Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE DOTE Y ESPONSALICIO A FAVOR DE MARIA DE LA CONCEPCIÓN DE MORA Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Junio de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital, constituido en el entresuelo de la casa número treinta y siete de la calle del Paseo de Gracia de esta ciudad, comparecen de una parte, la Excelentísima Señora Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí, viuda del Excelentísimo Señor Don Ramón Comas y Cañas, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de sexta clase librada en esta misma ciudad en veinte y nueve de Mayo del corriente año, con el número trescientos setenta y ocho y de otra parte, los hermanos Señores Don Camilo Comas y de Mora, abogado, Doña Emilia Comas y de Mora, sin profesión, Don Enrique Comas y de Mora, del comercio y Don Luis Comas y de Mora, dependiente, los cinco casados (excepto el último que es soltero), mayores de veinte y cinco años de edad, y vecinos de la presente ciudad; quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de las clases sexta, undécima, séptima, sexta y décima, números seiscientos cincuenta y cuatro, ocho mil ciento cincuenta y ocho, ciento seis y setecientos cuarenta y cinco, libradas en esta misma ciudad con fechas veinte y cuatro de Julio, y veinte y seis, veinte y siete, veinte y siete, veinte y siete y veinte y seis de Junio del año próximo pasado; obrando las Señoras Doña Emilia y Doma María de las Mercedes Comas y de Mora con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de sus respectivos maridos Don José Janer y Ferrán, y Don Jaime Joaquín Moré y Bosch, presentes a este acto; y teniendo todos los Señores comparecientes, a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen.
Que en la de capitulaciones matrimoniales de la compareciente Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí con el hoy difunto marido de esta y padre de los demás comparecientes Don Ramón Comas y Cañas, autorizadas por los notarios que eran de esta ciudad Don Ramon de Miquelerena y Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí en diez y seis de marzo de mil ochocientos sesenta y seis, la compareciente Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí aportó en dote la cantidad de cinco mil libras, equivalentes a trece mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos al mencionado su entonces futuro esposo Don Ramón Comas y Cañas, quien dio a su vez en esponsalicio a aquella otra igual cantidad de cinco mil libras, equivalentes a trece mil trescientos treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos, y el mismo Don Ramón Comas y Cañas prometió restituir dicha dote, cuando llegara el caso, sin dilación no efugio alguno, manifestó ser su voluntad que dicha su a la sazón futura esposa Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí poseyera el indicado esponsalicio todo el tiempo de su vida natural y que luego de muerta fuere repartido entre los hijos que existieran de dicho proyectado matrimonio; y ofreció constituir hipoteca especial en la conformidad prevenida por la ley, no solo por la expresada dote, si que también por el referido esponsalicio tan luego como se le hiciere la efectiva entrega de las mencionadas cinco mil libras.
Que en otra escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Rafael Vilaclara y Gibert en diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho e inscripta en el Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta misma ciudad al folio treinta y ocho del tomo quinientos sesenta y seis del archivo, ocho de la sección quinta, finca número uno, el mencionado Don Ramón Comas y Cañas manifestó que había oportunamente recibido la cantidad de cinco mil libras, importe de la dote que le había constituido su esposa la compareciente Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí en la citada escritura de capitulaciones matrimoniales; y en cumplimiento de lo convenido en la propia escritura y en garantía de la restitución, a su debido tiempo, de la referida dote que le había sido constituida en cantidad de cinco mil libras y del esponsalicio que por otra igual cantidad de cinco mil libras hizo a la propia su esposa, o sea, para garantía, en junto, la suma de diez mil libras, equivalentes a veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos por los conceptos explicados, hipotecó y especialmente obligó una finca que en la últimamente citada escritura, se describió en los siguientes términos: “ osa aquella casa con su jardín en la parte de detrás, situada en la calle Paseo de Gracia de esta ciudad, señalada con el número noventa y tres, correspondiente al distrito de la Concepción, barrio segundo o de la Enseñanza, según la demarcación municipal vigente, y a la hipotecaria del Registro de la propiedad de occidente de los de esta ciudad sección quinta del mismo, compuesta de sótanos, bajos y tres pisos divididos en dos habitaciones cada uno de ellos; de extensión superficial en junto ochocientos ochenta y un metros, equivalentes a veinte y tres mil trescientos veinte palmos cuadrados, de los cuales trece mil seiscientos palmos se hallan edificados y los restantes nueve mil setecientos veinte palmos forman la extensión del jardín, lindante de por junto, por su frente este, a oriente con dicho Paseo de Gracia, en cuyo linde tiene una fachada de quince metros quinientos veinte milímetros, equivalentes a ochenta palmos; por su derecha saliendo, sud, o mediodía, con casa de los herederos y sucesores de Don Juan de Mumbrú; por su espalda, oeste, o poniente con terreno de Doña Teresa Sagarra, viuda de Nogués, que antes fue de la Sociedad Fomento del Ensanche de Barcelona; y por su izquierda, norte o cierzo, con terreno vendido por dicha Sociedad a Don Antonio Torruella”.
Que el expresado Señor Don Ramón Comas y Cañas falleció en esta ciudad el día ocho del próximo pasado mes de Mayo, habiendo de su primer matrimonio con Doña Camila de Mora y de Bacardí dejado únicamente tres hijos que son los comparecientes Don Camilo, Doña Emilia y Doña María de las Mercedes Comas y de Mora, y de su segundo matrimonio con la también compareciente Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí solamente dos hijos que son los así mismo comparecientes Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora.
Que en el testamento que el mismo Don Ramón Comas y Cañas otorgó ante el suscripto notario el día treinta de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, entre otras disposiciones que no es necesario reseñar, legó a su esposa la mencionada compareciente Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí la cantidad de veinte y cinco mil pesetas; dispuso que inmediatamente de ocurrido el fallecimiento del testador, se entregara a la referida su esposa el importe de la dote, que ésta le había constituido y el del esponsalicio que el propio testador le ofreció por razón de aquella dote y le garantizó con hipoteca de su casa números noventa y tres y noventa y cinco del paseo de Gracia que ordenó fuese inmediatamente liberada; e instituyó herederos suyos universales a sus hijos los comparecientes Don Camilo, Doña Emilia, Doña María de las Mercedes, Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora y al hoy difunto Don José Comas y de Mora.
Que en cumplimiento de las mencionadas disposiciones del testamento del repetido Señor Don Ramón Comas y Cañas, sus hijos y herederos pasan a entregar y satisfacer a la viuda de aquel, no solo el importe de los mencionados dote y esponsalicio, si que también el del legado de que se ha hecho merito.
Y que en tal concepto, con el objeto de hacer constar el indicado pago y la consiguiente cancelación de hipoteca, los mismos Señores comparecientes otorgan la presente escritura con las siguientes clausulas.
Primera: La Señora Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí declara y reconoce recibir en este acto, a presencia de los suscriptos testigos y notario, parte en moneda de plata y calderilla y parte en billetes del Banco de España, que admite y acepta como moneda de plata de ley y de curso corriente, a su entera satisfacción, de los Señores Don Camilo, Doña Emilia, Doña María de las Mercedes, Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora, en su expresada calidad de herederos de Don Ramón Comas y Cañas la suma de veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos, que sirve a la dicente, a saber; en cuanto a trece mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos en completo pago y reintegro del importe de la dote que la misma dicente constituyó a favor de su esposo el mencionado Don Ramón Coma s y Cañas en la escritura de capitulaciones matrimoniales citada en el preámbulo de la presente, y en cuanto a las restantes trece mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, en completo pago y satisfacción del importe del esponsalicio que a favor del dicente hizo el repetido su esposo en la misma escritura de capitulaciones matrimoniales a que se ha hecho referencia.
Segunda: En su virtud, la misma Señora Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí otorga y firma a favor de los mencionados Señores Don Camilo, Doña Emilia, Doña María de las Mercedes, Don Enrique, y Don Luis Comas y de Mora la mas formal y eficaz carta de pago de la expresada suma de veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, total importe de la repetida dote y esponsalicio, promete nada mas pedir por razón de la misma en tiempo ni por motivo alguno, cancela en cuanto a su interés, la hipoteca que, en garantía de la propia suma, se constituyó en la escritura (también citada en el preámbulo) autorizada por el notario de esta ciudad Don Rafael Vilaclara y Gibert en diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho, sobre la finca cuya descripción se ha transcrito de la misma escritura, y finalmente, pide al Señor Registrador de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, que se sirva hacer constar la indicada cancelación de hipoteca en los correspondientes libros del Registro de du digno cargo, mediante el consentimiento que a tal cancelación prestarán en la cláusula siguiente, los hijos de la dicente Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora, por razón de su interés en el mismo esponsalicio.
Tercera: Los hermanos Señores Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora declaran que, como únicos hijos del matrimonio de Don Ramón Comas y Cañas con Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí y por lo tanto, únicos interesados en el esponsalicio de que se ha hecho merito, consienten expresamente en que la referida cantidad de cinco mil libras, equivalentes a trece mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, importe de aquel esponsalicio, quede en poder de su Señora madre Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí sin prestación por parte de ésta de fianza, caución ni garantía de clase alguna, y los mismos dicentes Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora, no solo consienten la cancelación de hipoteca que dicha su Señora madre ha otorgado en la cláusula anterior, si que también cancelan expresamente en lo menester la referida hipoteca en cuanto las mismas garantizaba el repetido esponsalicio, por razón del interés que en él tienen los dicentes en su expresada calidad de únicos hijos de los consortes Don Ramón Comas y Cañas y Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí, a tenor de lo consignado en la arriba citada escritura de capitulaciones matrimoniales.
Cuarta: La Señora Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí declara y reconoce también recibir en este acto, a presencia de los suscriptos testigos y notario, en billetes del Banco de España, que admite y acepta como monedas de plata de ley y de curso corriente. A su entera satisfacción, de sus enterados Don Camilo, Doña Emilia, Doña María de las Mercedes Comas y de Mora e hijos Don Enrique y Don Luis Comas de Mora, en su expresada calidad de herederos de Don Ramón Comas y Cañas la cantidad de veinte y cinco mil pesetas, que sirve a la dicente en completa paga y satisfacción del referido legado de aquella cantidad que a favor de la misma dicente ordenó el mencionado su marido Don Ramón Comas y Cañas en el testamento de éste que se ha citado en el preámbulo.
Quinta: En su virtud, la misma compareciente Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí otorga y firma a favor de Don Camilo, Doña Emilia, Doña María de las Mercedes, Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora, la mas formal y eficaz carta de pago de la expresada cantidad de veinte y cinco mil pesetas, importe del mencionado legado, y promete nada mas pedir por razón del mismo, en tiempo no por motivo alguno.
Sexta: Los Señores Don Camilo, Doña Emilia, Doña María de las Mercedes, Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora aceptan las referidas cartas de pago y cancelación de hipoteca y, en general, la presente escritura con todos sus efectos, tal como se halla concebida.
Séptima: Finalmente, los propios Señores Don Camilo, Doña Emilia, Doña María de las Mercedes, Don Enrique y Don Luis Comas y de Mora, declaran que la suma de cincuenta y una mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos a que en junto ascienden las cantidades que acaban de ratificar a Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí, es parte del metálico procedente de la herencia del varias vedes mencionado Señor padre de los dicentes Don Ramón Comas y Cañas que se relacionó en la escritura de principio de inventario de los bienes del mismo que los propios dicentes otorgaron ante el suscrito notario con fecha cuatro del corriente mes de Junio.
Están presentes a este acto, según ya se ha indicado los referidos Señores Don José Janer y Ferrán, y Don Jaime Joaquín Moré y Bosch, ambos casados, del comercio, mayores de veinte y vinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de sexta clase, números cuatrocientos sesenta y tres y cuatrocientos sesenta y cuatro, libradas en esta misma ciudad, con fechas veinte y seis y veinte y siete de Junio del año próximo pasado y teniendo ambos a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dicen: que dan su licencia, autorización y consentimiento a sus respectivas esposas Doña Emilia y Doña María de las Mercedes Comas y de Mora, aprueban expresamente todas las manifestaciones hechas por las mismas en esta escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Francisco de Prat y Subirá y Don Joaquín Castelló y Molas, ambos vecinos de Arenys de Mar, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del consentimiento de dichos Señores otorgantes, de que las circunstancias personales de estos que se han consignado en las comparecencias son las que resultan de sus respectivas citadas cédulas, de que firman los mismos Señores otorgantes y de todo los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en cuatro pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima números un millón seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro, un millón seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco, un millón setecientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y seis y un millón seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y tres.) Yo el suscripto notario, doy fe.
María de la Concepción de Mora, Viuda de Comas, Camilo Comas, Emilia Comas de Janer, Mercedes Comas de Moré, Enrique Comas, L. Comas de Mora, José Janer Ferrán, Jaime J. Moré y Bosch, Francisco de Prats, Joaquín Castelló, Joaquín Dalmau y Fiter.