Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JAIME JOAQUÍN MORÉ Y BOSCH Y MERCEDES COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido de una parte los padre e hijos Don Jaime Moré y Bosch, Don Juan Moré y Bosch, casados y Don Jaime Joaquín Moré y Bosch, soltero, los tres mayores de edad, del comercio y vecinos de esta ciudad, con cédula personal respectivamente, de clase octava, undécima y undécima, expedidas por la Administración del propiedades e impuestos de esta Provincia a once de Febrero próximo pasado con los números cuatrocientos noventa y cinco, seis mil cuatrocientos cuarenta y uno y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos; y de otra parte los padre e hija Don Ramón Comas y Caña, mayor de edad, casado, del comercio y Doña Mercedes Comas y Mora, de veintiún años, vecinos también de esta ciudad, con cédula personal de clase cuarta y undécima expedidas a su respectivo favor bajo los números veintitrés y cuatro mil quinientos ochenta y tres anibas en siete de Febrero último, por el Señor Administrador de Propiedades e Impuestos de esta Provincia, y asegurando todos los comparecientes y pareciendo a juicio del suscrito notario, tener la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, obrando la Doña Mercedes Comas asistida y con el consentimiento de su Señor padre Don Ramón, han dicho: Que mediante hallarse concertado el matrimonio de los nombrados Don Jaime Joaquín Moré y Bosch y Doña Mercedes Comas y Mora, se han estipulado y quedan convenidos los capítulos que siguen.
Primero: Don Jaime Moré y Bosch por el cariño que tiene a su hijo Don Jaime Joaquín Moré y Bosch y en contemplación al proyectado matrimonio, por titulo de donación pura, simple, e irrevocable da a sus libres voluntades a su nombrado hijo Don Jaime Joaquín la cantidad de veinticinco mil pesetas, las cuales recibirá parte en muebles, ropas, y demás efectos que forman el mobiliario y ajuar del piso que ocuparan los futuros consortes, y el resto en metálico, todo enseguida de celebrado el matrimonio, y teniendo Don Jaime Joaquín cuenta corriente con saldo a su favor, que constituye su peculio particular, abierta en los libros de comercio de su Señor padre, este se obliga a abonarle el interés a razón del cuatro por ciento anual por trimestres vencidos, por los saldos diarios resultantes y a aceptarle con la misma condición las nuevas cantidades que dicho Señor Jaime Joaquín guste entregarle, con facultad por parte de este de retirar unas y otras cuando le convengan, además el propio Don Jaime Moré y Bosch por cuanto en la escritura de capitulaciones matrimoniales autorizadas en quince de Enero de mil ochocientos ochenta y uno por el notario de esta ciudad Don Mariano Barallat, otorgada con motivo del casamiento de su hijo primogénito el compareciente Don Juan Moré y Bosch, hizo a este donación para después empero de ocurrida su muerte de las dos casas que luego se describirán e hipotecaran, con las reservas de hipotecar, vender y de otra manera enajenar las cosas donadas, sin que para ello necesitara la intervención ni consentimiento de dicho su hijo; y la de señalar a sus otros dos hijos Don Jaime Joaquín y Don José María Moré y Bosch las parte de legitima paterna que a cada uno de estos pueda corresponder sobre las dos casas que se describirán que fueron objeto de la donación antes expresada. Por tanto; usando dicho Don Jaime Moré y Bosch de esta última facultad, dá ahora para después de ocurrida su muerte al nombrado su hijo Don Jaime Joaquín Moré y Bosch por la misma razón antes indicada, la cantidad de cincuenta mil pesetas en concepto de legitima paterna, de las cuales veinte y cinco mil son con cargo a las dos expresadas casas y las restantes veinte y cinco mil con cargo a la casa de la calle de Mercaders número treinta y cuatro, a la de la calle de Trilla de la villa de Gracia, señalada de número doce y a los bienes de Tossa, propios del donador. Y mientras dicha cantidad no le sea satisfecha se compromete y obliga dicho Señor donador a abonar a su repetido hijo donatario intereses de la misma a razón del seis por ciento anual o sean tres mil pesetas al año que le pagará por trimestres anticipados, contaderos desde el día de la celebración del proyectado matrimonio.
Y finalmente el propio Don Jaime Moré da ahora también para después de su muerte a su dicho hijo Don Jaime Joaquín la tercera parte de todos sus bienes, deducidos empero de los mismos las dos casas repetidas, donadas a su otro hijo Juan, las otras dos casas que posee una en la calle de Mercaders señalada de número treinta y cuatro, y otra en la calle de Trilla de la villa de Gracia, señalada de número doce, y los bienes que posee en la villa de Tossa.
Don Jaime Joaquín Moré y Bosch, acepta agradecido las donaciones que acaba de hacerle su Señor padre.
Segundo: Don Ramón Comas y Cañas por el amor que profesa a su hija Doña Mercedes Comas y Mora y en contemplación al celebradero matrimonio hace donación en concepto de legitima paterna a su mencionada hija en cantidad de cien mil pesetas que promete entregarle luego de celebrado dicho matrimonio y con tal que puedan colocarse con buena hipoteca sobre fincas o en aquella otra forma que ofrezca completa seguridad a juicio del donador y de los futuros consortes. Además interín no se haya realizado la entrega de las cien mil pesetas Don Ramón Comas y Cañas se obliga y compromete a abonar y satisfacer a su citada hija intereses por dicha cantidad a razón del cuatro por ciento anual pagaderos por trimestres anticipados a partir desde el día de la celebración del matrimonio. Y Doña Mercedes Comas acepta agradecida esta donación dándose con ella por completamente pagada y satisfecha de su legitima paterna, suplemento de la misma y demás derechos inherentes a ella, prometiendo nada mas pedir por los indicados conceptos, pero quedándole a salvo todos los derechos de sucesión testada e intestada que sobre los bienes del referido su Señor padre puedan corresponderles.
Tercero: La citada Doña Mercedes Comas mediante la aprobación y consentimiento que a este efecto le presta su Señor padre Don Ramón Comas, aporta y constituye en dote a su futuro esposo Don Jaime Joaquín Moré y Bosch la citada cantidad de cinco mil pesetas y en su consecuencia cede y traspasa la Doña Mercedes Comas, todos los derechos y acciones que en virtud de la referida donación le competan a favor de su fututo esposo Don Jaime Joaquín Moré para que en fuerza de la presente constitución dotal pueda pedir y cobrar la referida dote, administrarla y usufructuarla con las condiciones antes expresadas. Don Jaime Joaquín Moré que acepta la anterior constitución de dote en correlación de la misma a titulo de donación propter nupcias, esponsalicio o creix y como aumento de dote, da juntamente con su Señor padre Don Jaime Moré la cantidad de treinta mil pesetas a dicha su futura esposa Doña Mercedes Comas que la acepta, cuya cantidad promete entregarle junto con el dote si lo hubiere ya percibido, y en calidad de suplemento de este siempre que venga el caso de su restitución con enmienda de daños y pago de todas costas, pactándose que después de la muerte de la Doña Mercedes Comas, o sea el esponsalicio para los hijos que tal vez nacerán de su celebradero matrimonio a los cuales ahora para entonces hace donación de él. Y para el caso de no existir tales hijos, vuelva el esponsalicio a los donadores padre e hijo Moré o a sus sucesores después de la muerte de la dicha Doña Mercedes. Advertido el otorgante Don Ramón Comas y Cañas por mi el suscrito notario del derecho que tienen para exigir hipoteca que garantice en su caso la entrega del esponsalicio, y los repetidos padre e hijo Miré de la obligación que tiene de constituirla el Don Jaime Moré y Bosch hipoteca especialmente. Primero: Una casita en la calle de Mercaders de esta ciudad, señalada con el número treinta y dos, correspondiente al cuartel segundo hipotecario de oriente, barrio octavo, distrito municipal segundo, con dos puertas exteriores y cuatro pisos altos, con todas sus entradas y salidas, derechos y servidumbres activas y pasivas a la misma anejas, la cual ocupa una superficie de nueve mil treinta y ocho palmos, equivalentes a trescientos cuarenta y un metros cuarenta y cuatro decímetros, y linda a oriente, o sea a la espalda, antes con Don Juan Plana y Camps, y actualmente con dicho Don Jaime Moré , y parte con Don Jaime Pujol; a mediodía izquierda, saliendo, con otra casa propia del mismo Señor Moré; a poniente frente, con la calle Mercader; y a la derecha o sea, al norte, antes con el nombrado Don Juan Olana y en la actualidad con el referido Don Jaime Moré. Se tiene por los herederos y sucesores de Don José Francisco Mas y Vidal al censo de tres libras o sean ocho pesetas con dominio mediano, anualmente pagadero el día ocho de Mayo que al tipo del tres por ciento representa un capital de doscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos, quienes lo tienen bajo dominio directo y alodial del Beneficio bajo invocación de San Esteban, fundado en esta Santa Iglesia Catedral al censo de un sueldo seis dineros equivalentes a setenta céntimos de peseta anualmente pagadero el día de Navidad. Pertenece a dicho Don Jaime Moré la finca que se acaba de describir, a saber, en cuanto a una porción de terreo que forma un cuadrilongo y mide la superficie de ciento cuarenta y siete palmos noventa y ocho centímetros cuadrados, equivalentes a cinco metros cincuenta y nueve decímetros por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Don Jaime Pujol y Madorell mediante escritura autorizada por el notario que fue residente en esta ciudad Don José Amado y Gedano a los veintidós de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco inscrito en el Registro de la propiedad de esta capital y su partido al folio ciento sesenta y cinco inscripción primera de la finca número veintiuno del libro sesenta y tres de oriente, tomo doscientos setenta y seis y en cuanto a la restante de ciho terreno que mide trescientos treinta y cinco metros ochenta y cinco decímetros junto con la casa sobre parte de esta última porción construida, como heredero de los bienes dejados por su difunto abuelo Don Jaime Moré y Vilallonga, según lo por este dispuesto en el testamento que entregó cerrado a Don Salvador Fochs y Broquetas notario que fue con residencia en esta ciudad a nueve de Setiembre de mil ochocientos veinte y ocho, por quien seguida la muerte del testador fue abierto y publicado en diez y ocho de Diciembre del mismo año, y cuyo testamento junto con la oportuna descripción de bienes otorgada por el repetido Don Jaime Moré y Bosch ante Don Francisco Jordana notario que así mismo residió en esta ciudad a los once de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, consta inscrito en el Registro de la propiedad de esta capital y su partido al folio ciento noventa y dos, inscripción primera de la finca número treinta del libro setenta y cinco de oriente, tomo trescientos diez y seis de dicho Registro. Y segundo: Otra casa compuesta de bajos y cuatro pisos sita igualmente en esta ciudad, y calle llamada de Avellá, formando esquina a la de Mercaders, señalada con el número uno en la primera y con el treinta en la segunda de dichas calles, correspondiente al cuartel segundo de oriente, barrio octavo, distrito segundo municipal, contadas las entradas y salidas, derechos y servidumbres activas y pasivas a la misma anejos, cuya casa ocupa una superficie aproximada de once mil seiscientos cincuenta y ocho palmos, equivalentes a doscientos trece metros setenta y cinco decímetros, y linda a oriente o sea a la derecha entrando con honores antes de Don Tomás Vidal y actualmente de Don Jaime Pujol; a mediodía o sea al frente con dicha calle Avellá; a poniente o sea a la izquierda saliendo con la calle de Mercaders; y a cierzo o sea a la espalda, parte con la casa antiguamente descrita y parte con los herederos de Don Pedro Martorell y ahora el mismo Don Jaime Moré. Se tiene por el cura Párroco y Comunidad de Presbíteros de la Iglesia de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio sucediendo a laica y privada persona, a censo de diez morobatines de valor nueve sueldos cada uno, que forma cuatro libras diez sueldos o sean doce pesetas anualmente pagadero por mitad el día de Navidad y San Juan de Junio, cuyo censo a razón del tres por ciento representa un capital de cuatrocientas pesetas. Las dos descritas casas están además gravadas con la hipoteca sobre las mismas impuesta por mitad, en garantía de las cantidades de veinte y un mil, ocho mil y dos mil pesetas que son el dote que aportó Doña Elisa Vidal a Don Juan Moré el esponsalicio que este le hizo a aquella a la cantidad que se fijó para costas y perjuicios, según todo resulta de la escritura de capítulos matrimoniales firmada por dichos Don Juan Moré y Doña Elvira Vidal, con motivo de su casamiento, autorizado en quince de Enero de mil ochocientos ochenta y uno por el notario de esta ciudad Don Mariano Barallat. Pertenece dicha finca al repetido Don Jaime Moré, a saber; en cuanto al terreno junto con una casa contigua que fue derribada para construir la que hoy existe, como heredero universal de los bienes dejados por su difunta abuela Doña Antonia Oller, viuda de Moré, instituido tal en el testamento que la misma otorgó ante dicho notario Don Salvador Fochs a doce de Octubre de mil ochocientos treinta y tres, cuyo testamento junto con la oportuna relación de bienes otorgada por el nombrado Don Jaime Moré y Bosch ante dicho notario Jordana a los once de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis consta inscrito en el expresado Registro de la propiedad al folio ciento noventa y ocho, inscripción primera de la finca número treinta y uno del libro setenta y cinco de oriente, tomo trescientos diez y siete y en cuanto a la casa construida hoy día sobre el mencionado terreno, por haberla mandado construir a sus costas el propio Señor Moré.
Don Ramón Comas acepta las anteriores hipotecas por considerarlas suficientes. Y convienen los otorgantes que las dos fincas hipotecadas respondan cada una de ellas de la mitad del esponsalicio.
Don Juan Moré y Bosch, aprueba y consiente tanto la hipoteca constituida por su padre sobre las dos casas a él donadas en la calendada escritura de capítulos matrimoniales, como el señalamiento de legitima que sobre las mismas ha hecho a su hijo Don Jaime Joaquín, prometiendo y obligándose a no impugnar dichas actas en tiempo ni por motivo alguno y ratifican los anteriores pactos, prometiendo recíprocamente cumplirlos y observarlos, con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas.
Quedan advertidas las partes por mi el suscrito notario de que la primera copia de la presente escritura ha de presentarse dentro el termino legal a esta oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes para el oportuno pago de los derechos adeudados a la Hacienda pública, así como en los Registros de la propiedad de este partido y en el público de comercio de esta Provincia a los efectos y bajo las sanciones establecidas en la legislación vigente.
Así lo otorgan los Señores Don Jaime Moré y Bosch, Don Juan Moré , Don Jaime Joaquín Moré y Bosch, Don Ramón Comas y Cañas y Doña Mercedes Comas y Mora, hallándose presentes por testigos instrumentales Don José Pagés y Costa y Don José Xicota y Torras a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura advertidos antes, del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos, del cual no han querido usar. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos forman, de conocer a los primeros y constarme su edad, estado y vecindad, y de todo lo demás contenido en este instrumento público, yo el notario autorizante doy fe.
Jaime Moré y Bosch, Juan Moré y Bosch, Jaime Joaquín Moré y Bosch, Ramon Comas, Mercedes Comas y Mora, José Pagés, José Xicota, Ricardo Permanyer.