Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO Y HABITACIÓN COMUN ENTRE IGNACIA MORA Y RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Sepase. Que Da. Ignacia Mora y Viada, soltera, natural de la ciudad de Mataró avecindada en el dia en esta y poco antes en la susodicha de Mataró. Por cuanto la Señora otorgante se halla constituida en la edad de setenta y dos años por cuyo motivo resolvió venir a establecerse en la presente ciudad por tener en la misma la familia de su hermano D. Joan Bautista Mora, y la de su sobrina Da. Rita Cañas, consorte de D. Ramon Comas y Lejeune, de los que se promete los consietos y bien cuydado que requiere su estado bastante achacoso, cuyas ventajas no podia prometerse con fundamento obtener de su sobrina Da. Rita Mora, viuda de Baldé en cuya compañía habia algunos años que vivia en Mataró, pues hallandose ella joven es probable que pasra a segundas bodas, en cuyo caso hubiera sido indispensable la separación de ambas, por lo que a propuesta de la Señora otorgante ha accedido dicho D. Ramon Comas admitirla en su casa y compañía formando parte de su familia durante la vida de la misma Señora otorgante, bajo cuyo concepto agradecida a tan señalado servicio, y en pequeña compensación de las molestias, gastos, y dispendios que podrá causarle, ha resuelto hacerle dotación de los pocos capitales que le corresponden. Y en esta atención la nombrada Da. Ignacia Mora, no inducida de dolo, ni coacion, antes de su espontanea voluntad, por donación pura, perfeta, e irrevocable llamada entre vivos, con lospactos que se dirán dá, cede, y transfiere en plena propiedad al relatado D. Ramon Comas y Lejeune, y a quienes querrá.
Primo: Todas aquellas quinientas libras de capital, y pensión anual veinte y dos libras diez sueldos catalanes, que aquellas le rinden a razon del cuatro y medio por ciento, y tiene depositadas en la casa y poder de D. Francisco Javier Cañas y Puig, su sobrino, vecino y natural de la ciudad de Mataró, y son procedentes de aquel legado de igual cantidad que le hizo su difunta hermana Da. Rica Cañas y Mora en su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Gaaspar Poy y Torras notario de la predicha ciudad de Mataró, a veinte y nueve Agosto del año mil ochocientos treinta y tres, quien muerto el testador lo abrió y publicó a veinte y uno Setiembre de mil ochocientos treinta y seis.
Secundo: Todas aquellas otras mil libras catalanas, que su difunto sobrino D. Estevan Mora y Comas le dejó y legó en su testamento que entregó cerrado a D. Jacinto Bolet escrivano publico de Mataró a veinte de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y dos, quien muerto el Señor testador lo publicó a seis de Enero del siguiente año mil ochocientos cincuenta y tres; las cuales mil libras se hallan colocadas a interes a razón del cinco por ciento al año, en poder de D. Ramon Comas y Cañas vecino de esta propia ciudad, e hijo del prenotado donatario D. Ramon Comas y Lejeune.
Tercio y ultimo: Todos los efectos, muebles, ropas, alajas y numerario de su propiedad que a la hora de su muerte se hallen en su poder, de todo lo que odrá el donatario disponer a sus libres voluntades. Esta donación hace como mejor entenderse pueda con los pactos y reservas siguientes. Primo: Que la Señora donadora se reserva para durante su vida natural el usufructo o reditos de las cosas sobre dadas a fin de atender con ello a sus particulares necesidadaes de calzar, vestir, y a otros gastos. Secundo: Impone la señora donadora al donatario la obligación de satisfacer luego de cumplidos tres meses del dia de su muerte las tres mandas siguientes que deja y lega, esto es, a su jermano D. Juan Bautista Mora y Viada cien libras; a su sobrina Da. Roca Comas y Cañas otras cien libras, y a su sobrina y ahijada Da. Carolina Cañas y Puig unos pendientes pequeños de oro de su uso y cincuenta libras, todo moneda barcelonesa, por una sola vez a todas sus respectivas voluntades, pero en el caso que alguno, o algunos de los tres agraciados premoriese a la donadora, para el tal, o la tal será mula y de ningun valor la manda a su favor hecha, y su importe quedará a favor del donatario D. Ramon Comas. Tercio: Se reserva la donadora para testar, o en otra manera disponer la cantidad de ciento veinte libras, de las que en caso de no disponer en todo, o en parte, la cantidad no dispuesta vendrá comprendida en esta donación, debiendo de ella satisfacer el donatario el entierro y demas sufragios de la donadora a disposición del mismo. Cuarto: En caso que en virtud de esta donación se satisfagan al donatario D. Ramon Comas dichas cantidades dadas, entonces deberá este restituirlas en lugar tuto y seguro, a fin de que den algun interés, para que se consolida dicho usufructo reservado, o bien será facultativo al Señor Comas disponer de esto como mejor le convenga, dando a la donadora anualmente el interés a credito que anualmente producen. Quinto y ultim: esta donación hace la donadora mediante la obligación que el donatario abajo contraerá de mantenerla en su casa y compañía, sana y enferma.
Y con dichos pactos cede la Señora donadora al Señor donatario todos los derechos y acciones que le competen sobre las cosas dadas, para que el pueda exijur y cobrar las esplicadas cantidades, firmando recibos, cartas de pago y demas escrituras necesarias como a cosa suya propia, y otramente use de dichos derechos y acciones cedidos como mejor le convenga, constituyendole su apoderado en la mas amplia forma, con clausula de intima, a quienes confenga y demas neceearias. A cuyo efecto entrega en este acto al donatario los titulos y documentos que acreditan la pertenencia de las cosas dadas. Y promete y jura que esta donación tendrá por firme y valida y no la revocará por ingratitud, necesidad u ofensa, ni por otro motivo, antes bien renuncia a las leyes que permiten la revocación en semejantes y otros casos y demas de su favor. Y presente dicho D. Ramon Comas accepta esta donación con espresión de gracias, y promete a dicha donadora Da. Ignacia Mora, que durante toda su vida natural, la mantendrá en su casa y compalia haciendo con su familia una misma mesa, de todo lo necesario de comer, y beber, sana y enferma, lo que promete cumplir bajo obligación de todos sus bienes y derechos, presentes y venideros. Y aunque esta donación es onerosa, sin embargo en caso de considerarse necesario quieren que sea insinuada ante cualesquier Señores jueces y tribunales, a cuyo fin constituyen en apoerados a cualesquier escrivanos de sus curias para dicha insinuación, En cuyo testimonio los Señores otrogantes conocidos de mi el notario y advertidos de palabra que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas donde esten registrados los sobre calendados testamentos. Lo firma, esto es, D. Ramon Comas de su mano y por Da. Ignacia Mora y Viada que ha dicho no saber escribir ha dado facultad a uno de los testigos para firmar por ella que han sido presentes D. Francisco Gonzalez y D. Placido Esteva de esta.
Ramon Comas, Por Da. Ignacia Mora y Viada, Placido Esteva, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.