Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DADOS POR IGNACIA MORA HACIA ENTRE OTROS RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Da. Ignacia Mora y Viada, soltera mayor de edad natural de la ciudad de Mataró, y vecina de esta. Espontaneamente otorga y da todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho es menester a D. Ramon Comas y Lejeune natural y vecino de esta ciudad a este acto presente paraque representando la persona y derechos de la Señora otorgante pueda exijir y cobrar todas y cualesquier cantidades de dinero, frutos, mercaderias y demas que por cualquier motivo, causa o razón se le adeude, afirmando que el total importe que se cobrará con este poder no excederá de ocho mil reales vellón, y e cuanto cobre firme recibos, cartas de pago, resguardos, finiquitos y demas escrituras publicas y privadas con todas las cesiones, renuncias de beneficios, leyes y escepciones, clausulas y cautelas necesarias. El mismo D. Ramon Comas, D. Fernando Folchs y Navarro procurador causidico del número y colegio de esta ciudad y D. Salvador Prat procurador del número de la ciudad de Mataró, juntos y el otro de los tres a solas, de modo que lo empezado por el uno pueda continuarse y concluirse por el otro, representando la persona y derechos de la Señora constituyente, puedan celebrar juicios verbales de conciliación, y acompañados de hombres buenos, se aquieten o separen de las resoluciones que se tienen, admitan compromisos, o no, y pidan testimonios. Puedan parecer y parezcan ante cualesquier Señores jueces, audiencias, y demas tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquier espediente, pleutos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, en todas instancias, y con todo su amplio curso, con facultad de jurar de calimnia, presentar escritos, ministren testigos, y todo genero de pruebas, haban requirimientos, respuestas, y replicas, insten ejecuciones, embargos, su solta, ventas, trances y remates de bienes, reciban notificaciones aunque por ley o reglamento deban ser personales, oigan autos y sentencias, consientan lo favorable y de lo adverso apelen y recurran y practiquen todos los demas autos judiciales y estrajudiciales que se requieran sin limitación alguna, dando facultad de substituir estos poderes en cuanto a conciliar y pleitos, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo una y mas veces. Y en general hagan y practiquen lo mismo que la Señora constituyente haria en persona, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y haber opr firme y valido cuento dichos Señores apoderados, el otro de ellos y sus tal vez substitutos obrarán en virtud de estos poderes, lo que no revocará en tiempo ni por pretesto alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y venideros, con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimoni la Señora otorgante conocida de mi el notario, y por que ha espresado no saber escribir ha dado facultad a uno de los testigos para firmar por ella, que han sido presentes D. Francisco Gonzalez abogado y D. Placido Esteva escribiente vecinos de esta.
Por Ignacia Mora y Viada, Placido Esteva, Ante mi Pedro Gonzalez y Gober notario.