Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE TRES FINCAS DE JAIME MORÉ POR SU CUÑADA MERCEDES COMAS DE MORA, 2ª.


Esta venta la otorga el Señor Don Juan Miré y Bosch a favor de la Señora Doña Mercedes Comas y de Mora como mejor en derecho proceda, por el precio que luego se expresará y con sufición a los siguientes pactos.
Primero: De la suma de ciento nueve mil pesetas total importe del precio de esta venta, la compradora Doña Mercedes Comas y de Mora, retendrá en su poder la cantidad de ocho mil pesetas, por expresa voluntad del vendedor Don Juan Moré y Bosch, para satisfacerla por delegación de éste, en su dia y caso, a quien o quienes corresponda, en pago del referido esponsalicio constituido por el mismo vendedor Don Juan Moré y Bosch en la mencionada escritura de capitulaciones matrimoniales que se otorgó con motivo de su enlace con Doña Elisa Vidal y Firmat; y no deberá la compradora Doña Mercedes Comas y de Mora satisfacer interes alguno de dicha cantida de ocho mil pesetas, sea cual fuere el tiempo en que llegue el caso de tener que satisfacer la misma cantidad.
Segundo: Vendrá en los sucesivo a cargo de la compradora Doña Mercedes Comas y de Mora el pago del censo con dominio mediano que, según se ha expresado graba la tercera de las tres arriba descritas fincas, asi como también el laudemio que por razón de tal dominio devengue por la presente venta, y los gastos a que de lugar la oportuna escritura de firma por razón de dominio y carta de pago del aludido laudemio hasta la definitiva inscripción insclusive de la misma en el Registro de la propiedad. Y en el caso de que resultasen subsistentes cualquiera de las otras arriba aludidas cargas, que se mencionaron en la antes citada certificación del Registro de la propiedad, (a parte de la hipoteca otorgada de Doña Elisa Vidal y Firmat, y la constitución a favor de los derecho habitantes de Don Jerónimo Marsal y Rosell, que según ya se ha indicado, se cancelarán en esta misma escritura) vendran tambien a cargo de la compradora las cargas de que se acaban de hacer referencia, pero no en cualquiera otra que resultasen afectas las mismas fincas o cualquiera de ellas.
Tercero: Tambien vendrá a cargo de la compradora Doña Mercedes Comas y de Mora el pago de todos los gastos que ocasione el otorgamiento de esta escritura, incluso el de los derechos que por ella devengue la Hacienda pública y el de los gastos que origine la inscripción de la misma presente escritura en el Registero de la propiedad.
Mediante los pactos que anteceden y el ya indicado precio, el vendedor Don Juan Moré y Bosch extrae de su dominio y poder las tres arriba descritas fincas, y las pasa y transfiere al de la compradora Doña Mercedes Coma y de Mora, a quien promete dar posesión real y efectiva de aquellas fincas, facultatandola para que por si misma se la pueda tomar y retener y consituyendose entre tato posesor en nombre de la propia compradora, o sea, con clausula de constituto, y se obliga al vendedor a celar a la compradora de firme y legal evicción y saneamiento, con arreglo a derecho.
El presio de esta venta, según ya se ha indicado, es la suma de ciento nueve mil pesetas; esto es, sesenta y dos mil pesetas por la finca descrita con la letra A, cuarenta mil pesetas por la descrita con la letra B; y las restantes siete mil pesetas, por la descrita con la letra C.
En conformidad a lo estipulado en el pacto primero de esta escritura, la compradora Doña Mercedes Comas y de Mora retiene en su poder de dicho precio, la cantidad de ocho mil pesetas por expresa voluntad del vendedor Señor Don Juan Moré y Bosch con Doña Elisa Vidal y Firmat resulten tener derecho a percibir el esponsalicio de dicha cantidad de ocho mil pesetas, que se le señaló a la misma Soña Elisa Vidal y Firmat en aquella escritura, y las ciento una mil pesetas restantes hecha el total importe del referido precio, el vendedor Don Juan Moré y Bosch declara y reconoce recibirlas de la compradora Doña Mercedes Comas y de Mora, en este acto, a presencia de los suscritos testigos y notarios y en la forma siguiente, a saber: sesenta mil pesetas en un talon al portador contra el Banco de Barcelona numeros nueve mil veinte y siete, de la serie veinte y nueve, librado por M. Arnús & Cia. en trece del corrientemes; veinte mil pesetas en otro talón contra el mismo Banco de Barcelona, librado tambien por M. Arnús & Cia. en igual fecha, y las restantes veinte y una mil pesetas al portador.
Y declara también el vendedor Don Jaime Moré y Bosch que admite y acepta los mencionados talones y billetes como monedas de plata de ley y de curso corriente a su entera satisfacción, que otorga y firma a favor de la compradora Doña Mercedes Comas y de Mora la mas formal y eficaz carta de pago de dicha cantidad de ciento una mil pesetas que acaba de recibir de la misma compradora; y que con tal cantidad y mediante el cumplimiento de la expresada delegació, en su dia y caso, por parte de la propia compradora, o sea, mediante que esta, o quien o quienes la sucedan satisfagan cuanto y a quien o quienes proceda, la referida cantidad de ocho mil pesetas, importe del mencionado esponsalicio, se da desde ahora el dicente por enteramente pagado y satisfecho de la referida suma de ciento una mil pesetas total importe del expresado precio, y promete nada mas pedir pr razón del mismo en tiempo ni por motivo alguno.
La Señora Doña Mercedes Comas y de Mora declara a su vez que acepta la centa que antecede, la carta de pago del importe de la misma, y en general, la presente escritura, con todos sus efectos, tal como se halla concebida; que se obliga a cumplir la mencionada delegación, o sea, a satisfacer a quien o quienes y cuando proceda la menionada cantidad de ocho mil pesetas que por razón del referido esponsalicio señalado a Doña Elisa Vidal y Firmat se ha retenido del precio de esta venta y que hace constar a los efectos oportunos que las mencionadas ciento una mil pesetas que ha entregado ya de dicho precio las ha satisfecho con dinero propio suyo que formaba parte de sus bienes parafernales, que con fondos de igual procedencia, satisfará en su otro las referidas ocho mil pesetas; y que por lo tanto, las tres fincas que adquiere en virtud de esta misma venta, tendrán tambien en carácter de bienes parafernales de la dicente.
Finalmente; ambos Señores otorgantes declaran que, a tenor de lo ordenado en la Constitución promulgada en Monzon, juran que este contrato no se ha en fraude de del arriba mencionado dominio por quien se tiene la finca descrita con la letra C, ni de otro dominio alguno por quien se tengan la misma finca, o las otras dos que también son objeto de la presente venta, o cualquiera de ellas, ni tampoco en fraude de los derechos de tales dominios, cuyos derechos, incluso el laudemio que devenguen por esta venta dejan completamente a salvo; y declaran a si mismo que no interviene en esta escritura el mencionado dominio por ignorarse su actual tendencia, y que no interviene tampoco en esta escritura otro dominio alguno, por creerse que no existe quien tenga otro dominio en derecho enfiteutico sobre ninguna de las repetidas tres fincas y en caso contrario quienes sean y donde se hallan.
Está presente a este acto la mencionada Señora Doña Elisa Vidal y Firmat, casada, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecina de la presente ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de undécima clase, librada en esta localidad en ocho de Mayo del año próximo pasado con el número doce mil quinientos ochenta y uno, y hace constar que obra con la competente licencia, autorización y consentimiento e su marido del arriba compareciente vendedor Don Juan Moré y Bosch y teniendo la misma Señora compareciente Doña Elisa Vidal y Firmat, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que con el objeto de que la compradora de los arriba descritos tres fincas, Doña Mercedes Comas y de Mora pueda poseer las dos primeras de aquellas fincas como libres de la hipoteca dotas de la dicente que luego se mencionara, la misma dicente Doña Elisa Vidal y Firmat, haciendo uso de la facultad o derecho que las leyes le consienten, cancela, en cuanto al interes de la propia dicente, la hipoteca que en la ya citada escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada en quince de Enero de mil ochocientos ochenta y uno por los notarios que eran de esta ciudad Don Mariano Barallat y Don Jacinto Demestres con motivo del matrimonio de la dicente con Don Juan Moré y Bosch, se constituyó sobre las fincas arriba descritas con las letras A y B (respondiendo cada una de ellas de la mitad de la responsabilidad que inmediatamente se mencionará) en garantia de la suma de veinte y una mil pesetas total importe de la dote que la misma dicente aportó a su marido Don Juan Moré y Bosch; que por razón del interes de los hijos a ambos comunes resulten tener en el esponsalicio de ocho mil pesetasd e aue antes se ha hecho merito, han venido expresamente en lo menester la dicente por deja subsistente la referida hipoteca constituida en la referida escritura de capitulaciones matrimoniales sobre dichas dos fincas arriba descritas con las letras A y B en cuanto tal hipoteca garantiza el referido esponsaliciod e ocho mil pesetas señalado en la propia escritura de capitulaciones matrimoniales y l cantidad de dos mil pesetas para costas y gastos en caso de litigio, ya que respecto a las responsabilidades que se acaban de mencionar no deberá cancelar la expresada hipoteca hasta que la compradora Doña Mercedes Comas y de Mora, cumpliendo en su dia o caso la delegación que le ha hecho el vendedor Don Juan Moré y Bosch, paraque el repetido esponsalicio a quien o quienes resulte corresponder, los cuales al escribir el propio esponsalicio deberán resultar la varias veces mencionada hipoteca con respecto al mismo esponsalicio de ocho mil pesetas, y a las dos mil pesetas para costas y gastos en caso de litigio, o sea, en cuanto a los conceptos en que la dicente ha declarado expresamente en lo menester que dejaba, como deja, subsistente tal hipoteca, que pide al Señor Registrador de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad, se sirva hacer constar en los correspondientes librosd el Registro de su digno cargo la cancelación de hipoteca que la dicente Doña Elisa Vidal y Firmat ha otorgado con respecto a dicha su dote del total importe veinte y una mil pesetas. Y por último que, enterada la dicente de su derecho a exigir nueva hipoteca que garantice aquella dote, y enterado Don Juan Moré y Bosch del deber de constituirla, la primera, o sea, la dicente Doña Elisa Vidal y Firmat declara y hace constar a los efectos oportunos que renuncia al derecho de exigir aquella nueva hipoteca.
El Señor Don Juan Moré y Bosch declara que da su licencia, autorización y consentimiento a su esposa Doña Elisa Vidal y Firmat, y aprueba espresamente todas las manifestaciones hechas por la misma en el apartado anterior.
Estan también presentes a este acto los Señores madre e hijos Doña Susana Salvat y Capdevila, viuda, sin profesión, Don Francisco Marsal y Salvat, soltero, del comercio y Doña Teresa Marsal y Salvat, soltera, sin profesión, los tres mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de las clases séptima, undécima y undécima números nuevecientos, siete mil ochocientos noventa y uno, y siete mil ochocientos noventa y dos, libradas en esta misma ciudad con fecha veinte y ocho de Abril del año próximo pasado, y teniendo los mismos tres Señores últimamente comparecientes, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dicen: Que declaran y reconocen recibir del Señor Don Juan Moré y Bosch en este acto, a presencia de los suscriptos testigos y notario, y en la forma que luego se expresará, la cantidad de ocho mil pesetas que sirve a los dicentes, como derecho habitantes del marido que fue de la primera de ellos, y padre de los dos Don Jeronimo Marsal y Rosell, en completo pago y reintegrod e la parte que, después de satisfecha a cuenta la cantidad de veinte mil pesetas, quedó pendiente el pago de la suma de cien mil pesetas que el mismo Señor Don Jeronimo Marsal y Rosell prestó a Don Jaime Moré y Bosch, según escritura de debitorio autorizada por Don Ricardo Permanyer y Ayats, notario de esta ciudad, en veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro; en cual escritura el mencionado Don Jaime Moré y Bosch confesó y reconoció deber y querer pagar al también referido Don Jeronimo Marsal y Rosell, la indicada suma de cien mil pesetas que del mismo habia recibido en calidad de préstamo mutuo; prometió y se obligó a devolver al mutuante Señor Marsal, o a sus sucesores, las referidas cien mil pesetas prestadas, dentro el termino de tres años a contar desde dicho dia veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro; se obligó a satisfacer intereses de la suma prestada hasta que tuviese lugar el pago de la misma, a razón del seis por ciento al año, por semestres anticipados, y para la seguridad de la devolución de las cien mil pesetas prestadas, del pago de dos anualidades y prorrata de otra de los aludidos intereses, y de quince mil pesetas que se fijaron para resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio montesatario Don Jaime Moré y Bosch, sin prejuiciod e la acción personal ilimitada especialmente hipotecó las tres fincas que arriba se han descrito con las letras A, B y C, cuyas descripciones se dan en lo menester por reproducidos en este lugar, y ademas la casa torre número cuatro de la calle de San Carlos del pueblo San Vicente de Sarriá, que no es necesario describir por haber sido ya cancelada en cuanto a ella la hipoteca de que se trata, cuando fueron satisfechas las referidas veinte mil pesetas que se pagaron en reitegro a cuenta de las cien mil a que ascendió el total importe del capital de dicho prestamo, habiendose en la citada escritura de debitorio estipulado que la finca arriba descrita con la letra A deberia responder de la cantidad de treinta mil pesetas, de la parte proporcional de intereses y asi mismo de una parte proporcional de la cantidad fijada para costas. Que la descrita con la letra B tuviese iguales responsabilidades que la anterior; y que la descrita con la letra C y la aludida casa torre citada en San Vicente de Sarriá, respondiesen cada una de veinte mil pesetas,d e la parte proporcional de intereses y de la parte proporcional asi mismo, de la cantidad fijada para costas, como así consta todo mas detalladamente en la citada escritura de debitorio otorgada por don Ricardo Permanyer y Ayos notario de esta ciudad en veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro, la cual fue inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido, en cuanto a la finca descrita con la letra A, al folio ciento cuatro vuelto del libro trescientos de oriente, finca número treinta duplicado, inscripción quinta, en cuanto a la descrita con la letra B, al folio cincuenta y seis del libro trescientos veinte y ocho de oriente, finca número cincuenta y uno duplicado, inscripción séptima, y por lo que se refiere a la descrita con la letra C, al folio ciento cuarenta y siete del libro doscientos cincuenta y nueve de oriente, finca número diez duplicado, inscripción decimo quinta.
Declaran los mismos Señores comparecientes madre e hijos Doña Susana Salvat y Capdevila y Don Francisco y Doña Teresa Marsal y Salvat, que el referido crédito de ochenta mil pesetas, dimanante de la parte pendiente de reintegro del reseñado prestamo de cien mil pesetas, les pertenece en cuanto a la propiedad por partes iguales y en común y proindiviso, y en cuanto al usufructo de la totalidad a la primera de las dicentes, o sea, a Doña Susana Salvat y Capdevila, en virtud de lo dispuesto por el mencionado su marido que fue de esta, y padre de los otros dos dicentes Don Jeronimo Marsal y Rosell en el testamento que el mismo otorgó ante el mencionado notario de esta ciudad Don Ricardo Permanyer y Ayats en veinte y seis de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco, cual testamento, junto con el correspondiente inventario de los bienes del testador,q ue se formalizó por medio de dos distintas escrituras autorizadas por el mencionado notario Señor Permanyer con fechas diez y seis de Febrero y treinta de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho, respectivamente, fue inscrito, con respecto al reseñado prestamo y por lo que se refiere a las tres fincas arriba descritas con las letras A, B y C (mismas inscripciones que interesan en la actualidad) el el Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad, en el libro diez de la sección tercera, tomo setecientos cincuenta y cuatro del archivo, folios ciento noventa y tres, doscientos tres y seiscientos doce, fincas números doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, y doscientos cuarenta y uno, inscripciones primeras respectivamente.
También declaran los mismos Señores Doña Susana Salvat y Capdevila y Don Francisco y Doña Teresa Marsal y Salvat, que la repetida suma de ochenta mil pesetas la han recibido del Señor Don Juan Moré y Bosch, a saber; en cuanto a sesenta mil pesetas por medio del arriba citado talón contra el banco de Barcelona; y en cuanto a las restantes veinte mil pesetas por medio del talón arriba también citado en segundo lugar, contra el mismo Banco, y por lo tanto la total suma de ochenta mil pesetas, son parte del importe del precio de la venta que en esta escritura ha otorgado Don Juan Moré y Bosch a favor de Doña Mercedes Comas y de Mora; quedan advertido y aceptado los dicentes los expresados talones como monedas de plata de ley y de curso corriente, a su entera satisfacción, que la Señora Doña Susana Salvat y Capdevila, por ser usufructuaria de las partes que comprenden a sus hijos de los bienes que fueron del padre de estos y marido de aquella, Don Jeronimo Marsal y Rosell, y con el expreso consentimiento de los mismos sus hijos Don Francisco y Doña Teresa Marsal y Salvat, se hace cargo de la totalidad referida suma de ochenta mil pestas para invertirlo, en cuanto a las aludidas partes de la misma que corresponden a aquellos, acugidos que los tres acuerden, que se dan los dicentes por enteramente reintegrados y satisfechos de la parte que quedaba pendiente de pago del total importe del capital del expresado prestamo, de todos los intereses correspondientes a la misma parte, y de todas las costas causadas en merito del juicio ejecutivo que luego se mencionará; que otorgan y firman a favor de Don Juan Moré y Bosch la mas formal y eficaz carta de pago de la referida suma de ochenta mil pesetas total importe de la referida parte que se hallaba aun pendiente de pago de capital del repetido prestamo. Que prometen nada mas pedir por razón del mismo en tiempo ni por motivo alguno, cancelan totalmente la hipoteca que, en garantia del capital del referido préstamo, de sus intereses y de la cantidad fijada para resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio, se constituyó en la citada y en la parte necesaria reseñada escritura de debitorio sobre las tres arriba descritas fincas, dejandolas enteramente libres de toda responsabilidad por los expresados conceptos. Que piden al Señor Registrador de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad que se sirva hacer constar la expresada cancelación de hipoteca en los correspondientes libros del Rigistro , de su digno cargo; y que se obligan a desistir de la prosecución del juicio ejecutivo que para la reclamación de los créditos dimanantes del reseñado prestamo se está tramitando en el juzgado de primera instancia del distrito de la Universidad de esta ciudad, y escribanía de Don José Gilí, a pedir y obtener que se levante el embargo trabado en meritos del indicado juicio, a pedir y obtener tambíen que se espidan los oportunos mandamientos para que puedan cancelarse las anotaciones preventivas de aquel embargo, tomadas en el Registro dde la propiedad, a formular y presentar con tales objetos cuantos escritos sean necesarios y a ratificarse en el contenido de los mismos. Y finalmente a practicar todas las demas diligencias que al efecto sean necesarias, aunque todo ello a costas de Don Juan Moré y Bosch, con entera indemnidad de los dicentes.
El Señor Don Juan Moré y Bosch y tambien en lo menester la Señora Doña Mercedes Comas y de Mora como dueña que es ya de las arriba descritas tres fincas, declaran que aceptan todas las manifestaciones que en esta escritura han hecho la Señora Doña Elisa Vidal y Firmat, y los Señores madre e hijos Doña Susana Salvat y Capdevila y Don Francisco y Doña Teresa Marsal y Salvat.
Y finalmente, a practicar todas las demas diligencias que al efecto sean necesarias, aunque todo ello a antar de Don Juan Moré y Bosch, con entera indemnidad de los dicentes.
El Señor Don Juan Moré y Bosch y tambien en lo menester la Señora Doña Mercedes Comas y de Mora, como dueña que se aya de las arriba descritas tres fincas, declaran que aceptan todas las manifestaciones que en esta escritura han hecho la Señora Doña Elisa Vidal y Firmat y los Señores madre e hijos Doña Susana Salvat y Capdevilla y Don Francisco y Doña Teresa Marsal y Salvat.
Finalmente el Señor Don Juan Moré y Bosch, hace constar a todos los efectos en derecho procedentes que han examinado las cuentas mencionadas por el administrador judicial de las tantas veces mencionadas fincas, nombrado en meritos del mencionado juicio. Que las ha hallado conformes, que las aprueba expresamente en lo menester, que ha revisado el saldo a su favor consultante de las susodichas aludidas cuantas, y que promete no reclamar ni exigir jamás cosa alguna por la indicada administración judicial.
Está asi mismo presente a este acto, según ya se ha indicado el Señor Don Jaime Moré y Bosch, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de cuarta clase, librada en esta misma ciudad en ocho de Mayo del año próximo pasado con el número doscientos noventa y cinco, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice. Que da su licencia, autorización y consentimiento a su esposa Doña Mercedes Comas y de Mora y aprueba expresamente todas las manifestaciones hechas por la misma en la presente escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, asi lo otorgan siendo testigos Don Enrique Elerch y Olive y Don Jaime Isern y Garmendi, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del consentimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en cinco piegos de papel del timbre del Estado de la clase undecima letra A, números del seis millones trescientos ochenta y un mil doscientos noventa y siete, al seis millones trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y nieve, ambos inclusive, seis millones quinientos tres mil setecientos noventa y del seis millones quinientos tres mil ochocientos veinte y siete al seis millones quinientos tres mil ochocientos treinta y siete ambos tambien inclusive) Yo el incrito notario, doy fe.
Juan Moré, Mercedes Comas de Mora, Elisa Vidal, Susana Salvat, Francisco Marsal, Tersa Marsal, Jaime J, Moré y Bosch, Enrique Elerch, Jaime Isern, Joaquin Dalmau y Fiter.