Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DE CAMILA DE MORA Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, licenciado en jurisprudencia y notario del Colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad y testigos en las conclusiones nombraderos, ha comparecido D. Ramon Comas y Cañas que ha expresado ser de edad treinta y nueve años, viudo, comerciante, natural y vecino de esta susodicha ciudad y tener la aptitud y capacidad legal necesaria para las infrascritas cosas en calidad de heredero universal de los bienes que al morir dejó Da. Camila de Mora y Bacardí, su esposa instituido tal por ella con su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a mi Señor padre D. Pedro Gonzalez y Gobern notario publico que fue del numero y colegio de esta ciudad a seis Octubre de mil ochocientos cincuenta y dos, el que muerta la Señora testadora fue abierto y publicado con todas las solemnidades legales por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de la propia ciudad en el dia primero de los corrientes, insiguiendo lo mandado por dicho Señor juez con auto del mismo dia lo he protocolizado en mi poder en el dia de hoy con todas las diligencias de su apertura, y ha dicho: Que estando enterado que el beneficio de inventario se halla establecido por el derecho a fin de evitar toda sospecha de dolo y fraude y queriendo gozar de todos los privilegios y prerrogativas concedidas a los que lo toma, no menos que para poder acreditar en todo tiempo los bienes que ha encotrado pertenecer a dicha su esposa en el dia de su muerte, y asi mismo al objeto de procurar sea su favor la inscripción en el registro de la propiedad de este partido, concepto y cualquier otro que de derecho le competa y pueda favorecer para aformalizar el presente inventario de los bienes que al morir dejó la referida su esposa Da. Camila de Mora, y que fieron de su propiedad en la conformidad siguiente.
BIENES MUEBLES.
Dos comodas con piedra mármol, usadas.
Un lavabo con piedra mármol, usado.
Veinte camisas de hijo, usadas.
Veinte enaguas de varias clases, usadas.
Veinte chambras, usadas.
Seis pantalones, usados.
Un corsé, usado.
Seis pares mangas, usadas.
Treinta pares medias, usadas.
Catorce pañales, usados.
Dos cuerpos de muselina, usados.
Doce gorras, usadas.
Doce pañuelos blancos de hijo, usados.
Siete pañuelos de batista, usados.
Un pañuelo de capucha, usado.
Un pañuelo de lana, usado.
Un pañuelo de malla megro, usado.
Doce vestidos a saber, cuatro de seda, cuatro de lana, y cuatro de percal, todos usados.
Tres abrigos de seda, usados.
Dos manteletas, usadas.
Dos pañoletas, una de guipur y otra de tul, usadas.
Dos mantillas de caseo, usadas.
Un velo, usado.
Una redecilla de color magenta, usada.
Una guarnicion de randa, usada.
Tres sombreros, dos de paja y uno de terciopelo negro, usados.
Dos velos para sombrero, uno negro y otro de color, usados.
Seis abanicos, usados.
Dos sombrillas, usadas.
Dos devocionarios, usados.
Un neceser.
Seis peinadores, usados.
CREDITO.
La mera propiedad de un crédito de la cantidad de cinco mil libras catalanas, equivalentes a cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres reales vellón efectivos y un tercio, contra la Noble Señora Da. Antonia de Bacardí, viuda del Ilustre Señor D. Amadeo de Mora, Brigadier Subispector del Real Cuerpo de Artilleria, vecina de esta ciudad, madre de la difunta Da. Camila Mora y de Bacardí por iguales que la propia Señora se retuvo en su poder para dirante su vida natiral mediante abonar por ellas el interés a razón del tres por ciento al año, de aquellas seis mil libras, o sean sesenta y cuatro mil reales vellón, que hizo donación a la predicha su hija Da. Camila por causa del matrimonio que habia prometido contraer con el memorado Señor otorgante D. Ramon Comas, y otramente en pago de la parte de herencia que le correspondía en los bienes d esu difunto Señor padre el referido D. Amadeo de Mora, y a cuenta de los derechos de legitima materna, parte de espon y de los demás derechos que hubiese podido pretender en los bienes de su Señora madre y sin perjuicio de lo que en adelante esta hubiese querido darle entre vivos o en ultimas voluntades según así es de ver de l escritura de capitulaciones que el propio Señor otorgante otorgó con la predicha entonces venidera esposa Da. Camila de Mora y de Bacardí, en poder de dicho notario D. Pedro Gonzaga y Gobern, en veinte y nueve Noviembre de mil ochocientos cincuenta, de los que en el dia nueve del siguiente mes de Diciembre se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad en el libro de fincas unrbanas de la misma, con sus inscripciones correspondientes, habiendo sido invertidas las restantes mil libras por la Da. Antonia de Bacardí en la compra de dos comodas, ropas, y demás apéndices nupciales. Y para garantir dicha cantidad dada y su pension la repetida Da. Antonia de Bacardí de Mora hipotecó especialmente en la calendada escritura toda aquella casa con jardín y dos plumas de agua que tiene siete puertas abriendo en la calle y Plaza de las Beatas de Santa Catalina, una en la calle de Mercaders, y una en la calle llamada de la Ayuda sin transito, llamada hoy dia de la Perdiz, sita en la presente ciudad de Barcelona en su discrito segundo, barrio octavo, correspondiente al cuartel hipotecario segundo de oriente demarcados en la actualidad en la calle de las Beatas, con el número dos en la plaza del mismo nombre con el número cinco y en la calle de Mercaders con el número cuarenta y dos, y antes con los números uno y siete. Cuya casa con su jardín y patio contiene según se desprende de la escritura que abajo en la espectancia se calendará una superficie o planterreno de unos veinte y siete mil ciento dos palmos. Y linda por la derecha saliendo de ella, o sea por cierzo, parte con la Plaza de las Beatas de Santa Catalina en la que forma un recodo, parte con honores de D. Juan Ferrer y parte con los de D. Juan Mateu; por la izquierda, o sea por mediodía con honores de D. Ramon Lluch, antes de D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí; por la espalda, o sea por oriente, parte con el mismo Señor Lluch, antes Casanovas, y parte con dicha calle o callejón nombrado antes de la Ayuda y en el dia de la Perdiz; y por delante, o sea por poniente, parte con la calle de las Beatas, parte con la Plaza del mismo nombre y parte con la calle de Mercarers. Pertenece a dicha Da. Antonia de Bacardí la susodicha casa por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por D. Ignacio de Basols y de Foixá, Caballero hacendado de esta propia ciudad con escritura que autorizó D. José Darder notario que fue de la misma en once Setiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada con fecha veinte y cinco del mismo mes en la citata antigua contaduría de hipotecas en el libro de esta ciudad con sus notas correspondientes. Advertido el Señor otorgantge de la necesidad de consignar las cargas y gravámenes a que esta afecta la designada finca ha dicho que no le constan en razón de no obrar los títulos de ella en su poder.
Declara el Señor otorgante D. Ramón Comas que del predicho crédito de cinco mil libras, y parte de los esplicados muebles ya le copetia el usufructo en razón de haberle sido constituido en dote por la memorada su difunta esposa en la mentadas capitulaciones matrimoniales. Asi mismo declara que del predicho su matrimonio con la Da. Camila de Mora y de Bacardí existen cuatro hijos llamados Camilo, Emilia, Concepción y Mercedes Comas y de Mora, de edad el primero doce años, la segunda cinco años, la tercera tres años y la cuarta un año, y que por consiguiente insiguiendo la disposición testamentaria de la referida su esposa debe disponer precisamente y del modo y forma que estime mas conveniente de las predichas cosas a favor de los tales sus hijos. Por ultimo declara que el valor total de todos los sobre descritos muebles y ropas junto con el importe de dicho crédito no llega de mucho a setenta y cinco mil reales vellón.
Todos los cuales bienes y no otros son los que afirma el memorado D. Ramon Comas y Cañas haber hallado pertenecer al patrimonio y bienes que al moror dejó dicha Da. Camila de Mora y de Bacardí, su esposa, sin que haya omitido cosa alguna por dolo, fraude u otra dañada intención, protestando que si en lo venidero tiene noticia de otros, formará de ellos un muevo inventario o una addicion al presente. De todo lo que me ha requirido frmase la presente escritura publica, habiéndole advertido la necesidad de presentarla junto con el testamento de dicha su esposa en el registro de la propiedad de este partido, a fin de procurar la correspondiente inscripción de dicho crédito pues que sin tal requisito el propio testamento no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que no podrá oponerse no perjudicar a terecero, sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Siendo presentes por testigos D. José Vilaró y Roca del comercio y D. Manuel Deinor y Alós músico, vecinos de esta ciudad. Y yo el predicho notario doy fe conocer al Señor otorgante y que es de la profesión y vecindad que queda espresado, como y también de haber leído íntegros a el y a los referidos testigos la presente escritura, y de haber advertido a uno y otros que tienen el derecho de leerla por si a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y el propio Señor otorgante lo firma
Ramon Comas, Francisco de P. Gonzalez y Anglí.