Saga Bacardí
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ESCRITURA DE EMANCIPACIÓN HACIA FERNANDO COMAS Y LLONRES, POR SU PADRE CAMILO COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Octubre de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital, comparecen: de una parte el Señor Don Camilo Comas y de Mora, casado abogado, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de sexta clase, librada en esta localidad en diez y ocho de Abril del corriente año con el número ciento sesenta y dos; y de otra parte, su hijo el Señor Don Fernando Comas y Llorens, soltero, del comercio, de edad veinte y tres años y vecino de la presente ciudad; quien así mismo me ha exhibido su cédula personal de undécima clase, expedida en esta misma en la citada fecha diez y ocho de Abril del corriente año con el número mil novecientos dos: y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura dicen:
El Señor Don Camilo Comas y de Mora, que de su matrimonio con la Señora Doña María Josefa Llorens y Ferret ha tenido, entre otros un hijo, que es el otro compareciente Don Fernando Comas y Llorens, el cual nació en esta ciudad el día treinta de Marzo del año mil ochocientos ochenta, según así consta en una certificación, que suscribe, librada por el juzgado Municipal del distrito del Hospital de esta ciudad en veinte y siete del corriente mes de Octubre del acta del matrimonio del mismo compareciente Don Fernando Comas y Llorens, obrante al folio ciento veinte y ocho del tomo tercero, del libro sesenta y nueve de la sección primera del Registro civil del antiguo juzgado municipal del distrito del Pino de esta ciudad.
Que teniendo en consideración el mismo Señor compareciente Don Camilo Comas y de Mora las circunstancias que concurren en el referido su hijo Don Fernando Comas y Llorens, y con el objeto de que éste pueda regir su persona y bienes con entera independencia de dicho su Señor padre (salvo las limitaciones impuestas por las leyes) el propio dicente Don Camilo Comas y de Mora ha decidido emancipar de su patria potestad al referido su hijo Don Fernando Comas y Llorens.
Este último dice a su vez que correspondiendo a los buenos deseos de su Señor padre ha resuelto consentir y aceptar la indicada emancipación.
Y que en tal concepto, con el objeto de hacer constar en documento público la misma indicada emancipación, y con el de que puede ésta hacerse constar también en el Registro civil del juzgado municipal del distrito del Hospital de esta ciudad, por nota al margen de la citada acta de nacimiento de Don Fernando Comas y Llorens, ambos Señores comparecientes otorgan la presente escritura con las siguientes cláusulas.
Primera: El Señor Don Camilo Comas y de Mora declara que, haciendo uso del derecho que le concede el párrafo tercero del artículo trescientos catorce del código civil, emancipa, para todos los efectos legales, a su hijo Don Fernando Comas y Llorens.
Segundo: Declara también el Señor Don Camilo Comas y de Mora que, como consecuencia de la presente emancipación, el mencionado su hijo Don Fernando Comas y Llorens queda libre de la patria potestad del dicente, y habiendo aquel para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, si bien, con arreglo a lo que preceptúa el artículo trescientos diez y siete del citado código, hasta que llegue a la mayor edad no podrá tomar dinero a préstamo, ni pagar, no vender bienes inmuebles sin consentimiento del mismo dicente, su padre, en defecto de éste con el del a madre, y por falta de ambos, sin el de su tutor; ni podrá tampoco comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personas.
Tercera: El Señor Don Fernando Comas y Llorens declara a su vez que, a los efectos del artículo trescientos diez y ocho del citado código civil, consiente la emancipación que a su favor acaba de otorgar su Señor padre Don Camilo Comas y de Mora en los términos en que se halla concebida.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Casimiro Mas y Vives y Don Enrique Clerch y Oliver, ambos vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes ha leído íntegramente este instrumento por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del consentimiento de dichos Señores otorgantes de que las circunstancias personales de estos que se han consignado en la comparecencia son las que resultan de sus respectivos citadas cédulas, de que firman los mismos Señores otorgantes y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima, números dos millones quinientos sesenta y tres mil doscientos veinte y siete y dos millones quinientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis) yo el suscripto notario doy fe.
Camilo Comas, Fernando Comas, Casimiro Mas y Vives, Enrique Clerch, Joaquín Dalmau y Fiter.