Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACEPTACIÓN DE ADELANTO DE LEGITIMA DE RAMON COMAS A SU HIJO JOSÉ COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Abril de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaqúin Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, constituido previo requerimiento, en el entresuelo de la casa número treinta y siete de la calle del Paseo de Gracia de esta ciudad, compareció el Señor Don José Comas y de Mora, soltero, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de la clase décimo, librada en esta misma ciudad en diez y seis de Abril del año próximo pasado, con el número ciento treinta y cinco:; y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que reconoce, y confiesa haber recibido poco antes de este acto, en billetes del Banco de España que ha admitido y aceptado como moneda de plata de ley y de curso corriente, a su entera satisfacción, de su padre el Excelentisimo Señor Don Ramón Comas y Cañas, la cantidad de noventa y cinco mil pesetas que el mismo ha entregado al dicente a título de donación y en concepto de anticipo o sea, en pago a cuenta de lo que en su día y caso pueda corresponder al mismo dicente por sus derechos de legítima paterna y demás que tal vez adquiera, ya en virtud de disposiciones testamentarias u otros actos de últimas voluntades que el propio su padre el mencionado Excelentisimo Señor Don Ramón Comas y Cañas haya otorgado u otorgue, o ya en fuerza de las leyes que regulan la sucesión ab intestato.
En su virtud, el mismo Señor Don José Comas y de Mora otorga y firma a favor de dicho su padre el Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas la mas formal y eficaz carta de pago, de la mencionada cantidad de noventa y cinco mil pesetas que el dicente ha recibido por el expresado concepto, renuncia expresamente el mismo dicente a la excepción del dinero no contado y a cuantas otras excepciones y beneficios favorecerle puedan, en cuanto al resto por parte del dicente, y a la entrega por parte del referido su padre el Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas, de la misma expresada cantidad de noventa y cinco mil pesetas; y declara el propio dicente Don José Comas y de Mora que se obliga a traer o aportar a cloación la misma repetida cantidad de noventa y cinco mil pesetas, en su día y caso, a fin de que le sea computada en pago a cuenta de lo que le corresponda sobre la herencia y bienes del etambién repetido su padre Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas, ya sea en concepto de legitima paterna o ya sea por otros derechos que sobre la misma herencia y bienes resulte tener el dicente en forma de cualesquiera disposiciones testamentarias y otros actos de última voluntad que el propio Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas haya otorgado y otorgue o bien en virtud de las leyes que regulan la sucesión ab intestato.
Y habiéndose hecho al Señor compareciente las advertencias legales, así lo otoga siendo testigos Don Joaquín Castelló Molas y Don Francisco Prats y Subirá, ambos vecinos de Arenys de Mar, a quienes y al Señor otorgante he leído integrmente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que del conocimiento de dicho Señor otorgante, de que firman éste y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento pñublico, yo el suscripto notario doy fe.
J. Comas, Joaquín Castelló, Francisco de Prats, Joaquín Dalmau y Fiter.