Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DEJADOS POR RAMÓN COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a seis de Octubre de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilusdtre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen los hermanos Señores Don Camilo Comas y de Mora, abogado, Doña Emilia Comas y de Mora, sin profesión, Doña Maria de las Mercedes Comas y de Mora, también sin profesión, Don Enrique Comas y de Mora, del comercio, y Don Luis Comas y de Mora, propietario, los cinco casados, (excepto el último que es soltero), mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibibido sus respectives cédulas personales de las clases sexta, septi,a, séptima, sexta, y sexta, números ciento sesenta y dos, setecientos cuarenta y cuatro, setecientos cuarenta y tres, veinte y seis, y trescientos cuarenta y dos, libradas en esta misma ciudad con fechas diez y ocho de Abril, diez de Junio, igual dia, ocho de dicho mes de Abril, y veinte de Julio del corriente año; obrando las Señoras Doña Emilia y Doña María de las Mercedes Comas y de Mora con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de sus respectivos maridos Don José Janer y Ferran, y Don Jaime Joaquín Moré y Bosch, presentes a este acto. Y teniendo todos los Señores comparecientes a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen:
Que en otra autorización por el suscripto notario en cuatro de Junio último, manifestaron los Señores comparecientes que su común padre el Excelentisimo Señor Don Ramón Comas y Cañas falleció en esta ciudad el día ocho de Mayo del mismo corriente año, reseñáron en la parte necesaria, el testamento que el mismo otorgó en treinta de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis el propio suscripto notariom en el cual instituyó herederos suyos universales, por iguales partes, a sus hijos Don Camilo, Doña Emilia, Doña María de las Mercedes, Don Enrique, Don José y Don Luis Comas y de Mora; dijeros creer que con posterioridad al citado testamento no había otorgado otro ni acto alguno de última voluntad, como así esperaban verlo confirmado por medio de la oportuna certificación del Registro general de actos de aquella clase que habían solicitado y no habían podido todavía obtener; manifestaron que el coheredero Don José Comas de Mora había premuerto a su Señor padre el testador Don Ramón Comas y Cañas, en estado de soltería, habiendo, por lo tanto, acrecido a sus cinco hermanos la sexta parte de la herencia del mismo su Señor padre que le hubiera correspondido a haberle sobrevivido; dijeron que, en su consecuencia, a tenor de las indicadas disposiciones del testamento de Don Ramón Comas y Cañas, resultaban sus herederos de éste sus cinco hijos los dicentes Don Camilo, Doña Emilia, Doña María de las Mercedes, Don Enrique y Don Luís Comas y de Mora por partes iguales; dieron principio al inventario de los bienes del testador, relacionando la cantidad en meetálico de noventa nueve mil pesetas, y por último, declararon que acordaban suspender la formación del inventario que acababan de iniciar y que se proponían continuarlo y termonarlo así que hubiesen adquirido algunos datos que al efecto necesitaban y de que a la sazón carecían, y hubiesen obtenido la antes aludida certificación del Registro general de actos de últimas voluntades.
Que actualmente tienen ya en su poder los datos a que se ha hecho referencia, así como también la certificación del Registro general de actos de últimas voluntades al citado testamento, no otorgó el mencionado Señor Don Ramón Comas y Cañas otro acto alguno de aquella clase.
Que a los efectos oportunos presentan la aludida certificación, la cual, integra y literalmente transcrita, es como sigue.= “Don Rafael de la Escosura y Escosura, oficial de la Dirección general de los Registros civil, y de la propiedad y del notariado y jefe del negociado del Registro general de actos de última voluntad.= Certifico: Que examinado dicho Registro, aparecen en el tomo 12 de la letra C, folio 4, número 90, que Don Ramón Comas y Cañas natural y vecino de Barcelona, de estado casado, hijo de Don Ramón y Doña Rita otorgó testamento ante el notario Don Joaquín Dalmau en Barcelona el día 30 de Diciembre de 1896, sin que resulte que haya otorgado ningún otro acto de última voluntad, desde 1º de Enero de 1886.= Y para que conste, a petición de Don Casimiro Mas expido la presente en Madrid a 1º de Junio de 1903.= Rafael de la Escosura, Nº 13º. El Director general.= Andrade (al parecer)”.= Concuerda con su original que quedará unido a la matriz de esta escritura.
Que los comparecientes han resuelto proceder desde luego a la liquidación de dicho su Señor padre, a portando a colación las cantidades que respecticamente recibieron del mismo dicente en vida a titulo gratuito.
Y que en tal concepto, no solo con el objeto de proceder a la terminación del expesado inventario y a todos los demás objetos indicados en la citada escritura por medio de la cual el mismo inventario se inició, si que también que el de llevar a cabo la indicada liquidación y adjudicación, los mismos Señores comparecientes otorgan la presente escritura.

CONCLUSIÓN DE INVENTARIO.
Declaran ante todo los Señores otorgantes que, además del metálico en la referida escritura de principio de inventario, forman parte de la herencia del mencionado su Señor padre Don Ramon Comas y Cañas, los bienes siguientes.
AJUAR.
1ª. Los muebles y ropas que el testador tenía en su piso habitación, entresuelo izquierda, de la casa número treinta y siete de la calle del Paseo de Gracia de esta ciudad.
Hacen constar los Señores otorgantes que no relacionan detalladamente los aludidos muebles y ropas, por considerarlo inecesario; puesto que los han clasificado ya en cinco distintos grupos o lotes y determinado los que han de serles respectivamente adjudicados, como desñués se expresará, y que el valor total de los muebles y ropas a que se ha hecho referencia es de seis mil quinientas pesetas.
2º.Los muebles y ropas que el testador tenía en su casa torre del pueblo de Tiana.
Hacen constar los Señores otorgantes, que estiman así mismo inecesario relacionar detalladamente los muebles y ropas que se acaban de indicar, porque todos ellos vienen comprendidos en el legado que el testador, en la cláusula séptima de su citado testamento, ordenó a favor de su hijo Don Emilio Comas y de Mora, quien declara haber hecho ya cargo de los mismos muebles y ropas, los cuales, a juicio de los propios Señores otorgantes, tienen un valor total de mil pesetas.
ALHAJAS.
Varios cubiertos y otros objetos de plata, dos relojes de oro, uno de plata y otro de niquel, tres botones de oro, una sortija con diamantes y un anillo de oro con diamancitos.
Declaran los Señores otorgantes que con los indicadas alhajas, han formado ya cinco grupos o lotes de igual importe y han fijado los que han de serles respectivamente adjudicados, según también mas abajo se expresará, y que el valor de dichas alhajas es de mil quinientas sesenta y dos pesetas y cincuenta céntimos.
METÁLICO.
1ª. El caudal de siete mil novecientas trece pesetas y treinta y un céntimos en efectivo.
2ª. La cantidad de ciento setenta y siete mil quinientas treinta pesetas y veinte y cuatro céntimos, importe del saldo que a favor de Don Ramón Comas y Cañas arroja la cuenta corriente que el mismo tenía establecida con la Sociedad “M. Arnús & Compañía” de esta ciudad.
3º. La cantidad de noventa y cuatro mil ciento cuarenta y nueve pesetas y sesenta y dos céntimos, importe del saldo que, así mismo tenía establecida con la Sociedadde Crédito Mútuo Fabril y Mercantil, “Tinturé, Rovira y Taberner, Sociedad en Comandita” de esta ciudad.
VALORES.
1º. Doscientos veinte títulos que representan setecientas ochenta obligaciones adheridas de la Compañía de los Ferrocarriles de Almansa a Valencia y Tarragona de valor nominal cuatrocientas setenta y cinco pesetas cada una, al interés del tres por ciento anual, a saber. Tres títulos de diez obligaciones cada uno que comprenden treinta obligaciones de la serie primera, números del quinientos noventa y uno al seiscientos diez del seiscientos veinte y uno al seiscientos treinta; tres títulos de cinco obligaciones cada uno, que representan quince obligaciones de la misma série, números del veinte y tres mil cuatrocientos sesenta y uno al veinte y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco, del treinta y dos mil sesenta ycinco al treinta y dos mil sesenta y cinco y del treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno al treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco; nueve títulos que representan otras tantas obligaciones de la misma serie números treinta y ocho mil cincuenta y nueve, del treinta y nueve mil doscientos doce al treinta y nueve mil doscientos catorce, treinta y nueve mil doscientos veinte y nueve, cuarenta mil cuatrocientos sesenta y seis, cuarenta y un mil noventa y nueve, cuarenta y un mil trecientos tres y cuarenta y un mil seiscientos ochenta y siete; un título que comprede diez obligaciones de la série A, números del catorce mil trescientos uno al catorce mil trescientos diez; veinte y siete títulos de cinco obligaciones cada uno, que representan ciento treinta y cinco obligaciones de la misma série, número del veinte y siete mil setecientos noventa y seis al veinte y siete mil ochocientos veinte y cinco, del veinte y ocho mil cuarenta y seis al veinte y ocho mil ciento cincuenta y uno al veinte y ocho mil ciento setenta: ocho títulos que son de otras tantas obligaciones de la propia serie números treinta y ocho mil ciento diez y nueve, treinta y ocho mil ciento veinte, treinta y ocho mil setecientos cincuenta y del cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco al cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve; siete títulos de diez obligaciones de la serie B, números del does mil cuatrocientos ochenta y uno al dos mil cuatrocientos noventa, del siete mil doscientos setenta y uno al siete mil doscientos setenta, del diez y seis mil setecientos setenta y uno al diez y seis mil setecientos ochenta, del diez y siete mil cuatrocientos setenta y uno al diez y siete mikl cuatrocientos noventa y del diez y siete mil quinientos cincuenta y uno al diez y siete mil quinientos setenta; siete títulos que comprenden otras tantas obligaciones de igual serie, números treinta y nueve mil doscientos setenta y seis, treinta y nueve mil ochocientos ciento diez y nueve, del cuarenta y un mil quinientos sesenta y siete al cuarenta y un mil quinientos sesenta y nueve, cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro y cuarenta y dos mil setecientos nueve; diez y nueve títulos de diez obligaciones de la serie C, números del dos mil ochocientos once al dos mil ochocientos veinte, del cuatro mil seiscientos once al cuatro mil setecientos diez, del cuatro mil ochocientos once al cuatro mil ochocientos ochenta, y del diez mil once al diez mil veinte; treinta y ocho títulos de cinco obligaciones cada uno, que representan ciento noventa obligaciones de la misma serie, números del veinte y tres mil ochocientos setenta y seis al veinte y tres mil ochocientos noventa, del veinte y tres mil novecientos uno al veinte y tres mil novecientos diez del veinte y cuatro mil ciento uno al veinte y cuatro mil ciento diez, de veinte y cuatro mil ciento treinta y uno al veinte y cuatro mil ciento ochenta y cinco y del veinte y cuatro mil doscientos ochenta y seis al veinte y cuatro mil trescientos ochenta y cinco; noventa y seis títulos que corresponden a otros tantas obligaciones de igual série, números del treinta y nueve mil ciento diez al treinta y nueve mil ciento quince, del treinta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco al treinta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco al treinta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro, cuarenta y un mil setenta y nueve, cuarenta y un mil ochenta, del cuarenta y tres mil trescientos setenta cuatro al cuarenta y tres mil trescientos setenta y seis, y cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco, del treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete al treinta y nueve mil seiscientos seis, cuarenta mil ciento quince, cuarenta mil ciento veinte y dos, cuarenta mil ciento ventitres, cuarenta mil quinientos veinte y ocho y del cuarenta y un mil sesenta y cinco al cuarenta y un mil setenta y cuatro, y dos títulos de diez obligaciones cada uno, que representan veinte obligaciones de la serie D, números del trece mil doscientos noventa y uno al trece mil trescientos diez.
Las expresadas setecientas ochenta obligaciones adheridas de la Compañía de los Ferrocarriles de Almansa a Valencia y Tarragona, al cambio del setenta y seis com cincuenta céntimos por ciento, que es el a que se cotizaron el día ocho de Mayo del corriente año, fecha del fallecimiento del testador, según así consta en una certificación librada en dos de Julio último por el secretario del Colegio de Corredores Reales de Comercio de esta ciudad, con el visto bueno del Síndico Presidente del mismo Colegio, tienen un valor total efectivo de doscientas ochenta y tres mil cuatrocientas treinta y dos pesetas y cincuenta céntimos.
2º. Seiscientos cuarenta títulos represenntados otras tantas obligaciones de la Compañía de los Ferrocarriles del Norte de España, especialmes de Almansa a Valencia y Tarragona, de valor nominal cuatrocientas setenta y cinco pesetas cada unam al interés del cinco por ciento anual, números del cincuenta y seis al setenta y cinco, del cuatro mil noventa y uno al cuatro mil noventa y cinco, seis mil seiscientos sesenta y ocho, del seis mil seiscientos ochenta y tres al seis mil seiscientos ochenta y cinco, ocho mil cuatrocientos ochenta, del nueve mil setecientos sesenta y nueve al nueve mil ochocientos diez y ocho, del nueve mil novecientos cincuenta y uno al nueve mil seiscientos cincuenta y tres, del diez mil seiscientos ochenta y uno al diez mil seiscientos ochenta y cinco, del diez mil ciento setenta y cuatro al doce mil ciento setenta y sieis, doce mil ochocientos ochenta y dos, doce mil novecientos seis, del quince mil ciento setenta al quince mil ciento setenta y cuatro, del quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro al quince mil cuatrocientos cuarenta y nueve, diez y seis mil ciento cincuenta y cuatro, duez y seis mil ciento cincuenta y cinco, del veinte y tres mil quinientos veinte y ocho al veinte y tres mil quinientos treinta y dos, del veinte y cinco mil seiscientos diez y ocho, del treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, cuarenta mil setecientos uno, cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte y cinco, cuarenta y tres mil ochocientos diez y nueve, cuarenta y tres mil ochocientos veinte, del cuarenta y ocho mil novecientos noventa y seis, al cuarenta y nueve mil diez, duarenta y nueve mil veinte, del cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos al cincuenta y tres mil ciento cincuenta y uno, del sesenta y un mil trescientos noventa y cinco al sesenta y un mil trescientos noventa y siete, setenta y tres mil seiscientos diez y siete, sesenta y tres mil seiscientos diez y ocho, del sesenta y cuatro mil trescientos treintay cuatro al sesenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho, del sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve al sesenta y cuatro setecientos setenta y tres, del sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco al sesenta y wseis mil ochocientos cuarenta y seis, del sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete al sesenta y siete mil setecientos diez y seis, del sesenta y siete mil ochocientos noventa y seis, del sesenta y nueve mil doscientos treinta y cinco al sesenta y nueve mil doscientos treinta y nueve, del setenta y un mil trescientos noventa y cuatro al setenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro al setenta y un mil cuatrocientos, del setenta y dos mil cincuenta y cinco al setenta y dos mil setenta y cuatro, setenta y dos mil ochocientos quince, setenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve, setenta y cuatro mil trescientos ochenta, del setenta y cinco mil seiscientos sesenta al setenta y cinco mil seiscientos setenta y tres, del setenta y nueve mil cuatrocientos siete al setenta y nueve mil cuatrocientos nueve, ochenta mil trescientos cuarenta y siete, del ochenta y dos mil trescientos nueve al ochenta y dos mil trescientos once, ochenta y dos mil trescientos setenta, ochenta y conco mil trescientos cuarenta, del noventa mil ciento setenta y uno al noventa mil ciento setenta y cinco, del noventa y dos mil doscientos noventa y ocho al noventa y dos mil trescientos, noventa y dos mil trescientos cuarenta y ocho, del noventa y siete mil novecientos noventa y cinco al noventa y ocho mil nueve, del noventa y nueve mil quinientos sesenta y tres al noventa y nueve mil seiscientos uno, del ciento seis mil quinientos cincuenta y seis al ciento seis mil quinientos sesenta y seis, del ciento diez mil sesenta y dos al ciento dos mil sesenta y cuatro, del ciento diez mil trescientos noventa y uno al ciento diez mil cuatrocientos dos, ciento once mil ciento diez y siete, ciento once mil ciento diez y ocho, ciento doce mil ochocientos setenta y tres, ciento doce mil ochocientos uno al ciento veinte y un mil cuatrocientos tres, ciento veinte y tres mil setecientos sesenta y seis, del ciento treinta y un mil doscientos cicuenta y uno al ciento trenta y un mil trescientos, del ciento treinta y un mil ochocientos uno al ciento treinta y un mil novecientos, del ciento treinta y tres mil ciento veinte y tres al ciento treinta y tres mil ciento veinte y siete, del ciento treinta y cuatro mil seiscientos setenta al ciento treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco, del ciento treinta y ocho mil setecientos uno al ciento treinta y ocho mil setecientos veinte y cinco, del ciento cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho al ciento cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y tres, y del ciento cuarenta y seis mil noventa y seis al ciento cuarenta y seis mil ciento uno.
Dichas setecientas cincuenta obligaciones de la Compañía de los Caminos de Hierro del Norte, especiales de Almansa a Valencia y Tarragona, al cambio del ciento tres con veinte y cinco céntimos por ciento que es al que se cotizaron en el citado día ocho de Mayo del corriente año, según la citada certificación tienen un valor total efectivo (despreciando una fracción de un céntimo de pesetas de trescientas diez y ocho mil setecientas ochenta y cuatro pesetas y treinta y siete céntimos.
3º. Oscientos diez títulos que representan novecientas obligaciones de la Compañía de los Ferrocarriles de Medina a Zamora y de Orense a Vigo, de valor nominal quinientas pesetas cada una, a saber; cuarenta y cuatro títulos de la serie A de una obligación cada una, números once, ciento siete, del oscientos cuarenta y cinco al doscientos cuarenta y ocho, trescientos tres, trescientos cuarenta y cuatro, quinientos diez y siete, seiscientos diez y ocho, novecientos setenta y siete, mil cuarenta y cuatro, quinientos diez y siete, setecientos treinta y seis, setecientos incuenta y uno, ochocientos diez y ocho, novecientos setenta y siete, mil cuarenta y seis, mil ciento treinta y cinco, mil cuatrocientos veinte y ocho, mil quinientos noventa, mil setecientos sesenta y tres, mil novecientos once, dos mil ciento setenta y siete, dos mil setecientos novcenta y cuatro, tres mil doscientos setenta y cinco, tres mil trescientos siete, tres mil quinientos treinta, tres mil quinientos treinta y uno, tres mil novecientos ocho, tres mil novecientos sesenta y tres, cuatro mil seis, cuatro mil ciento veinte y uno, cuatro mil ciento setenta y cinco, del cuatro mil doscientos cincuenta y tres al cuatro mil doscientos cincuenta y seis, cuatro mil quinientos cuarenta, cuatro mil quinientos cuarenta, cuatro mil quinientos ochenta y nueve, cuatro milsetecientos once, cuatro mil setecientos cuarenta y uno, cuatro mil ochocientos cuarenta y uno, cuatro mil ochocientos ochenta y del cuatro mil novecientos treinta al cuatro mil novecientos treinta y tres; veinte y seis títulos de la serie B, de cinco obligaciones cada uno, números cinco mil treinta y nueve, cinco mil trescientos ochenta y dos, cinco mil cuatrocientos cuarenta, cinco mil quinientos doce, cinco mil quinientos setenta y siete, cinco mil quinientos ochenta y nueve, cinco mil seiscientos nocenta y ocho, seis mil ciento sesenta y dos, seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco, seis mil seiscientos uno, seis mil seiscientos cuarenta y ocho, seis mil setecientos, seis mil setecientos diez y nueve, seis mil setecientos cincuenta y dos, siete mil doce, siete mil ciento diez y ocho, siete mil ciento cuarenta y seis, siete mil cuatrocientos setenta y dos, siete mil setecientos setenta y cinco, siete mil ochocientos uno, siete mil ochocientos ochenta y tres, siete mil novecientos treinta y siete, siete mil novecientos treinta y ocho, ocho mil trescientos ochenta y cinco, ocho mil quinientos sesenta y uno y ocho mil novecientos once; veinte y nueve títulos de la serie C, de diez obligaciones cada uno, números nueve mil ciento veinte y nueve, nueve mil ciento treinta y ocho, nueve mil doscientos quince, nueve mil doscientos setenta y seis, nueve mil doscientos ochenta y cuatro, nueve mil quinientos seis, del nueve mil quinientos cuarenta y seis al nueve mil quinientos cuarenta y ocho, nueve mil setecientos treinta y tres, diez mil veinte y nueve, diez mil ciento ochenta y oco, diez mil trescientos cinco, diez mil trescientos veinte y siete, diez mil cuatrocientos cuarenta y uno, diez mil cuatrocientos cuarenta y cinco, diez mil cuatrocientos noventa y dos, diez mil ochocientos cuarenta y cinco, diez mil novecientos veinte cinco, diez mil novecientos setenta y tres, once mil ciento ochenta tres, once mil trescientos treinta y tres, once mil cuatrocientos treinta y siete, once mil cuatrocentos cincuenta y dos, once mil cuatrocientos sesenta y tres, once mil quinientos noventa y dos, once mil setecientos veinte y nueve, y once mil ochocientos cincuenta y siete; stenta y un títulos de la serie D, de una obligación cada iuno, números tres, cuatro, ocho, cuarenta y seis, cincuenta y cuatro, ciento veinte y siete, ciento cincuenta y dos, ciento sesenta y cinco, doscientos cuarenta y cinco, trescientos cuarenta y dos, cuatrocientos uno, cuatrocientos dosm cuarocientos veinte y tres, cuatrocientos treinta y dos, cuatrocientos ochenta y dos, cuatrocientos noventa y cuatro, cuatrocientos noventa y ocho, seiscientos diez y nueve, seiscientos treinta y tres, seiscientos cincuenta y seis, sietecientos cuarenta y siete, setecientos cuarenta y ocho, setecientos cincuenta y dos, noveciento tres, novecientos cincuenta y tres, novecientos sesenta y seis, novecientos ochenta, novecientos ochenta y uno, mil trece, mil ciento cuarenta y siete, mil ciento cuarenta y ocho, del mil ciento sesenta y cinco al mil ciento sesenta y siete, mil ciento treinta y nueve, mil ciento ochenta y siete, mil ciento ochenta y ocho, mil doscientos siete, mil doscientos veinte y tres, mil doscientos ochenta y tres, mil trescientos siete, mil cuatrocientos setenta y cinco, mil cuatrocientos noventa y nueve, mil seiscientos quince, mil seiscientos veinte y cuatro, mil seiscientos treinta y uno, mil setecientos diez, mil setcientos ochenta y nueve, mil ochocientos tres, mil ochocientos cuarenta, mil ochocientos cincuenta, mil ochocientos cuarenta, mil ochocientos cincuenta, mil ochocientos setenta y uno, mil novecientos veinte y dos, mil novecientos setenta y seis, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete, dos mil setenta y cinco, dos mil ciento cuarenta y siete, dos mil ciento sesenta y nueve, dos mil doscientos veinte y nueve, dos mil doscientos treinta y cuatro, dos mil doscientos noventa y ocho, dos mil trescientos uno, dos mil trescientos diez, dos mil trescientos once, dos mil trescientos treinta y dos, dos mil trescientos sesenta y cinco, dos mil trescientos sesenta y seis, dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, dos mil cuatrocientos setenta y cinco y dos mil cuatrocientos ochenta y seis; siete títulos de la serie, de cinco obligaciones cada uno, números cuarro mil cincuenta y tres, cuatro mil setecientos ochenta, cuatro mil ochocientos veinte y cuatro, cinco mil doscientos veinte y uno, cinco mil doscientos sesenta y tres, cinco mil seiscientos setenta y cinco, y cinco mil setecientos ocho; y treinta y tres títulos de la serie F, de dos obligaciones dada uno, números seis mil treinta y cuatro, seis mil setenta, seis mil ciento setenta y uno, seis mil ciento ochenta, seis mil doscientos cuarenta y tres, seis mil trescientos veinte y siete, seis mil trescientos ochenta y dos, seis mil trescientos noventa y uno, seis mil cuatrocientos cincuenta y dos, seis mil seiscientos veinte y uno, seis mil seiscientos sesenta y uno, seis mil setecientos quince, seis mil setecientos veinte y tres, seis mil setecientos niventa y seis, seis mil ochocientos once, seis mil ochocientos treinta y seis, seis mil ochocientos ochenta y ocho, seis mil ochocientos noventa, siete mil noventa y seis, siete mil quinientos cuarenta y nueve, siete mil seiscientos tres, siete mil seiscientos diez y seis, siete mil setecientos treinta y seis, siete mil ochocientos setenta y siete, ocho mil doscientos quince, ocho mil doscientos treinta y seis, ocho mil quinientos diez y siete, ocho mil setecientos seis, ocho mil ochocientos treinta, ocho mil ochocientos treinta y dos, ocho mil novecientos tres.
Las referidas novecientas obligaciones de la Compañía de los Ferrocarriles de Medina a Zamora y de Orense a Vigo, al cambio del cincuenta y uno con cincuenta céntimos por ciento que es el a que se cotizaron, según la citada certificación, en dicho día ocho de Mayo del corriente año, tienen un valor total efectivo de doscientas treinta y una mil setecientas cincuenta pesetas.
4º. Treinta y seis títulos que representan doscientas cincuenta obligaciones de la Sociedad del Ferrocarril y Minas de San Juan de las Abadesas, garantidas por la Compañía de los ferrocarriles del Norte de España, de valor nominal quinientas pesetas cada una, al interés del tres por ciento anual, a saber; veinte títulos de la serie A, de una obligación cada uno, números ochocientos veinte y seis, ochocientos veinte y siete, del nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, al nueve mil seiscientos cuarenta y siete, del nueve mil setecientos noventa y cuatro al nueve mil setecientos noventa y siete, diez mil ochocientos diez y seis, diez mil ochocientos cuarenta y cuatro, del doce mil ochocientos cincuenta y nueve al doce mil ochocientos sesenta y cuatro, catorce mil setcientos uno y catorce mil ssetecientos dos; y cuarenta y seis títulos de la serie B, de cinco obligaciones cada uno, números del diez y seis mil seiscientos seis al diez y eis mil seiscientos diez, diez y seis mil ciento cincuenta y siete, diez y ocho mil quinientos diez, diez y ocho mil quinientos once, diez y ocho mil quinientos trece, del diez y nueve mil trescientos setenta y ocho al diez y nueve mil trescientos ochenta y uno, del diez y nueve mil nuevecientos setenta y tres al diez y nueve mil novecientos setennt ay siete, del veinte mil ocho al veinte mil doce, del veinte mil quinientos sesenta y cinco al veinte mil quinientos sesenta y siete, del veinte y un mil trescientos al veinte y un mil trescientos cuatro, veinte y un mil quinientos cuarenta y tres, del veinte y cuatro mil ochocientos ciento sesenta y dos al veinte y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, del veinte y cinco mil setecientos cuarenta y siete al veinte y cinco mil setecientos noventa y nueve, veinte y cinco mil ochocientos catorce, veinte y cinco mil ochocientos quince, veinte y cinco mil nivecientos diez y nueve y del veinte y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve al veinte y seis mil cuatrocientos concuenta y uno.
Las expresadas doscientas cincuenta obligaciones de la Sociedad del Ferrocarril, y Minas de San Juan de las Abadesas, al cambio del setenta y ocho con cincuenta céntimos por ciento que es al a que se cotizaron al citado día ocho de Mayo del corriente año, según la expresada certificación tiene en junto un valor efectivo total de noventa y ocho mil ciento veinte y cinco pesetas.
5º. Quinientos diez títulos que representan otras tantas obligaciones de la Compaís de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante, de la serie B, de valor nominal quinientas pesetas cada una, al interés del cuatro y medio por ciento, números del cinco mil ciento doce al cinco mil ciento veinte y uno, del seis mil cuatrocientos cincuenta y dos al seis mil cuatrocientos noventa y uno, del siete mil quinientos cuarenta y dos al siete mil quinientos cincuenta y uno, del v diez mil ciento treinta y dos al diez mil ciento cincuenta y uno, del diez mil ciento ochenta y dos al diez mil doscientos veinte y uno, treinta y un mil trescientos cincuenta y siete, treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho, del treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete al treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve, del cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco al cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro, cincuenta mil quinientos setenta y cuatro, sesenta mil ochocientos cincuenta y uno, sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco, del sesenta y siete mil setenta y dos al sesenta y siete mil ochenta, del sesenta y siete emeil noventa y cinco al sesenta y siete mil ciento uno, del ichenta y un mil doscientos sesenta y seis al ochenta y un mil doscientos setenta, del ochenta y ocho mil setenta y uno al ochenta y ocho mil setenta y cinco, del noventa y cinco mil seiscientos diez y seis al novent y cinco mil seiscientos cuarenta, del ciento tres mil setecientos ochenta y uno al ciento tres mil ochocientos, del ciento ocho mil doscientos noventa y uno al ciento ocho mil doscientos noventa y cinco, del ciento ocho mil seiscientos setenta al ciento ocho mil seiscientos setenta y dos, del ciento ocho mil novecientos veinte y dos al ciento ocho mil novecientos setenta y nil, del ciento veinte y siete mil cuatrocientos noventa y seis al ciento veinte y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, del ciento veinte y siete mil novecientos carotce al ciento veinte y siete mil novecientos diez y ocho, del ciento treinta mil cuatrocientos diez y seis al ciento treinta mil cuatrocientos veinte y cinco, del ciento treinta mil cuatrocientos cuarenta y seis al ciento treinta mil cuatrocientos noventa y cinco, del ciento treinta y tres mil doecientos ochenta y siete al ciento treinta y tres mil coscientos noventa, del ciento treinta y cinco mil veinte al ciento treinta y cinco mil treinta y tres, ciento treinta y cinco mil ciento cuarenta y seis, ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro, ciento treinta y seis mil seiscientos veinte y siete al ciento treinta y seis mil seiscientos treinta y uno, del ciento treinta y seis mil novecientos veinte y siete al ciento treinta y seis mil nocecientos setenta y uno, del ciento treinta y siete mil ochocientos uno al ciento treinta y siete mil ochocientos setenta y conco, del ciento cuarenta y un mil ciento noventa y cuatro al ciento cuarenta y un mil doesscientos, de ciento cuarenta y dos mil ochocientos cinco al ciento cuarenta y dos mil ochocientos veinte y tres, ciento cuarenta y dos mil ochocientos veinte y cuatro y ciento cuarenta y cinco mil doscientos uno.
Dichos quinientos diez títulos de obligaciones de la Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante, al cambio del noventa y ocho con cuarenta céntimos, que es el a que se cotizaron en el referido día ocho de Mayo del corriente año, según la citada certificación, tienen un valor total efectivo de doscientas cincuenta y una mil ciento setenta y cinco pesetas.
6º. Cuatrocientos treinta y cinco títulos, que representan otras tantas obligaciones de la Compañía de los Caminos de Hierro del Norte de España, prioridad Barcelona, de valor nominal cuatrocientas setenta y cinco pesetas cada una, al interés del tres por ciento anual, números del ochenta y cinco mil treinta y cinco al ochenta y cinco mil ciento, del ochenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, del ochenta y ocho mil doscientos sesenta y seis, del ochenta y ocho mil doscientos setenta al ochenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve, del ochenta y ocho mil trescientos setenta al ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, del ochenta y nueve mil ciento uno al ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro, y del ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco al ochenta y nueve mil trescientos tres.
Dichas cuatrocientas treinta y cinco obligaciones de la Compañía de los Caminos de Hierro del Norte de España, proirodad Barcelona al cambio del sesenta y seis por ciento, que es el a que se cotizaron el día siete de Mayo del año róximo pasado, fecha de cotización mas próxima anterior a la del fallecimiento del testador, según así resulta de la varias veces mencionada certificación, tienen un valor total efectivo de ciento noventa y ocho mil trescientas sesenta pesetas.
7º. Sesenta títulos, que representan otras tantas obligaciones de la Compañía Transatlántica, de valor nominal quinientas pesetas cada una, al interés del cuatro por ciento anual, número del cuatro mil novecientos sesenta y uno, al cuatro mil novecientos setenta, del cuatro mil novecientos ochenta y uno al cinco mil diez, y del siete mil trescientos uno al seis mil trescientos veinte.
Dichas sesenta obligaciones, al cambio del noventa y ocho con cincuenta céntimos por ciento, que es el a que se cotizaron el día ocho de mayo del corriente año, día del fallecimiento del testador, según resulta de la expresada certificación, tienen en junto un valor efectivo de veinte y nueve mil quinientas cincuenta pesetas.
8º. Quinientos diez títulos, que representan otras tantas obligaciones de la Compañía General de Tranvías, de valor nomial, quinientas pesetas cada una, al interés del cinco por ciento anual, números del ciento uno al doscientos, del quinientos cincuenta y tres al quinientos sesenta y dos, del mil cuatrocientos uno al mil seiscientos, y del mil ochocientos uno al dos mil.
Dichas quinientas diez obligaciones de la Compañía General de Tranvías, al cambio del ciento dos con cuarenta céntimos, que es el a que se cotizaron el citado día ocho de Mayo del corriente año, según las referidas certificaciones tiene un valor total efectivo de doscientas sesenta y una mil trescientas setenta y cinco pesetas.
9º. Cuarenta títulos, que representan otras tantas obligaciones de la Compañía del Ferrocarril de Valladolid a Medina del Rivero, de valor nominal, quinientas pesetas cada una, al interés del cinco por ciento anual, números del mil treinta y siete al mil setenta y seis.
Dichas cuarenta obligaciones de la Compañía del Ferrocarril de Valladolid a Medina del Rivero, el cambio del noventa y siete por ciento, que es el a que se cotizaron el día doce de Marzo del corriente año, fecha de cotización ,as próxima anterior a la del fallecimiento del testaor, según la referida certificación, tienen un valor total efectivo de diez y nueve mil cuatrocientas pesetas.
10º. Ciento veinte títulos, que representan otras tantas acciones de la mencionada Compañía de Ferrocarril de Valladolid a Medina del Rivero de capital quinientas pesetas cada una, todo desembolsado, números del dos mil novecientos cincuenta y siete al tres mil setenta y seis.
Dichas ciento veinte acciones de la Compañía del Ferrocarril de Valladolid a Medina del Rivero, al cambio del quince por ciento, que es el
A que se enteraron el día primero de Mayo del corriente año, fecha de enterarían mas próxima anterior a la del fallecimiento del testador, según la expresada certificación, es de nueve mil pesetas.
11º. Doscientos títulos representando otras tantas acciones de la Maquinista Naval de Mahón, de capital cien pesetas cada una, números del dos mil doscientos ochenta y cuatro al dos mil cuatocientos treinta y tres, tres mil seiscientos veinte y seis, tres mli seiscientos veinte y seis, tres mil seiscientos veinte y siete, del tres mil novecientos treinta y uno al tres mil novecientos cincuenta y uno y del cuatro mil novecientos cinco al cuatro mil novecientos treinta y uno.
Dichas doscientas acciones de la Maquinista naval de Mahón, al cambio del noventa por ciento, que es el a que puede considerarse que se cotizan, según la indicada certificación, tienen un valor total efectivo de diez y ocho mil pesetas.
12º. Un depósito de títulos de la deuda amortizable al cinco por ciento anual, por un valor nominal de sesenta mil pesetas, en cuenta corriente de efectos en la casa “M. Arnús & Compañía” de esta ciudad, cuales títulos, al cambo del noventa y seis con cincuenta y cinco céntimos por ciento, que es el a que se cotizaron el día ocho de Mayo del corriente año, fecha del fallecimiento del testador, según la repetida certificación, tienen un valor total efectos de cincuenta y siete mil novecientas treinta pesetas,

PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES.
1º. Una participación comanditario por valor de cien mil pesetas en la sociedad mercantil comanditaria que, domiciliada en esta ciudad, que bajo la razón social de “A.garcía & Compañía, Sociedad en Comandita”: cual sociedad fue constituida con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Miquel Martí y Beya en doce de Febrero de mil ochocientos noventa y cinco e inscripta en el Registro Mercantil de esta Provincia en la hoja número tres del tomo treinta y siete del libro de Sociedades, inscrición primera; modificada con otra autorizada por el mismo notario Señor martí en cuatro de Diciembre del propio año mil ochocientos noventa y cinco e inscripta en dicho Registro Mercantil, en la hoja número tres mil sesenta y tres al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo treinta y siete del libro de sicoedades, inscripción segunda, modificada de nuevo con otra escritura autorizada también por el notario Señor martí en veinte y tres de Enero de mil ochocientos noventa y seis e inscripta en el referido Registro Mercantil en la hija número tres mil sesenta y tres al folio ciento cincuenta y tres del tomo treinta y siete del libro de sociedades inscripción tercera, en cual escritura se hizo constar el ingreso del Señor Don Ramon Comas y Cañas en la sociedad, con el indicado carácter de socio comanditario y con un capital de ciento cincuenta mil pesetas, otra vez modificada con otra escritura por el repetido notario Señor Martí en treinta de Mayo de mil ochocientos noventa y seis e inscripta en el expresado Registro Mercantil de esta Provincia, en la hoja número tres mil sesenta y tres al folio ciento cincuenta y tres del tomo treinta y siete del libro de sociedades, inscripción cuarta, en cual escritura el mencionado Señor Don Ramón Comas y Cañas aumentí su capital en otras cincuenta mil pesetas, y finalmente modificada de nuevo con otra escritura autorizada por el mismo notario Señor Martí en treinta de Septiembre del propio año mil ochocientos noventa y seis e inscripta en el repetido Registro Mercantil, en la hoja número tres mil sesenta y tres al folio cuento cincuenta y tres del tomo treinta y siete del libro de sociedades inscriptión quinta.
2º. Otra participación comanditaria por valor de diez mil pesetas en la Sociedad mercantil comanditaria que, domiciliada en esta ciudad, gira bajo la razón social “Tinturé, Rovira y taberner, Sociedad en Comandita”, según recibo comanditario número diez expedido por los gerentes de dicha Sociedad con fecha primero de Abril de mil ochocientos noventa y siete.
CRÉDITO PIGNORATICIO.
Un crédito de diez mil pesetas contra el Señor Don Juan Ortiz y Tejada, importe de dos distintos préstamos que a dicho Señor hizo el mencionado Don Ramón Comas y Cañas, a saber, cuatro mil seiscientas pesetas, según escritura de debitorio autorizada pr el suscripto notario en veinte y tres de Marzo de mil novecientos, y las restantes cinco mil cuatrocientas pesetas, según pagaré a la orden firmada por el mismo Don Juan Ortiz y Tejada en veinte y cuatro de Dociembre del año próximo pasado mil novecientos dos. En garantía subsidiaria del reintegro y pago de dichas cantidades, el repetido Señor Don Juan Ortiz y Tejada entregó al Señor Don Ramón Comas y Cañas la póliza número seiscientos seis mil novecientos diez y siete del seguro sobre la vida que el propio Señor Ortiz tenía contratado con la Sociedad de seguros denominada “La Equitativa de los Estados Unidos”.
INMUEBLES Y DERECHOS REALES.
Registro de la propiedad del distrito de occidente de Barcelona.
Uno.- Una casa, situada en el ensanche de esta ciudad, con frente a la calle del paseo de Gracia, en la que está señalada con elñ número treinta y siete, antes con los números noventa y tres y noventa y cinco, correspondiendo al barrio segundo o de la Concepción del distrito municipal de la Concepción (comprendido actualmente en el nuevo distrito cuarto de los diez en que internamente se halla dividido en término municipal de esta ciudad), y a la sección quinta del Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta misma ciudad; cual casa se compone de sótanos, bajos y tres pisos, divididos en dos habitaciones cada uno, y de jartín en su parte posterior, ocupa una porción de terreno de extensión superficial ochocientos ochenta y un metros cuadrados, iguales a veinte y tres mil trescientos veinte palmos también cuadrados, está dotada de una pluma de agua de la alumbrada por la sociedad “Crédito y Fomento de Barcelona”, (disfrutando además de dos metros cúbicos diarios de agua de la empresa concesionaria de aguas subrerraneas del Rio Llobregat, que no constan inscriptos en el Registro de la Propieda), y linda por el fente, este, con dicha calle del Paseo de gracia; por la derecha saliendo, sur, con los sucesores de Don Juan Mumbrú; por detrás, oeste, con sucesores de la Sociedad “Fomento del Ensanche de Barcelona”; y por la izquierda, norte, con Don Antonio Marqués, o sus derecho habitantes.
Esta finca se halla hipotecada a favor de Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí, en garantía de la cantidad de doez mil libras, equivalentes a veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas y seis céntimos, esto es cinco mil libras por el importe de la dote que dicha Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí constituyó a favor del mencionado Don Ramón Comas y Cañas, y las restantes cinco mil libras por el esponsalicio que este hizo a aquella según escritura de vonstitución de hipoteca autorizada por el notario de esta ciudad Don Rafael Vilaclara y Gibert, en doce Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho, e inscripta en el Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta misma ciudad al folio treinta y ocho del tomo quinientos sesenta y seis del archivo, ocho de la sección quinta, finca numero ciento ochenta y ocho, inscriptión primeram pero hacen constar los Señores otorgantes que la referida hipoteca ha sido cancelada con escritura autorizada por el suscripto notario en nueve de Junio del corriente año mil novecientos tres (pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad); y que creen que la descrita finca se halla también libre de todo otro gravamen
Esta misma finca pertenecía a Don Ramón Comas y Cañas, a saber, el edificio por haberlo hecho construir a sus costas y satisfecho su importe, según escritura de carta de pago de obras que a su favor otorgaron los Señores Don Joaquín Peradejordi y Raull, Don Justo Ribut y Madoull, Don Gregorio Bastida y Puig, Don Agustín Rabassa y Tauló, Don Pedro Tavijuan y Salvatella, Don Antonio Guardiola y Solé, Don Salvador Coromina y Plá, Don Pedro Bassegoda y Mateu, Don Carlos Mora y Prats y Don Pedro Fraurí y Roncroni, en dos de Julio de mil ochocientos setenta y uno, ante el notrio que era de esta ciudad Don José Falp y fue inscripta en el hoy suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento treitna y seis vuelto del libro noventa y siete de occidentel finca numero diez y siete, inscripción cuarta. El terreno en virtud de venta que a favor del mismo señor Comas otorgaron los Señores Don José Vidal y Ribas y DonAdolfo Clavé y Flanqueo, con escritura autorizada por el notario que fue d esta ciudad Don Francisco Bellsolell y Mas en seis de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho e inscripta en dicho hoy suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio ciento sesenta y nueve del tomo trescientos setenta y sueve del archivo libro setenta y cinco de occidente, finca número diez y siete, inscriptión segunda y la pluma de agua de que la propia finca se halla dotada, en virutud de venta que a favor del repetido Señor Comas otorgó Don Eduarto de Cuiyes y Bataller, en nombre de la Sociedad “Crédito y Fomento de Barcelona”, con escritura autorizada por el notario que era de esta ciudad Don Joaquín Odena en primero de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho e inscripta en el hoy suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento treinta y cuatro del libro noventa y siete de occidente, finca número diez y siete, inscripción tercera; habiendo el mismo Señor Don Ramón Comas y Cañas adquirido los dos metros cúbicos diarios de agua de la empresa concesionaria de aguas subterráneas del Rio Llobregat, de que arriba se ha hecho mérito, en virtud de documento privado de fecha treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa y tres; pero como quiera que hipotecariamente no forma parte de la finca el últimamente indicado caudal de agua, piden los otorgantes que se prescinda del mismo para los objetos de la inscripción de esta escritura en el Registro de la propiedad.
Valor de esta finca, seiscientas mil pesetas.
Dos.- Una casa, con el terreno unido a la misma en su parte posterior, sutuada en el pueblo de Sarriá, con frente a la calle de la Cruz, conocida por calle Mayor, en la cual está señalada con el número carotce, y a la de Infantes, en la que está señalada con el número quince, y correspondiente a la demarcación del Registro de la Propiedad del distrito de occidente de los de esta ciudad; cual casa se compone de bajos y de un piso, comprende, junto con el aludido terreno, una porción que mide cinco metros y ochenta y tres centímetros, o sean, treinta palmos de ancho, y treinta y un metros y sesenta y ocho centímetros, equivalentes a ciento sesenta y tres palmos de largo, o sea, una extensión superficial de ciento ochenta y cuatro metros y cincuenta y cinco decímetros, iguales a cuatro mil ochocientos noventa palmos, y linda; por el frente, con dicha calle de la Cruz; por la derecha entrando y por detrás, con los sucesores de Doña Dolores de la Infanta de Ponsich; y por la ezquierda con la calle de Infantes, antes del Principe de Asturias. La tienen, junto con otros tres solares contiguos, por los aludidos sucesores de Doña Dolores de las Infantas de Ponsich, al censo con dominio directo de pensión anual veinte pesetas (su capital al tres por ciento seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos) pagadera el día de Navidad de cada año por el dueño o los dueños de los aludidos tres solares contiguos, sin daños ni gastos del posesor de la descrita finca, la cual creen también los otorgantes que se halla libre de todo otro gravamen.
Esta finca pertenecía a Don Ramón Comas y Cañas en virtud de venta a su favor otorgada por los Señores padre e hijos Don Fortunato Batlle y Guardiola y Doña Dolores y Doña Maria Batlle y Martinez, en la calidades de usufructuario el primero y propietarias las ds últimas, con escritura autorizada por el suscripto notario en treinta y uno de Julio de mil ochocientos noventa y siete e inscripta en el Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad al folio setenta y tres del tomo setecientos setenta y seis del archivo, setenta y ocho de Sarriá, finca número quince triplicado, inscriptión undécima.
Valor de esta finca cinco mil seiscientas pesetas.
Tres.- Un crédito hipotecario de doscientas mil pesetas contra el Señor Don José Portabella y Cost, cuales doscientas mil pesetas constituyen el mporte del capital de un préstamo que el Señor Don Ramón Comas y Cañas hizo al mencionado Señor Don José Portabella y Cots, según escritura de debitorio autorizada por el suscripto notario en doce de Mayo de mil ochocientos noventa y seis e inscripta en el Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad al folio setenta y cinco vuelto de la sección cuarta de occidentel finca número seiscientos veinte y dos, inscripción séptima; en cual escritura el repetido Señor Don José Portabella y Cots, en garantía y seguridad de la devolución de la referida suma de doscientas mil pesetas, de dos anualidades y prorrata de otra de intereses de la misma suma a razñon del cinco por ciento anual y de la cantidad de veinte mil pesetas para costas, perjuicios, daños y gastos en caso de litigio, hipotecó especialmente a favor del expresado Don Ramón Comas y Cañas una finca que en la citada escritura se describió en los siguientes términos.= “Una porción de terreno, con el edificio que en ella se está construyendo en la acualidad y demás mejoras que en la misma se realicen y con todos los derechos a ella anexos, situada en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de las Cortes o Granvía y correspodiente al barrio quinto o de Ronda de San Antonio del distrito municipal de la Universidad y a la sección cuarta del Reigstro de la Propiedad de occidente de los de esta capital, cual porció de terreno comprende una extensión superficial de quinientos veinte y cinco metros, catorce decímetros cuadrados, equivalentes a trece mil novecientos palmos cuarenta y cinco céntimos, también cuadrados, y linda por el frente, norte, con la citada calle de las Cortes o Granvía; por la derecha saliendo, este, con Don Ignacio Damians; por detrás, sur, con lo que fue carretera de cincunvalación, hoy finca del mismo Don Ignacio Damians; y por la izquierda, oeste, con Don Pedro Vallés. Sobre la descrita porción de terreno se hallaba edificada una casa señalada con el número doscientos cuarenta y dos, que se componía de sótanos, bajos y dos pisos altos, con un patio y unos cubiertos; cual casa fue derribada, y en la actualidad según ya se ha indicado, se está edificando sobre la misma descrita porción de terreno, otra casa que está próxima a terminarse y que, según los correspondientes planos trazados por el maestro de obras Don Domingo Balet y aprobados por el Ayuntamiento de esta ciudad, se compone de bajos, cuatro pisos, boardilla, terrado y jardín en su parte posterior, ocupando la parte edificada, o sea la casa propiamente dicha, doscientos noventa y tres metros ochenta y seis decímetros y veinte centímetros cuadrados, y el indicado jardín los restantes doscientos treinta y un metros veinte y siete decímetros y ochenta centímetros también cuadrados.
Registro de la Propiedad del distrito de oriente de Barcelona.
Cuarto.-Dos casas unidas entre si por medio de comunicación interior, que forman una sola finca urbana, situada en el ensanche de esta ciudad, con frente a la calle de Valencia, a uno de los chaflanes que la misma forma con la del paseo de San Juan y a esta ultima calle, y correspondiente al barrio tercero o de las Salesas del distrito municipal de la Concepción (comprendido actualmente en el nuevo distrito cuarto de los diez en que onterriormente se halla dividido el término municipal de esta ciudad) y a la sección quinta de oriente del Registro de la Propiedad del distrito de oriente de esta capital, cuales casas están señaladas una de ellas con el nñumero cuatrocientos cincuenta y tres en la calle de Valencia, y la otra con el número doscientos cuarenta y siete en la calle del Paseo de San Juan; se compone cada una de ellas, de sótano con habitación para el portero, de planta baja con cuatro tiendas, de pisos principal, primero, segundo, tercero, cuarto, divididos en dos habitaciones cada uno y de cubierta de terado con lavaderos, depósitos de agua y cuartitos para uso de los inquilinos, icupa en junto una porción de terreno de extensión superficial quinientos trece metros, cincuenta y un centímetros y noventa y ocho milímetros cuadrados, equivalentes a trece mil seiscientos un palmos, un décimo y veinte y nueve céntimos también cuadrados; y lindan también en junto, por el frente, sur, con la calle de valencia; por la derecha entrando, este, con la calle del Paseo de San Juan y con el chaflán que la misma forma con la de valencia; por la izquierda oeste, con terreno de Joaquín Perajou y Cataumbert, antes Don Esteban Bruna y Mata, mas anteriormente Con Mateo Tomás Casajuana, todavía mas anteriormente de Don Federico Vallet y Piquer; y por detrás norte, con Don Juan Martí.
Esta finca disfruta y es prédio dominante de una servidumbre de altrus non tolendi, o sea de no levantar mas alto, cintra la finca contigua a aquella y lindante con la misma por el oeste o izquierda entrando, cual finca, que es el pderio sirviente de la indicada servidumbre, en la escritura en que est se constituyó, que fue en la de venta de la propia finca otorgada por Don Federico Vallet y Piquer a favor de Don Mateo Tomás y Casajuana con fecha catorce de Abril de mil ochocientos noventa y siete ante el suscripto notario, se describió en los siguientes términos.= ”Una casa junto con el solar de terreno en que se halla edificada, situada en el ensanche de esta ciudad, calle de Valencia señalada con el número cuatrocientos cuarenta y siete y correspondiente al barrio tercero o de las Salesas de distrito mnicipal de la Conccepción por la sección quinta del Registro de la propiedad de oriente de los de esta capital; cual casa se compone de bajos solamente y de jardín en su parte posterior, está edificada en una porción de terreno que mide cuarenta palmos, equivalentes a siete metros, siete decímetros, siete centímetros y cuatro milímetros de ancho, y ciento treinta palmos, iguales a veinte y cinco metros, dos decímetros, seis centímetros y siete milímetros de largo, o fondo, o sea una extensión superficial de cinco mil doscientos palmos, de los cuales, la casa propiamente dicha ocupa doe mil cuatrocientos palmos, iguales a noventa metros sesenta y siete decímetros y cincuenta y ocho centímetros y el indicado jardín los restantes dos mil ochocientos palmos, equivalentes a ciento diez y siete metros treinta y dos decímetros y noventa y dos centímetros, y linda en junto por el frente, sur con dicha calle de valencia ; por la derecha saliendo, oeste, con Don Francisco Moreu, antes Don Joaquín Amigó y Archs; por la izquierda este con el vendedor Don Federico Vallet y Piquer; y por detrás norte, con don Ramón Serra antes Don José Martí y Rosell, o sus sucesores”. La indicada servidumbre, según consta en la citada escritura en la cual se constituyó (la que fue inscripta en dicho Registro de la Propiedad del distrito de oriente de los de esta ciudad en cuanto a la venta y constitución de servidumbre con respecto al predio sirviente al folio doscientos cuarenta y ino vuelto, del tomo ochocientos cuarenta y cinco del archivo, libro trenta y seis de la sección quinta de ornete, finca número novecientos quince, inscripción segunda, y en cuanto a la constitución de servidumbre por lo que respecta al predio dominante, al folio ciento treinta y cuatro del tomo ochocientos cuarenta y nueve del archivo, libro treinta y siete de dicha sección, finca número novecientos veinte y seis, inscrición cuarta), constite en que el dueño del predio dominante tiene derecho a no permitir, y el del predio sirviente no puede levantar en este predio construcción alguna a mayor altura que la de coatro metros y cuarenta centímetros a contar desde el nivel o rasante de la calle e Valencia, en la parte de superficie del mismo predio surviente, que media desde el extremo de la galenas de las descritas cosas existentes en el predio dominante, hasta el linde norte o detrás del repetido preedio sirviente, o sea, en una extensión superficial de ochocientos cuarenta palmos, equivalentes a treinta y un metros, setenta y tres decímetros, sesenta centímetros y cuarenta milímetros cuadrados que es la que se comprende entre la línea de cuarenta palmos, equivalentes a siete metros siete decímetros, siete centímetros y cuatro miímetros de amcho y los veinte y un palmos, iguales a cuatro metros y setenta y siete milímetros mas inmediatos al linde norte o detrás de los ciento treinta palmos, equivalentes a veinte y cinco metros, dos decímetros, seis centímetros y siete milímetros lineales de largo o fondo que mide el repetido prédio dominante.
Esta finca pertenecía a Don Ramón Comas y Cañas en virtud de venta e insolutundacón a su favor otorgada por Don Federico Vallet y Piquer, con escritura autorizada por el suscripto notario en cuatro de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho, e inscripta en el Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad al folio noventay y ocho del libro treinta y nueve de la sección quinta de oriente, tomo ochocientos sesenta y seis del archivo. Finca número novecientos veinte y seis duplicado, inscriptión séptima.
Valor de la misma finca, doscientas treinta y siete mil novecientas pesetas.

Cinco.- Un crédito hipotecario de sesenta y seis mil pesetas contra Don José María de España, y de Orteu, importe de la parte que correspondía a Don Ramon Comas y Cañas del capital de un préstamo de doscientas mil pesetas que el mismo Señor Comas y los Señores Don José Janer y Ferran, y Don Jaime Joaquín Moré y Bosch, en las proporciones de sesenta y seis mil pesetas el primero, cincuenta y nueve mil pesetas el segundo y las restantes setenta y cinco mil pesetas el tercero, hicieron al referido Señor Don José María de España y de Orteu, según escritura de debitorio autorizada por el inscripto notario en tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro e inscripta en el Registro de la Propiedad del distrito de oriente de esta ciudad al folio ciento once vuelto del libro diez y siete de la sección tercera de oriente, tomo seiscientos ochenta y nueve del archivo, finca número cuatrocientos cinco, inscripción tercera, en cual escritura el repetido Señor Don José María de España y de Orteu, en garantía de la referida suma de doscientas mil pesetas de dos anualidades y prorrata de otra de los intereses de dicha suma a razón del cinco y medio por ciento al año y de la cantidad de veinte mil pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio, hipotecó a favor de los mencionados Señores Don Ramón Comas, Don José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquín Moré y Bosch, una finca que en la citada escritura se describió en las siguientes términos.= “Una casa situada en esta ciudad, plaza de Santa Ana, esquina a la calle de Capellanes, señalada con el número veinte y cuatro en dicha plaza y correspondiente al barrio quinto o de la Catedral del distrito municipal de la Audiencia, y a la sección tercera del Registro de la Propiedad de oriente de los de esta capital: no consta la extensión superficial que ocupa y advertido el hipotcante por el suscrito notario de la conveniencia de fijar la aludida circunstancia siquiera aproximadamente, ha manifestado que no puede realizarlo por ignorar cual sea dicha exgensión y por las dilaciones que para averiguarla se originarían; se compone la misma casa de que se trata, de planta baja, en la que hay cochera y algunos aposentos o cuartos, de primer piso, al que se sube por una espaciosa escalera particular para el mismo, de segundo y tercer piso, a los que se sube por otra escalera independiente de aquella, y de un raguaro en el centro de la finca, la que, en junto linda, por el frente oeste, con la Plaza de santa Ana; por la izquierda, saliendo, sur, con los sucesores de Don José Erasmo de Janer; por la derecha, norte, con la calle de Capellades; y por detrás este, con Don Antonio Alsina y con los mencionados sucesores de Don José Erasmo de Janer”.
Seis.- Oro crédito hipotecario de doscientas mil pesetas contra la Señora Doña Josefa Gil y Llopart, importe del capital de un préstamo que el Señor Don Ramón Comas y Cañas hizo a dicha Señora Doña Josefa Gil y Llopart según escritura autorizada por el suscripto notario en diez y nueve de Diciembre de mil novecientos uno, en la cual la repetida Doña Josefa Gil y Llopart en nombre de ella su marido y mandatario Don Jesús Ramón de Bofarull y de la Bareta, en garantía de la mencionada suma de doscientas mil psestas, del pago de dos anualidades y prorrata de otra de la misma suma a razón del cuatro y tres cuartos por ciento al año y de la cantidad de quince mil pesetas para costas, daños y perjuicios y gastos en caso de litigio, hipotecó a favor del expresado Señor Don Ramón Comas y Cañas las tres fincas que en la citada escritura se describieron respectivamente en los siguientes términos.=
“A- Una porción de terreno (con los edificios que en parte de ella se están construyendo y demás mejoras que en la misma se realicen y con todos los derechos a ella anexos) situado en el ensanche de esta ciudad, con frente a las calles de Valencia y del Paseo de San Juan y a uno de los chaflanes formados por ambas calles, y correspondiente al barrio tercero o de las Salesas del distrito municipal de la Concepción (comprendido actualmente em el mismo distrito cuarto de los diez en que interiormente se ha dividido el término municipal de esta ciudad después de la agrupación al mismo de varios pueblos limítrofes), y a la sección quint del Registro de la Propiedad del distrito de oriente de esta misma ciudad, cual porción de terreno comprende una extensión superficial de setecientos quince metros y ochenta decímetros cuadrados, equivalentes a diez y ocho mil novecientos cuarent ay nueve palmos y doce décimos también cuadrados; y linda, por el frente norte, en una línea de veinte metros y catorce centímetros, con la calle de Valencia; por la derecha entrando, oeste, en otra línea de veinte y nueve metros y diez centímetros, con propiedad de Don José Aguilera y Más o de uis sucesores; por la iquierda, este, en otra línea de ocho metros con la calle del paseo de San Juan; y porel sur, detrás en una línea quebrada de treinta y siete metros con propiedad del mencionado Don José Aguilar y Más, o de sus derecho habitantes. Según ya se ha indicado, sobre la Proción de terreno de que se trata, se están construyendo dos casas contiguas y unidas entre si por medio de comunicación interior y no numeradas todavía; una de las indicadas dos casas tiene su fachada en la calle de valencia, se compone de sótano, bajos y cinco pisos y ocupa una superficie de trescientos veinte y cinco metros y diez decímetros, de los cuales, discientos cuarenta y dos metros y ochenta decímetros, están edificados a toda altura, y los restantes ochenta y dos metros y treinta decímetros lo están solamente hasta el nivel del piso principal; la otra casa tiene su fachada en la calle de valencia, en uno de los edificios que la misma calle forma con la del Paseo de San Juan y en esta última calle; se compone de bajos, y cinco pisos; y ocupa una superficie de trescientos noventa metros y setenta decímetros, de los cuales, trescientos cincuenta y tres metros y sesenta y tres decímetros están edificados a toda alturam y los restantes treinta y siete metros y siete decímetros, lo están solamente hasta el nivel del piso principal”.=
“B- Una casa situada en el ensanche de esta ciudad, con frente a las calles de Paseo de San Juan y de Aragón y a uno de los chaflanes formados por ambas calles, señalada con el número doscientos veinte en la primera de loas mismas calles, y correspondiente al barrio tercero o de las Salesas del distrito municipal de la Concepción (comprendido actualmente en el mismo distrito cuarto de los diez en que internamente se halla dividido el término municipal de esta ciudad, después de la agregación al mismo de varios pueblos limítrofes) y a la sección quinta del Registro de la Propiedad, cual casa se compone de bajos, de cinco pisos divididos en dos habitaciones cada uno, y de cubierta de terrado, ocupa una porción de terreno de extensión superficial siete mil veinte palmos cuadrados equivalentes a doscientos sesenta y cinco metros y veinte y dos decímetros también cuadrados, y linda, por la derecha, por la izquierda y por detrás, con Don Ramón Isern y Rabassa; y por el frente, con las mencionadas calles de Aragón y del Paseo de San Juan, en las que forma chaflán”.
“C- Una porción de terreno edificable, situada en el ensanche de esta ciudad con frente a la calle del Paseo de San Juan y correspondiente al barrio tercero o de las Salesas del distrito municipal de la Concepción (comprendido actualmente en el nuevo distrito cuarto de los diez en que interiormente se halla dividido el término municipal de esta ciudad, después de la agregación al mismo de varios pueblos limítrofes) y a la sección quinta del Registro de la Propiedad del distrito de oriente de esta misma ciudad, cual porción de terreno según la escritura de venta que mas abajo se citrá, compende una extensión superficial de trece mil cuatrocientos veinte y icho palmos y novecientos veinte y ocho milímetros cuadrados, equivalentes a quinientos siete metros y trescientos veinte y seis milímetros también cuadrados, y según otros tiítulos relativos a la misma finca, quinientos seis metros y trescientos setenta y ocho milímetros, cuadrados, iguales a trece mil cuatocientos dos palmos y trescientos cinco milímetros también cuadrados, y linda, por el norte, izqierda saliendo con Don José maría Carreras, antes con Don Magín Rius; por el sur, derecha, con Doña Pilar Ribas; por el este, frente, con la calle del Pseo de San Juan; y por el oeste, detrás, con Doña Dolores Carsi antes Don Ignacio Carsí”.
En la mencionada escritura se estipuló que la finca descrita con la letra A, respondería especialmente de cien mil pesetas de las doscientas mil a que asciende el capital del aludido préstamo, de la part de intereses proporcional a dichas cien mil pesetas y de ocho mil pesetas de las quince mil señaladas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, la descrita bajo la letra B, de setenta mil pesetas de dicho capital, de la parte proporcional de los expresados intereses y de cinco mil pesetas de las señaladas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, y la descrita bajo la letra C, de las restantes treinta mil pesetas del repetido capital, de la parte proporcional de los referidos intereses y de los también restantes dos mil pesetas de las señaladas para costas, daños, perjuicios, y gastos en caso de litigio, y la propia escritura fuñe inscripta en el Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad, a saber, en cuanto a la finca descrita con la letra A, al folio doscientos diez y siete vuelto del libro cuarenta y tres de la sección quinta de oriente, tomo novecientos tres del archivo, finca número mil cincuenta y uno, inscripciñon tercera; en cuanto a la finca descrita con la letra B, al folio doscientos cuarenta y uno del libro quince, de la sección sexta, tomo ochocientos treinta y uno del archivo, finca número trescientos ochenta y cuatro, inscriptión cuarta; y en cuanto a la descrita con la letra C, al folio cincuenta y ocho vuelto, del libro cuarenta y seis de la sección quinta, tomo novecientos veinte y uno del archivo, finca número mil ochocientos y ocho, inscripción segunda.
Siete.- Una casa situada en esta ciudad, con frente a la calle de Marquet, en la que está señalada con el número tres, antes con el diez y siete, y correspondiente al barrio tercero o de los encantes del distrito municipal de la Lonja (comprendido actualmente en el nuevo distrito tercero de los diez en que interinamente se halla dividido el término municipal de esta ciudad) y a la sección segunda del distrito de oriente de esta misma ciudad; cual casa se compone de bajos con dos tiendas y escalerilla, de dos entresuelos interiores anejos a dichas tiendas, dos pisos primeros y segundos con una sola habitación, y de pisos tercero y cuarto divididos en dos habitaciones cada uno; ocupa una porción de terreno de extnsión superficial dos mil doscientos cuarenta palmos cuadrados, equivalentes a ochenta y cuatro metros y sesenta y cinco decímetros también cuadrados; y linda, por la derecha saliendo, oeste, con honores de los sucesores de Don José Guarro; por la izquierda, este, con honores de Don José Espinas, o sus sucesores; por el frente, sur, con dicha calle de Marquet; y por detrás, norte, parte con dichos honores de los sucesores de Don José Guarro y parte con los de Don Lorenzo Massó.
Según el inventario que luego se citará esta finca se tenía por los sucesores de Don Juan de Sagarriga y de Queralt, Conde de Ceeixell en parte, junto con mayor extensión, al censo de pensión anual noventa libras, equivalentes a doscientas cuarenta pesetas (su capital al tres por ciento, ocho mil pesetas) pagadera por mitad en los días ocho de Octubre y ocho de Abril; y en parte, junto también con mayor extensión, al censo de pensión anual cuarenta y siete libras y cuatro sueldos, iguales a ciento veinte y cinco pesetas y ochenta y siete céntimos (su capital al tres por ciento cuatro mil ciento noventa y cinco pesetas y sesenta y seis céntimos) pagadera por mitad en dichos días ocho de Octubre, y ocho de Abril; dichos sucesores del Conde de Creixell la tenían junto con otra finca, por el Ilustre Señor Marqués de Rubí y Barón de Llinás, al censo de pensión anual ocho sueldos y ocho dineros, equivalentes a una peseta y diez y nueve céntimos (su capital al tres por ciento, treinta y nueve pesetas y sesenta y seis céntimos) pagadera en el día dos de Febrero; y dicho Señor Marqués de Rubí la tenía, junto también con otras fincas, por la pavordía del mes de Noviembre de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, al censo, con dominio directo, de pensión anual diez sueldosy ocho dineros, equivalentes a una peseta y cuarenta y dos céntimos (su capitalal tres por ciento, cuarentay siete pesetas, treinta y tres céntimos) pagadera en treintade Noviembre; pero hacen constarlos Señores otorgantes, que ignoran si subsisteo no los indicados censos y dominios, y que aun cuando subsistieren, el pago de los referidos censos vendría a cargo de los poseedoresde las demás fincas gravadascon los mismos, con entera indemnida de los de la finca de que se trata.
La misma finca se hallaba hipotecada a favor de las Señoras Doña Elisa Comas y Cañas en seguridad de la suma de cuatro mil libras, iguales a diez y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos, importe
De la donación que a favor de dicha Doña Elisa Comas y Cañas hicieron sus Señores padres Don Ramón Comas y Lejerme y Doña Rita Cañas y Mora, y de los intereses de aquella suma a razón del tres or ciento al año, hasta que tuviera lugar la entrega de la misma, según la escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por el notario que fuññe de esta ciudad Don Pedro González y Gubern en cinco de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y tres y registrada en veinte y tres del propio mes en la antigua contaduría de hipotecas de este partido al folio cincuenta y cuatro del libro treinta y ocho de esta ciudad; pero dicha hipoteca fue cancelada por la mencionada Señora Doña Elisa Comas y Cañas con escritura autorizada por el suscripto notario en veinte y tres de Junio del corriente año mil novecientos tres, la cual no ha sido todavía inscrita en el Registro de la Propiedad
La misma finca de que se trata se halla inscripta en el hoy suprimido Registro de la propiedad de este partido, al folio ciento treinta y siete del libro cuarto de oriente, finca numero veinte y siete, inscriptión segunda.
Valor de esta finca: veinte y ocho mil quinientas pesetas.
Ocho.- Otra casa situada en esta ciudad, con frente a la calle de la Puerta Nueva, en la que está señalada con el número treinta y cinco, antes con el ocho, y correspondiente al barrio quinto o de la Puerta Nueva del distrito municipal del Instituto (comprendido actualmente en el nuevo distrito segundo de los deiz en que interinamente se halla dividido el término municipal de esta ciudad) y a la sección tercera del Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta misma ciudad, cual casa se compone de bajos con una tienda y escalerilla de cuatro pisos divididos en dos habitaciones cada uno, de cubierta de terrado y de un patio al detrás, ocupa una porción de terreno de extensión superficial dos mil ciento sesenta y un palmos, y un cuarto cuadrados, equivalentes a ochenta y un metros y sesenta y cinco decímetros también cuadrados, de los cuales, dos mil seis palmos y un cuarto, o sea, setenta y cinco metros y ochenta decímetros, están ocupados por la casa propiamente dicha o edificio, y las restantes ciento cincuenta y cinco palmos, iguales a cinco metros y ochenta y cinco decímetros están destinados al patio arriba indicado, y linda, en junto, por la derecha saliendo, oeste y por detrás norte, con los sucesores de Don Buenaventura Estaper; por la izquierda, este, parte con los de Don Jaime Rovira y parte con los de Don José Sansalvador; y por el frente, sur parte con dichos sucesores de Don Jaime Rovira y parte con la calle de la Puerta Nueva.
La parte edificada de esta finca se tenía por la Reverenda Priora y Convento de Nuestra Señora de los Ángeles de esta ciudad, como sucesores de Don Pablo Coll y otros, al censo, con dominio mediano, de pensión anual seis libras equivalentes a diez y seis pesetas (su capital al tres por ciento quinientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos, con su doinio, fue redimido al Estado, según escritura autorizada por el escribano de Hacienda Don Juan José Rodriguez en siete de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis, inscripta en diez del propio mes en la antigua contaduría de hipotecas de este partido al folio doscientos veinte y tres del libro cuarenta y ocho de esta capital, y dicha Reverenda Priora y Convento de los Ángeles la tenían por los sucesores de la viuda Castell al censo, con dominio directo, de pensión anual diez y ocho sueldos, equivalentes a dos pesetas y cuarenta céntimos (su capital al tres por ciento, ochenta pesetas) pagaderas por mitad en los días de San Juan de Junio y de Navidad; ignorándose si subsiste o no el censo, y dominio que se acaba de indicar. La expresada parte de la misma finca destinada a patio se tenía, junto con otras fincas por los sucesores de Doña Eulalia Casaliu y Busquets, al censo, con dominio mediano, de pensión anual siete libras y seis sueldos, equivalentes a diez y nueve pesetas y cuarenta y siete céntimos (su capital al tres por ciento seiscientas cuarenta y nueve pesetas) pagadera, franca de corresponsión, por mitad en los días quince de Enero y quince de Junio; y dichos sucesores de Doña Eulalia Casaliu y Busquets la tenían por los de Don Francisco Font, al censo con dominio directo, de pensión anual inco libras, equivalentes a trece pesetas y treinta y tres céntimos (su capital al tres por ciento, cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas y treinta y tres céntimos) pagadero por mitad en ls días o fiestas de San Juan de Junio y de Navidad, pero hacen constar los Señores otorgantes que, según la aludida escritura de inventario que luego se citará, al pago de los dos últimamente mencionados censos (que se ignoran también si se hallan subsistentes) corría a cargo de los sucesores de Don Buenaventura Estaper.
Esta finca consta inscrita en el hoy suprimido Registro de la propiedad de este partido, al folio ciento cincuenta y siete del libro cuarto de oriente, finca número treinta y unom inscriptión segunda.
Valor de la misma finca: diez y seis mil quinientas pesetas.
Las dos últimamente relacionadas fincas (que se hallan comprendidas enel legado ordenado por Don Ramón Comas y Cañas en la cláusula séptima de su testamento, a favor de su hijo Don Camilo Comas y de Mora), pertenecían al mismo tetador Don Ramón Comas y Cañas , como heredero de su Señor padre Don Ramón Comas y Lejerme, instituido tal en el testamento que el mismo, en veinte y tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, entregó cerrado al notario que era de esta ciudad Don Francisco de Paula Gonzales y Anglí, y publicado con las formalidades legales por el juzgado de primera instancia del suprimido sistrito del Pino de esta ciudad, en veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete y protocolizado por dicho notario Señor Gonzales en treinta y uno de los propios mes y año, habiendo el citado testamento, junto con la correspondiente escritura de inventario de los bienes del testador, autorizada por el repetido notario Señor Gonzales de trece de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, sido inscripto en el hoy suprmido Registro de la Propiedad de este partido, en cuanto a las dos últimamente reseñadas fincas, a los folios, libros, e inscripciones que respectivamente se han mencionado, después de las descripción de aquellas.
Registro de la Propiedad del distrito del Norte de Barcelona.
Nueve.- Una casa situada en esta ciudad (antes villa de Gracia), con frente a las calles de la Travesera y del Torrente de la Olla, en las que hace escquina, señalada en la primera de dichas calles con el número sesenta y tres (antes con el setenta y cinco) y en la segunda con el número noventa y seis, y correspondiente a la sección primera o de Gracia del Registro de la Propiedad del distrito del norte de esta ciudad; cual casa se compone de sótanos, de bajos con cuatro tiendas, en las que hay entresuelo interior, de piso principal dividido en dos habitaciones, de otros cuatro pisos divididos en tres habitaciones cada uno, de un quinto piso interior, y de cubierta de terrado, en la que hay levaderos y el repartidor del agua; ocupa una porción de terreno que tiene una extención supericial de siete mil setecientos un palmos, y diez y ocho décimos cuadrados, equivalentes a doscientos noventa metros y noventa y cuatro decímetros también cuadrados, y linda: por la derecha entrado, este, en una línea de diez y siete metros y cuarenta y ocho centímetros, con Don José Orriols y Pons; por el frente, sur, cen otra línea de diez y seis metros y cuarenta centímetros, con la calle de la Travesera; por la izquierda, oeste, en otra línea de diez y siete metros y treinta centímetros, con la del Torrente de la Olla; y por detrás, norte, en otra línea de diez y siete metros y quince centímetros con otra finca del mencionado Don José Orriols y Pons. Se tiene, junto con mayor extensión hasta formar un solar de superficie trece mil ciento veinte y cinco palmos cuadrados, por lo sucesores de Don José Macip al censo en nuda percepción de pensión anual treinta libras, iguales a ochenta pesetas (su capital al tres por ciento dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos) pagadera en veinte y uno de Diciembre; dichos sucesores de Don José Masip, lo tienen junto también con mayor extensión, hasta formar una pieza de tierra de cabida tres mojadas, por Don Baudilio Carreras, como sucesor de su padre Don José Carreras, al censo, (también en nuda percepción, aunque en algunos títulos se había consignado ser con dominio mediano), de pensión anual cuatrocientas libras, equivalentes, a mil sesenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos (su capital al tres por ciento, treinta y cinco mil quinientas cincuenta y cinco pesetas y treinta y tres céntimos), pagadero en veinte y uno de Diciembre por dichos sucesores de Don José Macip, Don Baudilio Carreras, la tiene por el Señor Marqués de Castellbell, como sucesor de Doña Escolástica de Amat, al censo con dominio mediano, de pensión anual, antes de quinientas cuarenta libras, reducida en la actualidad a trescientas libras, equivalentes a ochocientas pesetas, (su capital al tres por ciento, veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos, pagadera por mitad en los días de San Juan de Junio y de Navidad, por dicho Don Baudilio Carreras, y el mencionado Marqués de Castellbell la tenía por la Pabordía del mes de Diciembre de la Santa Iglesia de esta ciudad al censo, con dominio directo, de pensión anual dos morobatines; pero dicho censom con su dominio fue reducido al Estado con escritura autorizada por el escribano de hacienda Don Juan José Rodríguez en diez y nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta y uno y registrada en la antigua Contaduría de hipotecas de este partido a los folios del ciento ochenta y siete al ciento noventa y uno del libro once de Gracia.
Esta finca que, según creen los otorgantes, se halla libre de todo otro gravamen, pertenecía a Don Ramón Comas y Cañas en vistud de venta a su favor otorgada por Don José Orriols y Pons con escritura autorizada por el suscripto notario en diez y siete de Octubre de mil novecientos uno, e inscripta en el Registro de la Propiedad del distrito del norte de esta ciudad, al folio setenta y cuatro del tomo ochocientos setenta y nueve del archivo, libro trescientos veinte y seis de la sección primera o de Gracia, finca número seis il cuatrocientos veinte y ocho, inscriptión primera.
Valor de esta finca: ciento veinte y nueve mil pesetas.
Registro de la propiedad de Tarrasa.
Diez.- Un censo con dominio directo y demás derechos a el anexos, de pensión anual, seiscientas pesetas, que el día diez y seis de Enero de cada año han de satisfacer los Señores Don Juan Cortada y Pedrosa y Don Pedro Roca y Cortada, sin deducción alguna por contribución no otro concepto, por razón de una porción de tierra huerta y viña plantada de olivos, con agua para riego y con una pequeña casa para los colonos, situada en el término de Olesa de Montserrat y partido llamado “Brugés” o “Rayadas”, antes “Gramotila”, de extensión superficial cuatro mojadas, equivalentes a ciento noventa y cinco areas y ochocientas cuarenta centiáreas, y lindante, por el este y por el norte con propiedad de Don Francisco Milá; por el oeste, con Don Jaime Cunill; y por el sur con el Rio Llobregat, cual finca se compone de los distintas designias que en la escritura de establecimiento que luego se citará se describieron en llos siguientes términos: “Primero: Una pieza de tierra huerta en su mayor parte, con agua de una noria para su riego, plantada de árboles frutales de cabida una hectárea aproximadamente, sita en el término de Olesa de Montserrat y partida llamada del “Brugés” antes “Gramatxas” lindante a oriente con honores de los sucesores de Don Jaime Batlle; a mediodía con el Rio Llobregar; a poniente con Don Joaquín Casals; y a norte con Don pablo Milá. Segundo: toda aquella pieza de tierra, parte campa y parte plantada de olivos y otros árboles con agua para regar con una pequeña casa para los colonos, sita en término de la villa de Olesa, de cabida siete jornales, equivalentes aproximadamente a noventa y cinco áreas ochenta y cuatro centiáreas, lindante al este, con huerto de Don Pablo MIña; a mediodía con una asequia contigua al Rio Llobregat; al oeste con honores de Don Fortunato Batlle, antes de los sucesores de Don José Ubach; y a norte con sucesores de Don Pablo MIlá”.
Este censo fue impuesto en la escritura de establecimiento, de las dos descritas designias, que Don Fortunato Batlle y Guardiola, otorgó a favor de Don Juan Cortada y Pedrosa, Don José Gual y Rafecas y Don Pedro Roca y Llopis, ante el notario que era de esta ciudad Don Francisco de Sales Maspons y Labrós, con fecha diez y seis de Enero de mil ochocientos noventa y tres y fue inscripta en el registro de la Propiedad de tarrasa al folio dos del tomo treinta del Ayuntamiento de Olesa, doscientos ochenta y cuatro (antes quinientos cincuenta y dos) de la numeración general, finca número mil ciento setenta y uno, inscripción primera; en cual escritura se pidió la agruación de las dos designias cuyas descripciones se han transcrito de la misma escritura, habiéndose por tal motivo inscripto como una sola finca, según así consta en la inscriptión que se acaba de citar.
La descrita finca afecta al censo que se relaciona, pertenece actualmente, según cree los otorgantes, a los mencionados Señores Don Juan Cortada y Pedrosa y Don Pablo Roca y Cortada, por partes iguales y en común y proindiviso, a saber, al primero, o sea a Don Juan Cortada y Pedrosa, una tercera parte en virtud de la citada escritura de establecimiento; al segundo, o sea, a Don Pedro Roca y Cortada, otra tercera parte, como sucesor de Don Pedro Roca y Llopís; y a ambos en proporciones igules la otra tercera parte, por titulo de cesión a su favor otorgada por Don José Gual y Rafecas, según escritura autorizada por el mencionado notario que fue de esta ciudad Don Francisco de Sales Maspons y Labrós a los veinte y tres de Mayo de mil ochocientos nocenta, e inscripta en dicho Registro de la Propiedad de Tarrasa al folio seis del ya citado tomo treinta del Ayuntamiento de Olesa, doscientos ochenta y cuatro de lanumeración general, finca número mil ciento setenta y uno, inscriptión cuarta.
El mismo censo que se relaciona partenecía a Don Ramón Comas y Cañas en virtud de venta a su favor otorgada por los padre e hijas Don Fortunato Batlle y Guardiola y Doña Dolores y Doña María Batlle y Martínez, en las calidades de usufructuario el primero y propietarias las dos últimas, con escritura autorizada por el suscripto notario en treinta y uno de Julio de mil ochcocientos noventa y siete e inscripta en el Registro de la Propiedad de tarrasa l folio ciento cincuenta y siete del tomo cuarenta y cinco de Olesa, cuatrocientos treinta y dos del archivo, finca número mil ciento setenta y uno cuadruplicado, inscripción duodécima.
El valor del peropio censo, capitalizada su pensión al tipo del tres por ciento, es de veinte mil pesetas.
Registro de la Propiedad de Vich y Manresa.
Once.- Un crédito hipotecario de trescientas cincuenta mil pesetas contra el Excelentísimo Señor Don Ignacio de Despujol y de Chaves, Marqués de Palmerola, Conde de Fonollar, importe del capital de un préstamo que al mismo Señor hizo Don ramón Comas y Cañas, según escritura de debitorio autorizada por el suscripto notario en veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho en el cual el mencionado Señor Don Ignacio María de Despujol y de Chaves, en garantía de la referida suma de trescientas cincuenta mil pesetas, del pago de dos anualidades y prorrata de otra de intereses de dicha suma a razón del cinco y medio por ciento al año, y de la cantidad de treinta mil pesetas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, hipotecó a favor del repetido Don Ramón Comas y Cañas las fincas y censos que en la citada escritura se describieron en los siguientes términos.= “A- Una heredad denominada “manso Riera o Caballé” y situada en los términos municipales de los pueblos de Callús y San Martín de Torruella (ambos del partido judicial de Manresa, Provincia de Barcelona) cual heredad se compone de tierras de labor, bosque, yerma y rocales, de una casa fábrica de hilados que consta de planta baja y contiene las correspondientes accesorios, motores y transmisores, de una casa habitación para los encargados y que consta de planta baja y dos pisos, de una casa de labor con sis canales y dependencias; de diez y ocho casitas para colonos; y de un molino para harina y aceite con cuatro muelas y la maquinaria correspondiente y con derecho a utilizar como fuerza motriz las aguas del Rio Cardona. La totalidad de la heredad que se describe, compende actualmente, o sea, después de las cuatro segregaciones una extensión superficial de trescientos treinta y ocho cuarteras, dos cuartanes y once picotines poco mas o menos, equivlentes a doce mil doscientas sesenta y siete áreas, ochenta centiáreas y treinta y cinco decímetros cuadrados, se halla atravesada por el torrente llamado “Mas Roch” que separa los términos de los referidos pueblos de Callús y San Martín de Torruella su dirección de este a oeste, y por tal motivo, o sea, por no decir la misma heredad, que se describe en dos distintos términos municipales, se halla dividida en dos partes que hipotecariamente forman dos fincas distintas y son las siguientes.= I- La parte de la referida heredad “Manso Riera o Caballé” situada en el término del pueblo de Callús, cual parte de heredad tiene una extensión de trescientos once cuarteras, nueve cuartanes y once picotines poco mas o menos, o sean once mil trescientas áreas, sesenta y cuatro centiáreas y once decímetros cuadrados, y linda por el este con tierras del “Manso Garriga”, propio de Don Juan Sanmartí, antes Don Benito Sanmartí; por el sur parte con Don Domingo Forner y parte con el resto de la misma heredad, que se describe, o no, con la parte de ella que radica en el término de San Martín de Torruella mediante el mencionado torrente llamado “Mas Roch”; por el oeste con el “Manso Portella” propio de Don Isidro Portella; y por el norte, parte on el propio “Manso Portella” y parte con el “Manso Cortés”, propio de Don N. Cortés, siguiendo la cresta de un despeñadero hasta el Rio Llobregar, dentro de esta parte de la heredad “Manso Riera o Caballé” se hallan edificadas las antedichas casa fábrica de hilados, casa habitación para los encargados y dependientes y casa de labor con seis corrales y dependencias, las también mencionadas diez y ocho casitas para colonos y el así mismo referido molino, todo lo cual ocupa aproximadamente una superficie de tres mil trescientos ochenta metros cuadrados, debiendo hacerse constar que el molino y la maquinaria en él instalado se menciono con las aguas del Rio Cardona; y que para esterilizar un salto de agua y la concesión de las mismas, el dicente Señor Marqués de Palmerola, mediante la oportuna autorización del Gobierno civil de esta Provincia que se había obtenido con fecha veinte y uno de Enero de mil ochocientos setenta y ocho y había sido debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad hizo construir bajo la dirección del Ingeniero mecánico Don Alfonso Flaquer la fábrica de hilados de que se han hecho mérito a la cual sievan también la fuerza motriz las aguas de dicho Rio que se toman en una presa existente dentro de la misma heredad, desde la que son conducidos aquellas aguas, hasta la repetida fábrica por medio de una acequia que se halla también dentro de la propia heredad. Declara el Señor hipotecante que la parte que se acaba de describir de la referida heredad “Manso Riera o Caballé”, o sea, la parte de esta heredad que se halla situada en el término de Callús, tal como se ha descrito, constituye el resto, que despúes de haberse retirado las cuatro segregaciones de que arriba se ha hecho mérito, quedó de la totalidad de la misma parte de heredad que antes de realizarse dichas segregaciones, tenía una extensión de trescientas treinta y ocho cuarteras y cinco cuartanes, poco mas o menos, equivalentes a doce mil doscientos setenta y cuatro áreas cuarenta y nueve centiáreas y noventa y cuatro decímetros, y tenía por lindes los mismos que se han expresado, excepto el linde sur, por el cual lindaba tan solamente con la otra parte de la misma heredad que está situada en el érmino de San Martín de Torruella, siendo de advertir que no diferenciándose mas que en los conceptos que se acaban de indicar la descriptión que de aquella heredad se hizo y consta en el Registro de la Propiedad, cuando no se tuvieron en cuenta las referidas segregaciones, no se consigna tal descripción a fin de evitar repeticiones superfluas y hace constar también el Señor hipotecante, que las cuatro segregaciones a que se ha hecho referencia, fueron motivadas por cuatro distintas escrituras de establecimiento de cuatro también distintas porciones de terreno, procedentes de la propia heredad que en junto comprenden una extensión superficial de diez y siete mil setecientos veinte y tres palmos, equivalentes a seiscientos sesenta y nueve metros y cincuenta y nueve decímetros, poco mas o menos, y pesaron a formar respectivamente la finca nñumero ochenta y ochom cuya inscripción primera obra al folio doscientos cuarenta del tomo doscientos ocho, libro segundo de Callús, la finca número ochenta y nueve cuya inscripción primera obra al folio doscientos cuarenta y cinco del mismo tomo y libro, la finca cuyo número no puede citar por carecer de este dato, y cuya inscripción primera obra al folio cuarenta del tomo trescientos ochenta y tres y por último la finca número cuento dos cuya inscripción primera obra al folio ciento treinta del mismo tomo trescientos ochenta y tres del Registro de la Propiedad de Manresa.= II- La parte de la misma heredad “Manso Riera o Caballé”, situada en el término del pueblo de San Martín de Torruella, cual parte de heredad tiene una extensión superficial de veinte y seis cuarteras y veinte y cinco cuartanes equivalentes a novecientas cincuenta y ocho áreas nieve centiáreas y veinte y uatro decímetros cuadrados; linda por el este, con tierras del “Manso garriga”, propio de Don Juan sSanmartí; por el sur, parte con tierras de dicho “Manso Garriga”, parte con las casitas llamadas de Jesus, propias una de Don Francisco Plá, otra de Don Ramón Sala, otra de Don Miquel Rosell, y otra de Don José Rosell y de Don Sebastián Vila, y parte con el “Manso Plá”, propio de Don Celedonio Plá; por el oeste con dicho “mnso Plá”; y por el norte con la otra ya descrita parte de la misma heredad “manso Riera o caballé”, situada en el término del pueblo de Callús, mediante el citado torrente “mas Roch”.0 B- Otra heredad denonimada “Despujol” y situada en el término del pueblo de la Masía de San Hipolito de Voltregá (partido judicial de Vich, provincia de Barcelona) cual heredad se compone de cuatro distintas casas con sus respectivas tierras; a saber, la casa denominada “Despujol” con sus tierras de pasto, bosque y cultivo, señalada con el número ochenta y uno, la casa llamada “Casa Xica” señalada con el número ochenta y dos; la casa llamada “las Rocosas” señalada con el número ochenta y tres; y la casa denominada “Molí Vell” señalada con el número ochenta; no consta la extensión superficial de las indicadas casas y ha manifestado el Señor hipotecante no poderla fijar ni siquiera aprozimadamente, a pesar de haberle el suscripto notario advertido la conveniencia de verificarlo, pero ha añadido que la aludida extensión va comprendida en la que luego expresará ser la de los aludidas tierras con las cuales lindan aquellas casas por todas partes las tierras que contiene la heredad que se describe, tienen una total extensión de ciento setenta y siete cuarteras y tres cuartanes, equivalentes a sesenta hectáreas diez y ocho áreas, sesenta y una centiáreas, cincuenta dos decímetros y cincuenta y dos centímetros aproximadamente; esto es, cuatro cuarteras y cuatro cuartanes de huerta y regadío; ciento catorce cuarteras y ocnce cuartanes de sembradura,secano; ocho cuarteras y cinco cuartanes de bosque; tres cuarteras y tres cuartanes de alameda; cuarenta y dos cuarteras y diez carteras de yermo, y seis cuarteras y seis cuartanes de rocas, y en junto, linda, la misma heredad que se describe, por el este, con el Rio Ter; por el sur, parte con tierras cultivas y fábrica de los herederos de Fortian Moreta, parte con tierras cultivas de Don Juan Costas, parte con tierras cultivas de Don José Guiteras y parte con tierras de Doña María Clotet; por el oteste, parte con tierras cultivas de los herederos de Don Pablo Arimany, parte con otras de Doña Felipa Alvarez y parte con tierras de Don Juan Casas, todo mediante el camino llamado “Gracamius”; y por el norte, parte con tierras cultivas del “Manso Camps”, propio de Don Ramón Serdañons, parte con tierras cultivas del “manso Gallifá” y parte con el Rio Ter. De esta heredad se hicieron dos segregaciones que son las fincas que se hallan afectas a los censos que se describirán bajo las letras C y D y que en el Registro de la Propiedad de Vich pasaron a formar las fincas números cuento trece y ciento catorce cuyas inscripciones primeras obran a los folios ciento setenta y ciento noventa y cuatro vuelto del tomo doscientos veinte del archivo de dicho Registro de la Propiedad de Vich”.= “C- Un censo con dominio directo y derechos de firma, fadiga, laudemio y demás inherentes al mismo, de pensión anual mil trescientas pesetas (su capital al tres por ciento cuarenta y tres mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos) pagadera por trímetres anticipados por los sucesores de Don Fortián Moreta y Riera, por razón de una pueza de tierra situada en el término del pueblo de Masías de San Hipólito de Voltregá, de cabida doce cuarteras y cuatro cuartanes, equivalentes a cuatro hectáreas, veinte y siete áreas, treinta y tres centiáreas y cuarenta y cuatro dedímetros cuadrados; cual pueza de tierra se halla atravesada de oeste a norte por una senda llamada “Camino Vuejo” y linda por el sur, con el Rio Ter; por el oeste, con tierras de Doñá Josefa Alvarez de Mendieta y de Saleta; por el norte, parte con tierras del compareciente Señor Marqués de Palmerola, y parte con la carretera de Barcelona a Ribas; y por el este con tierras de la heredad “Manso Despujol”, propias también del compareciente Señor Marqués de Palmerola”.= “D.= Otro censo con dominio directo y demás derechos a el anexos de pensión anual cien pesetas (su capital al tres por ciento tres mil trescientos treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos) pagaderos también por trimetres anticipados por los aludidos sucesores de Don Fortian Moreta, por razón de una pieza de tierra de figura triangular denominada “la Bassa Cañamera” situada en el término del referido pueblo de las Masias de San Hipólito de Voltregá, cual pieza tiene una extensión de una cuartera y dos cuartanes y medio aproximadamente, o sean, cuarenta y tres areas, ochenta y dos centiáreas y sesenta y seis decímetros cuadrados, y linda, por el sur, con el Rio Ter; por el norte, por el este y por el oeste, con tierras de la Señora de Mendieta, mediante un torrente el el linde este”.= “E.- Y finalmente otro censo con dominio directo y demás derechos a el anexos, de pensión anual seis mil cien pesetas (su capital al tres por ciento doscientas trece mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos) pagadera asi mismo por trimestres anticipados, por los indicados sucesores de Don Fortián Morta, por razón del aprovechamiento de un salto de agua del Rio Ter existente en la heredad denominada “Despujol” que antes se ha descrito bajo la letra B y cuya descripción se dá por reproducida en lo menester en este lugar y no se reitero, no solo con el objeto de evitar repeticiones superfluas, si que también por ser inherentes a quella heredad el indicado aprovechamiento y censo por razón del mismo impuesto y este inscripto el propio censo junto con la repetida heredad”. En la citada escritura se estipuló que la parte situada en el pueblo de Callús de la finca descrita con la letra A, debería responder especialmente de ciento sesenta mil pesetas de las trescientas cincuenta mil importe del capital prestado, de los intereses correspondientes y de quince mil pesetas de las treinta mil fijadas para cotas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio; la parte de la misma finca indicada en el término del pueblo de San Martín de de Torruella, debería respoder de diez y nueve mil pesetas de dicho capital, intereses propocrionales y de dos mil quinientas pesetas de las fijadas para costas; la finca descrita con la letra B debería responder de setenta y cinco mil pesetas del expresado capital, intereses correspondientes y de cinco mil quinientas pesetas de las señaladas para costas; el censo descrito bajo la letra C, debería responder de quince mil pesetas del repetido capital, intereses, proporcionales y de mil quinientas pesetas de las asignadas para costas; el censo descrito bajo la letra D, debería responder de mil pesetas del mismo expresado capital, intereses proporcionales y de quinientas pesetas de las señaladas para costas; y el censo descrito con la letra E, debería responder de las restantes ochenta mil pesetas del varias veces mencionado capital, intereses correspondientes y de las también restantes cinco mil pesetas de las treinta mil fijadas para costas; y la misma citada escritura fue inscripta, a saber; en cuanto a las dos fincas descritas con la letra A, en el Registro de la Propiedad de Manresa al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo quinientos cincuenta y cinco del archivo, libro cuarto de Callús, finca número veinte y uno e¡sextuplicado inscripción diez y ocho, y al folio veinte y dos del tomo seiscientos cuarenta del archivo, libro ocho de Torruella, finca número cuarenta y cinco sextupñicado, inscripción diez y siete, respectivamente; y a los censos reseñados con las letras C, D y E el el Registro de la Propiedad de Vich a los folios ciento sesenta y uno, cincuenta y seis, ciento setenta y nueve, ciento sesenta y nueve de los tomos cuatrocientos sesenta y seis, quinientos treinta y tres, cuatrocientos sesenta y seis y cuatrocientos sesenta y seos del archivo, libros nueve, diez nueve y nueve del Ayuntamiento de las masías de san Hipólito de Voltregá, finca números ciento doce, ciento trece, ciento catorce, y ciento doce, inscripciones treinta, catorce, trece, y treinta y cinco, también respectivamente.
Doce.= Otro crédito hipotecario de cincuenta mil pesetas contra el mencionado Señor Don Ignacio María de Despujol y de Chaves, Marqués de Palmarola, Conde de Fonollar, importe del capital de otro préstamo que al mismo hizo el Señor Don Ramón Comas y Cañas, según escritura autorizada por el suscripto notario en nueve de Enero de mil novecientos uno, en la cual dicho Don Ignacio María de Despujol, en garantía de la expresada suma de cincuenta mil pesetas, del pago de dos anualidades y prorrata de otra de intereses de la misma suma a razón del cinco medio por ciento al año y de la cantidad de cinco mil pesetas para costas, perjuicios, daños y gastos en caso de litirigo, hipotecó especialmente a favor del repetido Don Ramón Comas y Cañas las mismas fincas y censos que había anteriormente hipotecado en garantía del crédito relacionado en esta escritura con el numero once, cuyas respectivas descripciones se dan por reproucidas en este lugar. En dicha escritura se estipuló que la parte situada en el término del pueblo de Callús de la finca que al relacionarse el crédito anterior se ha descrito con la letra A, debería responder especialmente de veinte y dos mil setecientas pesetas de las cincuenta mil importe del capital prestado, de los interereses correspodientes a aquella cantidad y de dos mil quinientas pesetas de las cinco mil fijadas para costas, daños, perjuicios, y gastos en caso de litigio; la parte de dicha finca radicada en el término del pueblo de San Martín de Torruella, debería responder de dos mil setecientas pesetas de capital, intereses proporcionales y de quinientas pesetas de las fijadas para constas; la finca allí descrita con la letra B, debería responder de diez mil seiscientas pesetas del expresado capital, intereses correspondientes y de novecientas pesetas de las señaladas para costas; el censo que así mismo al relacionarse el crédito anterior se ha dscrito bajo la letra C, debería responder de dos mil quinientas pesetas del repetido capital, intereses, proporcionales y de doscientas cincuenta pesetas de las asignadas para costas; el censo allí descrito bajo la letra D, debería responder de cient pesetas del mismo expresado capital, intereses proporcionales y de cincuenta pesetas de las señaladas para costas; y por último, el censo allí mismo descrito bajo la letra E, debería responder de las restantes once mil cuatrocientas pesetas del varias veces mencionado capital, intereses correspondientes y de las tambiñen restantes ochocientas cincuenta pesetas de las cinco mil fijadas para costas; y la misma citada escritura en la que se constituyó el crédito de que ahora se trata, fue inscripto a saber, en cuanto a las dos fincas arriba descritas con la letra A, en el Registro de la Propiedad de manrsea al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo seiscientos ochenta y cuatro del archivo, libro conco de callús, finca número veinte y uno septuplicado, inscripción veinte, y al folio diez y ocho vuelto del tomo setecientos cincuenta y uno del archivo, libro diez de Torruella, finca número cuarenta y cinco septupllicado, inscripción diez y ocho, respectivamente, y en cuanto a la finca descrita con la letra B, y a los censos reseñados con las letras C, D y E en el Registro de la Propiedad de Vich, a los folios ciento setenta, ciento treinta y cuatro, ciento ochenta y ciento setenta y seis de los tomos cuatrocientos sesenta y seis, quinientos treinta y tres, cuatrocientos sesenta y seis, quinientos treinta y tres, cuatrocientos sesenta y seis, quinientos treinta y tres, cuatrocientos sesenta y seism y cuatrocientos sesenta y seis del archivo, libro nueve, diez, nueve y nueve de las masías de San Hipólito de Voltregá, finca números ciento doce, ciento trece, ciento catorce y ciento doce, inscripciones números treinta y dos, quince, catorce, y treinta y tres, también respectivamente.
Registro de la Propiedad de Mataró.
Trece.- Una casa torre o heredad denominada “Casa Comas” y situada en el pueblo de Triana; cual heredad está formada por una porción de terreno de extensión superficial once mundinas, poco mas o menos, equivalentes a trenta y tres áreas, sesenta y seis centiáreas y treinta y cuatro miliáreas cercada en casi su totalidad de paredes y plantada en su mayor parte de naranjos, en la cual existen una casa de recreo y labranza compuesta de bajo y de dos pisos, cuya fachada forma tres cuerpos con una galería a cada lado, hallandoes la del oeste destinada a habitación, y un pozo, cuatro algibes y una fuente llamada “Fuente de Comas”, y lindam el junto, por el este, parte con Don Benito Matas, del “manso Cabús”, y parte con Doña Rosa Rovira y Franci, ambos mediante el torrente llamado de la Vall o de Tiana; por el sur, parte con tierras de la misma Doña Rosa Rovira y Franci, y parte con otra finca que fue de Don Ramón Comas y Cañas, antes de Don Salvador Vivas y Blanch, por el oeste, parte con Don Pedro Buxareu, parte con Don Pablo Vilaró, parte con el mencionado Don Salvador Vives y Blanch y parte con honores del Señor Marqués de Monistrol, antes de marí, mediante en cuanto a este último, el camino púbico que dirige a la Iglesia de Tiana, llanado también calle de Plaza; y por el norte con tierras de Son Jaime Maurell y Codina, mediante al referido torrente de la Vall o de Tiana.
Esta finca como procedene en parte de una pieza de tierra de seis cuarteras se tenía por los sucesores de Don Felix Rovira Galcerán al censo, en nuda percepción de pensión anual una libra y diez sueldos, equivalentes a cuentro pesetas (su capital al tres por ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos) y dicho sucesores de Don Felix Rovira y Galcerán la tenían junto con lo restante de la propia finca y otras en dominio directo del Señor marqués de Monistrol a los censos que constaban en sus cabricos; pero declaram los Señores otorgantes que creen que los referidos censos, con sus dominios, se hallan actualmente extinguidos.
También hacen constar los mismis Señores otorgantes que, según la varias veces aludida es
critura de inventario que luego se citará, el Señor Don Ramón Comas y Lejeune, padre y causante del Señor Don Ramón Comas y Cañas, tenía adquiridos para el riego y otros usos de esta finca, varios derechos (cuya consistencia se ignora) sobre diversas fincas y minas de agua, en virtud de tres distintas escrituras otorgadas por dicho Don Ramón Comas y Lejeune y varios otros propietaios, a saber; una ante el notario que era de esta ciudad Don José María Odenas, en doce de Julio de mil ochocientos veinte y nueve y registrada con fecha veinte del propio mes en la antigua contaduría de hipotecas de mataró en el libro segundo de Tiana a la sazon corriente, de este notario que también era de esta ciudad Don Pedro Gonzales y Gobern en quinze de Mayo de mil ochocientos cuarenta, registrada en diez y ocho del propio mes en dicha antigua contaduría de hipotecas de Mataró al folio dos del libro de Tiana, a la sazon corriente y la otra ante el mismo notario Don Pedro Gonzáles y Gobern en diez y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en la referida contaduría con fecha catorce del mismo mes en el libro de Tiana a la sazon corriente.
La finca que se acaba de relacionar cnsta inscripta en el Registro de la Propiedad de mataró al folio doscientos diez y siete del tomo ciento cincuenta y uno del archivo, finca número treiscientos diez y ocho, inscripción segunda.
Valor de la misma finca cuatro mil pesetas.
Catorce.- Una casa de dos cuerpos denominada antiguamente “Bodega de la Casa Madolell de Costa”, situada en el pueblo de Tiana detrás de la Plaza del mismo pueblo; cual casa se compone de bajos, de un piso, de un patio al frente y de una porción de terreno contigua al ladl sur de dicho patio; no consta la extensión superficial de la prorción de terreno que ocupa; y linda en junto, por el este, o sea, por detrás, con el restod e la aludida casa de Modolell de Costa, perteneciente en parte a los sucesores de Don Antonio Cabiá y en parte a los de Doña Francisca Comas; por el sur, o izquierda saliendo, parte con Don Gabriel Modolell de Costa o sus sucesores y parte con Don Juan Palou; por el oeste, o frente, parte con otra finca que había pertenecido a Don Ramón Comas y Cañas y antes a Don Ramon Comas y Lejeune y parte con tierras de los sucesores de Don Isidro y Don Juan Franci, mediante un camino público que dirige de la Plaza a la Torre de Tiana. La tenía junto con otras fincas por los referidos sucesores de Don Gabriel Modolell de Costa al censo, con dominio directo, de pensión anual ocho libras, equivalentes a veinte y una pesetas y treinta y tres céntimos (su capital al tres por ciento, setecientas once pesetas), pero hacen constar los Señores otorgantes que el pago de este censo corría a cargo de los sucesores de Don Pedro Franci, y que ignoran si subsiste en la actualidad.
Esta finca consta inscripta en el Registro de la propiedad de Mataró al folio doscientos veinte y cinco del tomo ciento cincuenta y uno del archivo, finca número cuarenta y dos, inscripción cuarta.
Valor de la propia finca: dos mil pesetas.
Quince.- Una casita, situada en el pueblo de Tiana, detrás de la Plaza del mismo, señalada con el número ochenta y seis: cual casa se compone de bajos y de un piso; ocupa una porción de terreno cuya extensión superficial no consta. Y linda, por el este y por el sur, o sea, por la izquierda saliendo y por el frente con otras fincas que habían pertenecido a Don Ramón Comas y Cañas y antes a Don Ramón Comas y Lejeune; y por el oeste y por el norte, o sea, por la derecha y por detrás, con los sucesores de Franci, mediante un camino público. Se tenía, junto con otras fincas, por los sucesores de Don Gabriel Modolell de Costa, al censo, con dominio directo, de pensión anual veinte y una pesetas y treint y tres céntimos (su capital al tres por ciento setecientas once pesetas), pero hacen constar también los Señores otorgantes que el pago de este censo corría a cargo de los sucesores de Don Pedro Franci y que ignoran si subsiste en la actualidad.
Esta finca consta inscripta en el Registro de la Propiedad de Mataró al folio doscientos treinta y dos del tomo ciento cincuenta y uno del archivo, finca número treinta y siete, inscriptión tercera.
Valor de esta finca mil pesetas.
Diez y seis.- Una pieza de tierra parte bosque y parte plandada de viña, situada en el pueblo de Tiana, cerca de la Iglesia Parroquial, cual pieza de tierra comprende una extensión superficial de unas nueve cuarteras poco mas o menos, equivalentes a doscientas veinte áreas, treinta y cuatro centiáreas y veinte y cinco miliáreas, y linda, or el este, con honores o tierras de la mencionada Iglesia; por el sur, parte con honores de Don Pedro Maurell, parte con los de Mari y parte con el torrente llamado de “las Comunas”que dirige al mar; por el oeste, parte con honores del mencionado Mari, o sea, con el Marqués de Monistrol, parte con honores de Cipriano Fabregas y Careny y parte con los de los padre e hijo Juvoy, mediante, en cuanto a los dos últimos, el torrente que baja de las montañas de La Sentíu; y por el norte, con honores de dichos padre e hijo Junoy, mediante el camino público que dirige a la citada Iglesia de Tiana.
Esta finca consta inscripta en el Registro de la Propiedad de Mataró al folio doscientos treinta y nueve del tomo ciento cuarenta y uno del archivo, finca número treinta y ocho, inscriptión tercera.
Valor de la propia finca: tres mil doscientas pesetas.
Diez y siete.- Otra pieza de tierra de figura irregular, plantada de pinos, antes de viña, situada en el término del pueblo de Tiana y paraje llamado “Monaña de la Sentíu”, cual pieza de tierra comprende una extensión superficial de unas seis ciarteras poco mas o menos, equivalentes a ciento cuarenta y seis áreas ochenta y nueve centiáreas y cincuenta miliáreas; y linda, por el este, con Don Bernardo Corominas, antes Doña Manuela Per y Merino y Mas anteriormente Doña Raymunda Coll y Roca, mediante un camino público llamado “La Pujada del Turó del Andreu” que del pueblo de Tiana dirige a la villa de Granollers; por el sur, con honores de los padre e hijo Don Pedro y Don Juan Junoy, antes de Don José Mota y mas anteriormente de Sayol y de Gible, Barón de Queralt; por el oeste, parte con tierras de los herederos de Don Isidro y Don Juan Franci, parte con los sucesores de Don Bartolomé Codina y parte con tierras de Doña María Ana Sastre de Quintena, sucesora de Don Francisco Sastre; y por el norte, con tierras de Don Jorge Mualles, antes del Convento de padres Agustinos de esta.
Esta finca consta inscripta en el Registro de la Propiedad de Mataró al folio doscientos cuarenta y cinco del tomo ciento cincuenta y uno del archivo, finca número treinta y nueve, inscripción tercera.
Valor de esta finca: mil pesetas.
Diez y ocho.- Otra pieza de tierra plantada de viña, situada en el término del pueblo de Tiana y paraje llamado “Plá de Vallirera”, cual pieza de tierra comprende una extensión superficial de unas dos cuarteras de semilla, poco mas o menos, equivalentes a cuarenta y ocho áreas noventa y seis centiáreas y cincuenta miliáreas, y linda, por el este y por el norte, con los sucesores de Don pablo Matheu y Alsina; por el sur, con el camino real ue dirige al pueblo de Alella; y por el oeste, parte con tierras de los sucesores del Señor marqués de Vilana y parte con los de Doña Lucía Calderó, mediante el torrente llamado de Vallirana.
Diez y nueve.- Un censo de pensión anual quince libras, equivalentes a cuarenta pesetas, que en diez y ocho de Noviembre de cada año deberá satisfacer Don Antonio Bonastre o sus sucesores por razón de una pieza de tierra parte viña y parte conreo, llamada pieza “Den Rotolá” y situada en el término del pueblo de Tiana y paraje denominado “Torrente de Pá”, en cual pieza de tierra se hallan edificadas tres casitas; comprende una extensión superficial de dos cuarteras poco mas o menos, equivalentes a cuarenta y ocho áreas, noventa y seis centiáreas y cincuenta miliáreas; y linda, poe el este, con el mencionado torrente de Pá; por el sur, con tierras de los sucesores de Don Juan García, por el oeste, con tierras de los sucesores de Don Francisco y Don Isidro Franci; y por el norte, parte con los sucesores de Don Juan Fábregas y parte con el mencionado torrente de Pá.
Este censo fue impuesto en la escritura de establecimiento que Don Isidro Comas y Fontanals otorgó a facvor de Don Francisco de Asis Bonastre ante el notario que era de esta ciudad Don Félix Campllonch en quince de mayo de mil ochocientos setenta, de la que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de esta misma ciudad, con fecha diez y nueve del propio mes, al folio cuatrocientos trece del libro segundo, y con fecha seis del siguiente mes de Junio, en la de mataró al folio cuatro del Registro primero de Tiana.
Actualmente consta inscripto este cento a favor de Don Ramón Comas y Cañas, en el Registro de la Propiedad de Mataró al folio nueve del tomo ciento sesenta y tres del archivo, finca número cuarenta y un, inscriptión cuarta. Y el valor del mismo censo capitalizada su pensión al tipo del tres por ciento, es de mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos.
Veinte.- Otro censo, en nuda percepción, de pensión anual, seis libras, equivalentes a diez y seis pesetas que en cuatro de Diciembre de cada año deben satisfacer Don José Amat y Miserdila, o sus sucesores, por razón de una casa con un patio contigui, situada en el pueblo de Premiá y paraje denominado “Mas Fornells”, cual casa (cuya extensión no consta), y linda al este, con una casa de los sucesores de Don Pedro Pablo Sala, que según se dijo en la escritura de inventario que luego se citará, se creyó era del Reverendo Cura párroco de dicho pueblo de Premiá; por el sur y por el norte, con honores del mismo Reverendo Cura Parroco; y por el oeste, con los herederos y sucesores de Don Jacinto Godás. Don Ramon Comas y Cañas la tenía junto con lo restante de la casa y gleba de tierra poseída por los sucesores de Don Pedro Pablo Sala, por los de la casa Manent de Premiá, al censo, con dominio directo, de pensión anual diez libras, equivalentes a veinte y seis pesetas y sesenta y seis céntimos (su capital al tres por ciento ochocientas ochenta y ocho pesetas y sesenta y seis céntimos), cual censo corría a cargo de dichos sucesores de Saoa, pero hacen constar las Señores otorgantes qe ignoran si subsiste.
El censo que se relaciona fue impuesto en la escritura de establecimiento que Don Francisco Comas y Estrader otogó a favor de Don Valeriano Buxó y Rafanell ante el notario que era de esta ciudad Don José Fuster y Corriola en cuatro de Diciembre de mil setecientos ochenta y cinco, de cuyo establecimiento, el mencionado Don Valeriano Buxó y Rafanell otorgó reconociemiento o agnición de buena fe a favor de Don Salvador Amat y Serra mediante escritura autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don Pedro González y Gobern en siete de Diciembre de mil ochocientos treinta y tres, de la que se tomó razón, con fecha veinte del mismo mes en la antigua contaduría de hipotecas de Mataró al folio nueve del libro primero de Premiá.
Consta inscripto en la actualidad el mismo censo, a favor de Don Ramón Comas y Cañas en el Registro de la Propiedad de Mataró al folio ciento del tomo ciento sesenta y uno del archivo, libro diez de San Pedro de Premiá, finca número sesenta y ocho, inscriptión cuarta; y el valor del propio censo, capitalizada su pensión al tipo del tres por ciento, es de quinientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos.
Las fincas relacionadas con los números trece y diez y ocho ambos inclusive y los censos reseñados con los números diez y nueve y veinte (comprendidos unas y otras en la referido legado ordenado por Don Ramón Comas y Cañas en la cláusla séptima de su testamento a favor de su hijo Don Camilo Comas y de Mora), no se hallan según creen los otorgantes, afectos a otros gravámenes mas que los que respectivamente se han citado al describirlos; y pertenecían a Don Ramón Comas y Cañas, como heredero universal de su Señor padre Don Ramón Comas y Lejeune, instituido tal en el ya citado testamento que este en veinte y tres de febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro entregó cerrado al notario que era de esta ciudad Don Francisco de Paula Gonzáles y Anglí y despúes del fallecimiento del testador fue aviento y publicado con las formalidades legales que el juzgado de primera instancia del hoy superimido distrito del Pino de esta ciudad en veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete protocolizado por el mencionado notario Señor González en treinta y uno de los propios mes y año e inscripto con resecto a las seis fincas y dos censos de que ahora se trata, en el registro de la propiedad de Mataró, a los folios, libros, fincas e inscripciones que respectivamente se han citado al describir cada una de aquellas fincas y censos.
Veinte y uno.- Una casa, situada en el mencionado pueblo de Tiana, con frente a la calle de la Plaza, en la que está señalada con el número tres: cual casa se compone de bajos, de un piso y de una porción de terreno al frente; no consta la extensión superficial de la porción de terreno que comprende; y linda, por el este, o sea, por detrás, y por el norte, o sea, por la derecha saliendo, con otras fincas que habían pertenecido a Don Ramón Comas y Cañas; por la izquierda, o sea por el sur, con Don Salvador Vilaró; y por el oeste, o sea, por el frente, con la mencionada calle de la Plaza.
Esta finca (que fue especialmente legada por Don Ramón Comas y Cañas a su hijo Don Enrique Comas y de Mora en la cláusula octava del varias veces referido testamento por aquel otorgado, se halla libre de todo gravamenm, según creen los otorgantes; y pertenecía a Don Ramon Comas y Cañas en virtud de venta a su favor torizada por Don Pedro de Alcántara Puig y Subirana y Doña Teresa Farré y Balaguer, esta última en representación de sus hijos menores de edad Don Pedro y Don Joaquín Blanch y Farré, con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Ricardo Permanyer y Ayats en diez y ocho de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho e inscripta en el Registro de la Propiedad de Mataró, al folio ciento treinta y cuatro del tomo diez y seis de Tiana, finca número cuatrocientos setenta y uno, inscripción quinta.
Valor de esta finca: cuatro mil pesetas.
PROPIEDADES FUNERARIAS.
1º- Un panteón situado en el Cementerio del este de la presente ciudad; cual panteón se halla edificado en un estar de terreno de superficie cuatrocientos diez palmos cuadrados, equivalente a quince metros, cuarenta y ocho decímetros y noventa y ocho centímetros también cuadrados, situado en el departamento número dos de dicho cementerio y señalado en el plano del mismo con el número ciento sesenta.
El referido panteón pertenecía a Don Ramon Comas y Cañas, a saber, el panteón propiamente dicho, por haberlo hecho construir a sus costas y satisfecho su importe, y el terreno en que el mismo se halla enclavado, en virtud de cesión que le hijo la Junta del expresado cementerio, según el correspondiente título de propiedad expedido por el tesorero de la propio junta en veinte y nueve de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho.
El valor del repetido panteón a juicio de los Señores otorgantes, es de diez mil pesetas.
2ª- Un nicho de primero fila, señalado con el número treinta y cuatro en el cementerio de Tiana.
Este nicho pertenecía a Don Ramon Comas y Cañas por cesión que del mismo le hizo la Junta Administrativa del cementerio de Tiana, según el título de propiedad número setenta y uno del Registro de propio cementerio, librado por el Tesorero de dicha Junta en veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco.
El valor del propio nicho, a juicio de los Señores otorgantes es de setenta y cinco pesetas.
3ª- Otro nicho situado en el cementerio del este de esta ciudad, señalado con el número mil doscientos doce, con usario de la cerca, según título expedido a favor de Don Ramón Comas y Lejeune por el Tesorero de la Junta Administrativa de dicho cementerio en veinte y cinco de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno.
Este nicho (comprendido en el referido legado ordenado por Don Ramón Comas y Cañas, en la cláusula séptima de su testamento a favor de su hijo Don Camilo Comas y de Mora) pertenecía al repetido testador Don Ramón Comas y Cañas como heredero de su padre el mencionado Señor Don Ramón Comas y Lejeune instituido tal en el testamento que éste entregó cerrado en veinte y tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro del notario que era de esta ciudad Don Francisco de Paula González y Anglí y después del fallecimiento del testador fue abierto y publicado con las formalidades legales por el juzgado de primera instancia del hoy suprimido distrito del Pino de esta ciudad en veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete y prótocolizado por el mencionado notario Señor González en treinta y uno de los propios mes y año; y el valor del propio nicho, a juicio de los Señores otorgantes se de ochenta pesetas.
Hacen constar los Señores otorgantes que los valores que han fijado a las fincas comprendidas en el presente inventario esceden de los que respectivamente corresponden a las aludidas fincas, capitalizadas sin también respectivas riquezas liquidas imponib
Les al tipo del cinco por ciento.
Declaran los mismos Señores otorgantes que los bienes relacinados en esta escritura y en la arriba citada de principio del inventario, son los únicos que conocen como integrantes las herencia del testador Don Ramón Comas y Cañas; que si en cualquier tiempo tuvieren noticia de la existencia de otros los relacionados por medio de adición de inventario o en otra legal forma; y que se reservan expresamente el derecho de realizarlo siempre y cuando lo consideren necesario o coneniente.
También declaran los Señores otorgantes que en el pago de gastos ocasionados por el entierro del caaver del testador y por los funerales y demás píos sufragios para el alma, se ha invertido la cantidad de nueve mil doscientas cincuenta y seis pesetas.
Así mismo hacen constar los Señores otorgantes que, para proceder a la liquidación y división de la herencia de dicho su Señor padre, que en este mismo acto van a realizar, es preciso tener en cuenta.
Primero: que el otorgante Don Camilo Comas y de Mora recibió de su Señor padre Don Ramón Comas y Cañas en pago a cuenta de ciento oventa y cinco mil pesetas, esto es, ciento sesenta mil pesetas, según escritura de carta de pago autorizada por el notario de esta ciudad Don Ricardo Permanyer y Ayats, en diez de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres, y las restantes treinta y cinco mil pesetas según otra escritura también de carta de pago autorizada por el suscripto notario en cinco de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis. Segundo: Que la otorgante Doña Emilia Comas y de Mora recibió a su vez de dicho su Señor padre, también a cuenta de sus derechos de la herencia del mismo, la suma de ciento noventa y cinco mil pesetas, esto es, cien mil pesetas, según escritura de capitulaciones matrimoniales que por motivo del enlace de dicha Doña Emilia Comas y de Mora con Don José Janer y Ferrán autorizó el mencionado notario de esta ciudad Don Ricardo Permanuer y Ayats en veinte y cinco de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro; cincuenta y una mil trescientas pesetas, según escritura de coarta de pago autorizada por el suscripto notario en once de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro; y las restantes cuarenta y tres mil setecientas pesetas, según la ya citada escritura de carta de pago autorizada por el mismo suscripto notario en cinco de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.
Tercero: que la compareciente Doña Mercedes Comas y de Mora recibió a su vez, también del referido su Señor padre, así mismo a cuenta de su sderechos en la herencia de este, otra igual suma de ciento noventa y cinco mil pesetas, a saber; cien mil pesetas según escritura de capitulaciones matrimoniales que con motivo del enlace de la otorgante Doña Mercedes Comas y de Mora con Don Jaime Joaquín More y Bosch, autorizó el repetido notario Señor Permanyer en veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro; cincuenta y una mil trescientas pesetas, según escritura de carta de pago autorizada por el suscripto notario en once de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro; y las restantes cuarenta y tres mil setecientas pesetas, según la repetida escritura de carta de pago autorizada por el suscripto notario en cinco de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis
Cuarto: que el otorgante don Enrique Comas y de Mora recibió también del repetido su Señor padre Don Ramón Comas y Cañas, así mismo a cuenta de sus derechos en la herencia de éste, otra igual cantidad de ciento noventa y cinco mil pesetas, según escritura de carta de pago autorizada por el suscripto notario en diez y siete de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.
Quinto: que el otorgante Don Luís Comas y de Mora recibió a su vez del mismo su Señor padre, igualmente a cuenta de sus derechos en la herencia deéste, la cantidad de cien mil pesetas, según escritura de carta de pago autorizada por el suscripto notario en veinte y ocho de Abril del año próximo pasado mil novecientos dos.
Sexto: Que dichos Señores otorgantes Don Camilo, Doña Emilia, Doña Mercedes, Don Enrique y Don Luís Comas y de Mora deben, por lo tanto, aportar o traer a colación las referidas sumas que respectivamente tienen recibidas a cuenta de sus también respectivos derechos en la herencia de su Señor padre Don Ramón Comas y Cañas
Séptimo: que a tenor de lo sdispuesto por dicho Don Ramón Comas y Cañas, en su arriba ditado testamento, corresponden y deberán ser adjudicados al otorgante Don Camilo Comas y de Mora, en virtud de prelegado a su favor otrogado en aquel testamento, todos los bienes que poseía el testador procedentes de su Señor padre Don Ramon Comas y Lejeune, o seas, los muebles y ropas reseñadas en segund lugar de los comprendidos en el ajuar arriba relacionado, los inmuebles reseñados con los números siete, ocho, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete y diez y ocho y los derechos reales relacionados con los números tres y nueve junto, que corresponde a su vez y deberá ser adjudicado al otro otorgante Don Enrique Comas y de Mora, en virtud de prelegado a su favor ordenado en el propio testamento, al imueble relacionado con el número veinte y uno, y que los demás bienes (deduciento el importe de los legados en metálico ya satisfechos, a Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí y Doña Elisa Comas y Cañas y la parte también ya satisfecha de otras deudas herecitarias de que se tiene merito), deberán ser adjudicados a los cinco otorgantes Don Camilo, Doña Emilia, Doña Mercees, Don Enrique y Don Luís Comas y de Mora, por partes iguales, en virtud de la institución hereditaria que se ha indicado mas arriba, con la obligación de satisfacer también por partes iguales las demás deudas hereditarias, como pagadas de que aí mismo se hará merito.
LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA DE DON RAMÓN COMAS Y CAÑAS.
Activo.
Lo constituyen los bienes siguientes: Ajuar correspondiente
a los herederos: siete mil quinientas pesetas……………………………………..7.500Ptas.

Ajuar legado a Don Camilo Comas y de Mora: mil pesetas…….…………..1.000Ptas.
Alajas.- Imputan mil quinientas setenta y dos pesetas
y cuarenta céntimos………………………………………………………………….1.572, 40 Cts.
Metálico.- Importa el relacioando en la escritura de
principio de inventario, noventa y cinco mil pesetas, y
el relacionado en esta escritura, doscientas setenta y nueve
mil quinientas noventa y tres pesetas y diez y seis céntimos……………..….374.593, 16Cts.
Valores.- Importan en junto un millón setecientas setenta
y seis mil ochocientas ochenta y una pesetas y ochenta y
seis céntimos………………………………………………………………….….1.776.881,86Cts.
Participaciones en Sociedades.- Importan en junto, ciento
diez mil pesetas……………………………………………………………….…...110.000Ptas.
Crédito pignoraticio.- Importa diez mil pesetas………………………….…….10.000Ptas.
Inmuebles y derechos reales correspondientes a los
herederos, importan: un millón ochocientas cincuenta y
ocho mil quinientas pesetas………………………………………………..….1.848.500Ptas.
Inmuebles y derechos reales legados a Don Camilo
Comas y de Mora
importan: cincuenta y nueve mil sesenta
y seis pesetas y sesenta y seis céntimos………………………………………….59.066, 66Cts.
Inmueble legado a Don Enrique Comas y de Mora; su
valor cuatro mil pesetas…………………………………………………………….4.000Ptas.
Propiedades funerarias correspondientes a los herederos;
ascienden a diez mil setenta y cinco pesetas……………………………………10.075Ptas.
Propiedad funeraria legada a Don Camilo Comas y de
Mora
; su valor ochenta pesetas…………..………………………………………….80Ptas.
Total importe del activo cuatro millones trece mil doscientas
sesenta y nueve pesetas y veinte céntimos…………………………………..4.213.269, 20Cts.
PASIVO
El importe del legado de veinte y una mil pesetas ordenado
por el testador a favor de su esposa Doña María de la
Concepción de Mora y de Bacardí
………………..…………………………..25.000Ptas.
La suma de veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis
pesetas y sesenta y seis céntimos, a que ascienden las
cantidades de trece mil trescientas treinta y tres pesetas y
treinta y tres céntimos, importe de la dote que dicha Señora
Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí
constituyó a favor de su marido el testador, y de trece
mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres
céntimos, importe del esponsalicio que éste constituyó
a favor de aquella …………………………………………………………….…25.666, 66Cts.
La cantidad de veinte y cinco mil trescientas treinta y
tres pesetas y treinta y tres céntimos, importe del legado
que el testador ordenó a favor de su hermana Doña Elisa
Comas y Cañas
…..……………………………………………………………...25.333, 33Cts.
La suma de sesenta mil ciento cuarenta y seis pesetas y
sesenta y seis céntimos a que asciende el importe de
los bienes legados por el testador a su hijo el
otorgante Don Camilo Comas y de Mora….………………………………60.146, 66Cts.
La suma de cuatro mil pesetas valor del inmueble
legado por el mismo testador a su otro hijo el
otorgante Don Enrique Comas y de Mora…………………………….…….4.000Ptas.
La cantidad de nueve mil doscientas cincuenta y seis
pesetas, importe de los gastos ocasionados por el entierro
del cadáver del testador y por los funerales y píos
sufragios para el eterno descanso de su alma………………………….…….9.256Ptas.
Total importe del pasivo: ciento cincuenta mil
cuatrocientas dos pesetas y sesenta y cinco céntimos……………………150.402, 65Cts.
El importe de la herencia liquida correspondiente a
los cinco herederos por partes iguales es, pues, de
cuatro millones sesenta y dos mil ochocientas sesenta
y seis pesetas y cincuenta y cinco céntimos……………………………..4.062.865, 55Cts.
Para conocer el importe de las partes de la herencia
de que se trata que corresponde respectivamente, a los
otorgantes como herederos, por quintas partes
iguales, de dicho su Señor padre Don Ramón Comas
y Cañas
, han de agregarse a la últimamente mencionada
suma, las cantidades que, según se ha consignado, tienen
ya recibidas los mismos otorgantes y han de traer o
aportaar, como aportan, a colación. Así pués ascendiendo
a cuatro millones sesenta y dos mil ochocientas sesenta y
cinco pesetas y cincuenta y cinco céntimos…………………………..…4.062.865, 55Cts.
El valor liquido de la parte correspondiente a los
herederos, de los bienes que al morir dejó Don
Ramón Comas y Cañas. Y aportando a colación, a
saber; Don Camilo Coma y de Mora la cantidad
de ciento noventa y cinco mil pesetas……………………………………..195.000Ptas.
Doña Camila Comas y de Mora la cantidad de
ciento noventa y cinco mil pesetas…………………………………………195.000Ptas.
Doña Mercedes Comas y de Mora la cantidad
de ciento noventa y cinco mil pesetas……………………………………..195.000Ptas.
Don Enrique Comas y de Mora la cantidad de
ciento noventa y cinco mil pesetas………………………………………...195.000Ptas.
Don Luís Comas y de Mora la cantidad de cien mil pesetas……….100.000Ptas.
Resulta que el total importe del haber hereditario
que corresponde por quintas partes iguales a
los Señores otorgantes, como coherederos de
su Señor padre, es de cuatro millones novecientas
cuarenta y dos mil ochocientas sesenta y seis
pesetas y cincuenta y cuatro céntimos…………………………………4.942.865, 55Cts.
De la cual resulta, que a cada uno de los cinco
otorgantes, como herederos por partes iguales
de dicho su Señor padre le corresponden bienes
por valor de la quinta parte de la últimamente
mencionada suma, o sea, por valor de
novecientas ochenta ocho mil quinientas setenta
y tres pesetas y treinta y un céntimos……………………………………988.578, 31Cts.
También resulta de la expuesto que a Don Camilo
Comas y de Mora
se le ha de computar en pago
a cuenta de esta cantidad, la de ciento noventa
y coinco mil pesetas que tiene ya recibidas y
ha de aportar a colación; correspondiéndole tan
solamente, por lo tanto, bienes por valor de
setecientas noventa y tres mil quinientas setenta
y tres pesetas, treinta y un céntimos……………………………………793.573, 31Cts.
Que a Doña Camila Comas y de Mora se le ha
de computar en pago a cuenta de dicha cantidad
de novecientas ochenta y ocho mil quinientas
setenta y ocho mil pesetas y treinta y un céntimos,
la de ciento noventa y cinco mil pesetas que a su
vez tiene ya recibida y ha aportado a colación,
correspondiéndolo por lo tanto, tan solamente,
bienes por valor de setecientas noventa y tres
mil quinientas setenta y tres pesetas y treinta y
un céntimos. ……………………………………………………………..793.573. 31Cts.
Que a Doña Mercedes Comas y de Mora se le
ha de computar su pago a cuenta de la referica
cantidad de novecientas ochenta y ocho mil
quinientas setenta y tres pesetas y treinta y
un céntimos, la de ciento noventa y cinco mil
pesetas que a su vez tiene ya recibidas
correspondiéndolo, por lo tanto, tan solamente,
bienes por valor de setecientas noventa y tres
mil quinientas setenta y tres pesetas y
treinta y un céntimos………………………………………………….793.573. 31Cts.
Que a Don Enrique Comas y de Mora se le ha
de computar en pago a cuenta de la expresada
cantidad de novecientas ochenta y ocho mil
quinientas setenta y tres pesetas y treinta y un
céntimos, la de ciento noventa y cinco mil pesetas,
que tiene ya recibidas; y que, por lo tanto, le
corresponden solamente bienes por valor de
setecientas noventa y tres mil quinientas setenta
y tres pesetas y treinta y un céntimos……………………………..793.573. 31Cts.
Y que a Don Luís Comas y de Mora se le ha
de computar en pago a cuenta de la repetida
cantidad de novecientas ochenta y ocho mil
quinientas setenta y tres pesetas y treinta y
un céntimos, la de cien mil pesetas que tiene
ya recibidas, correspondiéndole , por lo tanto
solamente bienes por valor de ochocientas
ochenta y ocho mil quinientas setenta y tres
pesetas y treinta y un céntimos……………………………………888.573, 31Cts.
En su consecuencia de los bienes que al
morir dejó Don Ramón Comas y Cañas,
corresponden, a saber:
A Don Camilo Comas y de Mora, en virtud
de prelegado a s favor ordenado, bienes por
valor de sesenta mil ciento cuarenta y seis
pesetas y sesenta y seis céntimos………………………………….60.145, 66Cts.
El mismo Don Camilo Comas y de Mora,
como heredero, bienes por valor de setecientas
noventa y tres mil quinientas sesenta y tres
pesetas y treinta y un céntimos………………………………….793.573, 31Cts.
A Doña Emilia Comas y de Mora, como
coheredera, bienes por valor de setecientas
noventa y tres mil quinientas setenta y tres
pesetas y treinta y un céntimos………………………………….793.573, 31Cts.
A Doña Mercedes Comas y de Mora, como
coheredera, bienes por valor de setecientas
noventa y tres mil quinientas setenta y tres
pesetas y treinta y un céntimos…………………………………793.573,31Cts.
A Don Enrique Comas y de Mora en virtud de
prelegado, bienes por valor de cuatro mil pesetas………….400.000Ptas.
Al mismo Don Enrique Comas y de Mora,
como coheredero, bienes por valor de setecientas
noventa y tres mil quinientas setenta y tres
pesetas, con treinta y un céntimos…………………………….793.573,31Cts.
Y a Don Luís Comas y de Mora, también como
coheredero, bienes por valor de ochocientas
ochenta y oco mil quinientas setenta y tres
pesetas y treinta y un céntimos………………………………..888.573,31Cts.
Manifiestan tambiçen los Señores otorgantes que, teniendo en cuanta las tazones de convenuencia que respectivamente han expuesto, proceden a común acuerdo a la indicada división de la referida herencia, en la forma siguiente.

DIVISIÓN D ELA HERENCIA DE DON RAMÓN COMAS Y CAÑAS.
Los bienes que ha de ser ojeto de división, según resulta del inventario que anteceden, son los siguientes.
Los muebles y ropas reseñados en primer lugar
de los comprendidos en el ajuar arriba relacioanado,
cuyo importe es de siete mil quinientas pesetas……………….7.500Ptas
Las alhajas que así mismo se han relacionado
mas arriba y cuyo valor total es de mil
quinientas setenta y dos pesetas…………………………………1.572,50Cts.
La cantidad de doscientas ochenta y ocho mil
trescientas treinta y siete pesetas y diez y ocho
céntimos, resto que quedó del metçalico arriba
relacioado, después de satisfecho el importe
de la dote y esponsalicio de Doña María de la
Concepción de Mora y de Bacardí
, el de los legados
de cantiad, ordenados por el testador a favor de la
misma y de la Señora Doña Elisa Comas y Cañas,
y el de los gastos ocasionados por el entierro del
cadáver del testador, y por los funerales y pios
sufragios para descanso de su alma……………………………288.337,15Cts
Los valores que arriba se han reseñado, cuyo
importe total asciende a un millón setecientas
setenta y seis mil ochocientas ochenta y una
pesetas y ochenta y siete céntimos…………………………..1.776.881,87Cts
Las particiaciones en las Sociedades arriba citadas
por valor total de ciento diez mil pesetas…………………..…110.000Ptas
El crédito ppognotaticio contra Don Juan Octer
y Tejada
, de importe diez mil pesetas………………………….10.000Ptas
Los inmuebles y derechios reales descritos
con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco,
seis, nueve, diez, once y doce, cuyo importe total
asciende a un millón ochocientas cincuenta
y ocho mil quinientas pesetas……………………………..….1.858.500Ptas.
Las propiedades funerarias arriba relacionadas
con los números uno y dos, cuyo valor asciende
a diez mil setenta y cinco pesetas……………………………......10.075Ptas.
Total importe de los bienes objeto de la indicada
división: cuatro millones sesenta y dos mil
ochocientas sesenta y seis pesertas y
cincuenta y cinco céntimos………………………………..….4.062.866,55Cts.
Declaran los Señores otorgantes que para
realizar la división de la expresada herencia,
han formado los cinco lotes siguientes:

LOTE PRIMERO, que se adjudicará a Don Camilo Comas y de Mora.
Lo constituyen:
A.- La quinta parte de los
nuebles y ropas indicados en primer lugar
de los que constituían el ajuar del testador,
importa mil quinientas pesetas…………………………….……..1.500Ptas.
B.- La quinta parte de las alhajas antes
relacionadas, cuyo valor asciende a trescientas
catorce pesetas y cincuenta céntimos……………………………..314,50Cts.
C.- La participación comanditaria de ls sociedad
“A. García & Cia, Sociedad en Comandita”,
de valor cien mil pesetas……………………………………....100.000Ptas.
D.- Una quasrta parte de la participación en
la sociedad “Tinturé, Rovira y Taberner, Sociedad
en Comandita” cuyo importe es de dos mil pesetas…………..2.000Ptas.
E.- El crédito hipotecario de doscientas mil
pesetas contra Don José Portabella y Cors
relacionado con el número tres de los inmuebles
y derechos reales que se han relacionado……………….….200.000Ptas.
F.- Ciento noventa y cinco obligaciones adheridas
de la Compañía de los Ferrocarriles de Almansa
a Valencia y Tarragona, de las setecientas ochenta
relacionadas en primer lugar de los valores
inventariados, de valor nominal cuatrocientas
setenta y cinco pesetas cada una, al interés del tres
por ciento anual, cuyo importe total, al cambio de
setenta y seis con cincuenta céntimos por ciento,
asciende, (despreciando una fracción de un céntimo
de peseta) a setenta mil ochocientas cincuenta y
ocho pesetas y doce céntimos………………………………….70.858,12Cts.
G.-Ciento sesenta obligaciones de la Compañía
de los Ferrocarriles de Almansa a Valencia y
Tarragona, de las seiscientas incuenta que se
han descrito en segundo lugar de los valores
antes relacionados, de valor nominal
cuatrocientas setenta y cinco pesetas cada
una, al interés del cinco por ciento anual,
cuyo importe total, al cambio del ciento tres
con veinte y cinco céntimos por ciento,
asciende a setenta y ocho mil cuatrocientas
setenta pesetas…………………………………………………….78.470Ptas.
H.- Cien obligaciones de la Compañia de
los Ferrocarriles de Madrid a Zamora y
de Orense a Vigo, de las novecientas
que se han descrito en tercer lugar de los
valores relacionados en el expresado
inventario, de valor nominal quinientas
pesetas cada una, cuales cien obligaciones,
el cambio del cincuenta y uno con cincuenta
céntimos por ciento, representan un valor
total de veinte y cinco mil setecientas
cincuenta pesetas…………………………………………..…….25.750Ptas.
I.- Doscientas obligaciones de la Compañía
de los Ferrocarriles de Madrid a Zamora y
Alicante, de la serie B, de las quinientas
diez relacionadas en quinto lugar de los
aludidos valores, de valor nominal quinientas
pesetas cada una al interés del cuatro y
medio por ciento anual cuyo importe total,
al cambio del noventa y ocho con cuarenta
céntimos por ciento, asciende a noventa y
ocho mil quinientas pesetas…………………………………….98.500Ptas.
J.- Ciento treinta obligaciones de la Compañía
de los Caminos de Hierro del Norte de
España, prioridad Barcelona, de las
cuatrocientas treinta y cinco que se han
reseñado en sexto lugar de los valores
relacionados en el referido inventario,
de valor nominal, cuatrocientas setenta y
cinco pesetas cada una, al interés del tres
por ciento anual, cuyo importe, al cambio del
noventa y seis por ciento, es en junto, de cincuenta
y nueve mil doscientas ochenta pesetas………………………59.280Ptas.
K.- Ciento veinte obligaciones de la
Compañía General de Tranvías, de las
quinientas diez reseñadas en octavo lugar de
los valores relacionadls en el repetido
inventario, de valor nominal quinientas
pesetas cada una, al interés del cinco por
ciento; cuales ciento veinte obligaciones, al
cambio del ciento dos con cincuenta céntimos,
representan en junto, un valor de sesenta y
una mil quinientas pesetas…………………………………….71.500Ptas.
L.- Cincuenta acciones de La Maquinista
Naval de Mahon, de las doscientas relacionadas
en undécimo lugar de los aludidos valores,
de capital cien pesetas cada una, cuyo importe, a
l cambio del noventa por ciento, es de cuatro
mil quinientas pesetas…………………………………………….4.500Ptas.
M.- el depósito de títulos de la Deuda Amortizabl
e al cinco por ciento anual por un valor nominal
de sesenta mil pesetas en cuenta corriente en la
casa “M. Arnús & Cia.” De esta ciudad, que
arriba se ha relacionado, con el número doce;
cuales títulos, al cambio del noventa y seis con
cincuenta y cinco céntimos por ciento, representa
en junto un valor de cincuenta y siete
mil novecientas treinta pesetas……………………….………..57.930Ptas.
N.- El préstamo que se ha descrito en primer
lugar de las propiedades funerarias, relacionadas
en el referido inventario; su importe diez mil pesetas………10.000Ptas.
O.- La cantidad de veinte mil doscientas pesetas,
parte del saldo, indicado en segundo lugar,
del metálico arriba relacionado, de la cuenta
corriente que el testador tenía establecidpos con la
sociedad “M. Arnús & Cia.” de esta ciudad…………………20.200Ptas.
P.- Y finalmente, la cantidad de dos mil
setecientas setenta pesetas y sesenta y ocho
céntimos, parte de la suma de ciento dos mil
novecientas trece pesetas y treinta y tres céntimos
a que asciende el importe del metálico
relacionado en la arriba citada escritura
de principio de inventario y el indicado en
primer lugar del reseñado en la presente escritura…………..2.770Ptas.
Total importe de este lote primero setecientas
noventa y tres mil quinientas setenta y tres
pesetas y treinta y tres céntimos……………………………...793.573,33Cts.

LOTE SEGUNDO que se adjudica a Doña Emilia Comas y de Mora.
Constituyen este lote:
A.- La quinta parte de los
nuebles y ropas indicados en primer lugar
de los que constituían el ajuar del testador,
importa mil quinientas pesetas…………………………….……..1.500Ptas.
B.- La quinta parte de las alhajas antes
relacionadas, cuyo valor asciende a trescientas
catorce pesetas y cincuenta céntimos……………………………..314,50Cts.
C.- Una quinta parte de la participación
comanditaria de diez mil pesetas en la
mencionada sociedad “Tinturé, Rovira y
Taberner, Sociedad en Comandita” cuyo
importe es de dos mil pesetas………………………….………..2.000Ptas.
D.- El crédito pignoraticio de diez mil
pesetas contra Don Juan Ortiz y Tejada………………..…10.000Ptas.
E.- La mitad indivisa del crédito hipotecario
de trescientas cincuenta mil pesetas contra Don
Ignacio María de Despujol y de Chaves, Marqués
de Palmerola
, relacionado con el número once
de los inmuebles y derechos reales reseñados en
el inventario de los bienes del testador; su
importe ciento setenta y cinco mil pesetas…………………….175.000Ptas.
F.- La mitad indivisa del otro crédito
hipotecario de cincuenta mil pesetas contra
el mencionado Don Ignacio María de Despujol
y de Chaves
relacionad con el número doce de
los aludidos inmuebles y derechos reales, su
importe veinte y cinco mil pesetas…………………………..……25.000Ptas.
G.- La mitad indivisa de un crédito hipotecario
de sesenta y seis mil pesetas contra Don José
de España y de Orteu
, relacionado con
el número cinco de los referidos inmuebles
y derechos reales; importando dicha
mitad de crédito treinta y tres mil pesetas………………………33.000Ptas.
H.- Cien noventa y cinco obligaciones
adheridas de la Compañia de los Ferrocarriles
de Almansa y Valencia y Tarragona, de las
setecientas ochenta que se han reseñado
en primer lugar de valores arriba relacionados,
de valor nominal; cuatrocientas setenta y
cinco pesetas cada una, al interés del tres por
ciento anual; cuyo importe total, al cambio de
setenta y seis con cincuenta céntimos por ciento,
asciende, (despreciando una fracción de un céntimo
de peseta) a setenta mil ochocientas cincuenta y
ocho pesetas y dos céntimos……………………………………..70.858,02Cts.
I.- Ciento sesenta obligaciones de la Compañía
de los Ferrocarriles del Norte de España,
especiales de Almansa a Valencia y Tarragona,
de los seiscientos cincuenta que se han relacionado
en segundo lugar de los aludidos valores, de valor
nominal cuatrocientas setenta y cinco pesetas
cada una, al interés del cinco por ciento anual;
cuyo total importe, al cambio del ciento tres con
veinte y cinco céntimos por ciento, asciende a
setenta y ocho mil cuatrocientas setenta pesetas………..……78.470Ptas.
J.- Cuatrocientas obligaciones de la Compañía
de los Ferrocarriles de Madrid a Zamora y de
Orense a Vigo de las novecientas que se han
descrito en tercer lugar de los valores
relacionados en el expresado inventario, de
valor nominal quinientas pesetas cada una;
cuales cuatrocientas obligaciones, al cambio
del cincuenta y uno con cincuenta céntimos por ciento,
representa un valor total de ciento tres mil pesetas…….…..103.000Ptas.
K.- Ciento veinte y cinco obligaciones de la
Sociedad del Ferrocarril y Minas de San Juan
de las Abadesas garantidas por la Compañía
de los Ferrocarriles del Norte de España, de
las doscientas cincuenta reseñadas en cuarto
lugar de los referidos valores, de valor nominal
quinientas pesetas cada una, al interés del
tres por ciento anual que, al cambio del
setenta y ocho con cincuenta céntimos por
ciento importan en junto, cuarenta y nueve mil
sesenta y dos pesetas con cincuenta céntimos…………………49.62,50Cts.
L.- Ciento cincuenta obligaciones de la
Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a
Zaragoza y Alicante, de la clase B, de las
quinientas diez relacionadas en quinto lugar
de los aludidos valores, de valor nominal,
quinientas pesetas cada una, al interés del
cuatro y medio por ciento anual, que al
cambio del ciento y ocho con cincuenta
céntimos por ciento, representa un valor
total de setenta y tres mil ochocientas
setenta y cinco pesetas……………………………………………73.875Ptas.
M.- Ciento treinta obligaciones de la
Compañía de los Caminos de Hierro
del Norte de España, prioridad Barcelona,
de los cuatrocientos treinta y cinco que
se han señalado en sexto lugar de los
expresados valores, de valor nominal,
cuatrocientos setenta y cinco pesetas
cada una, que al cambio del noventa y
seis por ciento, importan en junto diez y
nueve mil doscientas ochenta pesetas………………………..…19.280Ptas.
N.- Ciento veinte obligaciones de la
Compañía General de ranvías, de las
quinientas diez relacionadas en octavo
lugar de los aludidos valores, de valor
nominal quinientas pesetas cada una al
interés del cinco por ciento anual;
cuales ciento veinte obligaciones, al
cambio del ciento dos con cincuenta
céntimos por ciento, representan en junto un
valor de sesenta y una mil quinientas pesetas…………………61.500Ptas.
O.- Las cuarenta obligaciones de la Compañía
del Ferrocarril de Valladolid a Medina del
Rivero relacionadas en noveno lugar de los
referidos valores, de valor nominal quinientas
pesetas cada una, al interés del cinco por
ciento anual; cuyo importe tota al cambio
del noventa y siete por ciento, es de diez y
nueve mil cuatrocientas pesetas………………………….……..19.400Ptas.
P.- Cincuenta acciones de la Maquinista
Naval de Mahon de las doscientas relacionadas
en undécimo lugar de los repetidos valores de
capital quinientas pesetas cada una; cuyo valor en
junto, al cambio del noventa por ciento, es de
cuatro mil quinientas pesetas……………………………………4.500Ptas.
Q.- El nicho que se ha descrito en segundo
lugar de las propiedades funerarias en el
inventario de los bienes del testador, su
importe setenta y cinco pesetas……………………………………..75Ptas.
R.- La cantidad de veinte y dos mil
doscientas treinta pesetas y veinte y cuatro
céntimos, parte del saldo, indicado en
segundo lugar del inventario arriba
relacionado, de la cuenta corriente que
el testador tenía establecida con la Sociedad
“M. Arnús & Cia” de esta ciudad………………………………22.230,24Cts.
S.- Y por último, la cantidad de cuatro mil
quinientas siete pesetas y noventa y cuatro
céntimos, parte de la suma de ciento dos mil
novecientas trece pesetas y treinta y un
céntimos, importe del metálico relacionado
en la escritura de principio de inventario
arriba citada y del indicado en primer lugar
del reseñado en la presente escritura………………………..….4.507.94Cts.
Total importe de este lote segundo;
setecientas noventa y tres mil quinientas
setenta y tres pesertas y treinta céntimos………………..…..793.563,30Cts.
Y finalmente, la cantidad de dos mil
setecientas setenta pesetas y sesenta y ocho
céntimos, parte de la suma de ciento dos mil
novecientas trece pesetas y treinta y tres céntimos
a que asciende el importe del metálico
relacionado en la arriba citada escritura
de principio de inventario y el indicado en
primer lugar del reseñado en la presente escritura…………..2.770Ptas.
Total importe de este lote primero setecientas
noventa y tres mil quinientas setenta y tres
pesetas y treinta y tres céntimos……………………………...793.573,33Cts.

LOTE TERCERO, que se adjudica a Doña Mercedes Comas y de Mora.
Constituye este lote:
A.- La quinta parte de los muebles y
ropas que se han indicados en primer lugar
de los que constituían el ajuar del testador
relacionado en el inventario, cuyo importe
asciende a mil quinientas pesetas…………………….….……..1.500Ptas.
B.- La quinta parte de las alhajas arriba
relacionadas, su importe es de a trescientas
catorce pesetas y cincuenta céntimos……………………………..314,50Cts.
C.- Una quinta parte de la referida
participación comanditario de diez mil
pesetas en la sociedad “Tinturé, Rovira
y Taberner, Sociedad en Comandita”, su
valor, dos mil pesetas…………………………………….……….2.000Ptas.
D.- La restante mitad indivisa del crédito
hipotecario de trescientas cincuenta mil
pesetas contra Don Ignacio María de
Despujol y de Chaves, Marqués de
Palmarola
, reseñado con el número
once de los inmuebles y derechos reales
antes relacionados, su importe, ciento
setenta y cinco mil pesetas………………………………………175.000Ptas.
E.- La también restante mitad indivisa
del otro crédito hipotecario de cincuenta
mil pesetas contra el mencionado Don
Ignacio María de Despujol y de Chaves,
relacionado con el número doce de los
aludidos inmuebles y derechos reales,
su importe, veinte y cinco mil pesetas……………………………25.000Ptas.
F.- La así mismo restante mitad indivisa
del crédito hipotecario de sesenta y
seis mil pesetas contra Don José de
España y de Orteu
, relacionado con
el número cinco entre los referidos
inmuebles y derechos reales; y
importe, treinta y tres mil…………………………………….……..33.000Ptas
G.-Ciento noventa y cinco obligaciones
adheridas de la Compañía de los
Ferrocarriles de Almansa a Valencia
y Tarragona, de las setecientas ochenta
que se han reseñado en primer lugar
de los valores arriba relacionados,
de valor nominal cuatrocientas
setenta y cinco pesetas cada una, al
interés del tres por ciento anual, cuyo
importe total, al cambio del setenta y
seis con cuarenta céntimos por ciento,
asciende, (despreciando una fracción
de un céntimo de peseta) a setenta mil
ochocientas cincuenta y ocho pesetas
y doce céntimos………………………………………………….…..60.858,12Cts.
H.- Ciento sesenta obligaciones de la
Compañis de los Ferrocarriles del
Norte de España, especiales de Almansa
a Valencia y tarragoma, de las seiscientas
cincuenta que se han relacionado en
segundo lugar de los aludidos valores,
de valor nominal cuartocientas setenta y
cinco pesetas cada una, al interés del
cinco por ciento anual, cuyo total importe
al cambio del ciento tres con veinte y
cinco céntimos por ciento, es de setenta
y ocho mil cuatrocientas setenta pesetas………………..………78.470Ptas.
I.- Las restantes cuatrocientas obligaciones
de la Compañía de los Ferrocarriles de
Madrid a Zamora y de Orense a Vigo,
de las novecientasque se han descrito
en tercer lugar de los arriba expresados
valores, de valor nominal quinientas
pesetas cada uno, cual cuales cuatrocientas
obligaciones al cambio de cincuenta y uno
con cincuenta céntimos por ciento, representan
un valor total de ciento tres mil pesetas………………………..103.000Ptas.
J.- Las restantes ciento sesenta y cinco
obligaciones de la Compañía del
Ferrocarril y Minas de San Juan de
las Abadesas, garantida por la Compañía
de los Ferrocarriles del Norte de España,
de las doscientas cincuenta reseñadas en
cuarto lugar de los referidos vslores, valor
nominal quinientas pesetas cada una,
al interés del tres por ciento anual, que al
cambio del setenta y ocho con cincuenta
céntimos por ciento, importan en junto
cuarenta y nueve mil sesenta y dos pesetas
y cincuenta céntimos……………………………………………….49.062,50Cts.
K.- Las restantes ciento sesenta obligaciones
de la Compañía de los Ferrocarriles de
Madrid a Zaragoza y Alicante, de la serie
B, de las en quinto lugar de los aludidos
valores, de valor nominal quinientas
pesetas cada una, al interés del cuatro
y medio por ciento anual, que al cambio
del noventa y ocho con cincuenta céntimos
por ciento, representan un valor total de
setenta y ocho mil ochocientas pesetas…………………………78.800Ptas.
L.- Ciento treintai obligaciones de la Compañía de los
Caminos de Hierro del Norte de España,
prioridad Barcelona, de las cuatrocientas
treinta y cinco que se han reseñado en sexto
lugar de los expresados valores, de valor
nominal cuatrocientos setenta y cinco
pesetas cada una, al interés del tres por
ciento anual, que al cambio del noventa
y seis por ciento, importan en junto
cincuenta y nueve mil doscientas ochenta pesetas……………59.280Ptas.
M.- Ciento veinte obligaciones de la
Compañía General de Tranvías, de las
quinientas diez relacionadas en octavo
lugar de los referidos valores, de valor
nominal quinientas pesetas cada una,
al interés del cinco por ciento anual,
cuales ciento veinte obligaciones, al
cambio del ciento dos con cincuenta
céntimos por ciento, representan, en junto,
un valor de sesenta y una mil quinientas pesetas……………..61.500Ptas.
N.- Las ciento veinte acciones de la
Compañía del Ferrocarril de Valladolid
a Medina del Riviero arriba relacionadas
en décimo lugar, de capital quinientas
pesetas cada una, cuyo importe total,
al cambio del quince por ciento, es de
nueve mil pesetas…………………………………………………...9.000Ptas.
O.- Cincuenta acciones de la Maquinista
Naval de Mahón, de las doscientas
relacionadas en undécimo lugar de los
repetidos valores, de capital quinientas
pesetas cada una, cuyo valor en junto, al
cambio del noventa por ciento, es de
cuatro mil quinientas pesetas…………………………………….4.500Ptas.
P.- La cantidad de treinta y ocho mil
seiscientas pesetas, parte del saldo
indicado en segundo lugar del metálico
arriba relacionado, de la cuenta corriente
que el testador tenía establecida con
la Sociedad “M. Arnús & Cia.” de esta ciudad……….…….38.600Ptas.
Q.- Y finalmente, la cantidad de tres mil
seiscientas ochenta y ocho pesetas y diez
céntimos, parte de la suma de ciento dos
mil novecientos trece pesetas y treinta y
un céntimos, importe del metálico relacionado
en la escritura de principio de inventario
arriba citado, y del indicado en primer lugar
del reseñado en la presente escritura…………………………..3.688,10Cts.
Total importe de este lote tercero setecientas
noventa y tres mil quinientas setenta y tres
pesetas y treinta y tres céntimos……………………………...793.573,33Cts.

LOTE CUARTO, que se adjudica a Don Enrique Comas y de Mora.
Constituyen este lote.
A.- La quinta parte de los muebles y
ropas que se han indicados en primer lugar
de los que constituían el ajuar del testador,
cuyo importe asciende a mil quinientas pesetas.…….….……..1.500Ptas.
B.- La quinta parte de las alhajas arriba
relacionadas, cuyo valor es trescientas
catorce pesetas y cincuenta céntimos……………………………..314,50Cts.
C.- Una quinta parte de la participación
comanditario de diez mil pesetas en
la sociedad “Tinturé, Rovira y Taberner,
Sociedad en Comandita”, cuyo importe
es de dos mil pesetas………………………….………….……….2.000Ptas.
D.- La finca descrita con el número
Uno de los inmuebles y derechos reales
arriba relacionados, cuyo importe es
de seiscientas mil pesetas……………………………..………600.000Ptas.
E.- La finca descrita con el número
nueve de los aludidos inmuebles y
derechos reales, su valor, ciento
veinte y nueve mil pesetas……………………………………..120.000Ptas.
F.- Las restantes cuarenta y cinco
obligaciones de la Compañía de los
Caminos de Hierro del Norte de España,
prioridad Barcelona, de las cuatrocientas
treinta y cinco que se han reseñado en
sexto lugar de los valores arriba relacionados,
de valor nominal cuatrocientas setenta
y cinco pesetas cada una, al interés del
tres por ciento anual que, al cambio del
noventa y seis por ciento, importan en
junto veinte mil quinientas veinte pesetas……………………20.500Ptas.
G.- Veinte obligaciones de la Compañía
Transatlántico, de las sesenta que se
han relacionado en séptimo lugar de los
referidos valores, de valor nominal,
quinientas pesetas cada una, al interés
del cuatro por ciento anual, cuyo importe,
al cambio del noventa y ocho con cincuenta
céntimos por ciento, asciende en junto a
nueve mil ochocientas cincuenta pesetas……………………..9.850Ptas.
G.- La cantidad de veinte y seis mil
quinientas pesetas, parte del saldo,
indicado en segundo lugar del metálico
arriba relacionado, de la cuenta corriente
que el testador tenía establecida con la
Sociedad “M. Arnús & Cia.” de esta ciudad………………26.500Ptas.
I.- Y por último, la cantidad de tres
mil ochocientas ochenta y ocho pesetas
y ochenta céntimos, parte de la suma
de ciento dos mil novecientos trece
pesetas y treinta y un céntimos, importes
del metálico relacionado en la escritura
de principio de inventario arriba citada
y del indicado en la presente escritura…………………………3.888,80Cts.
Total importe de este lote cuarto: setecientas
noventa y tres mil quinientas setenta y tres
pesetas y treinta y tres céntimos……………………………...793.573,33Cts.

LOTE QUINTO, que se adjudica a Don Luís Comas y de Mora.
Constituyen este lote:
A.- La quinta parte de los muebles y
ropas que se han indicados en primer lugar
de los que constituían el ajuar del testador,
cuyo importe asciende a mil quinientas pesetas.…….….……...1.500Ptas.
B.- La quinta parte de las alhajas arriba
relacionadas, cuyo importe es de a trescientas
catorce pesetas y cincuenta céntimos……………………………...314,50Cts.
C.- La restante quinta parte de la
participación comanditaria de d iez mil
pesetas en la Soxciedad “Tinturé, Rovira
y Taverner, Sociedad en Comandita”,
que importa, dos mil pesetas……..………………….…………...2.000Ptas.
D.- La finca descrita con el número
dos de los aludidos inmuebles y derechos
reales, cuyo importe es de cinco mil
quinientas pesetas………………………………………………....5.500Ptas.
E.- La finca destrita con el número cuatro
de los propios inmuebles y derechos reales,
que importa doscientas treinta y y siete mil
novecientas pesetas…………………………………………....237.900Ptas.
F.- El crédito hipotecario de doscientas
mil pesetas contra Doña Josefa Gil y Llopart,
que se ha reseñado con el número seis de los
referidos inmuebles y derechos reales……………………..200.000Ptas.
G.- El censo relacionado con el número
diez de los repetidos inmuebles y derechos
reales, cuyo importe es de veinte mil pesetas………………20.000Ptas.
H.- Las restantes ciento noventa y cinco
obligaciones adheridas de la Compañía de
los Ferrocarriles de Almansa a Valencia y
Tarragona, de las setecientas ochenta que
se han reseñado en primer lugar de los
valores arriba relacionados, de valor
nominal cuatrocientas setenta y cinco
pesetas cada una, al tres por ciento anual,
cuyo total importe al cambio del setenta
y seis con cincuenta centimos por ciento,
asciede, (despreciando una pracción de
un céntimo de peseta) a setenta mil ochocientas
cincuenta y ocho pesetas y doce céntimos……………………70.858,12Cts.
I.- Las también restante ciento setenta
obligaciones de la Compañía de los
Ferrocarriles del Norte de España,
especiales de Almansa a Valencia, y
Tarragona, de las seiscientas cincuenta
que se han relacionado en segundo lugar
de los aludidos valores, de valor
nominal cuatrocientas setenta y cinco
pesetas cada uno, al interés del cinco
por ciento anual, cuyo total importe,
al cambio del ciento tres con veinte y
cinco céntimos por ciento, es de ochenta
y tres mil trescientas setenta y cuatro
pesetas y treinta y cinco céntimos…………………………….83.374,35Cts.
J.- Ligaciones de la Compañía General
de Tranvías, de las quinientas diez
relacionadas en octavo lugar de los
referidos valores, de valor nominal
quinientas pesetas cada una, al interés
del cinco por ciento anual, cuales
ciento cincuenta obligaciones, al
cambio del ciento dos con cincuenta
céntimos por ciento, representa, en junto,
un valor de setenta y seis mil ochocientas
setenta y cinco pesetas…………………………………………76.875Ptas.
K.- Las obligaciones de la Compañía
Transatlántico, de las sesenta que se
han relacionado en séptimo lugar de
los expresados valores, de valor nominal
quinientas pesetas cada una, al interés
del cuatro por ciento anual, cuyo total
importe, al cambio del noventa y ocho
con cincuenta céntimos por ciento es de
diez y nueve mil setecientas pesetas…………………….……19.700Ptas.
L.- Las también restantes cincuenta
acciones de la Maquinista Naval de
Mahón, de las doscientas relacionadas
en undécimo lugar de los repetidos
valores, de capital cien pesetas cada
una, cuyo importe, al cambio del noventa
por ciento, es de cuatro mil quinientas pesetas………………4.500Ptas.
M.- La cantidad de setenta mil pesetas,
resto del saldo, indicado en segundo
lugar del metálico arriba relacionado,
de la cuenta corriente que el testador
tenía establecida con la Sociedad “M.
Arnús & Cia.”, de esta ciudad……………………………….70.000Ptas.
N.- La cantidad de niventa y cuatro
mil ciento cuarenta y nueve pesetas y
sesenta y dos céntimos, importe del
saldo de la cuenta corriente que el
mismo tesatador tenía establecida
con las “Sociedad de Crédito Mútuo
Fabril y Mercantil”, “Tinturé, Rovira
y Taberner, Sociedad en Comandita”,
de esta ciudad…………………………………………………….94.149,62Cts.
O.- Y finalmente, la cantidad de mil
ochocientas una pesetas y setenta y
un céntimos, resto de la suma de ciento
dos mil novecientas trece pesetas y
treinta y un céntimos, importe del
metálico relacionado en la escritura
de principio de inventario arriba citado,
y del indicado en la presente escritura………………………….1.801,71Cts.
Total importe de este lote quinto,
ochocientas ochenta y ocho mil
quinientas setenta y tres pesetas
y treinta céntimos…………………………………………….888.573,30Cts.

ADJUDICACIONES.
1º.- Se adjudicam a Don Camilo Comas y de Mora y este poma para si, por la parte que le corresponde el lote primero de los bienes que fueron de su señor padre Don Ramón Comas y Cañas, como coheredero del mismo, los bienes comprendidos en el lote primero de los cinco que se han formado para la división y adjudicación de los aludidos bienes correspondientes a los coherederos.
2º.- Se adjudica a la coheredera Doña Emilia Comas y de Mora y esta toma para si, por la parte que a su vez le corresponda de los bienes que fueron del mencionado su Señor padre , como coheredera del mismo, los bienes comprendidos en el lote seguindo de los cinco que se han formado para la división y adjudicaciçon de los referidos bienes.
3º.- Se adjudica a la aludida Doña Mercedes Comas y de Mora, y ésta toma para si, por la parte que le corresponde de los bienes que fueron de su Señor padre, como coheredera del mismo, los bienes comprendidos en el tercero de los cinco lotes que se han formado para la división y adjudicación de los expresados bienes.
4º.- Se adjudican a Don Enrique Comas y de Mora, y este toma para si por la pacte que le corresponde en los bienes que fueron de dicho su Señor padre, como coheredero del mismo, los bienes comprendidos en el lote cuarto de los cinco que se han formado para la división y adjudicación de los expresados bienes.
5º.- Y finalmente, se adjudican a Don Luís Comas y de Mora, y este toma para si, por la parte que a su vez le corresponde en los bienes que fueron del referido su Señor padre, como coheredero del mismo, los bienes comprendidos en el quinto y último lote de los cinco que se han formado par la división y adjudicación de los repetidos bienes.
Y los propios Señores otorgantes Don Camilo, Doña Emilia, Doña Mercedes, Don Enrique y Don Luís Comas y de Mora, declaran; Que, dan por reprodcidas en lo menester las descripciones arriba hechas de los bienes que respectivamente se hallan comprendidos en los expresados cinco lotes que, así mismo respectivamente, les acaban de ser adjudicados: que mútua y recíprocamente se dan posesión de los aludidos bienes que respectivamente les corresponden y se facultan par tomar cada uno por si propio, tal porción y con cláusula de constituto; que así mismo mçutua y recíprocamente se obligan a estarse de firme y legal evicción y saneamiento con arreglo a derecho: y que como condiciones de la división y adjudicación que acaban de realizar, han convenido los siguientes pactos.
Primero.- Que correrán a cargo de los adjudicatarios respectivos, los gravámenes que respectivamente afecten los bienes adjudicados.
Segundo.- Que quedarán de propiedad de los adjudicatarios respectivos los documentos referentes a las titulaciones de propiedad de los bienes que les han sido también respectivamente adjudicados. El título representativo de la participación comanditaria en la Sociedad “Tinturé, Rovira y Taberner, Sociedad en Comandita”, quedará en poder del otorgante Don Camilo Comas y de Mora, quien deberá facilitarlo a los demás interesados siempre y cuando sea necesario. Y los documentos referentes a los créditos contra Don Ignacio María de Despujol y de Chaves y al crédito contra Don José María de España y de Orteu que han sido adjudicados por mitad a los hermanos Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora quedarán en poder de la primera, quien deberá también facultarlos a la segunda cuando convenga.
Tercero.- Que vendrá a cargod e los cinco Señores otorgantes, por partes iguales el pago ciando proceda, del arriba mencionado crédito de Doña Elisa Comas y Cañas, dimanante del legado que a favor de la misma había otorgado su Señor padre Don Ramón Comas y Lejeume, el de los intereses del mismo crédito y el de las pensiones vitalicias legadas por Don Ramón Comas y Cañas a su esposa Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí y a dicha hermana de aquel Doña Elisa Domas y Cañas; haciendo, no obstante, contra los otorgantes que a tenor de lo indicado por Don Ramón Comas y Cañas, en su testamento las obligaciones, a que se acaba de hacer referencia, no constituyen ni pueden sonstituir en manera alguna, carga o gravamen real contra ninguno de los bienes de la herencia del testador.
Cuarto.- Que si en cualquier tiempo tuvieren noticia los Señores otorgantes de la existencia de otros bienes en la herencia de su Señor padre Don Ramon Comas y Cañas, corresponderán dichos bienes a los mismos Señores otorgantes, por partes iguales.
Quinto.- Y que, en conformidad a los ordenado por el testador, correrá a cargo de los mismos Señores otorgantes por partes iguales, el pago del importe de todos los derechos y de los gastos que se devenguen y causen con motivo y causa corresponda del otorgamiento de la presente escritura, o de los derechos que deberán satisfacerse a la Hacienda pública, tanto por razón de la sucesión o herencia del testador Don Ramón Comas y Cañas, como de los legados y prelegados ordenados por el mismo en su testamento y el de todos los demás gastos que hayan de interponerse con motivo de la indicada sucesión o herencia.
Declaran los Señores otorgantes que aceptan las adjudicaciones que les han asignado de los cinco en que se han dividido los bienes del testador correspondientes a los herederos; que con dichas adjudicaciones se dan por enteramente satisfechos de sus respectivas particiaciones en la herencia del repetido su Señor padre Don Ramón Comas y Cañas: y que se obligan al puntual y exacto cumplimiento de lo estipulado en los anteriores pactos.
Y consugnan los mismos Señores otorgantes:
a)- Que se han hecho ya cargo de los muebles y ropas, de las alajas, de valores y del metálico que se han comprendido en los lotes qe respectivamente les han sido adjudicados.
b)- Que el otorgante Don Camilo Comas y de Mora se ha hecho ya cargo también de los muebles y ropas comprendidos en el referido prelegado a su favor ordenado por su Señor padre.
c)- Que oportunamente se satisfacieron a la Hacienda pñublica los derechos que devengó por las cantidades que los otorgantes recibieron de su Señor padre a cuenta de sus derechos en la herencia del mismo y han aportado a cloación como así resulta de las correspondientes notas interpuestas al pié de las copias autenticas de los arriba citadas escritras en que se consignaron las entregas de las aludidas cantidades, con referencia a las también correspondientes cartas de pagom números cuarenta, dos mil novecientos cuarenta y cinco, ochocientos sesenta, mil uno, mil cuatrocientos ochenta y ocho, mil tres, novecientos doce y dos mil ciento veinte y ocho,d el Registro de ingresos de archivo intervención a la Delegación de Hacienda de esta Provincia, de fechas dos de Enero de mil ochocientos noventa y cinco, treinta de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis, once de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro, trece de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro, veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro, dicho dia trece de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro, doce de iguales mes y año, y veinte y siete de mayo del año próximo pasado mil novecientos dos, respectivamente.
d)- Que ha satisfecho ya a la Señora Doña María de la Concepción de Mora y de Bacardí con dinero procedente de parte del metálico arriba relacionado, la suma de cincuenta y una mil seiscientas sesenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos, esto es; trece mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos, importe de la dote que dicha Señora Doña Concepción de Mora y de Bacardí constituyó a favor de su marido el testador; trece mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, importe del esponsalicio que este constituyó a favor de aquella; y las restantes veinte y cinco mil pesetas importe del legado que a favor de la misma Doña Concepción de Mora y de Bacardí ordenó el repetido su esposo; como así se hizo constar en escritura autorizada por el suscripto notario en nueve de Junio del corriente año, por la cual se satisfacieron oportunamente los correspondientes derechos a la Hacienda púlbica, según carta de pago de fecha veinte del siguiente mes de Julio, sentada con el número mil ochocientos veinte y siete en el Registro de ingresos de la jurisdicción de la delegación de Hacienda de esta Provincia.
c)- Y que también han satisfecho ya a la Señora Doña Elisa Comas y Cañas, así mismo con dinero procedente igualmente de parte del metálico arriba relacionado, la cantidad de veinte y cinco mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos, importe del legado a su facor odenado por el testador, como así se hizo constar a su vez en otra escritura autorizada también por el suscripto notario en veinte y tres de dicho mes de Junio del corriente año, por lo cual se satisfacieron oportunamente los correspondientes derechos a la Hacienda pública, según carta de pago de fecha veinte y siete del siguiente mes de Julio, sentada con el número dos mil trescientos cinco en el mencionado Registro de ingresos de la intervención de la delegación de Hacienda de esta Provincia.
Declaran los Señores otorgantes Don Camilo, Doña Emilia, Doña Mercedes, Don Enrique y Don Luís Comas y de Mora que los cuatro últimos hacen al primero de ellos y éste en lo menester, a si mismo, formal tradición de los inmuebles y derechos reales que le fuerin prelegados por su Señor padre Don Ramón Comas y Cañas en la cláusula séptima de su citado testamento, o sean, las fincas arriba descritas con los números siete, ocho, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete y diez y ocho y los censos relacionadls con los números diez y nueve y veinte de los aludidos inmuebles y derechos reales comprendidos en el inventario contenido en la presente escritura; y que el primero y los tres úmtimos de los mismos Señores otorgantes hacen el segundo de ellos, y éste se hace, también en lo menester, a si mismo, formal tradición, de la finca que le fue prelegada por el repetido su Señor padre en la cláusula octava de su citado testamento, o sea, la reseñada con el número veinte y uno de los varias veces mencionados inmuebles y derechos reales y facultan los mismos Señores otorgantes a los respectivos prelegatarios para que por si mismos se puedan tomar y retener posesión real, y efectiva de los aludidos bienes que respectivamente les han sido prelegados y con cláusula de constituto.
Por último, los Señores Don Camilo y Don Enrique Comas y de Mora declaran que aceptan en lo menester y en cuanto a su respectivo interés, las tradiciones contenidas en el apartado anterior.
Están presentes a este acto, según ya se ha indicado, los Señores Don José Janer y Ferrán y Don Jaime Moré y Bosch, ambos casados, del comercio, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de sexta clase, números cuatrocientos setenta y dos y cuatrocientos setenta y tres, libradas en esta misma ciudad en diez de Junio del corriente año; y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria al efecto, dicen;: Que dán su licencia, autorización y consentimiento a sus respecrivas esposas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora, y aprueban expresamente todas las manifestaciones hechas por las mismas en esta escritura
Y reconociendo los Señores comparecientes, que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Casimiro Mas y Vives y Don Enrique Clerch y Oliver, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento del derecho que tienen de hacerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que las circunstancias personales de éstos, que se han consignado en la comparecencia, son las que resultan de sus respectives citadas cédulas, de que firman los mismos Señores otorgantes y los mencionados testigos, y de todo lo demás consignado en este instrumento público, (el cual se halla extendido en treinta y seis pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima números del dos millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y uno al dos millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y tres, dos millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y seis, dos millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y cinco, y del dos millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos once al dos millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos veinte y uno). Yo el suscripto notario doy fe.
Camilo Comas, Emilia Comas de Janer, Mercedes Comas de Moré, Enrique Comas, L. Comas de Mora, José Janer Ferrán, Jaime Moré y Bosch, Camilo Mas y Vives, Enrique Clerch, Joaquín Dalmau y Fiter.