Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JUAN VALLS DADOS POR LAS HERMANAS Y CUÑADOS COMAS Y RAMON COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Marzo de mil novecientos uno.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, constituido en el entresuelo de la casa número treinta y siete de la calle del Paseo de Gracia de la presente ciudad, comparecen: el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, casado, propietario, los consortes Señores Don José Janer y Ferrán del comercio, y Doña Emilia Comas y de Mora, sin profesión, y los también consortes Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, del comercio, y Doña Mercedes Comas y de Mora, sin profesión, todos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta misma ciudad, quienes han exhibido sus respectives cédulas personales de las clases primera, sexta, séptima, sexta y séptima, números noventa y siete, seiscientos cuarenta y seis, mil cuatrocientos noventa y tres, cuatrocientos cincuenta y siete, y mil ciento veinte y cuatro, libradas en esta localidad con fechas diez y seis de Octubre, veinte y cuatro del mismo mes, igual dia, ocho del propio mes, e igual dia, todos del año próximo pasado., Obrando las Señoras Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora con la expresada y correspondiente licencia, autorización y consentimiento de sus respectivos maridos los Señores Don José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch. Y teniendo todos los Sñeores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que dan poder especial y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester, a Don Juan Valls y Bogatell, procurador de los Tribunales, vecino de la presente ciudad, para que, en nombre y representación de los otorgantes, se ratifique en el contenido del escrito de fecha trece del corriente mes, presentado en el juicio ejecutivo seguido por los mismos otorgantes contra Doña Maria del Carmen de Pastors y de Maranges, viuda de Prat en el juzgado de primera instancia del distrito de Atarazanas de esta ciudad y escribanía de Don Vicente Jayme, en cual escrito se solicita del juzgado se sirva disponer el levantamiento del embargo trabado en meritos de tales autos sobre bienes de la deudora, decretando además la cancelación de la anotación que de dicho embargo se tomó en el Registro de la propiedad del distrito del norte de esta ciudad, acordando a este efecto la expedición del oportuno mandamiento por duplicado al Señor registrador, a cual escrito recayó providencia en catorce de los corrientes, por lo que se dispuso que se ratificasen en el contenido del mismo, los otorgantes. Y facultan expresamente los mandantes a dicho su mandatario para que el indicado fin comparezca ante dicho juzgado y haga todas las manifestaciones que considere procedentes.
Y prometen los mismos mandantes, estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener pof rime y valido y no impugnar en tiempo ni por motivo alguno lo que el mencionado su mantatario realice en virtut de la presente escritura de mandato. Así lo otorgan, siendo testigos Don Casimiro Mas y Vives y Don Luis Portolá y España, el primero vecino de esta ciudad y el segundo de la villa de Viella a quienes y a los Señores otorgantes, he leído íntegramente este instrumento por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos, de lo que del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos, y de doto lo demás consignado en este instrumento público, yo el suscripto notario doy fe.
R. Comas y Cañas, José Janer Ferran, Emilia Comas de Janer, Jaime Moré y Bosch, Mercedes Comas de Moré, Casimiro Mas y Vives, Luis Portolá y España, Joaquin Dalmau y Fiter.