Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CODICILO DE AMALIA DE MORA Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a seis de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve.
En el nombre de Dios, y de la Santísima Virgen María. Yo Amalia de Mora y de Bacardí, de cincuenta y ocho años de edad, soltera, natural de Mahon, provincia de Baleares, vecina de esta ciudad, provista de cédula personal de clase novena, expedida a mi favor bajo el número setecientos uno, en cuatro de Octubre del año último por el Señor Administrador Propiedades e Impuestos de esta provincia. Hija legitima y natural de los consortes difuntos Don Amadeo de Mora y de Warnet y Doña Antonia de Bacardí y Cuyás, hallándome delicada de salud pero con todas mis facultades, perfecto convencimiento, queriendo modificar y aclarar el testamento que otorgué en poder del suscrito notario en doce de Julio del corriente año, hago y ordeno el presente codicilo en la forma siguiente.
Habiendo resuelto retirar las cincuenta y cinco acciones de la Compañía del Gas de Lyon que tengo depositadas en el Credit Lyonnais de Lyon, a fin de convertir al portador las cincuenta nominativas, de cuyas cincuenta y cinco acciones dispuse para legados en mi calendado testamento, y prevenido el caso en que para el pago de los derechos y gastos de traspaso había que vender algunas, si no tener el legatario otro medio de satisfacerlo, dispongo por este codicilo que a fin de facilitar las ventas que sean necesarias ofreciendo un menos seguidas, se prescinda para el reparto hacedero menceración que a cada legatario tengo señalada y que se repartan las acciones por mis albaceas si haciendo caso omiso del número que llevan.
Así lo otorga en dicha ciudad y fecha ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, que doy fe de conocer a la Señora otorgante, cuyas circunstancias resultan comprobadas por la cédula personal que ha exhibido al principio calendada siendo presentes por testigos instrumentales especialmente llamados y rogados por dicha Señora otorgante Don Luis Canela y Batllori y Don Manuel Servent y Sadurní vecinos ambos de la presente ciudad a quienes y a la repetida otorgante he leído íntegramente este codicilo, advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerlo por si mismos, del cual no han querido hacer uso. Y de que dicha Señora otorgante no firma por no permitirlo su estado de salud, haciéndolo por ella a su ruego y presencia el primero de dichos testigos, que también firma con el ália en calidad de tal, de que la propia Señora se halla a mi juicio con la capacidad legal necesaria para otorgar este codicilo, y de todo lo demás contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario doy fe
Luis Candela, Manuel Servent, Ricardo Permanyer.