Saga Bacardí
07453
ESCRITURA DE PRINCIPIO DE INVENTARIO DE RAMON COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a cuatro de Junio de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen los hermanos Señores Don Camilo Comas y de Mora, abogado; Doña Emilia Comas y de Mora, sin profesión; Doña María de las Mercedes Comas y de Mora, también sin profesión; Don Enrique Comas y de Mora, del comercio; y Don Luis Comas y de Mora, propietario; todos casados, excepto el último que es soltero, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de las clases sexta, oncena, séptima, sexta y décima números seiscientos cincuenta y cuatro, ocho mil novecientos cuarenta y cuatro, mil cuarenta y ocho, ciento seis y setecientos cuarenta y cinco, libradas en esta misma ciudad con fechas veinte y cuatro de Julio, y veinte y seis, veinte y siete, veinte y siete y veinte y seis de Junio del año próximo pasado; obrando los Señores Doña Emilia y Doña María de las Mercedes Comas y de Mora con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de sus respectivos maridos Don José Janer y Ferrán, y Don Jaime Joaquín Moré y Bosch, presentes a este acto, y teniendo todos los Señores comparecientes, a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen:
Que su común padre el Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas falleció en esta ciudad el día ocho del próximo pasado mes de Mayo, habiendo con fecha treinta de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis y ante el suscripto notario, otorgado testamento, en el cual, entre otras disposiciones que no es necesario reseñar, instituyó herederos suyos universales, por iguales partes, a sus hijos Don Camilo, Doña Emilia, Doña María de las Mercedes, Don Enrique, Don José y Don Luis Comas y de Mora; y para el caso de que cualquiera de dichos herederos instituidos premuriese al testador dejando hijos, substituyó a estos, en proporciones iguales, en cuanto a la parte de dicha herencia que hubiere correspondido al premuerto o premuerta a haberle sobrevivido; y ordenó que si cualquiera de dichos herederos instituidos falleciere antes que el testador sin dejar legitima descendencia, la parte vacante de su herencia correspondiente al premuerto o premuerta, recibiese a los otros herederos intitulados sobrevivientes por partes iguales, pero entrando también a heredar una parte en proporciones iguales y por estirpes los hijos e hijas de cualquiera de aquellos premuerto con legitimo descendiente. Que, creen los Señores comparecientes que con posterioridad al testamento que se acaba de citar no otorgó el mencionado Don Ramón Comas y Cañas otro acto alguno de últimas voluntades, como así esperan verlo confirmado por medio de la oportuna certificación del Registro general de actos de aquella clase que han solicitado y no han podido todavía obtener.
Que el coheredero Don José Comas y de Mora premurió a su Señor padre el testador Don Ramón Comas y Cañas (puesto que falleció en esta ciudad el día seis de Octubre del año último mil novecientos dos) en estado de soltero; habiendo por lo tanto acredito a sus cinco hermanos la sexta parte de la herencia del mismo su Señor padre que le hubiera correspondido a haberle sobrevivido.
Que en su consecuencia, a tenor de los reseñados disposiciones del testamento de Don Ramón Comas y Cañas resultan ser herederos de este sus cinco hijos los dicentes Don Camilo, Doña Emilia, Doña María de las Mercedes, Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora.
Y que el objeto de disfrutar de los beneficios inherentes a la formalización de inventario dentro el termino legal, con el de que puedan satisfacerse a la Hacienda pública los derechos que devenguen por la sucesión del mencionado su Señor padre Don Ramón Comas y Cañas y, por último a todos los demás efectos que en derecho procedan, los mismos Señores comparecientes otorgan la presente escritura.
En su virtud, declaran los Señores otorgantes que forman parte de la herencia del repetido su Señor padre Don Ramón Comas y Cañas los bienes siguientes.

METALICO
La cantidad de noventa y cinco mil pesetas.

Por último, declaran los Señores otorgantes que acuerdan suspender la formación del inventario que acaban de iniciar, y que a proponen continuarlo y terminarlo así que hayan adquirido algunos datos que al objeto necesitan y de que en la actualidad carecen y hayan obtenido la antes aludida certificación del Registro general de actos de últimas voluntades.
Están presentes a este acto, según ya se ha indicado los Señores Don José Janer y Ferrán y Don Jaime Joaquín Moré y Bosch, ambos casados, del comercio, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de sexta clase números cuatrocientos sesenta y tres y cuatrocientos setenta y cuatro, libradas en esta misma ciudad, con fechas veinte y cinco y veinte y siete de Junio del año último; y teniendo ambos a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dicen: Que dan su licencia, autorización y consentimiento a sus respectivas esposas Doña Emilia y Doña María de las Mercedes Comas y de Mora, y aprueban expresamente todas las manifestaciones hechas por las mismas, respectivamente en esta escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias, y hecho las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Julio Sánchez y Torres y Don Casimiro Mas y Vives, ambos vecinos de esta ciudad, o quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos.
De lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que las cicunstancias personales de estos que se han consignado en las comparecencias son las que resultan de sus respectivas citadas cédulas, de que firman los mismos Señores, otorgantes y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público, (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima números un millón seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco y un millón seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos veinte y nueve) Yo el suscripto notario doy fe.
Camilo Comas, Emilia Comas de Janer, Mercedes Comas de Moré, Enrique Comas, L. Comas de Mora, José Janer Ferrán, Jaime Joaquín Moré y Bosch, Julio Sánchez, Casimiro Mas y Vives, Joaquín Dalmau y Fiter.