Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PARTE DE INVENTARIO DE BIENES DE JOSÉ COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Enero de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, comparecientes los hermanos Señores Don Enrique Comas y de Mora, casado, del comercio; y Don Luis Comas y de Mora, soltero, dependiente, ambos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad; quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de la clase sexta y decima, números ciento seis y siete cientos cuarenta y cinco, libradas en esta misma ciudad con fechas veinte y siete y veinte y seis de Junio del año próximo pasado; y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen:
Que en otra autorizada por el suscripto notario en cuatro de Noviembre del año próximo pasado mil novecientos dos, hicieron constar que su hermano Son José Comas y de Mora falleció en esta ciudad el día seis de Octubre del mismo año próximo pasado sin haber otorgado testamento en otro acto de ultima voluntad, según así resultaba de una rectificación del Registro General de aquella clase que exhibieron y se transcribió también, que habiendo fallecido intestado el mencionado su testamento, son herederos ab intestato del mismo los comparecientes Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora y sus Señores padres Don Ramón Comas y Cañas y Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí por partes iguales, y que en tal concepto se proponían instar en base la tramitación del oportuno expediente judicial para detener la correspondiente declaración de herederos abintestato de dicho Señor Don José Comas y de Mora; manifestaron también que con el objeto de disfrutar de todos los beneficios inherentes a la formalización de inventario, habían resuelto dar principio desde luego al de los bienes, que aquel dejó a su fallecimiento; declararon que tanto en su nombre y por su interés propio, como en el de los mencionados sus Señores padre y madre Don Ramón Comas y Cañas y Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí, aceptaban a beneficio de inventario la herencia del repetido Señor Don José Comas y de Mora, dieron principio al inventario de los bienes del mismo declarando que formaban parte de su herencia varias ripas que relacionaron y apreciaron en su valor total de doscientas pesetas; y finalmente manifestaron que acordaban suspender la formación del inventario que acababan de iniciar y que se proponían continuarlo y terminarlo cuando hubiesen remitido varios datos que al efecto necesitaban y de que entonces carecían y se hubiese obtenido la declaración de herederos ab intestato del varias veces mencionado su hermano Don José Comas y de Mora.
Que aunque no se halla todavía terminado el expediente que se está tramitando para obtener la indicada declaración judicial de herederos abintestato, no obstante, como quiera que tienen ya todos los datos necesarios para proceder a la conducción de dicho inventario, han resuelto los comparecientes formalizarlo desde luego a fin de que como lo consignaron ya en la mencionada escritura por medio de la cual el mismo inventario se inició, puedan disfrutar de todos los beneficios inherentes a la formalización de inventario dentro el termino legal, con respecto a la sucesión o herencia del varias veces mencionado su hermano Don José Comas y de Mora.
Que si bien los referidos sus Señores padre y madre Don Ramón Comas y Cañas y Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí, ni pueden intervenir en este acto por causas independientes de su voluntad, han facultado verbalmente a sus hijos los comparecientes para que en esta escritura, al igual que en la reseñada de principio de inventario, obren también en nombre e interés de aquellos.
Y que en tal concepto, con el indicado objeto de proceder a la conclusión del expresado inventario, con el de que puedan satisfacerse a la Hacienda pública los derechos que devengue por dicha su cesión o herencia del referido Señor Don José Comas y de Mora y a todos los demás efectos que en derecho procedan, los propios Señores comparecientes, tanto en nombre y por su interés propio, como en el de los referidos sus Señores padre y madre Don Ramón Comas y Cañas y Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí, otorgan la presente escritura.
En su virtud, declaran los Señores otorgantes Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora que, a mas de las ropas que relacionaron en la antes reseñada escritura de inventario, forman también parte de la herencia de dicho su hermano Don José Comas y de Mora los bienes siguientes.
MUEBLES.
Un automóvil de cuatro asientos Sistem and Mars, una bicicleta de Clement, una escopeta de dos cañones.
Los referidos objetos, a juicio de los otorgantes un valor total de ocho mil cuatrocientas veinte y cinco pesetas.
ALHAJAS.
Un reloj de oro. Una cadena también de oro. Un alfiler para corbata con algunos pequeños brillantes. Otro alfiler de oro también para corbata.
Estas alhajas, asimismo, en sentir de los otorgantes, representan un valor total de seiscientas pesetas.
METALICO.
La cantidad de ciento treinta y ocho pesetas parte en billetes del Banco de España y parte en moneda de plata.
CRÉDITO.
Un crédito de ochenta y tres mil quinientas pesetas y sesenta y cinco céntimos, contra la Sociedad Mercantil comanditaria que, domiciliada en esta ciudad, gira, bajo la razón social de “A. García y Compañía, Sociedad en Comandita.” Dicho crédito constituyó el importe del saldo que a favor de Don José Comas y de Mora resulta de la cuenta corriente que el mismo tenia con la expresada sociedad.
Declaran los Señores otorgantes, que los bienes que acaban de relacionar en esta escritura y los que reseñaron en la arriba citada de principio de inventario son los mismos que actualmente conocen como integrantes en la herencia del repetido su hermano Don José Comas y de Mora, que si en cualquier tiempo adquiriesen noticia de la existencia de otros, los relacionaran por medio de adición de inventario, o en otra legal forma, y que se reservan expresamente a si propios y reservan también a dichos sus Señores padres la facultad de realizarlo siempre y cuando lo consideren necesario o conveniente.
Finalmente, hacen constar los Señores otorgantes que en el pago de gastos ocasionados por el entierro del cadáver del repetido su hermano Don José Comas y de Mora y en funerales y por sufragios para su alma, se ha invertido la cantidad de tres mil pesetas, cimea que constituye el pasivo de la herencia del mismo Señor, y que importando el activo de la misma herencia un valor total de noventa y dos mil trescientas sesenta y ocho pesetas y sesenta y cinco céntimos, resulta que el valor liquido de la propia herencia es de ochenta y nueve mil trescientas setenta y ocho peseta y sesenta y cinco céntimos; esto es, ajuar por valor de doscientas pesetas, y otros bienes por valor liquido de ochenta y nueve mil ciento setenta y ocho pesetas y sesenta y cinco céntimos.
Y habiéndose hecho a los Señores comparecientes las reservas y advertencias legales, así lo otorgan siendo testigos Don Julio Sánchez y Torres y Don Narciso Casabella y Mont, ambos vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores comparecientes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público, yo el suscripto notario doy fe.
Enrique Comas, L. Comas de Mora, Julio Sánchez, Narciso Casabella, Joaquín Dalmau y Fiter.