Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE GASET Y CALDERER, HACIA RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. D. Ramon Comas y Lejeune hacendado natural y vecino de la presente ciudad. Espontaneamente firma por razon de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por D. Vicente Gaset y Paxeras medico cirujano, a favor de D. Julian Calderer, fabricante, vecinos ambos de la presente ciudad, de una casita compuesta de bajos y un piso, con una puerta esterior, junto con el trozo de tierra que se está unido por la parte de delante y el pozo y algibe, todo situado en el termino del pueblo de San Ciprian de Tiana y cerca la Riera que conduce al mismo pueblo, conforme consta de la escritura de dicha venta recibida ante D. Juan Grasset notario publico del número y colegio de esta ciudad a cinco Julio del corriente año. La cual casa con otros honores se tiene por el Señor otorgante al censo de quince libras barcelonesas pagaderas anualmente en diez y ocho de Noviembre, el que fué impuesto en la escritura de establecimiento de una porción de terreno en el que se hallan dicha casa y otras que D. Isidro Comas a cuyos derechos ha sucedido el Señor otorgante firmó a favor de Francisco de Asis Bonastre labrador de Tiana ante D. Felix Campllonch notario de número de esta, a quince Mayo de mil setecientos setenta. Salvos los censos. Laudemios y demas derechos dominiales debidos y no pagados en nada obstante esta firma, por la cual eo por el laudemio devengado por dicha venta confiesa el Señor otrogante haber recibido de dicho D. Julian Calderer con dinero sonante y metalico de oro y plata a sus voluntades antes de la firma de esta escritura la cantidad de doscientos reales vellón efectivos hecha gracia de lo demas de que le otorga carta de pago con renuncia a la escepción del dinero no contado ni recibido y a las demas leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio el Señor otorgante conocido de mi el notario, lo firma. Siendo presente por testigos D. Francisco Gonzalez abogado y D. Placido Esteva escribiente vecinos de esta.
Ramon Comas, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.