Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE TRES FINCAS DE JAIME MORÉ POR SU CUÑADA MERCEDES COMAS DE MORA, 1.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Febrero de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital, comparecen: de una parte el Señor Don Juan Moré y Bosch, casado, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de quinta clase, librada en esta misma ciudad en ocho de Mayo del año próximo pasado con el número cuatrocientos diez; y de otra parte la Señora Doña Mercedes Comas y de Mora, casada, propietaria, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecina de la presente ciudad, quien asi mismo ha exhibido su cédula personal de cuarta clase, expedida también en esta localidad en el citado dia ocho de Mayo del año último, con el número trescientos cuarenta y uno.
La Señora Doña Mercedes Comas y de Mora hace constar que obra con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su marido Don Jaime Joaquin Moré y Bosch presente a este acto.
Y teniendo ambos Señores comparecientes a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: El Señor Don Juan Moré y Bosch que vende perpetuamente a la Señora Doña Mercedes Comas y de Mora las tres fincas siguientes.
A.)- Casa situada en esta ciudad con frente a la calle de Mercaders, en la que está señalada con el número treinta y dos, y correspondiente al barrio tercero de la Biblioteca del distrito municipal del Instituto, comprendido actualmente en el nuevo distrito segundo de los diez en que interinamente se halla dividido el término municipal de esta ciudad, y a la sección tercera del Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta misma ciudad, se compone de bajos, con dos puertas y de cuatro pisos, ocupa una porción de terreno de extensión superficial nueve mil trescientos y ocho palmos cuadrados, equivalentes a trescientos cuarenta y un metros y cuarenta y cuatro decímetros también cuadrados; y linda, por el frente, oeste con la calle de Mercaders; por la derecha entrando, sur, con la casa que se describirá con la letra C; por la izquierda, norte con la otra casa que se describirá con la letra B, que perteneció a Don Juan Plana; y por detrás, este parte con la misma casa a que se acaba de hacer referencia, y parte con casa de Don Jaime Pujol o sus derecho habitantes.
Esta finca, en virtud del titulo que se citará fue inscrita en el hoy suprimido Registro de la propiedad de este partido a favor del vendedor Don Juan Moré y Bosch, al folio ciento noventa y cinco del libro setenta y cinco del oriente, finca número treinta, inscripción segunda. Y en el Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad constituye la finca número doscientos treinta y nueve, cuya inscripción primera obra al folio ciento noventa y tres del libro diez del a sección del archivo.
B.)- Casa situada en esta ciudad con frente a las calle de Avellá y de Mercaders, en las que forma esquina, señalada en la primera de ellas con el número uno, y en la segunda con el número treinta, y correspondiente a iguales tomo, archivo y sección de Registro que la casa descrita con al letra A: se compone de bajos y de cuatro pisos; ocupa una porción de terreno de extensión superficial once mil seiscientos cincuenta y ocho palmos cuadrados, equivalentes a doscientos trece metros y setenta y cinco decímetros también cuadrados; y linda; por el frente, sur, con la calle de Avella; por la derecha entrando, este, con casa de Don Jaime Pujal, o sus derecho habitantes, antes de Don Jaime Vidal ; por la izquierda, oeste con la calle de Mercaders; y por detrás, norte parte con la casa descrita con la letra A, y parte con la que se describirá con la letra C, que había pertenecido a los sucesores de Don Pedro Martorell.
Esta finca en virtud del aludido librador que se citará, fue inscrita en dicho hoy suprimido Registro de la propiedad de este partido a favor del vendedor Don Juan Moré y Bosch al folio doscientos uno, vuelto, del libro setenta y cinco de oriente, finca número treinta y cuatro, inscripción cuarta, y en el suprimido Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad constituye la número doscientos cuarenta, cuya inscripción primera obra al folio doscientos tres del libro diez de la sección tercera, tomo seiscientos cincuenta y cuatro del archivo ya citado.
C.)- Casa situada en esta ciudad, con frente a la calle de Mercaders, en lo que está señalada con el número treinta y cuatro, y correspondiente a iguales barrio, distrito y sección de Registro que las dos casas antes recientemente descritas con las letras A y B, se compone de un edificio o casa propiamente dicha y de un jardín en la parte posterior de ella, ocupa una porción de terreno de figura irregular, que mide de ancho, o sea, de sur a norte, a saber, en su frente, o sea, en la calle de mercaders siete metros y nueve centímetros, y en su parte posterior, o sea en la que forma la ladera del jardín, ocho metros y seis decímetros, y de largo o fondo en mayor extensión, o sea de oeste a este, treinta y cinco metros y ocho decímetros, formando en junto una sxtensión superficial de doscientos cincuenta y dos metros, y veinte y dos centímetros cuadrados, y linda: también en junto: por el frente, oeste a saber, en cuanto a dicha línea de siete metros y nueve centímetros (que forma la fachada de la casa que se decribe) con la calle de Mercaders, y en cuanto a un recodo interior de n metro y cincuenta y cinco centímetros, a otro recodo de tres metros y setenta centímetros (que corresponde a una parte de la finca que se describe que pertenece al propietario de ella, tan solo hasta una altura de dos metros y noventa centímetros) y a otro recodo de un metro y ochenta centímetros, con la casa descrita con la letra A; por la derecha entrando, sur, en su mayor extensión, con la misma casa descrita con al letra A, y en la restante extensión con finca de Don Tomás Vidal; por la izquierda, norte, con finca de los derecho habitantes de Don Ramon Maresch y Ros; y por detrás, este, a saber, en cuanto a un recodo de tres metros y setenta centímetros, con la aludida finca de los derecho habitantes de Don Ramon Maresch y Ros, en cuanto a otro recodo de tres metros con la misma finca a que se acaba de hacer referencia; y en cuanto a toda la indicada extensión de ocho metros y un decímetro, que comprende la pared que forma la sestera del jardín, parte con finca de Don Mariano Matalí y parte con otra de Don Tomás Vidal.
Esta finca en virtud de otro titulo que también se citará, fue inscrita en el referido Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad a favor del vendedor Don Juan Moré y Bosch, al folio doscientos diez del ya citado libro diez de la sección tercera, tomo seiscientos cincuenta y cuatro del archivo, finca número doscientos cuarenta y uno, inscripción séptima.
Declara el vendedor Don Juan Moré y Bosch; que las fincas descritas con las letras A y B se hallan hipotecadas a favor de la abajo compareciente Doña Elisa Vidal y Firmat en garantía de la suma de veinte y una mil pesetas, total importe de la dote que la misma constituyó a favor de su marido el dicente Don Juan Moré y Bosch, del pago en su dia, y caso, de la cantidad de ocho mil pesetas importe del esponsalicio que el último hizo a la primera, y de la cantidad de dos mil pesetas para el pago de costas y gastos en caso de litigio, según escritura de capitulaciones matrimoniales que por razón del matrimonio de ambos autorizaron, con fecha quince de Enero de mil ochocientos ochenta y uno los notario que eran de esta ciudad Don Jacinto Demestre y Don Mariano Bara notarios, habiéndose consignado en la citada escritura de capitulaciones matrimoniales que cada uno de dichas dos fincas respondería de la mitad de las expresadas responsabilidades y en la indicada hipoteca se cancelará en esta misma escritura, en cuanto a las veinte y una mil pesetas inporte de la referida dotes que las mismas fincas descritas con las letras A y B, se hallan también hipotecadas en garantía de la cantidad de treinta mil pesetas importe del esposalicio que se señaló a la compradora Doña Mercedes Comas y de Mora en la escritura de capitulaciones matrimoniales que con motivo del enlace de la misma con el abajo compareciente Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, se otorgó ante el notario de esta ciudad Don Ricardo Permanyer y Ayats en diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, en la que se estipuló que debería cada una de dichas dos fincas responder de la mitad del referido esponsalicio; que si bien la hipoteca de que se acaba de hacer merito debiera quedar extinguida por confesión en cuanto al interés de la compradora Doña Mercedes Comas y de Mora, no obstante, no podrá efectuarse por ahora a la cancelación de la misma hipoteca, por razón del interés que en el expresado esponsalicio resulten bien los hijos que existan del indicado matrimonio de Don Jaime Joaquin More y Bosch con Doña Mercedes Comas de Mora, que la finca descrita con la letra C, se tiene por Doña Sofía Gurina y Vila, como derecho habitante de Don José Gurina y Serra, al censo con dominio mediano, de pensión anual mil ochocientas pesetas, pagaderas por trimestres anticipados de cuatrocientas cincuenta pesetas cada una, en el dia veinte y cinco de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre. (su capital al tres por ciento sesenta mil pesetas) , que las tres fincas descritas con las letras A, B y C están hipotecadas a favor de la madre e hijos Doña Susana Salvat y Capdevila y Don Francisco y Doña Teresa Marsal y Salvat, como derecho habitantes de Don Gerónimo Marsal y Rosell, en garantía de ochenta mil pesetas, importe de la parte no reintegrada todavía, del capital de un préstamo de cien mil pesetas que el último hizo a Don Jaime Moré y Bosch, del pago de dos anualidades y prorrata de otra,d e intereses de aquella cantidad a razón del seis por ciento anual, y de quince mil pesetas para costas y perjuicio en caso de litigio, , según escritura de debitorio autorizada por el mencionado notario de esta ciudad Don Ricardo Permanyer y Ayats en veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro, en la que se convino que la finca descrita con la letra A respondería de treinta mil pesetas de dicho capital; la descrita con la letra B, de otras treinta mil pesetas del mismo capital, y la descrita con la letra C de veinte mil pesetas del propio capital, y que cada una de ellas respondería además de las partes proporcionales de intereses y de las partes también proporcionalmes de la indicada cantidad, señalada para costas. Que la hipoteca últimamente mencionada se cancelará en esta misma escritrura: que las mismas tres señaladas fincas que con objeto de la presente venta se habrían hallada afectas a algunas otras cargas que se mencionaron en una certificación librada por el Señor Registrador de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad con fecha veinte y tres de Febrero del año próximo pasado, que las cargas a que se acaba de hacer referencia (prescindiendo de las últimas de las substituciones fideicomisarias condicionales de que se hará merito) , han quedado extinguidas algunas de ellas por haberse hecho efectivas las responsabilidades a que se refieren y obran de las mismas por prescripción, y que por tal motivo, al hacer la indicada referencia a las aludidas cargas, declara expresamente el dicente que no las reconoce.
También declara el Señor Don Juan Moré y Bosch que las mismas tres descritas fincas objeto de la presente venta le pertenecen a saber; Las dos primeras, o sea las señaladas con la letra A y B, en virtud de donación que su Señor padre Don Jaime Moré y Bosch, le hizo en la ya citada escritura de capitulaciones matrimoniales que con motivo del enlace del dicente Juan José Moré y Bosch y Doña Elisa Vidal y Fumat, autorizaron los notarios que están en esta ciudad Don Mariano Barallat y Don Jacinto Demestre en quince de Enero de mil ochocientos ochenta y y uno y fue inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido, en cuanto a la finca descrita con la letra A, al folio ciento noventa y cinco del libro setenta y cinco de ornete, finca número treinta, inscripción segunda, y en cuanto a la finca descrita con la letra B, al folio doscientos uno vuelto, de dicho libro setenta y cinco de oriente, finca número treinta y cuatro, inscriptión cuarta; y la finca descrita con la letra C, le pertenece, al mismo dicente Don Juan Moré y Bosch, como heredero universal del mencionado su Señor padre Don Jaime Moré y Bosch, instituido tal en el testamento que el mismo otorgó ante el repetido notario Don Ricardo Permanyer y Ayats, en diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis, cual testamento, mediante el correspondiente inventario de los bienes que fueron del testador, que se formalizó por medio de dos distintas escrituras autorizadas por el mismo notario Don Ricardo Permanyer y Ayats con fechas veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, y veinte y seis de Febrero de mil ochocientos noventa y siete, respectivamente, fue inscipto en el Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta capital, en cuanto a dicha finca con la descrita con la letra C, al folio doscientos veinte del libro diez de la sección tercera, finca número doscientos cuarenta y uno, inscripción séptima que tanto la antedicha donación como la últimamente mencionada institución hereditaria fueron ordenadas con gravamen de substitución condicional para el caso de que el dicente Don Juan Moré y Bosch fallezca sin hijos o con tales ninguno de los cuales llegue a la edad de testar, por cual motivo se dejan a salvo expresamente en lo menester los derechos eventuales de los aludidos substitutos condicionales, y que la finca descrita con la letra A, pertenecía a Don Jaime Moré y Bosch, como heredero universal de su abuelo Don Jaime Moré y Vilallonga, instituido tal en el testamento que el mismo en nueve de Septiembre de mil ochocientos veinte y ocho, entregó cerrado al notario que era de esta ciudad Don Salvador Foch y Broquetas, por quien después del fallecimiento del testador, fue abierto y publicado en diez y ocho de Diciembre del mismo año mil ochocientos veinte y ocho, cual testamento junto con la correspondiente escritura de inventario de los bienes del testador, autorizada por el notario que también era de esta ciudad Don Francisco Jordana, en once de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, fue inscrito en el hoy suprimido Registro de la propiedad de este Partido, al folio ciento noventa y ocho del libro setenta y cinco de oriente, finca número treinta, inscriptión primera, que si bien al mencionado Don Jaime Moré y Vilallonga al instituir heredero al tambien referido su nieto Don Jaime Moré y Bosch, lo hizo imponiendole una substitución fideicomisaria para el caso e que dicho hereero falleciese sin hijos, o con tales que ninguno llegase a la edad de testar, la expresada substitución no puede tener efecto `pr haber eñ repetido Don Jaime Moré y Bosch dejado a su fallecimiento varios hijos, (uno de los cuales es el dicente) que han lelgado en su caso a la edad de testar, según asi consta ya en el Registro de la propiedad, que la finca descrita con la letra B, pertenecía al mismo Don Jaime Moré y Bosch, como heredero universal de su abuela Doña Antonia Oller y Totosaus, instituido tal en el testamento que ésta otorgó ante el mencionado notario que era de esta ciudad Don Salvador Fochs y Broquetas, en doce de Octubre de mil ochocientos treinta y tres, cual testamento, mediante la correspondiente escritura de relación de bienes, otorgada por el también citado notario de esta ciudad Don Francisco Jordana en once de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, fue inscripto en el hoy suprimido Registro de la propiedad de este partido, al folio ciento noventa y ocho del libro setenta y cinco de oriente, finca número treinta y uno, inscripción primera; y a Doña Antonia Oller y Totosaus le pertenecia en virtud de venta que a su favor Don Jaime Grases y Ferran con escritura autorizada por el notario que era de esta ciudad Don Pablo Ferrer en treinta y uno de Octubre de mil ochocientos veinte y nueve, de la que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad, al folio noventa y tres del libro cuarto: que si bien la mencionada Doña Antonia Oller y Totosaus dispuso en su citado testamento que que la substitución hereditaria en él contenida se entendiese hechas con las mismas substituciones que las reseñadas que habia impuesto en el suyo, su marido el mencionado Don Jaime Moré y Vilallonga dichas substituciones no pueden ya tener tampoco efecto por los mismos motivos que se han indicado al tratar de las substituciones impuestas por el repetido Don Jaime Moré y Vilallonga, y que la finca descrita con la letra C, pertenecía al tantas veces citado Don Jaime Moré y Bosch, en virtud de venta a su favor otorgada por Don Ramon Florensa y Mestres, con escritura autorizada por el notario que era de esta ciudad Don Mariano Bacallat en nueve de Abril de mil ochocientos setenta y ocho, inscripta en el hoy suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ochenta y cinco del libro ochenta y nueve de oriente, finca número diez, inscripción duodecima.