Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE SOLAR EN CALLE CALABRIA A VILAR, POR ENRIQUE COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a doce de Enero de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquín Daolau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen; de una parte, el Señor Don Luis Vilar y Martí, casado, dependiente, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de séptima clase, librada en esta localidad en seis de Mayo del año próximo pasado con el número doscientos setenta y seis; y de otra parte, el Señor Don Enrique Comas y de Mora, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad, quien asi mismo ha exhibido su cédula personal de sexta clase, expedida en esta misma ciudad en ocho de Abril de dicho año proximo pasado, con el número veinte y seis.
Y teniendo ambos Señores comparecientes a mi juicio, la cpacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: El Señor Don Luis Vilar y Martí, que vende perpetuamente al Señor Don Enrique Comas y de Mora, una porción de terreno edificable, situada en el ensanche de esta ciudad, con frente a la clle de Calabria, y correspondiente al barrio del distrito Municipal de Hostafranch (comprendiendo actualmente en el nuevo distrito séptimo de los diez en que actualmente se halla dividido el término Municipal de esta ciudad) y a la sección segunda del Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta misma ciudad; cual porción de terreno (según el plano que por acuerdo de los otorgantes se unirá a la matriz de esta escritura) corresponde una extensión superficial de quinientos sesenta y seis metros y cuarenta y dos decímetros, equivalentes a quince mil un palmos también cuadrados; y linda, por el frente, este, con la calle de Calabria; por la derecha entrando, norte, con los Señores Vila y Soler; por detrás oeste, con la “Sociedad Catalana General de Credito”, antes Don José Maria de España; y por la izquierda, sur, con otra porción de terreno de igual procedencia que la que se describe, que en esta misma fecha ha vendido el propio Don Luis Vilar y Martí a Don Fernando Comas y Llorens.
Declara el vendedor Don Luis Vilar y Martí que la descrita porción de terreno es parte y constituye el resto que, después de segregada otra porción de extensión superficial quinientos sesenta y seis metros y setenta y dos decímetros cuadrados que en esta misma fecha ha vendido a Don Fernando Comas y Llorens, ha quedado de la finca que en el Registro de la propiedad del Distrito de occidente de esta ciudad constituye la número dos mil quinientos noventa y uno, cuya inscripción primera, obra al folio ciento cincuenta del tomo setecientos cincuenta y seis del archivo, noventa y tres de la sección segunda, o sea, de la finca que en la escritura de venta que la Señora Doña Maria Carles y Tolrá otorgó a favor del dicente ante el notario de esta ciudad Don José Ferrer y Bernat en veinte y cinco de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, y dio origen a la citada inscripción, se describió en los siguientes terminos “Una porción de terreno edificable situada en el termino de esta ciudad sección segunda del Registro de la propiedad de occidente, de superficie mil ciento treinta y tres metros, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, iguales a treinta mil dos palmos quince centímetros; lindante por norte, con la calle de Calabria, en una linea de veinte y nueve metros cuarenta centímetros; por oriente, con terreno de Don Francisco Armengol, en otra linea de treinta y siete metros veinte centímetros; por sud, con la “Sociedad Catalana General de Credito”, antes Don José Maria España, en otra linea de veinte y nueve metros diez y siete centímetros; y por poniente con terreno de la Señora vendedora, en otra linea de cuarenta metros treinta centímetros”.
Declara también el vendedor Don Luis Vilar y Martí, que la porción de terreno que ha surgido de esta venta se halla libre de todo gravamen, que la misma porción de terreno, como resta que es de la otra, cuya descripción acaba de transcribir, le pertenece en virtud de venta a su favor otorgada por Doña Emilia Carles y Tolrá, por medio de la citada escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don José Ferrer y Bernadat en veinte y cinco de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro e inscrita en el Registro de occidente de esta ciudad, al foleo ciento cincuenta del tomo setecientos cincuenta y seis del archivo noventa y tres de la seccion segunda, finca número dos mil quinientos noventa y uno, inscripción primera. A Doña Emilia Carles y Tolrá pertenecia, junto con mayor extensión hasta formr una pieza de tierra de una mojada y media, , o sea setenta y tres areas, quince centiareas y noventa y ocho miliareas, en virtud de venta a su favor otorgada por Doña Juana Garcia Montenegro, con escritura autorizada por el mencionado notario de esta ciudad Don José Ferrer y Bernadal en seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro, la cual fué inscripta en el hoy suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento ochenta y uno del libro trescientos doce de occidente, finca número dos mil ochocientos diez y ocho, inscripción segunda; que a Doña Juana Garcia Montenegro le pertenencia dicha pieza de tierra como heredera universal de Doña Maria Josefa Alvarez de Mendieta y de Saleta, instituida tal en el testamento qie la misma otorgó en primero de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro ante el notario de esta ciudad Don Joaquín Nicolau y Bujones cual testamento, mediante la correspondiente escritura de inventario de los bienes de la testadora, que autorizó en primero de Agosto de dicho año mil ochocientos ochenta y cuatro el referido notario Don José Ferrer y Bernadal fue inscripto en el mencionado hoy suprimido Registro de la propiedad de este partido, al foleo ciento ochenta del libro trescientos doce de occidente, finca número dos mil ochocientos diez y ocho, inscripción primera, y que a la Señora Doña Maria Josefa Alvarez de Mendieta y de Saleta pertenecia la repetida pieza de tierra, en cuanto a una mitad, en virtud de la declaración de la propiedad que de la totalidad de las fincas pertenecientes a su hermana Doña Francisca Javiera, hicieron a favor de la propia Doma Maria Josefa y de su otra hermana Doña Felipa Alvarez y Mendieta y de Saleta, los herederos de confianza de la citada Doña Francisca Javiera, que lo fueron Don Miguel Costa, Don Tomás Sivilla y Don José Morgades, con escritura autorizada por el notario que era de esta ciudad Don Joaquín Odenas en veinte y uno de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de este partido a los folios doscientos veinte y ocho al doscientos treinta y dos del libro octavo y treinta y uno y treinta y dos del libro cincuenta y nueve, y en cuanto a la restante mitad, como heredera de confianza de su hermana Doña Felipa, instituida por esta en el testamento que la misma en veinte y siete de Septiembre de mil ochocientos cincuenta entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Joaquín Odenas, el que fue abierto y publicado con las solemnidades legales en diez y ocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho e inscripto en el hoy suprimido Registro de la propiedad de este partido a los folios doscientos treinta y ocho y doscientos cuarenta y cinco del libro ciento once de occidente, fincas números ciento catorce y ciento quince, inscripciones primeras.
Esta venta la otorga el Señor Don Luis Vilar y Martí a favor del Señor Don Enrique Comas y de Mora, como mejor en derecho proceda, por el precio que luego se expresará y con sujeción a los siguientes gastos.
Primero: Aunque de cualesquiera mediciones que en lo sucesivo se hicieren de la porción de terreno que es objeto de la presente venta, resultare que la cabida o extensión de la misma, fuere mayor o menor que la que se ha consignado al describirla, no podrá el vendedor reclamar ni exigir al comprador, ni este a aquel en su caso, abono ni indemnización alguna.
Segundo: Vendrá a cargo del comprador Don Enrique Comas y de Mora, el pago del importe de todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la presente escritura, incluso el de los derechos que por ella devengue la Hacienda pública, y el de los gastos que origine la inscripción de este contrato en el Registro de la propiedad.
Mediante los pactos que anteceden, el vendedor Don Luis Vilar y Martí, extrae de su dominio y poder la arriba descrita porción de terreno, objeto de esta venta, y la pasa y transfiere al del comprador Don Enrique Comas y de Mora, a quien promete dar posesión real y efectiva de aquella porción de terreno, facultandole para que por si mismo se la pueda tomar y retener y constituyendose entre tanto posesor en nombre del propio comprador, o sea, con cláusula de constituto: y se obliga el vendedor a estar al comprador de firme y legal evicción y saneamiento con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de cuarenta y tres mil ciento veinte y ocho pesetas, que el vendedor Don Luis Vilar y Martí, declara y reconoce recibir del comprador Don Enrique Comas y de Mora, en este acto a presencia de los suscriptos testigos y notario, en un talon de igual importe contra los eñores “Tinturé, Taberner y Carles Tolrá S. en C.” número diez y ocho mil setecientos diez y ocho de la serie curenta y uno, librado con fecha de ayer por Don José Janer y Ferran y registrado con el número tres mil setecientos cuatro, cual talón admite y acepta el dicente como moneda de plata de ley, y de curso corriente a su entera satisfacción, y el mismo Don Luis Vilar y Martí otorga y firma a favor del comprador Don Enrique Comas y de Mora la mas formal y eficaz carta de pago de la expresada suma de cuarenta y tres mil ciento veinte y ocho pesetas, total importe del expresado precio, y promete nada mas pedir por razón del mismo en tiempo ni por motivo alguno.
El Señor Don Enrique Comas y de Mora acepta la venta que antecede, la carta de pago del importe del precio de la misma y en general la presente escritura, con todos sus efectos, tal como se halla concebida.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido y hecho las advertencias y reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Casimiro Mas y Oliver y Don Enrique Clerch y Oliver, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente este instrumento, por haberlo asi otorgado, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del consentimiento de dichjos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla entendido en tres plegos de papel del timbre del Estado de undécima clase números quinientos veinte y tres mil ciento ochenta y cinco, quinientos veinte y tres mil cieto ochenta y seis y quinientos veinte y nueve mil treinta y cuatro) yo el suscrito notario doy fe.
Luis Vilar, Enrique Comas, camilo Mas y Vives, Enrique Clerch, Joaquín Dalmau y Fiter.