Saga Bacardí
07443
ESCRITURA DE ULTIMO TESTAMENTO DE ELISA COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Noviembre de mil novecientos uno.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre colegio del territorio de la audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparece la Señora Doña Elisa Comas y Cañas, viuda, sin profesión, mayor de edad y vecina de la presente ciudad. Quien ha exhibido su cédula personal de sexta clase, librada en esta misma ciudad en veinte y cinco de Junio último, con el número ochocientos cincuenta y seis y teniendo, a mi juicio, la capacidad en veinte y cinco de Junio último, con el número ochocientos cincuenta y seis y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria pate este acto, dice: Que otorga testamento en los siguientes términos.
En el nombre de Dios. Yo Elisa Comas y Cañas, sin profesión, mayor de edad, viuda del Señor Don José Lozano y Guillen, hija legítima de los Señores Don Ramon Comas y Lejeune y Doña Rita Cañas y Mora, consortes, hoy difuntos, y natural y vecina de la presente ciudad, hallándome en la plena posesión de todas mis facultades, aunque suigriendo una enfermedad en los ojos, que bien no me ocasiona la ceguera absoluta, me impide, no obstante, el leer y escribir, y el distinguir claramente los objetos, e otorgo testamento con las cláusulas siguientes.
Primera. Encomiento mi alma a Dios Nuestro Señor e invoco la poderosa intervención de la Virgen Maria y del glorioso patriarca San José.
Segunda. Declaro que soy católica en el sentido legal de esta palabra; y que por lo tanto me hallo sujeta en la legislación civil especial vigente en Cataluña.
Tercera. Declaro también que no tengo hijos ni otros descendientes, que en la actualidad no existen tampoco ascendientes mios, ni otras personas a quienes corresponda legítima sobre mis bienes. Y que si bien de mi matrimonio con Don José Lozano y Guillen, tuve dos hijos llamados respectivamente José y Antonio, fallecieron estos, a saber, el primero a la edad de diez y nueve años, y el segundo en edad infantil.
Cuarta. Nombro albaceas a Don José Gari y Cañas, a Don Luis Gari y Cañas y a Don José Janer y Ferran, y les faculto a todos juntos y a cada uno de ellos solidariamente para que cumplan y hagan cumplir las disposiciones de este testamento.
Quinta. Declaro que mi cadáver sea colocado en el cementerio antiguo de esta ciudad en la tumba propia de mi hermano Don Ramon Comas y Cañas, donde existen los restos de dichos mis esposo e hijos.
Sexta. Faculto a mis albaceas para que en el entierro de mi cadáver y en los funerales y pios sufragios para mi alma inviertan la cantidad que estimen conveniente.
Séptima. Habiendole demostrado mi hermano Don Ramon Comas y Cañas que, según las disposiciones de nuestro padre, resultaría incompleta la legitima que me corresponde en mis bienes, y que para completarla puedo disponer de dos mil libras catalanas, o sean, cinco mil trescientas treinta y tres pesetas, y treinta y tres céntimos, que importa la midat que dejé de cobrar de mi dote, para cuya seguridad hipotecó la casa número tres de la calle de Marquet de esta ciudad, propia actualmente de dicho mi hermano Don Ramon, según escritura autorizada en cinco de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y tres por el notario de esta ciudad Don Pedro Gonzales y Gobern, y además, de la mitad del legado de cuarenta mil pesetas (o sean veinte mil pesetas) que me hizo mi Señor padre Don Ramon Comas y Lejeune en el testamento que en veinte y tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro entregó cerrado al notario Don Francisco de Paula Gonzales y Anglí y que, después de la muerte del testador, fue abierto y publicado con las formalidades legales y prototolizada por el mismo notario en veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete, resulta que me pertenece, en junto, por el expresado concepto, o sea, por mis derechos le legitima, y forma parte de mis bienes, la suma de veinte y cinco mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos.
Octava. Lego a Doña Carmen de Lennor y de Crausfort, y para el caso de que esta me premuera, a los hijos e hijas que la misma hubiere dejado al morir, por partes iguales, todo el mueblaje del piso que ocupo en esta ciudad, asi como también las alhajas de plata y el anillo de diamantes, viniendo comprendido en este legado, una de las tres consolas que poseo, o sea, la que tengo en mi cuarto y encima de la cual hay una escaparate con una imagen de la Virgen de los Dolores, y quedando aceptado del mismo presente legado, o sea, no viniendo coprendida, en el mismo los objetos que memoraré en las tres cláusulas siguientes.
Novena. Lego a mi hermano Don Ramon Comas y Cañas, en primer lugar, otra de las indicadas tres comodas, que poseo, o sea, la que hace juego con otra que dicho mi hermano tiene en su torre del pueblo de Tiana, procedentes ambas de nuestra Señora madre Doña Rita Comas y Mora, y en segundo lugar todo el mobiliario, ropas y demás objetos que existan en el piso que ocupo de la mencionada casa torre que dicho mi hermano posee en el pueblo de Tiana.
Décima. Prelego a los herederos abaho instituidos, en primer lugar, la otra de las indicadas tres cómodas, que poseo, y en segundo lugar, los objetos siguientes. El oratorio, completo, menos el cuadro de la Virgen del Carmen. El brazalete de oro y coral. El piano. La cama en que duermo con sus gerooncitos, colchones, almohada y colcha de punto de media. Una de las dos camas de hierro, igualmente con sus accesorios. Los pendientes de diamantes y demás objetos procedentes de mis padres y abuelos, hecha excepción de los antes mencionados. Los retratos de mi hijo Felipo y demás de la familia, con los objetos que representan recuerdos de la misma. El brazalete igual al medio aderezo que dí a mi sobrina Emilia, y ocho de los objetos exppucitos como adorno encima de los muebles.
Décima- primera. Prelego la suma de treinta mil pesetas, a las coherederas abajo instituidas, mis sobrinas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora por partes iguales y con derecho de acrecer entre las mismas para el caso de que cualquiera de ellas me premuera.
Décima-secunda. Lego a Manuel Mora la cónsola, con espejo que existe en mi cuarto dormitorio.
Décima-tercera. Lego la cantidad de doscientas cincuenta pesetas a cada una de mis ahijadas Mercedes Duran y Carmen Sirvent.
Décima-cuarta. Los expresados legados se entenderán libres de derechos y gastos, puesto que ordeno que todas estos vayan a cargo de mi cuerpo hereditario.
Décima-quinta. Instituyo herederos mios universales y a sus respectivas libres voluntades, a saber: en cuanto a una cuarta aprte de dotos mis restantes bienes muebles e inmuebles, créditos, derechos, acciones, y demás haberes presentes y futuros que, sea por el titulo, causa o motivo que fuere, me pertenezcan o puedan pertenecerme, a mis sobrinas Doña Emilia Comas y de Mora, consote de Don José Janer y Ferran. En cuanto a otra cuarta parte de los aludidos bienes y derechos a mi otra sobrina Doña Mercedes Comas y de Mora, consorte de Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, en cuanto a otra cuarta aprte de los propios bienes y derechos a mi sobrino Enrique Comas y de Mora. Y en cuanto a la restante cuarta parte de los mismos bienes y derechos, a Doña Maria Josefa Llorens y Ferret (esposa de mi sobrino Don Camilo Comas y de Mora) y a la hija de estos y ahidada mia Maria Comas y Llorens, por iguales partes o sea, a cada una de las dos en cuanto a una octava parte, de los repetidos, mis restantes bienes y derechos.
Décima-sexta. Prohibo la prevención y formación del juicio de testamentaria en cuanto a mi herencia, y para que esta prohibición sea eficaz, nombro contadoresl, liquidadores y partidores de dicha mi herencia a los arriba expresados mis albaceas, y les faculto a todos juntos y cada uno de ellos solidariamente, para que, con dichos caracteres o con aquel otro que mejor en derecho proceda, practiquen extrajudicialmente todas las operaciones de mi teatamentaria, o sea, todas las que hayan de realizarse con motivo de mi sucesión o herencia, anuque en ella resultaren tener interés menores, ansentes o incapacitados.
Décima-séptima. Finalmente revoco los testamentos que con fechas treinta de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho y veinte y cinco de Junio del año próximo pasado de mil novecientos, respectivamente, otorgué ante el mismo notario que autoriza el presente, ycualesquiera otras actos de ultima voluntad que antes del mismo presente haya otorgado, puesto que quiero que este testamento valga sobre todos como tal, como codicilo o como aquella otra especie de última voluntad que sea mas eficaz en dercho.
Asi lo dice y otorga, con los requisitos y formalidades que, según la legislación especial de Cataluña son necesarias para los testamentos de cuyos y por ello estando presentes a este acto, los siete testigos expresamente por la Señora testadora llamados y rogados Don José Camp y Bernulo, Don Francisco Malheu y Mora, Don José Lezenmer y Pont, Don Jaime Torrent y Horta, Don Buenaventura Vilorora y Soler, Don Ramon Marsal y Ribé y Don Ramon Soler y Benapres, todos vecinos de esta ciudad, excepto el segundo que lo es de la de Mataró, a quienes y a la Señora otorgante he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dicha Señora otorgante, de que esta no firma por no poder realizarlo a causa de hallarse privada caso enteramente del sentido de la vista, de que por tal motivo lo hace por ella y a su ruego el primero de los mencionados testigos, de que este firma también asimismo los otros seis testigos y de todo lo demás, consignado en este instrumento pñublico, yo el suscripto notario, doy fe.
José Camps Bernils, Francisco Maspons, José Themar, Jaime Torrent, Buenaventura Vilonora, Ramon Marsal, Ramon Soler y Benapres, Joaquin Dalmau y Fiter.