Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VALLS Y PUIG, POR JAIME MORÉ Y MERCEDES COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres de Febrero de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico y notario de Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen los consortes Señores Don Jaime Joaquin Moré y Bosch del comercio, y Doña Mercedes Comas y de Mora, propietarios, ambos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de cuarta clase, números doscientos noventa y cinco y trescientos noventa y uno, liberadas en esta misma ciudad con fecha ocho de Mayo del año próximo pasado.
Hacen constar los Señores comparecientes que la segunda, o sea la Señora Doña Mercedes Comas y de Mora, obra con su correspondiente licencia, autorización y consentimiento del primera, o sea del Señor Don Jaime Joaquin Moré y Bosch.
Y teniendo los mismos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que juntos y cada uno separadamente, dan poder especial, y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a Don José Puig de la Bellacasa y Fenollera, y a Don Juan Valls y Bogatell, procuradores de los tribunales, vecinos de esta ciudad, paraque procedan juntos y pueda cada uno de ellos por si solo, en nombre, y representación de los otorgantes o de cualquiera de los mismos, comparecern ante cualquiera autoridades, corporaciones, centos, consejos, oficinas, y dependencias del Estado, Provincias y Municipios, y ante cualesquiera juzgados y tribunales de todo o den o categoría, celebrar actos de renunciación con o sin aceniencia e instar, proveer, seguir y terminar, por los tramites que prescriban las leyes de procedimiento aplicable a los casos de que se trate cualesquiera expedientes de jurisdicción voluntaria, posesorios de dominio y demas especies y cualesquiera pleitos o juicios civiles, criminales, de faltas, verbales, declarativos, de menor y mayor cuantia, ejecutivos, de deshaucio, de retracto, de interdicto, de abintestato, universales, concursales, administrativos, gubernativos, contencioso administrativos y demas de cualquier otra clase en que los otorgantes o cualesquiera de estos tengan o puedan tener intereses como actores o como demandados, dirigir y contestar requerimentos, hacer recusaciones, prestar juramentos y cauciones, ministrar toda especie de pruebas e impugnar las contrarias, instar embargos y anotaciones preventivas, pedir y obtener el levantamiento de aquellos y la cancelación de estas, recibir y aceptar modificaciones, citaciones, y emplazamientos, oir providencias, autos y sentencias, interponer, o deducir recursos de reposición, súplica, apelación, casación, revisión, queja, nulidad y demas que consideren conveniente a los intereses de los otorgantes o de cualquiera de estos, seguir por todos sus tramites tales recursos, así como tambien los interpuestos por otras personas y renunciarlos cuando lo estimen oportuno, o desistir de ello sin necesidad de la satisfacción de los otorgantes o ratificarse expresamente en nombre de éstos en tales renuncias como si para cada caso tuvieren al efecto poder especial, formular y presentar escritos y documentos, y practicar todo lo demas que según la indole de los asuntos de que se trate o lo que dispongan las antes aludidas leyes de procedimiento,s ea necesario, o estimen conveniente.
Declaran tambien los Señores otorgantes, que facultan ademas a los mencionados mandatarios, tambien juntos o a solas, para demandar y contestar requerimientos por mediación de notario.
Por último, hacen constar los Señores otorgantes que prometen estar a derecho, pagar lo juzgado y tener siempre por firme y valido lo que los referidos madatarios o cualquiera de estos realicen, con uso de los poderes y facultades que acaban de conferirles en la presente escritura de mandato.
Así lo otorgan siendo testigos Don Lorenzo Thió y Rodes, vecino de esta ciudad, y Don Francisco de Prats y Subirá, que lo es de Arenys de Mar, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo qué, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demas consiguiente en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undecima serie A, números seis millones quinientos tres mil ciento noventa y cinco y seis millones quinientos tres mil ochocientos veinte u cuatro) yo el suscrito notario doy fe.
Jaime Moré y Bosch, Mercedes Comas de Moré, Lorenzo Thió, Francisco de Prats, Joaquín Dalmau y Fiter.