Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRINCIPIO DE INVENTARIO DE JOSÉ COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Noviembre de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaqín Dalmau y Fiter, Doctor el derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen los hermanos Señores Don Enrique Comas y de Mora, casado, del comercio; y Don Luís Comas y de Mora, soltero, dependiente; ambos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad; quienes han exhibido sus respectives cédulas personales de las clases sexta y décima, números ciento seis y setecientos cuarenta y cinco, libradas en esta misma ciudad con fechas veinte y siete y veinte y seis de Julio del corriente año; y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaaria para otorgar esta escritura, dicen:
Que su hermano Don José Comas y de Mora falleció en esta misma ciudad el día seis de Octubre próximo pasado sin haber otorgado testamento, ni otro acto alguno de ultima voluntad, según asñi resulta de una certificación del Registro general de actos de aquella clase, que exhoben e interga y literalmente transcrita es como sigue.= “ Don Rafael de la Escosura y Escosura, oficial de la Dirección general de los Registros civil y de la Propiedad y del Notariado, y Jefe del Negociado del Registro General de actos de últimas voluntad.= Certifico: Que examinando dicho Registro, no reslita que Don José Comas y de Mora haya otorgado disposición alguna relativa a la expresión o modificación de su última voluntad a cotar desde el dia 1º de enero de 1886.= Y para que conste, a petición de Don Narciso Capabella expido la presente en Madrid a 22 de Octube de 1902.= Rafael de la Escosura.= Vo, Ba- El Director General.= R. Cepedá.”
Que habiendo fallecido intestado y en estado de soltería el referido Señor Don José Comas y de Mora, son herederos ab intestados del mismo sus hermanos los comparecientes Don Enrique y Don Luís Comas y de Mora y sis Señores padres Don Ramon Comas y Cañas y Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí por partes iguales.
Que en tal concepto, se proponen los mismos comparecientes instar en breve la tramitación del oportuno espediente judicial para obtener la correspondiente declaración de herederos ab intestato de dicho su nermano Don José Comas y de Mora; y con el objeto de disfrutar de todos los beneficios inherentes a la formalización de inventario, han resuelto dar principio desde luego al de los bienes que aquel dejó a su fallecimiento.
Y que con tal objeto y con el de hacer constar la aceptación a beneficio de inventario, de la herencia intestada del repetido Señor Don José Comas y de Mora, los mismos Sñeores comparecientes otorgan la presente escritura.
En su virtud, declaran los Señores otorgantes Don Enrique y Don Luís Comas y de Mora que, tanto en su nombre y por su interés propio, como en el de los mencionados sus Señores padre y madre Don Ramón Comas y Cañas y Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí, aceptan a beneficio de inventario la herencia del mencionado Señor Don José Comas y de Mora; y que forman parte de la misma herencia los bienes siguientes.

AJUAR.
Siete camisas.- Ocho pares de pañuelos.- Doce cuellos.- Siete pañuelos bolsillo.- Siete calzoncillos.- Dos camisetas.- Ocho pares de calcetines.- Tres sombreros.- Tres pares de botas.- Un traje de fradi.- Tres trajes de americana.- Un gaban.- Y cinco corbatas.
Los expresados objetos, a juicio de los otorgantes tienen un valor total de doscientas pesetas.
Finalmente manifiestan los Señores otorgantes que acuerdan suspender la formación del inventario que acaban de iniciar, y que se proponen continuarlo y terminarlo cuando hayan reunido varios datos que al efecto necesitan y de que en la actualidad carecen y se haya obtenido la declaración de herederos ab intestato del referido su hermano Don José Comas y de Mora.
Así lo otorgan, siendo testigos Don Casimiro Mas y Vives y Don Julio Sánchez y Torres ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de hacerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos, y de todo lo demás consignado en este instrumento pñublico, yo el suscripto notario doy fe.
Enrique Comas, L. Comas de Mora, Casimiro Mas y Vives, Julio Sánchez, Joaquín Dalmau y Fiter.