Saga Bacardí
07423
ESCRITURA DE ABERTURA JUDICIAL DEL TESTAMENTO DE CAMILA DE MORA Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro. El abajo signado y firmado D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, licenciado en jurisprudencia y notario del Colegio del Territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad en cumplimiento de lo mandado por el Señor D. Rafael Pajaron de Cervera juez de primera instancia del distrito de Palacio de la misma, con auto proferido en el dia primero de los corrientes en meritos del espediente formado bajo la actuacion de D. Manuel Maria Pecero, otro de los escribanos de dicho juzgado sobre la apertura y publicacion del testamento que Da. Camila de Mora y de Bacardí, consorte de D. Ramon Comas y Cañas, natural y vecina de esta susodicha ciudad entregó cerrado a mi Señor padre D. Pedro Gonzalez y Gobern notario publico que fue de número y colegio de la misma, en seis Octubre de mil ochocientos cincuenta y dos, las escrituras del cual regento yo el dicho e infrascrito notario, insiguiendo al mismo tiempo requirimiento del recordado D. Ramon Comas y Cañas, quien es de edad treinta y nueve años, viudo, comerciante, natural y vecino de esta repetida ciudad y tiene la aptitud y capacidad legal necesaria para las presentes cosas, protocolizo y transcribo el referido testamento con dicho espediente en la forma siguiente.
El infrascrito Vicario de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Pino de la ciudad de Barcelona. Certifico. Que en uno de los libros de obitos custodiados en el archivo de esta Parroquia entre otras partidas, se lee del tenor siguiente: A los diez de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, como cura Parroco de Santa Maria del Pino de la ciudad de Barcelona mande dar sepultura eclesiastica al cadaver de Da. Camila de Mora natural de Barcelona, casada con D. Ramon Comas, hija de los consortes D. Amadeo y Da. Antonia de Bacardí: Falleció el dia martes de muerte natural a la edad de treinta y ocho años. Recibió todos los Santos Sacramentos. Hizo testamento en poder de D. Francisco Gonzalez notario publico de Barcelona. Y por ser así lo firmo. Ramon Casañas Pbro Cura Parroco. Y Para que conste, libro la presente firmada y sellada en Barcelona a veinte y cuatro Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Joaquin Pagés Pbro. Vicario.= Lugar del sello en cuyo contorno se lee.= Rectoria S.M.V. De Pinu.
M.Y.S. Don Ramon Comas y Cañas vecino y del comercio de la presente ciudad de Barcelona V.L. Paresco y como en mejor en derecho proceda digo: Que en el dia nueve de Octubre del corriente año falleció Doña Camila de Mora y de Bacardí, mi esposa, cuyo fallecimiento lo acredita la partida de defuncion que acompaño, la cual me consta que en el dia seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y dos entregó, su último testamento cerrado a Don Pedro Gonzalez y Gobern notario publico que fué del número y colegio de esta referida ciudad en presencia de los testigos Don José de Palaudaries y Marcer y Don Eduardo Gonzalez.
Y conciniendome saber el contenido de dicho testamento.
A.V.S: Suplico que insertada la producta se sirva proveer que comparezcan dentro un brevisimo termino ante V.S.el notario Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí hijo y sucesor del espresado Don Pedro Gonzales juntamente con los testigos presenciales de dicha entrega y exhibiendo aquel el mencionado testamento cerrado de Da. Camila de Mora y de Bacardí, se proceda a su abertura y subsiguiente publicacion previos los requisitos y formaliddes de la ley, y hecho se debuelva todo al referido notario Don Francisco de Paula Gonzalez a fin de que lo protocolize en su registro corrente de escrituras publicas. Todo lo que insto como mejor proceda en justicia que pido. Barcelona veinte y seis Noviembre mil ochocientos sesenta y cuatro.= Ramon Comas.
Apertura de testamento acompañado de la partida de obito. Turno tercero número trece, juzgado de Palacio. Escrivano Pecero.= Codoñet.= Derecho cinco reales.= Hay un sello en cuyo contorno se lee.= Reparto de negocios civiles Barcelona.= Pdo. de las nueve y cuarto.
Reccogida.= En dicho dia recogí la antecedente suplica del letrado repartidor doy fe.= Picero.= Cinco Rs.= Compañia.= En veinte y nueve. Compareció ante mi el Excelentisimo D. Ramon Comas instando le dio a curso y firma doy fe.= Ramon Comas.= Pecero.= Cuatro reales.=Pase.= En el dia siguiente pasó a dar cuenta al Señor juez doy fe.= Pecero.= tres reales.
Auto.= Por presentado con el documento que refiere y se unirá original: Formese espediente y se manda al notario D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí como regentante los protocolos de su padre D. Pedro Gonzalez y Gobern, que en el dia de mañana a las once horas de ella presente al juzgado el testamento que al ultimo Da. Camila de Mora y de Bacardí de Comas entregó cerrado a los seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y dos, y con presencia de dicho pliego se estienda por el actuario diligencia espresiva de su estado con arreglo al articulo mil trescientos noventa y uno de la ley de enjuiciamiento civil. Lo mando y firma el Señor D. Rafael Pajaron de Cervera juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad de Barcelona a treinta Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, doy fe.= Rafael Pajaron.= Manuel Maria Pecero.= Cinco reales.= Diligencia.= Queda formado el espediente acordado habiendo puesto por cabeza del mismo el documento acupañado, doy fe.= Pecero.= Dos reales y medio.=
Nota.= El auto que procede en el dia de su fecha lo notifique por lectura integra y entregado copia literal fuera de la escrivanoa a D. Ramon Comas y Cañas, y firma doy fe.= Ramon Comas.= Pecero.= Cinco reales.
Otra.= Tambien lo notifique en dicho dia modo y forma fuera de la escrivanoa a Don Francisco de Paula Gonzales y Anglí y firma, doy fe.= Francisco de Paula Gonzales.= Pocero.= Cinco reales.= Diligencia de presentacion del pliego.= En la ciudad de Barcelona a primero Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Siendo las once de la mañana D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí notario del número y Colegio de la Audiencia del territorio ha presentado al infro Señor juez un pliego cerrado a que se refiere el auto de ayer con que se dispone dicha presentacion. Lo que acredito por diligencia que firma con el compareciente,d yo fe.= Pajaron.= Francisco de Paula Gonzalez.= Manuel Maria Pecero escrivano.= Cuatro reales.
Diligencia del estado del plego que contiene el testamento cerrado.= En la propia ciudad y dia. Reconocido por el infro actuario el plego cerrado que ha presentado D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, según la anterior dilifencia resulta. Que su cubierta contiene el auto publico de entrega del testamento cerrado hecho por Da. Camila Mora consorte de D. Ramon Comas a D. Pedro Gonzalez y Gobern notario publico de número y colegio de esta capital a los seis Octubre de mil ochocientos cincuenta y dos, interviniendo como testigos D. José de Palaudaries y Marcer y D. Eduardo Gonzalez, quienes firmaron con la testadora. No se advierte en dicho pliego circunsstancia alguna difna de observacion hallando en consecuencia con la debida regularidad. Lo que acredito por diligencia que firmo el citado D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí conmigo el escrivano que doy fe.= Francisco de Paula Gonzalez.= Pecero.= Dos reales y medio.
Auto.= Reciba declaracion al notaio D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí a fin de conocer el estado del priego al encantarse de el así como a los testigos que presenciaron y suscribiron la entrage al tenor de lo dispuesto en el articulo mil trescientos noventa y cinco de la ley de enjuiciamiento civil y caso de fallecimoento o ausencia de estos o de cualquiera de ambos a dos de abono del mismo modo que deverá tener lugar por lo que respecta al difunto notario a quien fué entregado cotejandose luego despues su firma con otra del mismo que sean indubitadas a ciyo fin se cita a unos y otros por el alguacil de servicio. Verificado todo lo cual se proceda a la solemne apertura del referido pliego ante el notario que lo ha presentado, testigos y parte instante, leyendose el testamento, que contenga que será rubricado por el que provee en presencia de todos ellos. Lo mando y firma el Señor juez en Barcelona a primero Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, doy fe.= Pajaron.= Manuel Maria Pecero escrivano.= Tres reales.
Notorio.= El auto que precede seguidamente lo notifique por lectura integra y entrega de copia literal fuera de la escribania D. Ramon Comas y Cañas, enterado contesto, que el unico testigo instrumental que existe, es D. José de Palaudaries y marcer, pues que el otro D. Eduardo Gonzalez se encuantra ausente en Vigo, en abono del cual y del difunto notario D. Pedro Gonzalez y Gobern podran citarse D. Francisco Coscollano y Meló y D. José Vilar y Roca y firma doy fe.= Ramon Comas.= Pecero.= Cinco reales.
Otra.= Tambien lo norifique en dicho dia, modo y forma en la parte conceriente al alguacil Damoso Cortes dandole notocia de los sujetos que corresponde citar y firma, doy fe.= Damaso Cortes.= Pecero.= Cinco reales.
Comparecencia.= A poco rato compareció ante mi el escrivano, el alguacio Damaso Cortes relacionandi quedar ya citados se le ha entregado y firma doy fe.= Damaso Coetes.= Diez y seis reales.= Pecero.= Cuatro reales.
Declaracion del notario D. Francisco de Paula Gonzales y Anglí.= En la ciudad de Barcelona y espresado dia primero Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante el infro señor juez compareció D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí notario de número y colegio de la audiencia del territorio casado, de edad treinta y cinco años, quien mediante juramento que prestó con arreglo a derecho prometió decir verdad.= Y prefuntado al tenor de lo mandado en el auto mas proximo puesto de manifiesto el testamento cerrado presentado por el mismo de que el actuario da fe.= Dijo: Que el pliego del testamento que tiene a la vista entregado a su padre D. Pedro se encuentra en el mismo estado que se hallaba al encantarse de el con los protocolos y demas inherente al oficio. A la general de la ley que le son notorias.= Dijo: Que ninguna le toca.= Leida se ratifico y firmó con el Señor juez doy fe.= Pajarero.= Francisco de Paula Gonzalez.= Manuel Maria Pecero escrivano.= Cinco reales.
Ddeclaracion del testigo instrumental D. José de Palaudaries.= Acto continuo compareció ante el señor juez D. José Palaudaries y Marar, casado, pasante de notaria de esta vecindad de edad treinta años quien mediante juramento que prestó con arreglo a derecho, prometió decir verdad. Y preguntado al tenor de lo duispuesto en el articulo mil trescientos noventa y cinco de la ley de enjuiciamiento civil puesto de manifiesto el testamento cerrado presentado por D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí de que el actuario da fe.= Dijo: Que la firma que dice José de Palaudaries y Marcer testigo y rubrica, constinuada al pie del auto de entrega del testamento que se le enseña es propia del declarante, como propias son las de los otros que figuran por haberlas visto poner, pudiendo asegurar que la carpeta se encuentra en el mismo estado que cuando la firmó.= A las generales de la ley que se le han hecho saber.= Dijo: Que ninguna le toca.= Leida se ratiricó y firmó con el Señor juez, doy fe.= Pajaron.= José de Palaudaries.= Manuel Maria Pecero escrivano.= Cinco reales.=
Declaracion del testigo de abono D. Francisco Coscollano por el notario D. Pedro Gonzalez.= Seguidamente compaeció D. Francisco Coscollano y Melo pasante de notario, vecino de esta ciudad, casado, de edad treinta y tres años, quien mediante juramento que prestó con arreglo a derecho prometió decir verdad.= Y pregundado al tenor de lo dispuesto en el articulo mil trescientos noventa y tres de la ley de enjuiciamiento civil, puesto de manifiesto el testamento cerrado presentado por el notario D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí de que el actuario da fe.= Dijo: Que no pudiendo dudar del fallecimiento de D. Pedro Gonzalez y Gobern, y constarle positivamente que el testigo instrumental D. Eduardo Gonzales se halla hoy ausente de la de Vigo atendido a tener muy conocida y cersada las firmas de uno y otro asegura en consecuencia la semejanza de las de pliego con las legitimas respectivamente de dichos sujetos.= A las generales de la ley que se le han hecho saber.= Dijo: Que ninguna le toca.= Leida sea firmó, ratificó y la firmó con el Señor juez de que doy fe.= Pajaron.= Francisco Coscollano.= Manuel Maria Pecero escrivano.= Cinco reales.
Declaracion del otro testigo de abono D. José Vilar por Don Pedro Gonzalez y D. Eduardo Gonzalez.= Desde luego compareció D. José Vilar y Roca, del comercio, vecino de esta ciudad, casado de edad treinta años, quien mediante juramento que prestó con arreglo a derecho prometió decir verdad.= Y preguntado al tenor de lo dispuesto en el articulo mil trescientos noventa y tres de la ley de enjuiciamiento civil, puesto de manifiesto el testamento cerrado presentado por el notario D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí de que el actuario da fe.= Dijo: Que por conocer perfectamente la firma y rubrica tanto del difunto notario D. Pedro Gonzalez y Gobern como las de D. Eduardo Gonzalez primero difunto según ha espresado y el segundo ausente en Vigo no duda en abonarla y en consecuencia asegurar que las firmas de sus respectivos nombres y apellidos que se hallan en la carpeta que se le muestran, guardan puntual semejanza a las legitimas.= A las generales de la ley que se le han hecho saber.= Dijo: Que ninguna le toca.= Leida se afirmo, ratificó y la firmó con el señor juez, doy fe.= Pajaron.= José Vilar.= Manuel Maria Pecero escrivano.= Cinco reales.
Cotejo.= Sin intermision presentado por el notario D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí el protocolo correspondiente a su Señor padre D. Pedro Gonzalez y Gobern del año mil ochocientos cincuenta y dos, se procedió por el Señor juez e infro al cotejo de la firma del citado D. Pedro Gonzales con distintas de las obrantes en el referido protocolo mientras su ejercicio y dando unas y otras un resultado uniforme Su Señoria dispuso lo acreditase por esta diligencia que firma conmigo el escrivano, de que doy fe.= Pajaron.= Manuel Maria Pecero escrivano.= Diez reales.=
Apertura y publicidad del testamento.= En la ciudad de Barcelona y propio dia primero Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. El referido Señor juez a presencia del infro y concurriendo D. Ramon Comas y Cañas parte instante. El notario D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí el testigo instrumental de la entrega de testamento D. José de Palaudaries y Marcer y los de abono D. Francisco Cosco Llano y Melo y D. José Vilar y Dioca, se procedió a la abertura del espresado pliego, habiendose enseguida leido por el infrascrito escribano el testamento contenido en el. Lo que el propio Señor juez despues de rubricado a si como su carpeta dispuso acreditar por diligencia que firma con todos los referidos concurrentes, de que doy fe.= Pajaron.= Ramon Comas.= Francisco de Paula Gonzalez.= José de Palaudaries.= Francisco Doscollano.= José Vilar.= Manuel Maria Secoro escribano.= Cincuenta y seis reales.
Auto: En la ciudad de Barcelona a primero Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. El Señor D. Rafael Pajaron de Cervera juez de primera instancia del distrito de Palacio de la misma, en vistas de estas diligencias y de lo dispuesto en el articulo mil trescientos noventa y siete de la ley de enjuiciamiento civil por ante mi el escribano dijo. Que uniendose original a este espediente con el auto publico de su entrega, y papel de reintegro necesario el testamento que Da. Camila Mora consorte de D. Ramon Comas y Cañas entregó cerrado a Don Pedro Gonzalez y Gobern en seis Octubre de mil ochocientos cincuenta y dos, devia mandar y manda, se protocolice con todas las diligencias originales de su apertura, en el registro del notario D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí a quien serán entregadas por el actuario. Lo acordo y firma dicho Señor juez, doy fe.= Rafael Pajaron.= Manuel Maria Pecero escrivano.= Siete reales.
Diligencia.= Quede unido a continuación el testamento y auto de su entrega con el correspondiente sello de reintegro a que se contrae la anterior providencia, doy fe.= Pecero.= Dos reales y medio.
Notacion.= El auto que precede en el dia de su fecha lo notifique por lectura integra y entrega de copia literal fuera de la escribania a D. Ramon Comas y Cañas y firma, doy fe.= Ramon Comas.= Pecero.= Cinco reales.
Otro.= tambien lo noifiqué en dicho dia, modo y forma fuera de la escribania al notario D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, y firma, doy fe.= Francisco de Paula Gonzalez.= pecero.= Cinco reales.
Diligencia.= En el dia siguiente entregó este espediente al mismo notario D. Francisco de Paula Gonzalez a los fines dispuestos quien previo registro en el libro de conocimientos firma en el recibo, doy fe.= Pecero.= con registro ocho reales.
Auto de entrega.= En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Octubre del año mil ochocientos cincuenta, y dos Da. Camila de Mora de Comas, consorte de Don Ramon Comas, natural y vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de los Ilustres Señores D. Amadeo de Mora brigadier que fué del Real Cuerpo de Artilleria difunto y de Da. Antonia de Bacardí de Mora, viviente, consorte, constituida en el despacho de mi el subcrito notario con salud, sano juicio, y clara palabra me ha entregado este pliego cerrado con obla, dentro el cual afirma estar su testamento escrito y firmado de propia mano queriendo que valga por tal, o por codicilos, o por aquella otra especie de ultima voluntad que mejor en derecho proceda, con el que revoco los demas testamentos y ultima voluntades que haya otorgado ants cualquier notarios, no obstante las palabras derogatorias que contraigan de las que deva hacer espresa mencion, pues de ellas se arrepiente, y quiere que este sea el unico que prevalga que lo guarde en mi poder mientras viva y despuesd e su muerte lo abra y publique según estilo. De todo lo que la Señora testadora conocida de mil el notario me ha requirido que lleve este auto que firma con los testigos que fueron rogados por su boca D. José de Palaudaries cursante de notaria y D. Eduardo Gonzalez, dependiente de comercio, vecinos de esta ciudad.= Camila Mora de Comas.= José de Palaudaries y Marcer tesstigo.= Eduardo Gonzalez testigos. Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern.= Hay una rubrica del señor juez.
Testamento.= En nombre de Dios, amen. Yo abajo firmada, hija legitima y natural de D. Amadeo de Mora, brigadier que fué del Real cuerpo de Artilleria difunto, y de Da. Atonia de Mora y de Bacardí, conjuges esta viviedo, considerando ser tan incierto el instante de la muerte y queriendo disponer de mis bienes previniendo este caso hago este testamento y ultima voluntad con la que nombro en marmesores y de ella ejecutores a mi querido esposo D. Ramon Comas y Cañas, a mi Señora madre Da. Antonia de Mora y de Bacardí, a mis Señores padres politicos D. Ramon Coma y Lejeune y Da. Rita Cañas y Mora y a D. Fortunato Batlle para que juntos y la mayor parte de ellos asolas, si alguno premuriere se cumplan y hagan cumplir lo que por mi mas abajo hallaran dispuesto y ordenado.
Quiero que seguida mi defuncion, se me hagan el entierro y funerales que mas bien vistos les sean eo mis marmesores, empleando para ello y sufragios de mi alma aquella cantidad que estimen mas conveniente.
Dejo las suma de doce reales por las mandas pues forzosa ordenada por el Gobierno de Su Magestad.
De todos los demas bienes mios muebles y sitios, presentes y futuros, que tal vez ahora me competan y en lo sucesivo puedan pertenecerme, hago heredero universal a mi querido esposo D. Ramon Comas y Cañas, con obligacion empero de disponer de ellos a favor de los hijos a ambos comunes, si yo los dejare, uno, o muchos, a la hora de mi muerte, y en el modo forma que dicho mi amado esposo estime mas conveniente. Y en el inesperado caso de premorir aquellos a mi refedido esposo, hago heredero universal al mismo D. Ramon Comas mi marido a todas sus libres voluntades.
En este ultimo caso, yo suplico a mi esposo (sin que por esto deje de ser mi heredero universal, y a sus libres voluntades) que levando en consideracion los favores, atenciones y afecto que yo hubiere merecido de mis parientes disponga a favor de estos de aquella parte de mis bienes que juzgue conveniente, para cuando fallezca mi citado esposo.
Este es mi ultima e irrevocable vuluntad que firmo en la ciudad de Barcelona en veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos.= Camila Mora de Comas.= Hay una rubrica del Señor juez.=
Sigue un medio pliego de papel de reintegro en el que hay continuada la diligencia siguiente.= Este papel sirve en reintegro de un sello noveno en que correspondia estar continuado el testamento de Da. Camila Mora de Comas, que abierto el pliego y publicado hoy a virtud de espediente a instancia de D. Ramon Comas y Cañas, su marido ha resultado hallarse estendido en papel comun.= Barcelona primero Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Vo Bº.= EL juez de primera instancia.= Pajaron.= El actuario.= Manuel Maria Pecero.
Concuerda todo lo antedicho con el referido espediente original que queda unido a este manual de que doy fe.
De cuya protocolozacion, insiguiendo dicho auto y a instancia del nombrado D. Ramon Comas y Cañas he formado esta escritura publica, y habiendo declarado el Señor requirente que la difunta, su esposa, habia dejado un credito hipotcario, y que el importe del mismo junto con todo lo demas que constituye la herencia de la propia su esposa no llega de mucho a setenta y cinco mil reales vellon, yo el dicho notario lo he advertido las conveniencia de formalizar luego el oportuno inventario a fin de presentarlo junto con la primera copia de esta escritura y partida de defuncion de la testadora en el Registro de la Propiedad de donde radita la finca hipotecada en dicho credito para pprocurarse, precio el correspondiente pago caso de adeudarlo, su inscripcion, pues que sin este requisito no será admitido el tal testamento en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que las disposiciones en el contenidas ni podrán esponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripcion en el Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucciones vigentes. Y el propio Señor requirente, asi lo otorga y firma, siendo presentes por testigos D. José Vilar y Roca del comercio y D. Manuel Leonor y Alos musico, vecinos de esta ciudad. Y yo el predicho notario doy fe de conocer al Señor requirente y que es de la profesion y vecindad que queda espresado, como y tambien de haber leido integra a el y a los referidos testigos la presente escritura y de haber advertido a uno y otros que tienen el derecho de leerla por si a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Asi lo sulve el notario autorizante con aprobacionm espresa del Señor requirente y de los testigos instrumentales.
Ramon Comas, Francisco de Paula Gonzales y Anglí.


AÑO 1864
Número.
Espediente promovido a instancia de D. Ramon Comas y Cañas, sobre abertuda y publicacion del testamento de su esposa Da. Camila de Mora.
EN EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL DISTRITO D PALACIO DE BARCELONA.
Actuario D. Manuel Maria Pecero
El infrascrito Vicario de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Pino de la ciudad de Barcelona.
Certifico: Que en uno de los libros de obito custodiados en el archivo de esta Parroquia entre otras partidas se lee la del tenor sigunente.=
A los diex de Octubre de mil ochicientos sesenta y cuatro, como Cura Parroco de Santa Maria del Pino de la ciudad de Barcelona mandé dar sepultura eclesiastica al cadaver de Da. Camila de Mora, natural de Barcelona, casada con D. Ramon Comas, hija de los consortes D. Amadeo, y Da. Antonia de Bacardí, falleció el dia antes de muerte natural a la edad de treinta y ocho años. Recibió todos los Santos Sacramentos. Hizo testamento en poder de Don Francisco González notario publico de Barcelona. Y por ser así lo firmo. Ramon Casañas Pbro Cura Parroco.
Y para que conste, libro la presente firmada y sellada en Barcelona a veinte y cuatro Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.
Joaquin Pagés Pbro. Vicario.

M.I.S.
Don Ramon Comas y Cañas vecino y del comercio de la presente ciudad de Barcelona ante V.S. Parezco y como mejor en derecho proceda dijo; que en el dia nueve de Octubre del corriente año falleció Doña Camila de Mora y de Bacardí, mi esposa, cuyo fallecimiento lo acredita la partida de defucion que acompaño, la cual me consta que en el dia seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y dos entregó su último testamento cerrado a Don Pedro Gonzalez y Gobern notario publico que fue del número y colegio de esta referida ciudad en presencia de los testigos Don José de Palaudaries y Marcer y Don Eduardo Gonzalez.
Y conveniendome saber el contenido de dicho testamento.
A.V.S. Suplico que insertada la producta se sirva proveer que comparezcan dentro un brevissimo termino ante V.S. El notario Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí hijo y succesor del espresado Don Pedro Gonzalez juntamente con los testigos presenciales de dicha entrega y exibiendo aquel el mencionado testamento cerrado de Da. Camila de Mora y de Bacardí se proceda a su abertuda y subsiguiente publicacion, previos los requisitos y formalidades de la ley, y hecho se debuelva todo al referido notario Don Francisco de Paula Gonzalez a fin de que lo protocolize en su registro corriente de escrituras publicas. Todo lo que insto como mejor proceda en justicia que pido.
Barcelona veinte y seis Noviembre mil ochocientos sesenta y cuatro.
Ramon Comas.
Diferentes documentos de fe de entrega de testamento al notario, ratificado por el juez.