Saga Bacardí
07456
TESTAMENTO DE ELISA COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a diez de Julio de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital, siendo la hora de las diez y seis y veinte minutos, comparecen la Señora Doña Elisa Comas y Cañas, viuda, sin profesión, mayor de edad y vecina de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédla personal de sexta clase, librada en esta misma ciudad, en diez de Junio próximo pasado, con el número cuatrocientos setenta y uno, y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que otorga testamento en los siguientes términos.
En el nombre de Dios. Yo, Elisa Comas y Cañas, sin profesión, mayor de edad, viuda de ¡l Señor Don José Lozano y Guillen; hija legitima de los Señores Don Ramon Comas y Lejeune y Doña Rita Cañas y Mora, consortes hoy difuntos, y natural y vecina de la presente ciudad: hallándose en la plena posesión de todas sus facultades intelectuales y en el uso de todos mis sentidos, aunque sufriendo una enfermedad en los ojos que si bien no me ocasiona la ceguera absoluta, me impide, no obstante, leer y escribir y distinguir claramente los objetos, otorgo este mi testamento con las clausulas siguientes.
Primera: Encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor e invoco la poderosa intervención de la Virgen Maria del glorioso Patriarca San José y de mis Santos Patronos.
Segundo: Declaro qu e soy catalana en el sentido legal de esta palabra; y que por lo tanto me hallo sujeta a la legislación civil especial vigente en Cataluña.
Tercero: Declaro también que no tengo hijos ni otros descendientes, que en la actualidad no existen tampoco ascendientes mios no otras personas a quienes corresponda legitima sobre mis bienes, y que si bien de mi matrimonio con Don José Lozano y Guillen tuve dos hijos llamados respectivamente José y Antonio, fallecieron estos a saber, el primero a la edad de diez y nueve años, y el segundo en edad infantil.
Cuarto: Nombro albaceas a Don José Garí y Cañas, a Don Luis Garí y Cañas a Don José Janer y Ferrán y a Don Jaime Joaquín Moré y Bosch, y les confiero a todos juntos y a cada uno de ellos solidariamente cuantas facultades y atribuciones sean en derecho necesarias, para que cumplan y hagan cumplir las disposiciones de este testamento.
Quinto: Deseo que mi cadáver sea enterrado en el cementerio antiguo de esta ciudad en la tumba que fue de su hoy difunto hermano Don Ramón Comas y Cañas, donde existen los restos de dichos mi esposo e hijos, faculto a mis albaceas para que en el entierro de mi cadáver y en los funerales y pias sufragios para mi alma inviertan la cantidad que estimen conveniente exiguiendo la entrega de ella a mi herederos; y dejo a la piedad y discreción de dichos mis albaceas todo lo demás relativo al entierro de mi cadáver y a los funerales y demás pios sufragios para el eterno descanso de mi alma; bien que encargándoles ordenen que en los indicados entierro y funerales se evite todo lujo y ostentación.
Sexto: lego a mi sobrino Don Camilo Comas y de Mora la cómoda (procedente de mi Señora madre), que tengo en el piso de esta ciudad en que habito y que es igual a otra comoda que el mismo mi sobrino Don Camilo tiene en su casa torre del pueblo de Tiana.
Séptimo: Lego a mis sobrinos Don Camilo y Don Enrique Comas y de Mora, por partes iguales y cualquiera de ellos o ambos a mi premuertos hubieren dejado al morir también por partes iguales y por estirpes, todo el mobiliario, ropas y demás objetos que constituyen el ajuar que al ocurrir mi muerte existan en el piso que ocupo de la indicada casa torre que el repetido mi sobrino Don Camilo posee en el pueblo de Tiana.
Octavo: Prelego a los herederos abajo instituidos todo el mobiliario, ropas y demás objetos que constituyan el ajuar que, al tener lugar mi muerte, exista en el piso de esta ciudad, que entonces tenga instalado, excepto la cómoda objeto del legado contenido en la clausula sexta, pero debiendo el reparto de las cosas objeto de este prelegado, tener lugar, entre los prelegatarios en la forma que expresaré en unos escritos o memoria especial que se hallará entre mis papeles.
Nono: Instituyo herederos mios universales ---o libres voluntades, a saber: en cuanto a una cuarta parte de todos mis restantes bienes, derechos, acciones y demás haberes, presentes y fururos, que por cualquier títulos, causas o motivos me pertenezcan o puedan pertenecerme a mi sobrina Doña Emilia Comas y de Mora, consorte de Don José Janer y Ferrán; en cuanto a otra cuarta parte de los aludidos mis restantes bienes y derechos a mi otra sobrina Doña Mercedes Comas y de Mora consorte de Don Jaime Joaquín Moré y Bosch; en cuanto a otra cuarta parte de los propios mis restantes bienes y derechos a mi sobrino Don Enrique Comas y de Mora, y en cuanto a la restante cuarta parte de los mismos mis restantes bienes y derechos, a Doña María Josefa Llorens y Ferrer (esposa de mi sobrino Don Camilo Comas y de Mora) y a la hija de estos y ahijada mía María Comas y Llorens por iguales partes, o sea, a cada una de las dos, en cuanto a una octava parte de los repetidos mis restantes bienes y derechos.
Decimo: Prohibo la prevención y formación de juicio de testamentaria en cuanto a mi herencia; y para que esta prohibición sea eficaz y por si los interesados en la misma mi herencia o quienes le representen, por cualquier motivo no pudieren o no quisieren realizar por si sobre las operaciones que hayan de practicarse con respecto a la propia mi herencia, nombro contadores, liquidadores y partidores de ella a los arriba expresados mis albaceas, y les faculto a todos juntos y a cada uno de ellos solidariamente, para que, con dichos caracteres o con aquel otro que mejor en derecho proceda, practiquen extrajudicialmente todas las operaciones de mi testamentaria, o sea, todas las que hayan de realizarse con motivo de mi sucesión o herencia, incluso su división y adjudicación, aunque en ella resultaren tener interés menores, ausentes o incapacitados.
Undécimo: Finalmente revoco expresamente todos y cualesquiera otros testamentos y demás actos de última voluntad, que antes del presente haya otorgado; puesto que quiero que este testamento valga sobre todos como tal, como codicilo o como aquella otra especie de última voluntad que sea mas eficaz en derecho”.
Así lo dice y otorga, con los siguientes formalidades que, según la liquidación especial de Cataluña, son necesarios para los testamentos de ciegos, y por ello, estando presente a este acto los siete testigos expresamente por la Señora testadora llamados y rogados Don José Camps y Bernils, Don Pedro José Pérez y Blasco, Don Agustín Martínez y Rey, Don Pedro Ros y Alsina, Don Ramón Marsal y Ribó, Don Antonio Riba y García y Don Manuel Matheu y Mora, todos vecinos de esta ciudad excepto el último que lo es de Mataró (aunque reside también habitualmente en esta ciudad9 a quienes, y a los Señora otorgante he leído íntegramente este instrumento por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tiene de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dicha Señora otorgante, de que esta no firma por no poder realizarlo a causa de hallarse privada casi enteramente del sentido de la vista, de que por tal motivo lo hace por ella, y a su ruego el primero de los mencionados testigos, de que este firma también por si propio como tal testigo, de que firman así mismo los otros seis testigos, de que se han observado y cumplido en este acto todas las formalidades legales, y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima números un millón cuatrocientos mil ochocientos sesenta y cinco y un millón cuatrocientos mil ochocientos sesenta y cuatro) Yo el suscripto notario, doy fe.
José Camps Bernils, Pedro José Pérez, Agustín Martínez Rey, Pedro Ros, Ramón Marsal, Antonio Riba, M. Matheu, Joaquín Dalmau y Fiter.