Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE FINCA EN TORRENT DE L’OLLA DE ORRIOLS HACIA RAMON COMAS Y CAÑAS.


En la ciutat de Barcelona a diez y siete de Octubre de mil novecientos uno.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en Derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, constituido en el entresuelo de la casa número treinta y siete de la calle del Paseo de Gracia de esta ciudad, comparecen, de una parte, el Señor Don José Orriols y Pons, casado, alfarero y propietario, mayor de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula persona de sexta clase, librada en esta localidad en siete de Agosto del corriente año con el número doscientos cuarenta y siete, y de otra parte, el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, casado, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad, quien asimismo ha exhibdo su cédula persona de primera clase, expedida en esta misma ciudad en quince de Junio del corriente año, con el número ciento cuarenta y cuatro, y teniendo ambos Señores comparecientes a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen. El Señor Don José Orriols y Pons, que vende perpetuamente una casa situada en esta ciudad (antes villa de Gracia), con frente a las calles de la travesera y del Torrente de la Olla, en las que hace esquina, señalada en la primera de dichas calles con el número sesenta y tres (antes con el setenta y cinco) y en la segunda con el número noventa y seis, y correspondiente a la sección primera o de Gracia del registro de la propiedad del distrito del Norte de esta ciudad, cual casa se compone de sótano, de bajos con coatro tiendas en las que hay entresuelo interior, de piso principal dividido en dos habitaciones, de otros cuatro pisos divididos en tres habitaciones cada uno, de quinto piso interior, y de cubierta de terrado, en la que hay lavaderos y el repartidos del agua, ocupa una porción de terreno que (según el plano que por acuerdo de los otorgantes se unirá a la matriz de esta escritura) tiene una extensión superficial de siete mil setecientos un paolmos y diez y ocho decímetros cuadrados, equivalentes a doscientos noventa metros noventa y cuatro decímetros también cuadrados y linda, a la derecha, entrado, Este en una línea de diez y siete metros y cuarenta y ocho centímetros, con otra finca del vendedor Don José Orriols y Pons, por el frente, Sur, en otra línea de diez y seis metros y cuarenta centímetros, con la calle de la Travesera, por la izquierda, Oeste, en otra línea de diez y siete metros y trenta centímetros, con la del Torrente de la Olla; por detrás Norte, en otra línea de diez y siete metros, y quince dcentímetros, con el resto (que queda de propiedad del mismo vendedor) de la finca de que es parte y se segregará la que se describe como objeto de la presente venta.
La descrita finca, según se acaba de indicar, es parte y se segrega de otra que en la escritura de debitorio que mas abajo se citará y dio origen a la inscripción décima de la finca número dos mil doscientos veinte, obrante al folio ciento ochenta y cinco del tomo setecientos cuarenta y uno de la sección primera o de Gracia del registro de la propiedad del distrito del Norte de esta ciudad, se describió en las siguientes términos, “Toda aquella casa en su solar y las obras y mejoras que en una y otra se verifiqen, situada en la calle de la Travesera, formando esquina con la del Torrente de la Olla, del termino municipal de esta ciudad, por agragacion al mismo del de la villa de Gracia, señalada en la primera de dichas calles con el número sesenta y tres, antes con el setenta y cinco y en la segunda con el número noventa y seis, se compone de sótano, planta baja con cuatro tiendas, en las que hay entresuelo interior, dos pisos principales, tres primeros, tres segundos, tres terceros, tres cuartos y un quinto piso interior, cubierta de terrado en el que hay lavaderos y repartidor del agua, teniendo además yun patio posterior, en parte del cual existe una pequeña construcción que se cominica interiormente con la anterior, señalada con el número noventa y tres bis en la calle del Torrente de la Olla, que consta de sótano, dos tiendas, un primer piso y terrado, comprende en junto una superficie aproximada de trece mil veinte y siete palmos, equivalentes a cuatrocientos noventa y dos metros, sesenta y siete milímetros, formanda por un solar de ochenta y cuatro palmos de fachada a dicha calle de la Travesera, noventa y un palmos en su parte posterior y ciento cincuenta palmos de largo o frente en la línea de la calle del Torrente de la Olla, y linda en su conjunto, por la derecha, entrando, Este, con otra finca del propio Don José Orriols; por el frente, Este, con la calle de la Travesera; por la izquierda, Oeste, con la del Torrente de la Olla; y por la espalda, Norte, con la casa y jardín de los sucesores de Don Antonio Rovira y Guiberol.
Declara el vendedor Don José Orriols y Pons que la finca cuya descripción se acaba de transcribir, o sea, la de que procede y es parte y se ha segregado la que es objeto de la presente venta. Se tiene por los sucessores de Don José Masip, al censo en nuda percepci´ñon de pensión anual trenta libras, iguales a ochenta pesetas (su capital al tres por ciento dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos) pagadera en veinte y uno de Diciembre, que los sucesires de Don José Macip la tienen junto con mayor extensión hasta formar una pieza de tiera de cabida tres mojadas, por Don Baudilio Carreras como sucesor de su padre Don José Carreras, al censo (también en nuda percepción, aunque en algunos títulos se habia consignado ser con dominio mediano), de pensión anual cuatrocientas libras, equivalentes a mil setenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos (su capital al tres por ciento, treinta y cinco mil quinientas cincuenta y cinco pesetas, y treinta y tres céntimos) pagadera en veinte y uno de Diciembre por dichos sucesores de Don José Macip, que Don Baudilio Carreras lo tiene por el Señor Marqués de Castellbell, como sucesor de Doña Escolastica de Amat, al censo, con dominio mediano de pensión anual antes de quinientas cuarenta libras, reducidas en la actualidad a trescientas libras, equivalentes a ochocientas p0esetas (su capital al seis por ciento veinte y seis mil trescientas sesenta y ses pesetas, y sesenta y sens céntimos) pagadera por mitad en los días, de Sant Joan de Junio y de Navidad, por dicho Don Baudilio Carreras, y que el mencionado Marques de Castellbell la tenia por la Pabordia del mes de Diciembre de la Santa Iglesia de esta ciudad al censo con dominio directo, de pension anual dos marabedises, pero que dicho censo con su domino fue reducido al estado con escritura autorizada por el escriano de Hacienda Don Joan José Rodriguez en diez y nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta y uno, y registrada en la antigua contaduría de hipotecas de este partido a los folios del ciento ochenta y siete al ciento noventa y uno del libro once de Gracia.
Declara asimismo el vendedor Don José Orriols y Pons, que la repetida finca de que se ha segregado la que es objeto de la presente venta, está afecta a una hipoteca (que se cancelará en esta misma escritura) constituida a favor de Don Antonio Batllori y Miquel de Solá en garantía de la deolucion de la suma de setenta y cinco mil pesetas, importe del capital de un préstamo que el nominad Don Antonio Batllori y Miquel de Solá hizo al dicente, del abono de dos anualidades de intereses al tipo estipulado prorrata de la que acaso discurriere y de la suma de doce mil pesetas señalada para resurcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio, según escritura de debitorio autorizada por el notario de esta ciudad Don Juan Armengol y Piferrer en veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, e inscripta en el registro de la propiedad del distrito del Norte de esta ciudad al folio ciento ochenta y cinco del tomo setecientos cuarenta y cuatro del archivo, libro doscientos ochenta y uno de la sección primera o de Gracia, finca número dosc mil doscientos veinte, inscripción décima.
También declara el propio vendedor Don José Orriols y Pons que la descrita finca objeto de esta venta, se halla libre de todo otro gravamen, que la misma descrita finca, como parte que es de la otra cuya descripticón se ha transcrito, le pertenece, a saber, en cuanto al terreno y a la planta baja, entresuelo y dos pisos de la casa de la calle de la Travesera, como heredero de su padre Don José Orriols, y Cortena, instituido tal en el testamento, que éste, en diez de Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho, otorgó ante el notario que era de Gracia Don Francisco Farrés y Vives, cual testamento, mediante el oportuno inventario de los bienes
del testador formalizado con escritura autorizada por el mismo notario Señor Farrés y Vives, en veinte y uno de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos fue inscripto, resepcto a la finca de que se trata en el hoy suprimido registro de la propiedad de este partido al folio ciento setenta y nueve del libro setenta y cinco de Gracia, finca número cuatrocientos veinte y cuatro, inscriptión quinta, y en cuanto a las demás construcciones existentes en la propia finca por haberles hecho levantar a sus costas y satisfecho su importe, y que a Don José Orriols, le pertenecía la referida finca, a saber en cuanto a dicha parte de edificio por haberlo hecho construir a sus costas y satisfecho su importe, según escritura de carta de pago de obras que a favor del mismo otorgaron Don Mariano Potusaus y Don José Oller ante el mencionado notario Don Francisco Farrés y Vives en veinte y seis de Junio de mil ochocientos setenta y nueve, y fue inscripto en el hoy suprimido registro de la propiedad de este partido al folio ciento setenta y soete del libro setenta y tres de Gracia, finca número cuatrocientos veinte y cuatro, inscripción tercera, y en cuanto al gerreno, en virtud de establecimiento a su favor otorgado por Don José Macip y Miquel de Solá según dos distintas escrituras de establecimiento y de adición del mismo, autorizados por el notario que fue de esta ciudad Don Mariano Barallas con fechas cuatro de Abril de mil ochocientos cuarenta y tres y veinte y seis de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro, respectivamente, y registradas en la antigua contaduría de hipotecas de este partido al folio ciento sesenta y uno del libro primero, correspondiente al año mil ochocientos cuarenta y tres, cual asiento fue trasladado a los libros del hoy desaparecido registro de la propiedad de este partido, habiendo motivado la inscriptión primera de la mencionada finca número cuatrocientos veinte y cuatro, obrante al folio ciento setenta y cinco del también citado lobro setenta y tres de Gracia.
Esta venta la otorga el Señor Don José Orriols y Pons a favor del Señor Don Ramon Comas y Cañas, como mejor en derecho proceda por el precio que luego se expresará y con sujeción a los siguientes pactos.
Primo. De la suma de ciento veinte y dos mil quinientas pesetas, total importe del precio de esta venta, el comprador Don Ramon Comas y Cañas, deberá retener en su poder la cantidad de setenta y cinco mil pesetas, por expresa voluntad del vendedor para satisfacerla por delegación de este y en este mismo acto, al arriba mencionado y abajo compareciente Señor Don Antonio Batllori y Miquel del Solá, en pago reintegro del importe del capital de préstamo de que antes se ha hecho méruti qye el mismo Don Antonio Batllori y Miquel del Solá hizo al vendedor Don José Orriols y Pons.
Segundo. Vendrá a cargo del comprador Don Ramon Comas y Cañas el pago de la totalidad del censo de pensión anual setenta pesetas que se presta a los sucesores de Don José Macip por razón de la finca de la que se ha segregado la que es objeto de la presente venta, lo cual habrá de enenderse son perjuicio del derecho del preceptor del propio censo a exigir el pago del mismo a cualquiera de los posseedores de la finca censida.
Tercero. Para todos los efectos legales tendrán el concepto de medianiles las paredes que corresponden a los lindes. Este y Norte de la casa que es objeto de esta centa, quedando de propiedad del vendedor Don José Orriols y Pons la mitad de las indicadas paredes, sin que por lo tanto pueda exigírsele abono ni indemnización alguna por la mitad del valor de las mismas, pared.
Cuarto. Vendrá a cargo del comprador Don Ramón Comas y Cañas el pago del importe de todos los derechos y gastos que se devenguen y causen con motivo y como consecuencia del otorgamiento de la venta que constituye el principal objeto de esta escritura, hasta la difinitiva inscripción de la misma venta en el registro de la propiedad correspondiente, el de los laudemios que se devenguen por la propia venta y el de los gastos a que den lugar las correspondientes escritura o escrituras de firma por razón de dominio y cartas de pago de las aludidos laudemios, hasta su definitiva inscripción inclusive en el registro de la propiedad.
Quinto. También deberá satisfacer el comprador el importe de los gastos que origine la carta de pago y cancelación d hipoteca que en esta misma escritura otorgará el mencionado Don Antonio Batllori y Miquel del Solá, asimismo hasta la difinitiva inscripción inclusive de tal acto en el registro de la propiedad.
Mediante los pactos que anteceden el vendedor Don José Orriols y Pons estrae de su dominio y poder la arriba descrita finca objeto de esta venta, y la pasa y transfiere al del comprador Don Ramon Comas y Cañas, a quien promete dar posesión real y efectiva de aquella finca, facultándole para que por si mismo se la pueda tomar, y retener y constituyéndose entretanto procurador en nombre del propio comptador, con clausula de constituto y así mismo se obliga el vendedor a saber al comprador de firme y legal evicción y saneamiento, con arreglo a derecho.
El precio de esta venta, según ya se ha indicado, es la suma de ciento veinte y dos mil quinientas pesetas de las que, insiguiendo lo estipulado en el pacto primero, el comprador. Señor Comas retiene en su poder la cantidad de setenta y cinco mil pesetas, por rxptrds rnlunfsf del vrnfrfot, a los fines indicados en aquel pacto, y las restantes cuarenta y siete mil quinientas pesetas, el propio vendedor Don José Orriols y Pons declara y reconoce recibirlas en este acto, a presencia de los suscriptos testitos y notario en billetes del Banco de España, que admite y acepta como moneda de plata de ley, y de curso corriente, a su entera satisfacción, del comprador Don Ramon Comas y Cañas, a cual favor otorga y firma la mas eficaz y efectiva carta de pago de dicha cantidad de cuarenta y siete mil quinientas pesetas, el mismo vendedor Don José Orriols y Pons, declara que con dicha cantidad de cuarenta y siete mil quinientas pesetas, y mediante el cumplimiento, por parte del comprador Señor Comas, de la delegación que le ha sido hecha en el pacto primerol, se dá por enteramente satisfecho de la total suma de ciento veinte y dos mil quinientas pesetas, importe del expresado precio y promete nada mas pedir por razón del mismo en tiempo ni por motivo alguno.
Antonio Batllori y Miquel del Solá casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de séptima clase, expedoda en esta misma ciudad en veinte y tres de marzo del corriente año, con en número treinta y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria pare este acto, doce. Que declara y reconoce recibir en este acto, a presencia de los suscriptos testigos y notario, en billetes del Banco de España, que admite y acepta como moneda de plata de ley, y de curso corriente, a su entera satisfacción, del Señor Don Ramon Comas y Cañas, por delegación y asignación del Señor Don José Orriols y Pons, la cantidad de setenta y cinco mil pesetas que sirve al dicente en completo pago y reintegro de otra igual suma que el propio dicente prestó al mencionado Don José Orriols y Pons, según escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Juan Armengol u Piferrer en veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, en la cual el deudor mutuario Don José Orriols y Pons reconoció deber al dicente acreedor mutuante Don Antonio Batllodi y Miquel de Solá la expresada cantidad de setenta y cinco mil pesetas, se comprometió y obligó a devolver a sus costas setenta y cinco mil pesetas prestadas dentro el termino de cinco años, a contar desde dicho dia veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, conino en abonar durante la existencia del préstamo al Señor mutuante el interés de la cantidad objeto del mismo, al tipo del seis por ciento anual por semestres anticipados, se pactó que en el caso de enagenarse judicial o administrativamente la finca hipotecada, aunt cuando fuere a instancia del dicente Señor Batllori, sería este preferido para su adquisición, a cualquier otro adquirente en igualdad de precio y condiciones, a cual efecto le concedió el Señor orriols el derecho de prelación o de fádiga, con facultad de ejercitarlo dentro de los treinta días siguientes al de la enagenación, se estipularin varios otros pactos, que no es necesario reseñar, y para la seguirodad de la devolución de las setenta y cinco mil pesetas, importe del capital prestado del abono de dos anualidades de intereses al tipo estipulado, y prorrata de la que acaso discurriere, y de la suma de doce mil pesetas que de común acuerdo señalado para el resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio, el deudor Don José Orriols, dejando a salvo la acción personal ilimitada competente al Señor acreedor, hipotecó especialmente la finca (con sus frutos, rentas, y mejoras) de que se ha segregado la que ha sido objeto de la venta que el Señor Orriols acaba de otorgar a favor de Don Ramon Comas y Cañas, o sea, la finca cuya descripción arribas e ha transcrito de la escritura de debitorio que se reseña, y que se dá en lo menester por reproducida en este lugar y no se reitera con el objeto de evitar repeticiones superfluas. Así consta todo mas detalladamente en la citada escritura de debitorio, autorizado por el notario de esta ciudad Don Juan Armengoil y Piferrer en veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, e inscripta en el registro de la propiedad del distrito del Norte de esta ciudad al folio ciento ochenta y cinco del tomo setecientos cuarenta y cuatro del archivo, libro doscientos ochenta y uno de la sección primera o de Gracia, finca número dos mil doscientos veinte, inscripción décima.
En su virtud, el mismo Señor Don Antonio Batllori y Miquel del Solá, dándose por enteramente reintegrado y satisfecho del capital del referido préstamo y de todos los intereses del mismo, otorga y firma a favor del Señor Don Ramon Comas y Cañas a mas formal y eficaz carta de pago de la expresada suma de setenta y cinco mil pesetas que acaba de recibir del mismo Señor Don Ramon Comas y Cañas, por delegación e designación del Señor Don José Orriols y Pons y con parte del precio de la venta que este ha otorgado a favor de aquel en esta escritura, sirviendo, por lo tanto, al Señor Comas, el cumplimiento de tal delegación como pago de la aludida parte de dicho precio que el mismo Señor Comas se habia retenido por expresa voluntad del vendedor Señor Orriols para satisfacerla al dicente en reintegro del crédito que por razón del reseádo préstamo, tenía este contra aquel, promete nada mas pedir por razón del mismo en tiempo ni por motivo alguno. Cancela la hipoteca que en garantía del propio préstamo, se constituyó en la citada y en la parte necesaria reseñada escritura de debitorio, sobre la descrita finca, dejándolo completamente libre de todas las responsabilidades que sobre ella se impusieron en aquella escritura de debitorio, renuncia expresamente al derecho de prelación o fadiga que en la misma escritura se reservó y a todos los demás efectos dimanantes de tal escritura y finalmente, pide al Señor registrador de la propiedad del distrito del Norte, de esta ciudad, que se sirva haver constar en los correspondientes libros del registro de su digno cargo, la indicada cancelación de hipoteca,la también referida renuncia del aludido derecho de prelación o fadiga y la extincion de todos los demás derechos dimanantes de la citada escritura de debitorio.
El Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, acepta la venta que a su favor ha otorgado el Señor Don José Orriols y Pons, la carta de pago de la sobredicha parte que el mismo ha recibido del precio de la misma venta, la carta de pago y cancelación de hipoteca que a su vez ha otorgado Don Antonio Batllori y Miquel del Solá y las renuncias, promesas y demás manifestaciones que el mismo ha hecho, y en general, la presente escritura, con todos sus efectos, tal como se halla concebido.
Todos los Señores otorgantes a tenor de la constitución promulgada en Monzón, juran que este contrato no se ha hecho en fraude de los arriba mencionados dominos, ni de sus derechos, los cuales incluso el laudemio, o los laudemios que devenguen por razón de esta venta, dejan competamente a salvo, y declaran que los aludidos dominos no intervienen en esta escritura por ignorarse su actual residencia.
Se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que con preferencia a todo otro acreedor les compete para el cobro de la ultima anualidad de los impuestos repartidos y tal vez no satisfechos por razón de la finca cendida.
Asimismo se reserva a favor de la compañía de seguros sobre incendios por la cual esta asegurada dicha finca vendida la hipoteca legal que también le compete para el cobro de los premios del seguro correspondiente a las dos ultimas años o el de los dos últimos dividendos en su caso tal vez no pagados.
Y advertidos los Señores comparecientes por el subscripto notario de que una primera copia de esta escritura habrá de ser presentada dentro el término de treinta días, a contar desde el de mañana, a la oficina liquidadora del impuesto de derechos ventas y transmisiones de bienes de este partido, con el objeto de satisfacer a la Hacienda publica losderechos, que se devenguen por razón de esta escritura, enterados asimismo de las multas en que incurren los n—ces en la presentación o en el pago, y finalmente advertidos de que dicha primera copia deberá después inscribirse en el registro de la propiedad del distrito del Norte de las de esta ciudad, sin cuyo requisito no sería admitida en los juzgtados, y tribunales, así en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectiva en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscripto, salvas las dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria. Así lo otorgan, siendo testigos Don Francisco de Prats y Subirá y Don Francisco de Paula Castelló y Molas ambos vecinos de Arenys de Mar, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, por haberlo asñi elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mosmos. De lo que del conocimiento de dichos Señoes otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento publico, yo el suscripto notario, doy fe.
José Orriols y Pons, R. Comas y Cañas, Francisco de Prats, Francisco de Paula Castelló, Joaquin Dalmau y Fiter.