Saga Bacardí
07459
ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS HERMANOS JANER, POR ELISA COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a tres de Octubre de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio de Barcelona con residencia en la capital, comparece la Señora Doña Elisa Comas y Cañas, viuda, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de sexta clase, librada en esta misma ciudad en diez de Junio del corriente año con el número cuatrocientos setenta y uno: y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que dá poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiere y sea menester a los hermanos Señores Don José y Don Carlos Janer y Ferrán, ambos mayores de edad y vecinos de la presente ciudad, para que puedan juntos y pueda cada uno de ellos solidariamente o por si solo, en nombre y representación de la otorgante realizar todos y cada uno de los actos que se explican en las siguientes clausulas:
Primero: Cobrar cualesquiera cantidades de dinero, créditos, capitales, intereses, géneros, frutos, mercancías y demás efectos que fueren: confesar haber recibido cualesquiera cantidades de dinero u otras cosas, otorgar y firmar recibos, cartas de pago, finiquitos y resguardos, con las mismas renuncias y promesas que consideren justas y equitativas, y cancelar hipotecas u otras garantías constituidas o que en lo sucesivo se constituyan para la seguridad de cualesquiera créditos u otros derechos, cobrar cualesquiera bienes y derechos dejándolos completamente libres de las responsabilidades que sobre ellos se impusieren o hubieren impuesto.
Segundo: Pagar cualesquiera cantidades de dinero u otras cosas, hacer consignaciones de cantidades judicial o extrajudicialmente, y exigir y aceptar los correspondientes recibos, cartas de pago y cancelaciones de hipotecas y demás resguardos que consideren necesarios.
Tercero: Liquidar, rendir y exigir la liquidación y rendición de toda ellas, de cuentas pendientes en la actualidad o que en lo sucesivo se entablen, con cualesquiera personas, sociedades u otras entidades; exigir o entregar, según los casos los justificantes de ellos, aprobarlas o impugnarlas según lo estimen justo; y cobrar y pagar los saldos que de las mismas resulten.
Cuarto: Constituir en el Banco de España, o en cualesquiera otros Bancos de Barcelona o en cualesquiera otros bancos, sociedades de crédito, corporaciones, cajas o personas particulares, depósitos de cantidades de dinero, billetes, acciones, obligaciones, bonos, títulos, efectos públicos y otros valores nominativos o al portador; retirar parcial o totalmente los aludidos depósitos o los que estuvieren ya anteriormente constituidos; retirar también los cupones representativos de los intereses, dividendos, rentas o productos de valores depositados o cobrar el importe de tales cupones; tomar a préstamo de cualesquiera de los Bancos o establecimientos a que se ha hecho referencia, cuantas cantidades por los plazos y mediante las condiciones o pactos que estimen oportunos; pignorar o dar emprenda y entregar en garantía de los aludidos préstamos los valores que juzguen justo o equitativo, pagar los intereses de los mismos préstamos; cancelarlos cuando lo crean conveniente, ya devolviendo las cantidades tomadas a préstamo y retirando los valores pignorados, ya instando la venta de aquellos valores, precogiendo los remates de los mismos o del producto de su venta; y a todo y cualesquiera de los objetos que se acaban de indicar, firmar entregas, exigir o aceptar, seguir los casos, los correspondientes talones, estados, facturas, pólizas, solicitudes o instancias, recibos, cartas de pago y demás documentos que estimen procedentes.
Quinto: Establecer o constituir cuentas corrientes en o con cualesquiera Bancos, sociedades de crédito o de otras clases o con personas particulares; seguir y girar las mismas cuentas corrientes o cualesquiera otras ya establecidas anteriormente; firmar y entregar talones, y hacer todas las demás operaciones que por razón de las cuentas contantes de que se trate crean necesarias.
Sexto: Otorgar y firmar a todos y cada uno de los objetos expresados en las anteriores clausulas y a cualquiera otros en ellas imprevistas, cuantas escrituras y demás documentos de toda clase públicos y privados crean necesarios, con las clausulas y en los términos que estimen procedentes, y haciendo en ellos cuantas declaraciones y manifestaciones consideren oportunas.
Séptimo: y por último, a todos y cualesquiera de los mismos expresados fines u objetos y sus incidencias o consecuencias, practicar y en general, sin limitación ni restricción de clase alguna, todo lo que sea o crean necesarios o conveniente y hacer podría la mandante en persona si se hallara presente.
Finalmente hace constar la Señora otorgante que promete estar a derecho y tener por firme y valido y no impugnar en tiempo no por motivo alguno, lo que realicen los dos mencionados mandatarios juntos o practique cualquiera de ellos por si solo en uso de los poderes y facultades que acaba de conferirles en la presente escritura de mandato.
Así lo otorga, siendo testigos Don Casimiro Mas y Vives y Don Enrique Clerch y Oliver, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leído íntegramente este instrumento, por haberlo asó elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dicha Señora otorgante, de que ésta no firma por impedírselo, según asegura, una enfermedad que sufre en los ojos y que so bien no le produce la ceguera completa, le impide leer y escribir y distinguir claramente los objetos, de que por tal motivo firma por ella y a su ruego el primero de los mencionados testigos, de que éste lo ratifica también por si mismo como tal testigo, de que firma igualmente el segundo de los propios testigos y de todo o demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima, con los números un millón seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y tres y un millón seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro) yo el suscripto notario, doy fe.
Casimiro Mas y Vives, Enrique Clerch, Joaquín Dalmau y Fiter