Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA CARLOS JANER, POR SU HERMANO JOSÉ JANER Y EMILIA COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Marzo de mil novecientos uno.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, comparecen los consortes Señores Don José Janer y Ferran, del comercio, y Doña Emilia Comas y de Mora, sin profesión, ambos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad. Quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de las clases sexta y séptima, números seiscientos cuarenta y seis y mil cuatrocientos noventa y tres, expedidas en esta misma ciudad, con fecha veinte y cuatro de Octubre del año próximo pasado. Obrando la Señora Doña Emilia Comas y de Mora con la expresa licencia, autorización y consentimiento de su marido el Señor Don José Janer y Ferran, y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: El Señor Don José Janer y Ferrán, que dá poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester, a su hermano Don Carlos Janer y Ferrán, casado, del comercio, mayor de edad y vecino de esta ciudad, para que, en nombre y representación del dicente, pueda cobrar de Doña Maria del Carmen de Paston y de Maranger, o de quien o quienes proceda, la cantidad de veinte y cinco mil pesetas, importe de la parte que corresponde al mismo dicente del capital de un préstamo de ciento veinte y cinco mil pesetas que el propio dicente, su Señor padre político Don Ramon Comas y Cañas y el Señor Don Jaime Joaquin Moré y Bosch hicieron a la mencionada Señora Doña Maria del Carmen de Paston y de Maranger, en nombre propio como usufructuaria de los bienes que al morir dejo su marido Don José Maria de Prat y de Abadal y además como madre y en tal concepto legitima representante de las personas y administradora de los bienes de su hija impúber Doña Maria Josefa de Prat y de Pasters y Doña Mercedes de Prat y de Pasters, heredera la primera y legitimaria la segunda del mencionado Señor Don José Maria de Prat y de Abadal,según escritura autorizada por el suscrito notario en veinte de Junio de mil ochocientos noventa y seis,
Cobrar así mismo los intereses que tal vez acredite el dicente por la indicada parte que le corresponde del mencionado préstamo.
Otorgar y firmar las correspondientes carta o cartas de pago de las cantidades que cobre por los expresados conceptos, con las promesas y renuncias que considere procedentes, cancelar, en cuanto al interés del dicente, la hipoteca que en garantía de la suma de ciento veinte y cinco mil pesetas, importe del capital del repetido préstamo, de dos anualidades y prorrata de otra de intereses de la propia suma a razón del seis por ciento anual, y de la cantidad de quince mil pesetas para costas, perjuicios, daños y gastos en caso de litigio constituyó en la citada escritura sobre una torre o casa de campo llamada “La Fontana” situada en la calle Mayor de la ex villa de Gracia. Consentir en que quede en poder del mencionado Señor Don Ramon Comas y Cañas o de quien le represente, la expresada cantidad de veinte y cinco mil pesetas (que proceden ésta de la dote que a favor del dicente constituyo su esposa Doña Emilia Comas y de Mora) hasta que pueda ser invertida otra vez en una hipoteca sobre fincas o en aquella otra forma que ofrezca completa seguridad a juicio del dicente, de dicha Doña Emilia Comas y de Mora y del varias veces mencionado Señor Don Ramon Comas y Cañas, a tenor de lo pactado en la escritura de capitulaciones matrimoniales, que con motivo del enlace del mandante con la mencionada Señora Doña Emilia Comas y de Mora se otorgó ante el notario de esta ciudad Don Ricardo Permanyer y Auato en veinte y cinco de Agosto e igual dia de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, otorgar y firmar a los indicados objetos cuantas escrituras y demás documentos públicos y privados considere necesarios, con las clausulas y en los términos que juzgue procedente, y haciendo con ellos todas las promesas, declaraciones, y manifestaciones que estime oportunas, y por ultimo, a todos y cada uno de los expresados objetos o fines y sus incidencias y reminiscencias, practicar, en general, sin limitación alguna todo lo que sea a esta preciso o conveniente y hacer podría el mandante en persona si se hallara presente.
La Señora Doña Emilia Comas y de Mora, manifiesta, a su vez, que dá poder también especial y tan ampllio y bastante como en derecho ser equiera y sea menester, a su hermano político el mencionado Don Carlos Janer y Ferran para que pueda intervenir también en la cancelación del expresado préstamo, en nombre y representación de la dicente, en cuanto al interés que en aquella cancelación tenga o pueda tener la proia dicente por el indicado motivo de formar parte de la dote de ésta la referida cantidad de veinte y cinco mil pesetas, importe de la participación del capital del repetido préstamo que corresponde a su marido Don José Janer y Ferran. Consentir enlo menester los actos que el mencionado hermano de éste practique como mandatario del mismo, consentir asi mismo en que quede en poder del Señor padre de la propia dicente Don Ramon Comas y Cañas o de quien le represente, la expresada cantidad de veinte y cinco mil pesetas con el objeto antes indicado, renunciar a que se constituya hipoteca en garantía de la misma cantidad, otorgar y firmar también en nombre de la dicente, a los efectos que la misma acba de expresar, cuantas escrituras públicas considere necesarias, haciendo en ellas todas las promesas, declaraciones y manifestaciones que crea oportunas, y por último, a los mosmos expresados objetos practicar, también, en general, todo lo que sea o juzgue preciso o conveniente y hacer podría la mandante en persona si se hallara presente.
Y prometen ambos Señores mandantes estar a derecho y gtener por firme y valido y no impugnar en tiempo ni por motivo alguno lo que el mencionado su mandatario realice en virtud de la presente escritura de mandato.
Asi lo otorgan, siendo testigos Don Julio Sanchez y Torres y Don Narciso Casavella y Moret, ambs vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Sñeores otorgantes he leído íntegramente este instrumento por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos, de lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público, yo el subscrito notario doy fe.
José Janer Ferran, Emilia Comas de Janer, Julio Sanchez, Narciso Casabella, Joaquin Dalmau y Fiter.