Saga Bacardí
07470
ESCRITURA DE COMPRA DE SOLAR DE MARIMON, HACIA ENRIQUE COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a siete de Abril de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en Derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen; de una parte, el Señor Don Esteban Marimón y Llavallol, casado, ladrillero, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de octava clase, librada en esta localidad en veinte y cuatro de Mayo del año último con el número quinientos treinta y cuatro; y de otra parte el Señor Don Enrique Comas y de Mora, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien asi mismo ha exhibido su cédula presonal de sexta clase, expedida en esta localidad en ocho de Abril de dicho año próximo pasado con el número veinte y seis y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: El Señor Don Esteban Marimón y Llavallol, que vende perpetuamnente al Señor Don Enrique Comas y de Mora una pieza de tierra campa, secano, situada en la barriada de Hostafranchs del término municipal de esta ciudad, al pie de la montaña de Montjuich, cerca de la Cruz Cubierta y en el paraje llamado Calle de la “Creu dels Forcats“, con frene a la calle de San Jacinto, antes camino que diirigia a los almacenes de pólvora y correspondiente a la seccion segunda del Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta misma ciudad, esta porción de terreno contiene una pequeña casa de sencilla construcción, que consta solamente de bajos y está señalada con el número dos de la mencionada calle de San Jacinto, comprende una extensión superficial de una mojada y media, poco mas o menos, equivalente a ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos palmos cuadrados, iguales a su vez a siete mil trescientos cuarenta y cuatro metros, diez y seis decimetros, y treinta centimetros tambien cuadrados, linda; por el este o derecha entrado, con la caretera de Las Pedreras, antes con propiedad de Doña Gertrudis de Garezabe y Don Joaquín de Llaman mediante un margen, sobre el que existia una cuadra; por el sur, o frente con la mencionada calle de San Jacinto, antes con el camino que dirigía a los almacenes de la pólvora y mas antiguamente con propiedad de Don Mariano Alegre; por el oeste, o izquierda con la de Don Francisco Marimon y Gaudicha de la misma procedencia que la que se describe; por el norte, o detrás con la carretera que dirige al Prat y tambien a las canteras o pedreras. Se tiene, junto con mayor extensión, hasta formar una pieza de tierra de unas tres mojadas, con los sucesores de Don Joaquin de Plana al censo, con dominio mediano, prohibitibo de todo otro de pensión anualsetenca y cinco libras, diez y ocho sueldos y tres dineros, equivalentes a doscientas dos pesetas y cuarenta y tres céntimos francos de corresponsión, y a la prestación también anual de un par de capones prestación que en junto asciende a la suma de doscientas doce pesetas y cuarenta y tres centimos (su capital al tipo del tres por ciento, siete mil ochocientas y una pesetas) deben satisfacerse la mitad, en el dia de Navidad de cada año, el posesor o los posesores, de la descrita finca.
Declara el vendedor Don Estevan Marimon y Llavallol que si bien la inscripción a que dié lugar en el Registro de la propiedad , el testamento de Don Esteban Marimón y Guarda, la que luego se citará, consta que este impuso a
Su hijo y heredero el dicente, la obligación de pasar a la esposa del testador, Doña Josefa Carbonell y Ribera, por durante su vida, y que conservándose viuda, la peisnón de cinco reales diarios, caso de no poder vivir en compañía del heredero, dicha obligación quedó extinguida por fallecimiento de la mencionada Doña Josefa Carbonell y Ribera, ocurrido el dia dos de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco; habiendo el propio dicente solicitado ya que se haga constar en el mencionado Registro la extinción de la referida obligación.
También declara el vendedor Don Esteban Marimón y Llavallol, que la descrita finca se halla afecta a una hipoteca (que se cancelará en esta misma escritura) constituida por el dicente a favor de Don Eusebio Castells y Reixach en garantía de la suma de cuarenta mil pesetas, que el mismo prestó, del pago de dos anualidades y prorrata de otra de intereses, a razón del seis por ciento anual, y de la cantidad de cuatro mil pesetas para pago de costas y gastos en caso de litigio, segçun escritura autorizada por el notario de esta ciudad, Don Miguel Martí y Beza en cinco de Enero del año próximo pasado mil novecientos tres e inscripto en el Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, al folio sesenta y seis del tomo setecientos setenta y nueve del archivo, ciento dos de la sección segunda, finca número dos mil setecientos ochenta y seis, inscripción séptima.
Declara asi mismo el vendedor Don Esteban Marimón y Llavellol que la descrita finca se halla libre de todo otro gravamen; que en tal concepto la vende a Don Enrique Comas y de Mora como afecta únicamente al censo con dominio mediano de que antes se ha hecho mérito; que la misma descrita finca le pertenece como heredero universal y lobre de su padre Don Eseban Marimón y Guardiola, instituido tal en el testamento que éste otorgó ante el notario que era de la villa de Gracia Don Francisco Farré y Viver a veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres; cual testamento mediante la correspondiente escritura de inventario de los bienes del testador, autorizada por el mismo notario Señor Farrés en veinte de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro, fue inscripto en el hoy suprimido Registro de la propiedad de este partido, en cuanto a la descrita finca, al folio setenta del libro trescientos once de occidente, finca número mil ochocientos setenta y cuatro, inscripción primera; que a Don Esteban Marimón y Guardiola le pertenecía en virtud de donación que a su favor otorgaron sus padres Don Vicente Marimon y Doña Isabel Guardiola en el primedo de los capítulos contenidos en la escritura de capitulaciones matrimoniales que con motivo del enlace del mencionado Don Esteban Marimón y Guardiola con su primera esposa Doña Madrona Llavallol y Borrell, autorizó el notario que era de esta ciudad Don Ramon Sanpons en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos cuarenta y ocho, fue registrada en la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad, con fecha dos del siguiente mes de Abril, al folio ciento cincuenta y tres del libro primero a la sazón corriente; siendo de advertir que dicha donación fue otorgada con la condición de que muriendo el donatario con hijos uno o muchos podría disponer libremente de las casas donadas peroque si muriese sin tales hijos, solamente podría disponer de la cantidad de trescientas libras, y el resto debería revertir a los donantes o a sus sucesores; y que por haber falledico el donatario con varios hojos (como así consta en el Registro de la propiedad) quedó de libre disposición del donatario la expresada finca: que a Doña Isabel Guardiola, consorte de Don Vicente Marimon, le pertenecía la misma finca, junto con mayor extensión hasta formar una pieza de tierra de unas tres mojadas, como heredera de su padre Don Isidro Guardiola, instituida ante el notario que era de esta ciudad Don José Maria Sayrols y Menas y que a Don Isidro Guardiola le pertenecía dicha pieza de tierra de tres mojadas, en virtud de establecimiento a su favor otorgado por Don Joaquín de Llanzá de Bellochs, con escritura autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don José Ignacio Lluch a diez y nueve de Julio de mil ochocientos veinte y ocho, de la que se tomó razón en veinte y tres del propio mes, en la mencionada antigua contaduría de hipotecas de este partido al folio ciento diez y nueve del libro tercero a la sazón coriente.
Esta venta la otorga el Señor Don Esteban Marimón y Llavallol a favor del Señor Don Enrique Comas y de Mora como mejor en derecho proceda por el precio que luego se expresadá con sujeción a los siguientes pactos.
Primero: Aunque procediéndose en cualquier tiempo a nuevas condiciones de la porción de tierra objeto de la presente venta, resultan que la extensión superficial de la misma fuere mayor o menor que la que se ha consignado al describirla, no por ello podrá el vendedor reclamar ni exigir al comprador ni este a aquel, en su caso, respectivamente, abono ni indemnización alguna.
Segundo: vendrá a cargo del comprador Don Enrique Comas y de Mora el pago del importe de todos los gastos que ocasione la presente venta, incluso el de los derechos que por ella devengue la hacienda pública, y el de los gastos que origine la insfripción de la misma venta en el Registro de la propiedad, asi como también al pago del laudemio que haya de satisfacerse por razón de esta venta, y el de los gastos que origine la correspondiente escritura de firma por razón de dominio y carta de pago del importe del aludido laudemio, incluso también el de los derechos que por ella devengue la hacienda pública y el de los gastos que ocasione la inscfriptión de dicha finca por razón de dominio en el expresado Registro.
Tercero: Por el contrario, vendrá a cargo del vendedor Don Estevan Marimon y Llavallol el pago del importe de todos los gastos que origine la carta de pago y cancelación de hipoteca que en esta misma escritura otorgará el Señor Don Emilio Castells y Reixachs, incluso asi mismo el de los derechos que devengue la hacienda pública por aquel acto y el de los gastos que ocasione la inscripción del mismo acto en el Registro de la propiedad.
Mediante los pactos que anteceden el vendedor Don Estevan Marimon y Llavellol extrae de su dominio y poder la arriba descrita finca, y la pasa y trasfiere al del comprador Don Enrique Comas y de Mora, a quien promete dar posesión real y efectiva de aquella finca, facultándole para que por si mismos se la puedan tener y retener y constrituyendose entre tanto posesor en nombre del comprador, con clausula de constituto; y se obliga el vendedor a estar al compradorde firme y legal evicción y saneamiento con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de sesenta mil pesetas, que el vendedor Don Esteban Marimon y Llavellol declara y reconoce recibir del comprador Don Enrique Comas y de Mora en este acto, a presencia de los suscriptos testigos y notario, y en la forma siguiente; a saber; cuarenta mil pesetas en un talón de igual importe contra el Banco de Préstamos y Descuentos números doscientos sesenta, y cinco mil cinco de la serie primera, librado en esta fecha por “Enrique Comas” y registrado con el número cincuenta mil doscientos noventa y uno; quince mil pesetas en otro talón del mismo importe contra dicho “Banco de Préstamo y Descuento”, número doscientos sesenta y cinco mil cuatro de la serie primera, librado también en esta fecha por “Enrique Comas” y registrado con el número cincuenta mil doscientos noventa, y las restantes cinco mil pesetas en billetes del Banco de España, y declara el mismo dicente vendedor Don Esteban Marimon y Llavellol, que admite y acepta dichos talones y billetes como monedas de plata de ley y de curso corriente, a su entera satisfacción; que otorga y firma a favor del comprador Don Enrique Comas y de Mora la mas formal y eficaz carta de pago de la referida suma de sesenta mil pesetas, importe del expresado precio; y que promete nada mas pedir por razón del mismo en tiempo no por motivo alguno.
El Señor Don Enrique Comas y de Mora acepta la venta que antecede, la carta de pago del importe del precio de la misma y en general, la presente escritura tal como se halla concebida.
Ambos Señores otorgantes juran a tenor de la Constitución promulgada en Monzón, que este contrato no se ha hecho en frande de los arriba aludidos dóminos, no de sus derechos, los cuales, incluso el laudemio que devenguen por esta venta, dejan completamente a salvo; y declaran que no intervienen en esta escritura los aludidos dóminos por ignorarse su actual residencia.
Está presente a este acto, el Señor Don Eusebio Castells y Reixachs, casado, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de quinta clase, librada en esta misma ciudad en primero de Mayo del año último, con el número sesenta y tres, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice; Que declara y reconoce recibir del Señor Don Esteban Marimon y Llavellol la cantidad de cuarenta mil pesetas en este acto, a presencia de los suscriptos testigos y notario y por medio del primero de los dos arriba mencionados talones, o sea, el de igual importe de cuarenta mil pesetas contra el Banco de Prestamos y Descuentos número doscientos sesenta y cinco mil cinco de la serie primera, librada con esta fecha por “Enrique Comas”, y registrado con el número cincuenta mil doscientos noventa y uno, y por lo tanto, como parte del precio de la venta que el mismo Don Esteban Marimón y Llavallol, acaba de otorgar a favor de Don Enrique Comas y de Mora, y declara también el dicente Don Emilio Castells y Reixachs que admite y acepta el expresado talón como moneda de plata de ley y de curso orriente, a su entera satisfacción; y que la mencionada cantidad de cuarenta mil pesetas le sirve en completo pago y reintegro de otra igual cantidad que el dicente prestó a dicho Don Esteban Marimon y Llavallol, según escritura autorizada por el notario de esta ciudad, Don Miguel Martí y Beya en cinco de Enero del año próximo pasado mil novecientos tres; en la cual, el repetido Don Esteban Marimon y Llavellol, reconoció deber al dicente la referida cantidad de cuarenta mil pesetas que éste le prestó, se obligó a devolverla dentro el término de cinco años a contar desde dicho dia cinco de Enero del año prçoximo pasado mil novecientos tres; se obligó asi mismo a satisfacer, mientras no devolviese las referidas cuarenta mil pesetas prestadas, intereses de las mismas a razón del seis por ciento anual, por semestres anticipados; se estipularon varios otros pactos y condiciones que no es necesario reseñar, y en garantía de la devolución de las repetidas cuarenta mil pesetas, del pago de dos anualidades vencidas de intereses y prorrata de otra y de la cantidad de cuatro mil pesetas para pago de costas y gastos en caso de litigio, el deudor Señor Don Esteban Marimon y Llavellol, hipotecó en prejuicio de tercero y salva la acción presonal ilimitada, la misma finca que en esta escritura ha vendido a Don Enrique Comas y de Mora; cual finca, en la escritura de debitorio que en la parte necesaria se acaba de reseñar se describe en los siguientes terminos: Toda aquella finca consistente en una pieza de tierra campa secana, de cabida una mojada y media poco mas o menos, equivalente a ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos palmos superficiales, o sea siete mil tescientos noventa y cuatro metros, diez y seis decimetros y treinta centimetros tambien cuadrados, situada en el terminomunicipalde esta ciudad, barrio de Hostafranch, correspondiente a la secciónsegunda del Registro de la propiedad de occidente de esta capital, al pie de la montaña de Montjuich, calle de la Cruz Cubierta y parage llamado antiguamente “Coll de la Creu o dels Recats”, en cuya pieza de tierra existe en el dia levantada una pequeña casa de bajos solamente y de sencilla construcción, señalada con el número dos en la calle de San Jacinto, que antes era el camino que dirigia a los almacenes de la polvora, lindante a este, con la carretera de las pedreras, antes con propiedad de Doña Gertrudis Garnach y Don Joaquín de Llaura, mediante un margen sobre el que existia una senda;: al sud con la indicada calle de San jacinto, antes camino que dirigia a los almacenes de la polvora, y mas antes, con propiedad de Son Mariano Marimon y Guardiola de la misma procedencia que la que se describe; y al norte, con la cerretera que dirige al Prat y tambien a las canteras o pedreras.= Así resulta todo de la citada escritura de debitorio autorizada por el notario de esta ciudad Don Miguel Martí y Beya en cinco de Enero del año próximo pasado mil novecientos tres, la cual, previo el pago de las correspondientes derechos a la hacienda pñublica, fue inscripta en el mencionado Registro de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, al filio sesenta y seis del tomo setecientos setenta y nueve del archivo, ciento dos de la sección segunda de occidente, finca número dos mil setecientos ochenta y seis, inscripción séptima.
En su virtud el Señor Don Eusebio Castells y Reixach, dándose por enteramente reintegrado y satisfecho del importe del capital del referido préstamo y de todos los intereses del mismo, otorga y firma a favor del mencionado Señor Don Esteban Marimon y Llavellol, la mas formal y eficaz carta de pago de la referida cantidad de cuarenta mil pesetas, total importe del capital de lo y lo mismo dado expresado préstamo; promete nada mas pedir por razón del mismo en tiempo ni por motivo alguno; candela la hipoteca que, en garantia de la misma cantidad de cuarenta mil pesetras, intereses de la misma, a razñon del seis por ciento al año hasta el maximo legal, la cantidad de cuatro mil peetas señaladas para costas y gastos en caso de litigio, se constituye en la citada y en la parte necesaria reseñada escritura de debitorio sobre la arriba descrita finca, dejandola competamente libre de toda responsabilidad or los expresados conceptos; deja tambine sin efecto todas las demas obligaciones que Don Esteban Marimon y Llevallol constituyó en la repetida escritura de debitorio y finalmente pide al Señor Registrador de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad que si siempre hacen constar la expresada cancelación de hipoteca y obligaciones en los correspondientes li bros del Registro de su digno cargo.
El Señor Don Esteban Marimon y Llavellol, acepta la carta de pato y cancelación de hipoteca que anteceden; y en general, todas las manifestaciones hechas por el Señor Don Eusebio Castells y Reixachs en los dos apartados anteriores.
Reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias y hehco las reservas legales, asi lo otorgan, siendo testigos Don Casimiro Mas y Vives y Don Enrique Clerch y Oliver, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes, he leido integramente este instrumento, por haberlo asó elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testogos y de todo lo demas consignado en este instrumento pñublico (el cual se halla extendido en cinco plegos de papel del timbre del estado de la clase undécima, números del un millon trescientos tiez y seis mil doscientos treinta y tres al un millon trescientos diez y seis mil doscientos treinta y siete, ambos inclusive) Yo el suscripto notario doy fe.
Esteban Marimon, Enrique Comas, Eusebio Castells, Casimiro Mas, Enrique Clerch, Joaquín Dalmau y Fiter.