Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DONACIÓN DINERAL DE PARTE DE HERENCIA HACIA SU HIJO FERNANDO POR CAMILO COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Diciembre de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio de la Prvincia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen de una parte, el Señor Don Camilo Comas y de Mora, casado, abogado, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de sexta clase, librada en esta misma ciudad en diez y ocho de Abril del corriente año con el número ciento sesenta y dos, y de otra parte su hijo Don Fernando Comas y Llorens, soltero, del comercio de edad veinte y tres años y vecino de la presente ciudad, quien así mismo ha exhibido su dédula personal de undécima clase, expedida en esta misma ciudad en la ditada fecha diez y ocho de Abril del corriente año con el número mil novecientos dos.
El Señor Don Fernando Comas y Llorens hace constar que. si bien no ha cumplido todavía la edad de veinte y cinco años, tiene capacidad jurídica suficiente para el acto que ha de ser objeto de esta escritura, por haber sido emancipado por su Señor padre Don Camilo Comas y de Mora, de la patria potestad de éste, según escritura autorizada por el suscripto notario en treinta y uno de Octubre del corriente año, debidamente inscripto en los correspondientes libros del código civil, según así resulta de una anotación del juzgado municipal del distrito del Hospital de esta ciudad que exhibe e integra y literalmente transcrita es como sigue.= “Don Tomás Valls y Rodríguez, accidentalmente juez municipal del distrito de Hospital.= Certifico que en el libro sesenta y cinco de la sección primera del Registro civil del antiguo juzgado municipal del distrito del Pino, año mil ochocientos ochenta, tomo trecero, folio ciento veinte y ocho, se lee el acta que sigue.= Número 727 Fernando Enrique y Javier Comas y Llorens.= En la ciudad de Barcelona a las cuatro de la tarde del dia trece de Abril de mil ochocientos ochenta. Ante Don José Ferrer Bernadas, suplente juez municipal del distrito del Pino, y Don Juan Bautista Fauró, Secretario, compareció Don Camilo Comas y Mora, natural de Barcelona, término municipal de la misma, provincia de idem, mayor de edad, casado del comercio, domiciliado en la presente, calle de Paseo de Gracia número noveneta y tres, tercero, presentando con objeto que se inscriba en el Registro civ il un niño y al efecto como padre declara: Que dicho niño nació en la casa del declarante el día treinta de Marzo último a las cuatro de la tarde.= Que es hijo legitimo del que declara y de su esposa Doña María Josefa Llonres, natural de Olesa de Montserrat. De treinta y un años de edad, casada, domiciliada con su esposo. Nieto por línea paterna de Don Ramón Comas de Barcelona, viviente, y de Doña Camila Mora, de la misma naturaleza difunta.= Y por la línea materna de Don Olegario Llorens, natural de Villafranca del Panadés, difunto y de Doña Ines Ferret de Villanueva y Geltrú, viviente.= Y que a dicho noñarragona, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle de Asahonadors.= Leída íntegramente esta acta e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismos y así lo hicieron conveniente, se estampó en ella el sello del juzgado municipal, y firmaron el Señor juez, el declarante y los testigos: certifico.= J. Ferrer Beruadas.= Camilo Comas.=Juan Borrás.= M. Riou.= Juan Bautista Cauró.= Hay el sello.= Al margen.= Nota.= Se ha concedido al inscrito la emancipación por medio de escritura otorgada por el padre Don Camilo Comas y de Mora, ante el notario de esta ciudad Don Joaquín Dalmau y Fiter en treinta y uno de Octubre último.= Y a los efectos del artículo 316 del código civil, se extiende la presente en Barcelona a cinco de Noviembre de mil novecientos tres.= Antonio Pinazo Ayllón.= Juan Alberni Secretario suplente.= Hay el sello.= Y para que consta. A instancia de Don Fernando Comas, libro la presente en Barcelona a ocho de Noviembre de mil novecientos tres licenciado Tomás Valls.= Juan Alberni.= Hay el sello del juzgado municipal del distrito del Hospital de esta ciudad”. Concuerda con su original que quedará unido a la matriz de esta escritura.
Y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que mediante la ya citada escritura autorizada por el suscripto notario en treinta y uno de Octubre del corriente año, el compareciente Don Camilo Comas y de Mora, teniendo en consideración las circunstancias que concurren en su hijo el otro compareciente Don Fernando Comas y Llorens, y con el objeto de que este pudiere regir su persona y bienes con entera independencia de dicho su Señor padre (salvas las limitaciones impuestas por las leyes) emanció de su patria potestad al referido su hijo Don Fernando Comas y Llorens.
Que el propio conpareciente Don Camilo Comas y de Mora, teniendo así mismo el mencionado su hijo Don Fernando Comas y Llorens, y con el objeto de que éste pueda dar mayor amplitud a sus negocios, ha decidido hacerle donación de la cantidad de ciento sesenta y cinco mil pesetas, a cuenta de sus derechos de legitima paterna y demás que en su día puedan correspondenle sobre la herencia de dicho su Señor padre, con las condiciones que luego se indicarán.
Y de que en tal concepto, con el objeto de hacer constar en documento público la indicada donación y las aludidas condiciones de la misma, los propios Señores comparecientes otorgan la presente escritura con las siguientes cláusulas.
Primera. El Señor Don Camilo Comas y de Mora, hace a su hijo Don Fernando Comas y Llorens, donación entre vivos, perfecta, e irrevocable de la suma de ciento setenta y cinco mil pesetas, que deberá servir al donatario Don Fernando Comas y Llorens en pago a cuanta de sus derechos de legitima paterna y demás que resulten correspóndele en la herencia y bienes del propio donante, ya en virtud de cualquiera disposiciones de última voluntad, que éste haya otorgado u otorgue o ya en fuerza de las leyes que regula la cesión abintestato; y en tal concepto, el donatario deberá en su día y caso aportar a colación la aludida suma donada, para serle computada de no pago a cuenta de la que le corresponda en tal indicada herencia.
Segunda: Declara el donante Don Camilo Comas y de Mora que la donación contenida en la cláusula anterior la hace mediante las condiciones siguientes.
A.- Que en el caso de que el donatario Don Fernando Comas y Ll orens, falleciera son dejar legítima descendencia o decesión y antes que el donante Don Camilo Comas y de Mora, o sea, premurieraa éste sin dejar aquel legítima descendencia o sucesión, revertirá al mismo donante Don Camilo Comas y de Mora, la referida suma de ciento setenta y cinco mil pesetas, objeto de dicha donación o los bienes en que tal suma se halle invertida, o una parte de los mismos bienes.
B.- Que no obstante la condición anterior, so el donatario Don Fernando Comas y Llorens hubiere contraído matrimonio podrá, ligar a su esposa, para durante su vida, el usufructo de la repetida suma de ciento setenta y cinco mil pesetas o de los bienes en que la misma se halle invertida.
C.- Que vendrá a cargo del donatario Don Fernando Comas y Llorens el pago del importe de todos los derechos que por ella devengue la hacienda pñublica.
Tercera: El Señor Don Fernando Comas y Llorens acepta, como vivas demostraciones de agradecimiento hacua su Señor padre, la donación contenida en la cláusula primera de esta escritura, con las condiciones consignadas en la cláusula segunda o anterior; declara y reconoce recibir de su Señor padre Don Camilo Comas y de Mora el importe de dicha donación, o sea, la referida suma de ciento setenta y cinco mil pesetas en este acto, a presencia de los suscriptos testigos y notario y en la forma siguiente; a saber, cien mil pesetas en un taló de igual importe contra el “Banco de Préstamo y Descuentos” nñumero doscientos diez y nueve mil doscientos treinta y seis de la serie primera, librado en veinte de Noviembre último por “A. García y C.S.C.” y registrado en el siguiente día; quince mil pesetas, en otro talón de igual importe contra el banco de España, número setecientos cuarenta y tres mil noventa y cinco de la serie N, librado en diez y seis del corriente mes de Diciembre por “Tinturé, Taberner y Carles Todrá Sociendad en Comandita”; y las restantes sesenta mil pesetas en billetes del Banco de España; cuales talones y billeres admite y acepta el dicente como moneda de plata de ley y de curso corriente a su entera satisfacción; otorga y firma el mismo dicente a favor de su Señor padre Don Camilo Comas y de Mora, la mas formal y eficaz carta de pago, de lo repetida suma de ciento setenta y cinco mil pesetas importe de la expresada donación, promete nada mas pedir por razñon de la misma en tiempo no por motivo alguno. Y por último se obliga a aportar o hacer a colación en su día, y con la varias veces mencionada suma de ciento sesenta y cinco mil pesetas, para que le sea computado en paga a cienta de lo que por legitima o cualquiera otros conceptos resulte corresponder al dicente en la herencia y bienes del repetido su Señor padre el donante Don Camilo Comas y de Mora.
Y reconociento los Señores comparefcientes que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, así lo otogan siendo testigos Don Casimiro Mas y Vives y Don Enrique Clerch y Oliver ambos vecinos de esta ciudad, quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, por haberlo asño elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en tres pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima, números dos millones novecientos veinte y tres mil quinientos noventa y dos, dos millones novecientos veinte y tres mil quinientos noventa y tres y tres millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco) yo el suscripto notario doy fe.
Camilo Comas, Fernando Comas, Casimiro Mas y Vives, Enrique Clerch, Joaquín Dalmau y Fiter.