Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA DE RAMÓN COMAS HACIA SU HIJO LUÍS COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Abril de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, constituido, previo requerimiento, en el entresuelo de la casa número treinta y siete de la calle del paseo de Gracia de esta ciudad, comparece el Señor Don Luís Comas y de Mora, dependiente, soltero, de edad veinte y cinco años y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de indécima clase, librada en esta misma ciudad en diez y nueve de Junio del año próximo pasado, con el número diez mil seiscientos ochenta y cinco, siendo de advertid que si bien en dicha cédula personal se consignó como edad del Señor compareciente la de veinte y cuatro años, no obstante declara éste que tiene ya la de veinte y cinco años cumplidos, puesto que nacío el día diez y seis de Abril de mil ochocientos setenta y siete, según así consta en una nota certificado que el juzgado de primera instancia del hoy suprimido distrito del Pino de esta ciudad, libró con fecha diez y nueve de dichos mes y año, con referencia al acta de nacimiento del propio Señor compareciente: y teniendo este, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que reconoce y confiesa haber recibido poco antes de este acto, en billetes del banco de España, que ha admitido y aceptado como moneda de plata de ley y de curso corriente, a su entera satisfacción, de su padre el Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas, la cantidad de cien mil pesetas que el mismo ha entregado al dicente a título de donación y en concepto de anticipo, o sea, en pago a cuenta de lo que en su día y caso pueda corresponder al mismo dicente por sus derechos de legitima paterna y demás que tal vez adquiera ya en virtud de disposición testamentarias u otros actos de última voluntat que el propio su padre el mencionado Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas haya otorgado u otorgue, o ya en fuerza de las leyes que regulan la sucesión abintestato.
En su virtud el mismo Señor Don Luís Comas y de Mora otorga y firma a favor de dicho su padre el Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas la mas formal y eficaz carta de pago de la mencionada cantidad de cien mil pesetas que el dicente ha recibido por el expresado concepto; renuncia expresamente el mismo dicente a la excepción del dinero no contado y a cuantas otras excepciones y beneficios favorecerle puedan, en cuanto al recibo por parte del dicente y a la entrega por parte del referido su padre el Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas, de la misma expresada cantidad de cien mil pesetas; y deberá el propio dicente Don Luís Comas y de Mora, que se obliga a traer o aportar a colación la misma repetida cantidad de cien mil pesetas, en su día y caso, a fin de que le sea computada en pago a cuenta de lo que le corresponda sobre la herencia y bienes del también repetido su padre Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas, ya sea en concepto de legitima paterna o ya sea por otros derechos que sobre la misma herencia y bienes resulte tener el dicente en fuerza de cualesquiera disposiciones testamentarias u otros actos de últimas voluntad que el propio Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas haya otorgado u otorgue o bien en virtud de las leyes que regulan la sucesión abintestato.
Y habiéndose hecho al Señor compareciente las advertencias legales, así lo otorga, siendo testigos Don Joaquín Castelló y Molas y Don Francisco de Prats y Subirá, ambos vecinos de Arenys de Mar, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente este instrumento, por haberlo asño elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman este y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público, yo el suscripto notario doy fe.
Luis Comas de Mora, Joaquín Castelló, Francisco de Prats, Joaquín Dalmau y Fiter.