Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES A VALLS, BARAT, PUNTAS, BENDICHO POR LUIS COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a diez de Marzo de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en Derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio de la provincia de Barcelona con residencia en la capital, constituido en el piso segundo de la casa número reinta y ocho del Paseo de Gracia de esta ciudad, comparece el Señor Don Luis Comas y de Mora, soltero, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de sexta clase, librada en esta misma ciudad, en veinte de Julio del año proximo pasado con el número trescientos cincuenta y dos; y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que dá poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiere y es menester a los procutradores de los Tribunales Don Juan Valls y Bogatell y Don Ricardo Barat y Vadrices, vecinos de esta ciudad, Don José Puntas y Sampere, que lo es de Granollers, y Don Antonio Bendicho y Rodriguez, que lo es de la villay Corte de Madrid, para que puedan juntos y puedan cada uno de ellos solidariamente o por si solo en nombre y representación del otorgante, comparecer ante cualesquiera autoridades, corporaciones, centros, consejos, oficinas y dependencias del Esrado, Provincias y Municipios, y ante calesquiera juzgados y tribunales superiores e inferiores, ordinarios y de fueri especial, civiles, eclesiasticos, administrativos, gubernativos y contencioso administrativos, celebrar actos de conciliacion con o sin aveniencia, e instar, promover, seguir y terminar por los tramites que prescriban las leyes de procedimiento aplicables a los casos que se trate, cualesquiera expedientes de jurisdicción voluntaria, posesivos, de dominio y demas especies y cualsequiera pleitos o juicios civiles y criminales, de faltas, verbales, declarativos de menor y mayor cuantia, ejecutivos, de desahucio, de retracto, de interdicto, de abintestato, sumarios, sumarisimos, universales, principales, incidentales, administrativos, gubernativos, contencioso administrativos, y demas especies en que el mandato tenga o pueda tener interes como actor o como demandado; y faculta el mismo mandante a dichos sus mandatarios, tambien juntos y a solas, para seguir y contestar requerimientos, recusar funcionarios y sus auxiliares de cualquier orden y categoria; prestar juramentos y cauciones, ministrar toda clase de pruebas e impugnar las contrarias, instar embargos y anotaciones preventivas, pedir y obtener el levantamiento de aquellos y la cancelación de estas, recibir y aceptar notificaciones, citaciones y emplazamientos, oir providencias, autos, y dentencias, interponer y seguir, por todos sus tramites e instancias, recursos de reposición, súplica, apelacion, casación, revisión, queja, nulidad y demas especies, renunciarlos cuando lo considere oportuno, presentar escritos y documentos, exigir recibos de los mismos, y finalmente practicar todo lo demas que, según la indole de los asuntos de que se trate o lo que dispongan las antes aludidas leyes de procedimiento, sea necesario o estimen convenientes. Y promete el mismo Señor mandante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido y no impugnar en tiempo ni por motivo alguno lo que realicen los mencionados sus mandatarios juntos o practique cualquiera de ellos por si solo en virtud de la presente escritura de mandato.
Asi lo otorga, siendo testigos Don Abdulio Martinez y Pereyra Don Agustin Martinez y Rey, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente este instrumento, por haberlo asi elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo ue, del conocimiento de dicho Señor otorgante, de que firma este y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento pñublico (del cual se halla extendido en este pliego de papel del timbre del Estado de la clase undécima, número quinientos sesenta mil cuatrocientos ocho) yo el suscripto notario doy fe.
L. Comas de Mora, Obtulio Martinez, Agustin Martinez, Joaquín Dalmau y Fiter.