Saga Bacardí
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TESTAMENTO DE AMALIA DE MORA Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a doce de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve. En el nombre de Dios y de la Santísima Virgen. Amen. Yo Amalia de Mora y de Bacardí de cincuenta y ocho años de edad, soltera, natural de Mahon provincia de Baleares, vecina de esta ciudad provista de cédula personal de clase novena expedida a mi favor bajo el número setecientos uno por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta Provincia en cuatro de Octubre del año próximo pasado, hija legitima y natural de los consortes difuntos Don Amadeo de Mora y de Warnet y Doña Antonia de Bacardí y Cuyás; hallándome delicada de salud pero con todas mis facultades, perfecto conocimiento y clara palabra, queriendo disponer de mis bienes para cuando llegue mi última hora expreso mi última voluntad por el presente testamento del cual nombro albaceas a mi hermano Orestes, a mis sobrinos Camilo y Enrique Comas y a José Janer esposo de mi sobrina Emilia Comas, dándoles las facultades necesarias para que cumplan y ejecuten todo cuanto en este mi dicho testamento hallaren dispuesto y ordenado.
Mis nombrados albaceas dispondrán mi entierro, misas y sufragios para eterno descanso de mi alma, encargándoles que me hagan rezar misas todos los años.
Quiero que mis deudas sean pagadas exactamente en cuanto sean justificadas.
De las cincuenta acciones de la Compañía del Gas de Lyon de números siete mil cuatrocientos seis a siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco que figuran en el certificado nominativo de dicha Compañía de número doscientos veintidós, que junto con otras cinco acciones al portador de la misma Compañía de números treinta y seis mil setecientos trece a treinta y seis mil setecientos diez y siete, tengo depositadas en el Credit Lyonnais de Lyon según dos recipisses de números cuarenta mil cuarenta y cuatro, cuarenta mil cuarenta y tres de fechas quince de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno, legó a las personas expresadas, a continuación a saber:
Lego a mi ahijada Amalia Sala y Roig las veintisiete acciones de números siete mil cuatrocientos seis a siete mil cuatrocientos treinta y dos.
Lego a la madre de la citada Amalia, Rosa Roig de Sala las dos acciones de números siete mil cuatrocientos treinta y tres y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro.
Lego a mi hermana Josefina de Mora de Saura las seis acciones de números siete mil cuatrocientos treinta y cinco y treinta y una mil setecientos trece a treinta y una mil setecientos diez y siete.
Lego a mi hermano Orestes de Mora las dos acciones de números siete mil cuatrocientos treinta y seis y siete mil cuatrocientos treinta y siete.
Lego a mi hermana María de la Concepción de Mora y Comas las dos acciones de números siete mil cuatrocientos treinta y ocho y siete mil cuatrocientos treinta y nueve.
Prelego a mi ahijada Emilia Comas de Mora las cuatro acciones de números siete mil cuatrocientos cuarenta a siete mil cuatrocientos cuarenta y tres.
Prelego a mi ahijado Juan Saura de Mora las cuatro acciones de números siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro a siete mil cuatrocientos cuarenta y siete.
Prelego a mi ahijada Amalia de Mora de Bacardí las cuatro acciones de números siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho a siete mil cuatrocientos cuarenta y uno.
Prelego a mi ahijado José Comas y de Mora las cuatro acciones de números siete mil cuatrocientos cincuenta y dos a siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco.
El legado de veintisiete acciones que dejó ordenado a favor de mi ahijada Amalia Sala y Roig, es con la condición de que los réditos de aquellas habrán de aplicarse por sus padres o por sus tutores o curadores a cuidadla sana y enferma y atender a su sustento, educación, instrucción y demás necesidades, debiendo serle entregadas las repetidas veintisiete acciones cuando tome estado o llegue a la edad de veinticinco años.
Lego además a la propia mi ahijada Amalia Sala y Roig, la cama en que duermo con su somier, colchón almohadas, mantas, mesita de noche, las seis sillas de Viena, secretaire negro y mesita de igual color que está en la sala, mi ropa blanca de uso, y seis sabanas, seis fundas de almohada, doce servilletas, dos manteles, seis toallas, seis rodillos, o sean trapos para cocinar, seis cubiertos de plata y seis cucharitas de plata.
Mi repetida ahijada Amalia Sala y Roig podrá disponer libremente de los legados que a su favor dejo ordenados si se casa, o si llega a la edad de veinticinco años, en cualquiera de estos casos. Si empero, falleciere sin haber verificado ninguno de dichos dos casos, a ella substituyo en los dos expresados legados a su madre Rosa Roig de Sala. Y si esta hubiese premuerto a su hija Amalia y esta falleciere sin haberse verificado ninguno de los dos casos referidos, esto es de casarse o de llegar a la edad de veinticinco años, los dos repetidos legados pasaran a formar parte del cuerpo de mi herencia.
Encargo a mis albaceas que entreguen a mi amiga Conchita Torres, como testimonio del aprecio que le tengo algún objeto de los de mi pertenencia que pueda serle agradable.
También deseo que mis dichos albaceas den algún recuerdo a las personas que quizás les designaré verbalmente: y que gratifiquen a las que me cuiden en mi última enfermedad.
Declaro que las dos disposiciones que preceden no tienen el carácter de legado, ni pueden atribuir derecho alguno a nadie contra mis albaceas, mis herederos ni mi herencia en general.
Debiendo estarse sobre el particular, sin reclamación no contradicción de ninguna clase a lo que declaran y resuelven mis repetidos albaceas.
De todos mis restantes bienes muebles e inmuebles, presentes y venideros, créditos, valores, derechos, voces y acciones que me pertenecen y puedan pertenecerme por cualquier titulo, causa o razón, nombro e instituyo herederos míos universales por partes iguales a mis trece sobrinos a saber: Camilo, Emilia y Mercedes Comas y de Mora, hijos de mi difunta hermana Camila. Amalia, Anita y Orestes de Mora, hijos de mi hermano Orestes. Enrique, José y Luis Comas y de Mora, hijos de mi hermana Concha. Y Juan, María, Pilar y Amadeo Saura y de Mora, hijos de mi hermana Josefina. Y substituyo recíprocamente entre si a mis dichos herederos para los casos de premorirme alguno de ellos o de que sobreviviéndome no fueren mis herederos por no querer o por no poder serlo, en la inteligencia, pues así lo quiero y dispongo, de que en el primero de dichos casos si el premuerto dejare hijos legítimos y naturales sucedan estos en el lugar y derecho de su padre o madre premuerto, repuestos en su lugar, como si por mi directamente hubieren sido llamados. Y declaro que con esta prevención no entiendo ni quiero entender fideicomiso de ninguna clase, sino pura y exclusivamente evitar la caducidad de grado.
Prohibo expresamente que sobre mi herencia se promueva por nadie juicio voluntario no necesario de testamentaria y que intervenga bajo ningún concepto la autoridad judicial aunque alguno de los interesados fuese ausente, menor o incapacitado, siendo mi voluntad que todos los actos y operaciones a que den lugar estas mis disposiciones se practiquen privadamente por mis albaceas, a quienes en uso de la facultad que me concede la ley, y a los expresados efectos les nombro contadores, liquidadores y partidores de mi herencia. Y quiero que los propios mis albaceas con el carácter de tales o con el de contadores, liquidadores y partidores de mi herencia o con aquel otro que mas precedente fuere en derecho, reclaman y reciban las cantidades en mi casa, o en poder de cualquiera persona o sociedad, en España o en el extrangero facultándoles para que hagan las distribuciones que correspondan a tenor de las disposiciones de este mi testamento, vendiendo lo que sea necesario para el pago de los legados, y gastos de la sucesión. Dichas operaciones deberán practicarlas todos los albaceas, o los que de ellos existieren, por si mismos o autorizando a uno de ellos o a otra persona. Y relevo a los repetidos mis albaceas, de la obligación de prestar caución no fianza de ninguna clase.
Esta es mi voluntad, que quiero valga como testamento y si no pudiere valer como tal por cualquier causa que hoy o en cualquier tiempo lo imposibilitara, quiero valga como codicilo, o aquella otra especie de última voluntad que mejor en derecho pueda valer y con la cual revoco toda otra anterior disposición o última voluntad por mi otorgada, aunque en la misma se hubieren continuado palabras derogatorias de las que debiese hacer especial mención pues de ellas me aparto.
Así lo otorga la Señora Doña Amalia de Mora y de Bacardí en el lugar y fecha al principio expresados, ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la Capital, que doy fe de conocer a la Señora testadora, cuyas circunstancias resultan comprobadas por medio de la cédula personal que ha exhibido al principio calendada, siendo presentes por testigos instrumentales especialmente llamados y rogados por la Señora testadora Don Jerónimo Ricart y Gelabert y Don Luis Canela y Batllori vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a la Señora testadora he leído íntegramente este testamento habiéndolos antes advertido del derecho que la ley les concede de leerlo por si mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que la propia Señora testadora y los testigos firman, de que la primera se halla a mi juicio con la capacidad legal necesaria para testar y de todo lo demás contenido en el presente instrumento publico, yo el autorizante notario doy fe.
Amalia de Mora, Jerónimo Ricart, Luis Candela, Ricardo Permanyer.