Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMISO PARA MATRIMONIO DE JOAQUIN COMAS Y BATLLE A SU HIJO JOSÉ COMAS Y COMAS. (Hay que averiguar estos personajes)


En la ciudad de Barcelona a los cuatro días del mes de Agosto del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí notario del Colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad, y testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido D. Joaquin Comas y Batlle, de edad sesenta y cinco años, viudo, curtidor, vecino del pueblo de Sant Martín de Provensals, quien tiene la aptitud y capacidad legal necesaria para las infrascritas cosas, y ha dicho. Que por cuanto D. José Comas y Comas, hijo común a el y a su difunta consorte Da. Maria Comas, de edad treinta y ocho años, soltero, tendero de curtidos, residente en la villa y Corte de Madrid, tiene contratado, mediante el consejo favorable del Señor compareciente, su padre. El contraer matrimonio con Da. Francisca Roger y Surroca, soltera, natural de esta susodicha ciudad y vecina del espresado pueblo de San Martin de Provensals, hijo de Jaime Roger y de Josefa Surroca, consortes vivientes, y debiendo constar en forma legal dicho consejo. Por tanto el menorado D. Jooquin Comas y Batlle espontáneamente otorga y dá todo su consejo favorable, cual según la legislación vigente se requiere y es menester al referido su hijo D. José Comas y Comas, ausente de este acto, paraqué pueda celebrar dicho matrimonio con la esnarrada Da. Francisca Roger y Surroca, según ritu de nuestra Santa madre la Iglesia, prometiendo que tendrá por frme y valido este consejo y que no lo revocará en tiempo ni por pretexto alguno. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, siendo testigos D. José Vilar y Roca del comercio y D. Manuel Leonor y Alós músico, vecinos de esta ciudad. Y yo el notario autorizante doy fe conocer al Señor otorgante y que es de la profesión y vecindad que queda espresado, como y también de haber leído integra a el y a los referidos testigos la presente escritura y de haber advertido a uno y otro que tienen el derecho de leerla por si, a pesar de lo cual optara por la lectura que les hice.
Joaquin Comas y Batlla, Francisco de P. Gonzalez y Anglí.