Saga Bacardí
07458
ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA HACIA CERIOLA, POR EMILIA COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Septiembre de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Abogado, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital, comparece: De una parte, la Señora Doña Mercedes Ceriola y Baratta, casada, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad; Quien ha exhibido su cédula personal de undécima clase, expedida en esta localidad en veinte y siete de Julio del corriente año con el número once mil quinientos cuarenta y seis; y de otra parte, la Señora Doña Emilia Comas y de Mora, también casada, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y cédula personal de séptima clase, librada en esta misma ciudad en diez de Junio del corriente año con el numero setecientos cuarenta y cuatro; obrando ambas Señores comparecientes con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de sus respectivos maridos Don Ramón Culell y Vilaseca y Don José Janer y Ferrán, presentes a este acto: y teniendo las mismas Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: La Señora Doña Mercedes Ceriola y Baratta, que vende perpetuamente a la Señora Doña Emilia Comas y de Mora una porción de terreno edificable situada en el ensanche de esta ciudad, con frente a la calle de Rosellón y correspondiente al barrio quinto o de Arrepentidas del distrito municipal de Hostafranch (comprendido actualmente en el nuevo distrito séptimo de los diez en que internamente se halla dividido el término municipal de esta ciudad) y a la sección segunda del Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad: cual porción de terreno contiene un pequeño edificio, compuesto solamente de bajos y algunos cubiertos provinienales, cuyas extensiones no constan, comprende una extensión superficial de tres mil ochocientos nueve metros, cincuenta y tres decímetros y cincuenta centímetros cuadrados, equivalentes a cien mil ochocientos cuarenta palmos, sesenta y dos decímetros y veinte y cinco céntimos también cuadrados, y linda; por el frente, norte, con la calle de Rosellón; por la derecha entrando, oeste, con Don José Pastells o sus sucesores; por la izquierda, este, parte con otra porción de terreno propia de la Señora compradora Doña Emilia Comas y de Mor, Carreras, antes la Señora vendedora Doña Mercedes Ceriola y Baratta; y por detrás, sur con Don Celestino Sagristá, antes con un camino.
Declara la Señora vendedora que la descrita finca se halla afecta a las siguientes cargas. Primera: A una hipoteca constituida a favor de Don Juan Cuyás y Font, en garantía de la cantidad de veinte y cuatro mil novecientas pesetas, parte, pendiente de pago, de la suma de veinte y cinco mil pesetas, importe de la parte cuyo pago quedó aplazado, del precio de la venta que luego se citará, del pago de intereses de aquella cantidad a razón del ocho y tres cuartos por ciento anual hasta el máximo de la ley, y de la cantidad de cuatro mil cuatrocientas sesenta y cinco pesetas para resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio, según así resulta en la inscripción primera de la finca número cuatro mil ciento noventa y ocho, obrante al folio doscientos diez del tomo novecientos setenta y siete del archivo ciento setenta de la sección segunda del Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad: Y segunda. otra hipoteca constituida a favor de la compareciente Doña Emilia Comas y de Mora, en garantía de la cantidad de diez y nueve mil novecientas veinte pesetas, de dos anualidades y prorrata de otra de intereses de la misma suma a razón del cinco por ciento al año y de la cantidad de mil novecientas ochenta pesetas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio según así consta en la inscripción segunda de la citada finca número cuatro mil ciento noventa y ocho, obrante al folio doscientos doce del también mencionado tomo novecientos setenta y siete del archivo, ciento setenta de la sección segunda del Registro de la propiedad del distrito de occidente; cual hipoteca es la que quedó reducida, después de cancelada parcialmente, la que en garantía del importe del capital de un préstamo de veinte mil pesetas, de dos anualidades y prorrata de otra de intereses de la misma suma a razón del cinco por ciento al año y de la cantidad de dos mil pesetas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, se constituyó en escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Alverto Gabarró y Torres y actuando en el protocolo del que suscribe, con fecha treinta de Agosto del año próximo pasado mil novecientos dos, e inscripto en el repetido Registro de la propiedad del distrito de occidente, al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo setecientos ochenta y dos del archivo, ciento treinta y seis de la sección segunda de occidente, finca número tres mil quinientos veinte y seis, inscripción tercera, pera hace constar la misma Señora vendedora que la últimamente mencionada hipoteca quedará cancelada en virtud de esta misma escritura.
También declara la propia Señora vendedora Doma Mercedes Ceriola y Baratta que la descrita finca se halla libre de todo otro gravamen: que la misma finca le pertenece, en cuanto al indicado edificio y cubiertas por haberlo hecho construir a sus costas y satisfecho su importe, y en cuanto al terreno por ser el resto que, después de segregados dos porciones de terreno, a saber; una de dos mil ciento dos metros y treinta y un decímetro cuadrados, y otra de novecientos diez metros setenta y siete decímetros y sesenta centímetros también cuadrados, quedó de propiedad de la vendedora Doña Mercedes Ceriola y Baratta de una porción de terreno de extensión superficial seis mil ochocientos veinte y dos metros y sesenta y dos decímetros cuadrados, que la misma Señora vendedora había adquirido en virtud de venta a su favor otorgada por Don Juan Cuyás y Font, con escritura autorizada por Don César Gomis y Soler, notario de San Vicente de Sarriá, en treinta de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, e inscripta en el Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad al folio ciento cincuenta del tomo ochocie4ntos ochenta y dos del archivo, ciento treinta y seis de la sección segunda de occidente, finca número tres mil quinientos veinte y seis, inscripción primera: habiendo el aludido resto, o sea, la finca que es objeto de esta venta, sido inscripta en dicho Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, cono finca independiente, al folio doscientos del tomo novecientos ochenta y siete del archivo, ciento setenta de la sección segunda de occidente, finca número cuatro mil ciento noventa y ocho, inscripción primera, en virtud de escritura autorizada por el suscripto notario en siete de Enero del corriente año mil novecientos tres: que a Don Juan Cuyás y Font le pertenecía la mencionada pieza de tierra de seis mil ochocientos veinte y dos metros y sesenta y dos decímetros cuadrados, junto con mayor extensión, como heredero universal y libre de su padre Don Salvador Cuyás y Barceló, instituido tal en el testamento que éste otorgó ante el notario que fue de esta ciudad Don Francisco Gomis y Miret en primero de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis; cual testamento, junto con una escritura de inventario y otra de acta de aclaración, autorizada por el mencionado notario de San Vicente de Sarriá Don César Gomis y Soler en ocho de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve y diez y nueve de Julio de mil ochocientos noventa y siete, respectivamente, fue inscripto en el Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, con respecto a una finca de que procede la de que es parte la que es objeto de la presente venta, al folio doscientos del tomo ochocientos treinta y nueve del archivo, ciento veinte y dos de la sección segunda de occidente, finca número tres mil doscientos treinta y ocho, inscripción primera; y que a Don Salvador Cuyás y Barceló pertenecía en virtud de heredamiento y donación universal que le otorgó su padre Don José Cuyás y Martí en la escritura de capitulaciones matrimoniales que con motivo del matrimonio del mismo Don Salvador Cuyás y Barceló con Doña Gertrudis Font y Urgellés, autorizó el notario que fue de esta ciudad Don Cayetano Lloser en diez y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta, la cual fue registrada en la antigua contaduría de hipotecas de esta misma ciudad en veinte y tres de los mismos mes y año, al folio ciento ochenta y cuatro del libro primero, a la sazón corriente, y después del fallecimiento del donante Don José Cuyás y Martí fue nuevamente registrada en la misma antigua contaduría de hipotecas con fecha diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve, a los folios ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y dos, y ciento cuarenta y tres del libro sexto y seis del libro octavo, ambos del llano de Barcelona; habiendo por último sido inscripto en el Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad en doce de Octubre de mil ochocientos noventa y siete, en el citado folio doscientos del tomo ochocientos treinta y nueve del archivo, ciento veinte y dos de la sección segunda de occidente, finca numero tres mil doscientos treinta y ocho, inscripción primera.
Esta venta la otorga la Señora Doña Mercedes Ceriola y Baratta a favor de la Señora Doña Emilia Comas y de Mora, como mejor en derecho proceda, por el precio que luego se expresará y con sujeción a los siguientes pactos.
Primero: De la suma de sesenta mil quinientas cuatro pesetas, total importe del precio de esta venta, la compradora Doña Emilia Comas y de Mora retendrá en su poder, por expresa voluntad de la vendedora Doña Mercedes Ceriola y Baratta, a saber; en primer lugar, la cantidad de veinte y cuatro mil novecientas pesetas, importe del mencionado crédito de Don Juan Cuyás y Font, para satisfacerla a éste, por delegación o designación de aquella, en su día y caso, corriendo desde esta fecha a cargo de la compradora, del pago de los intereses del expresado crédito y demás responsabilidades al mismo inherentes; y en segundo y último lugar, la cantidad de diez y nueve mil novecientas veinte pesetas, para hacerse pago la propia compradora del también referido crédito de igual importe que tiene contra la vendedora. Y como quiera que ésta ha recibido ya de aquella las quince mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas, restantes hasta dicha suma de sesenta mil quinientas cuatro pesetas, total importe del indicado precio de esta venta, por tal motivo, mediante el cumplimiento de la referida delegación designación por parte de la compradora Doña Emilia Comas y de Mora, y mediante también que ésta cancele, como cancelan en esta misma escritura, el expresado crédito de diez y nueve mil novecientas veinte pesetas y la hipoteca constituida en garantía del mismo, deberá la vendedora darse por enteramente pagada y satisfecha del total importe del repetido precio.
Segundo: Vendrá a cargo de la compradora Doña Emilia Comas y de Mora el pago del importe de todos los gastos que ocasione la presente venta, incluso los derechos que por la misma devengue la Hacienda pública y la correspondiente inscripción en el Registro de la propiedad.
Tercero: Por el contrario, vendrá a cargo de la vendedora Doña Mercedes Ceriola y Baratta el pago del importe de los gastos que ocasionen la cancelación del crédito hipotecario que en esta misma escritura otorga la compradora Doña Emilia Comas y de Mora y el de los gastos que así mismo ocasione la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca que en su día y caso otorgó Don Juan Cuyás y Font o quien proceda al cumplirse la delegación o designación a que se ha hecho referencia, incluso también el de los derechos que la Hacienda pública devengue por tales actos y el de los gastos que origine la inscripción de los propios actos en el expresado Registro.
Cuatro: La vendedora Doña Mercedes Ceriola y Baratta deberá hacer sacar a sus costas y entregar a la compradora Doña Emilia Comas y de Mora copia auténtica o testimonios fehacientes de los documentos que constituyen la titulación de la finca vendida y se han citado al reseñar las pertenencias de la misma, así como también de los documentos que acrediten haber sido debidamente cancelados y extinguidos algunos censos y anotaciones preventivas de embargos que se cree habían afectado antiguamente la finca de que procede la que es objeto de esta venta.
Quinto: Finalmente, se entenderá comprendido en la presente venta todo el terreno que se comprende dentro de los expresados lindes de la arriba descrita y aunque de cualesquiera mediciones que en cualquier tiempo se hicieren de la misma, resultare ser ésta de mayor o menor extensión que la que se ha fijado al describirla, no podrá no ésta a aquella, en su caso abono ni indemnización alguna.
Mediante los pactos que anteceden y el aludido precio que luego se expresará, la vendedora Doña Mercedes Ceriola y Baratta extrae de su dominio y poder la arriba descrita finca, que es objeto de la presente venta, y la pasa y transfiere al de la compradora Doña Emilia Comas y de Mora, a quien promete dar posesión real y efectiva de aquella finca, facultándola para que por si misma se la pueda tomar y retener, y constituyéndose entre tanto posesora en nombre de la propia compradora, o sea, con cláusula de constituto; y se obliga también la vendedora a estar a la compradora de firme y legal evicción y saneamiento con arreglo a derecho.
El precio de esta venta, según ya se ha indicado, es la suma de sesenta mil quinientas cuatro pesetas.
La vendedora Doña Mercedes Ceriola y Baratta reconoce y confiesa haber recibido, antes de este acto en buenas monedas, a su entera satisfacción, de la compradora Doña Emilia Comas y de Mora, la cantidad de quince mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas a cuenta del importe de dicho precio; y hacen constar ambas Señoras otorgantes que, insiguiendo lo consignado en el pacto primero, las restantes cuarenta y cuatro mil ochocientas veinte pesetas hasta el total importe del mismo expresado precio, se las retiene en voluntad de la vendedora Doña Mercedes Ceriola y Baratta, su poder la compradora Doña Emilia Comas y de Mora, en cuanto a veinte y cuatro mil novecientas pesetas para satisfacerlas por delegación o designación de ésta, en su día y caso, a Don Juan Cuyás y Font en pago del arriba mencionado su crédito de igual importe que par la finca vendida, y en cuanto a diez y nueve mil novecientas veinte pesetas para hacerse pago la propia compradora Doña Emilia Comas y de Mora del también referido crédito, al mismo de igual importe, que tiene contra la vendedora Doña Mercedes Ceriola y Baratta.
En su virtud, la misma vendedora Doña Mercedes Ceriola y Baratta, renunciando expresamente a la excepción del dinero no contado y a cuanta otra excepción y beneficio favorecer la pudiera, con respecto al recibo por parte de la dicente vendedora y a la entrega por parte de la compradora, de la indicada cantidad de quince mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas, otorga y firma a favor de la propia compradora Doña Emilia Comas y de Mora, la mas formal carta de pago de la propia cantidad de quince mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas recibidas a cuenta del expresado precio, y mediante el cumplimiento por la compradora, de la mencionada delegación o designación, y mediante también que la misma compradora se dé, como se dará luego, por enteramente pagada y satisfecha del repetido su crédito de diez y nueve mil novecientas veinte pesetas, se dá, a su vez la dicente vendedora por enteramente pagada y satisfecha de la sobredicha suma de sesenta mil quinientas cuatro pesetas, total importe del precio de esta venta, y promete nada mas pedir por razón del mismo, en tiempo ni por motivo alguno.
La Señora Doña Emilia Comas y de Mora acepta la venta que a su favor acaba de otorgar la Señora Doña Mercedes Ceriola y Baratta, la carta de pago de la referida parte del importe del precio de la misma venta, y en general, la presente escritura, con todos sus efectos tal como se halla concebida, y hace constar a los efectos oportunos, que la expresada cantidad de quince mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas que ha satisfecho por parte del precio de esta venta y la de diez y nueve mil novecientas veinte pesetas importe del referido su crédito del que inmediatamente se dará por satisfecha, procedían ambas de fondos propios suyos que formaban parte de sus bienes parafernales, que con dinero de igual procedencia satisfará también cuando proceda, las veinte y cuatro mil novecientas pesetas que se ha retenido de dicho precio para satisfacerla en su día y caso, a Don Juan Cuyás y Font por delegación o designación de la vendedora Doña Mercedes Ceriola y Baratta; y que por lo tanto, la finca que ha adquirido en virtud de la presente escritura, tendrá así mismo el indicado carácter de parafernal.
La misma Señora Doña Emilia Comas y de Mora, a tenor de lo consignado también en el pacto primero de esta escritura, declara que con la cantidad de diez y nueve mil novecientas veinte pesetas que se ha retenido del indicado precio de esta venta (además de la de veinte y cuatro mil novecientas pesetas que ha de satisfacer a Don Juan Cuyás y Font) se da por enteramente pagada y satisfecha del resto que, después de haber recibido a cuenta la cantidad de ochenta pesetas, quedó acreditando contra Doña Mercedes Cariola y Baratta de la suma de veinte mil pesetas que la propia dicente prestó a la misma Señora Doña Mercedes Ceriola y Baratta, según escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Alberto Gabarró y Torres, actuando en el protocolo del que suscribe, con fecha treinta de Agosto del año próximo pasado mil novecientos dos; en la cual la deudora mutuaria Doña Mercedes Ceriola y Baratta renunció y confirió deber a la dicente acreedora mutuante Doña Emilia Comas y de Mora la expresada cantidad de veinte mil pesetas que recibió de esta en el mismo acto del otorgamiento de la escritura que se reseña; se obligó a devolver a la dicente otra igual cantidad de veinte mil pesetas dentro el plazo de un año, a contar desde dicho día treinta de Agosto del año último; se obligó también a satisfacer intereses de la expresada cantidad de veinte mil pesetas, mientras no tuviere lugar el reintegro y pago de la misma, a razón del cinco por ciento anual, por trimestres anticipados de doscientas cincuenta pesetas cada uno, se estipularon varias otras condiciones y pactos que no es necesario reseñar, y en garantía y seguridad de la devolución de la referida suma de veinte mil pesetas del pago y de dos manualidades y prorrata de otra de intereses de la misma suma a razón del cinco por ciento al año, y de la cantidad de dos mil pesetas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, la deudora Doña Mercedes Ceriola y Baratta, sin perjuicio de la acción personal ilimitada, hipotecó especialmente a favor de la dicente una finca que, en la escritura que se reseña, se describió en los siguientes términos.= “Una porción de terreno con todas las mejoras y construcciones que en ella se hayan realizadas y se realicen, situada en el ensanche de esta ciudad, que ha de tener su frente a las calles de Calabria y de Rosellón y a uno de los chaflanes formados por ambas calles, y correspondiente al barrio quinto o de Arrepentidas del distrito municipal de Hostafranch, y a la sección segunda de occidente de los de la misma presente ciudad: cual porción de terreno (a la que se entra actualmente por el camino que conduce a las Corts de Sarriá), tiene una extensión superficial de seis mil ochocientos veinte y dos metros y sesenta y dos decímetros cuadrados, equivalentes a ciento ochenta mil quinientos noventa y cuatro palmos y setenta y cinco céntimos también cuadrados; y linda, por el este, o sur por el frente con terreno de Don Juan Cuyás y Font, que ha de formar parte de la mencionada calle de Calabria; por el norte, o sea, por la derecha entrando, con terreno del mismo Don Juan Cuyás y Font, que ha de formar parte de la calle de Rosellón; por el sur, o sea, por la izquierda, con un camino vecinal que desde la ex villa de Gracia dirige al ex pueblo de Sans; y por el oeste, o sea, por detrás, con Don José Pastells”.=Así consta doto mas detalladamente en la contada escritura de debitorio autorizada por el notario de esta ciudad Don Alberto Gabarró y Torres, actuando en el protocolo del que suscribe en treinta de Agosto de mil novecientos dos, e inscripta en el Registro de la propiedad del distrito de occidente y seis vuelto del tomo ochocientos cincuenta y dos del archivo, ciento treinta y seis de la sección segunda de occidente, finca número tres mil quinientos veinte y seis, inscripción tercera; siendo de advertir que en otra escritura autorizada por el suscrito notario en siete de Enero del corriente año, la mencionada hipoteca fue cancelada parcialmente, o sea, en cuanto a ochenta pesetas de capital, intereses, correspondientes y veinte pesetas de las que se fijaron para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, quedando subsistente en cuanto a la restante cantidad de diez y nueve mil novecientas veinte pesetas de dicho capital en cuanto, a intereses correspondientes a la misma cantidad y en cuanto a las también restantes mil novecientas ochenta pesetas de las que se fijan para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio y tan solamente con respecto. A la porción de terreno que se comprende en la arriba descrita finca que ha sido objeto de la venta contenida en esta escritura, o sea, la mencionada porción de terreno de extensión superficial tres mil ochocientos nieve metros, cincuenta y tres decímetros y cuarenta centímetros cuadrados, (cuya descripción se da en lo menester por reproducida en este lugar y no se reitera con objeto de evitar inútiles repeticiones), según así todo consta en la inscripción segunda de la finca número cuatro mil noventa y ocho, obrante al folio doscientos doce del tomo novecientos setenta y siete del archivo, ciento setenta de la sección segunda del Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta capital.
En su virtud, la misma Señora Doña Emilia Comas y de Mora, dándose por enteramente reintegrados y satisfechos, no solo, según ya se ha expresado, de la aludida parte que quedaba pendiente de pago del capital del reseñado préstamo, si que también de todos los intereses del mismo, otorga y firma a favor de la mencionada Señora Doña Mercedes Ceriola y Baratta la mas formal y eficaz carta de pago de la referida suma de diez y nueve mil novecientas veinte pesetas promete nada mas pedir por razón de dicho resto del propio préstamo en tiempo ni por motivo alguno; renuncia expresamente a la excepción del dinero no contado y a cuantas otras excepciones y beneficios favorecerla puedan con respecto al recibo por parte de la dicente y a la entrega por parte de Doña Mercedes Ceriola y Baratta de la repetida cantidad de diez y nueve mil novecientas veinte pesetas, y declara que, si bien dicha hipoteca constituida a favor de la dicente quedaría ya extinguida por confusión a consecuencia de la presente venta, no obstante, en conformidad a las disposiciones de la vigente legislación hipotecaria sobre cancelaciones de hipotecas, cancela expresa y totalmente la hipoteca que en garantía del referido resto de repetido préstamo quedó constituida sobre la expresada finca que ha sido objeto de la venta contenidos en esta escritura, dejando la propia finca enteramente libre de todas las expresadas responsabilidades; y finalmente, pide al Señor Registrador de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, que se sirva hacer constar la indicada cancelación de hipoteca en los correspondientes libros del Registro de su digno cargo.
La Señora Doña Mercedes Ceriola y Baratta acepta en lo menester la corta de pago y demás manifestaciones hechas por la Señora Doña Emilia Comas y de Mora.
Por último, teniendo en cuenta que si bien, según declara la compareciente Doña Mercedes Ceriola y Baratta, en la actualidad no se halla afecta a dominio alguno la arriba descrita finca, no obstante, ignora si se ha hecho constar ya en el Registro de la propiedad la extinción de todos los dominios a que había estado sujeta, por tal motivo, la misma Doña Mercedes Ceriola y Baratta y la Señora Doña Emilia Comas y de Mora, al solo efecto de evitar obstáculos que pudieran entorpecer la inscripción de la presente escritura en dicho Registro, y por lo tanto, sin hacer reconocimiento alguno, juran, en lo menester, a tenor de la constitución promulgada en Monzón, que la venta contenida en esta escritura no se ha hecho en fraude de dómino alguno ni de sus derechos, los cuales, incluso el laudemio que en caso de existir, devengaren por dicha venta, dejan completamente a salvo, y declaran que no interviene en esta escritura dómino alguno, por el indicado motivo de no existir en la actualidad, y caso de que existen, ignorar quienes sean y su residencia.
Están presentes a este acto, los mencionados Señores Don Ramón Culell y Vilaseca y Don José Janer y Ferrán, ambos casados, del comercio, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de las clases séptimas y sexta, números quinientos y cuatrocientos setenta y dos, libradas en esta misma ciudad con fechas veinte y siete de Julio y diez de Junio del corriente año, y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dicen: Que dan su licencia, autorización y consentimiento a sus respectivas esposas Doña Mercedes Ceriloa y Baratta y Doña Emilia Comas y de Mora y aprueban expresamente todas las manifestaciones hechas por las mismas en esta escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias y hechas las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Julio Sánchez y Torres y Don Casimiro Mas y Vives, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por so mismos. De lo qué, del consentimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman éstos y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en siete pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima números del dos millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos catorce al dos millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos diez y ocho, ambos inclusiva, y dos millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos seis u dos millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos siete) yo el suscripto notario doy fe.
Mercedes Ceriola y Baratta, Emilia Comas y de Janer, Ramón Culell, José Janer Ferrán, Julio Sánchez, Casimiro Mas y Vives, Joaquín Dalmau y Fiter.