Dios Nuestro Señor. En cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos de mi el notario y advertidos de palabra que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de este partido dentro doce días próximos sin cuyo requisito será nula, lo firma, siendo presentes por testigos D. Placido Esteva y D. Francisco Gonzalez escribientes vecinos de esta ciudad.
Ramon Comas, Rita Comas y Cañas, José Lozano, Elisa Comas y Cañas, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.