Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE CAMILO COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a tres de Abril de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonoco, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, siendo la hora de las once y diez minutos, compareció el Señor Don Camilo Comas y de Mora, casado, abogado, mayor de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de primera clase librada en esta misma ciudad en diez de Abril del año proximo pasado, con el número setenta y nueve, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que otorga testamento en los siguientes terminos.
El en nombre de Dios. Yo Camilo Comas y de Mora, abogado, mayor de edad, natural y vecino de la presente ciudad, casado con Doña Maria Josefa Llorens y Ferret, e hijo legitimo de los consortes Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, y Señora Doña Camila de Mora y de Bacardí, ambos hoy difuntos, hallandome en la plena posesión de todas mis facultades intelectuales y entendimiento, otorgo este mi testamento con las clausulas siguientes.
Primera: Encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor e invoco la poderosa intervención de la Virgen Maria, de San José y de sus Santos Patronos.
Segundo: Declaro que soy catalan en el sentido legal de esta palabra, y que por lo tanto me hallo sujeto a la legislación civil especial vigente en Cataluña.
Tercero: Declaro asi mismo que tengo solamente un hijo y dos hijas que se llaman respectivamente, Fernando, Mercedes y Maria Comas y Llorens, y que ademas tambien cinco nietos mios que son dos hijas y tres hijos de hoy difunta hija Camila Comas y Llorens que se llaman seguidamente Inés, Camila, José, Antonio y Ramon Pons y Comas.
Cuarto: Nombro albacea a mi esposa Doña Maria Josefa Llorens y Ferret, y dejo a su provedad y descripción todo lo relativo al entierro de mi cadáver y a los funerales y demas pios y sufragios para el eterno descanso de mi alma.
Quinto: Quiero que mis deudas, si las dejare sean satisfechas, son previo juicio, sin que constare la legitimidad y certeza de ello.
Sexto: Lego la cantidad de ciento setenta y cinco mil pesetas a cada una de mis hijas Mercedes, y Maria Comas y Llorens, quienes deberán traer a colación cualesquiera cantidades o bienes que durante mi vida reciban de mi a titulo gratuito o lucrativo, a fin de que les sean computadas en pago a cuenta o en total pago, en su caso, de la indicada cantidad de ciento setenta y cinco mil pesetas que a cada una de ellas acabo de legar.
El presente legado y las cantidades que en pago a cuenta o en total pagos en su caso, del mismo presente legado reciban dichas sus hijas Mercedes y Maria, deberan servir a estas en pago de sus respectivos derechos de legitima, suplemento de la misma, y demas que sobre mi herencia y bienes pueden corresponderles.
Séptimo: Lego a mi hijo Fernando Comas y Llorens la casa número tres de la calle de Marquet de esta ciudad, la casa número treinta y cinco de la calle de la Puerta Nueva de la misma ciudad, y todos los bienes radicados en el partido judicial de Mataró que me pertenezcan al ocurrir mi fallecimiento, o sea, todos los bienes que constituian el patrimonio de mi abualo Don Ramon Cañas y Lejeune y por encargo de éste me legó mi Señor padre Don Ramon Comas y Cañas, los bienes objeto del presente legado y la cantidad de ciento setenta y cinco mil pesetas que luego ya entregada a dicho su hijo Fernando Comas y Llorens, según así consta en escritura otorgada en veinte y dos de Diciembre de mil novecientos tres por el mismo notario que autorizó este testamento, deberán servir al mismo mi hijo en completo pago y satisfacción de todos sus derechos de legitima y demas que pudieren corresponderle sobre mis bienes y herencia. El presente legado quedará caducado y sin ningun valor ni efecto en cuanto a cualquiera de los indicados bienes objeto del mismo que no me pertenezcan ya al ocurrir mi fallecimiento.
Octavo: Declaro que no ordeno legado alguno a favor de los mencionados mis cinco nietos Ines, Camila, José, Antonio y Ramon Pons y Comas, por cuanto con la cantidad de ciento setenta y cinco mil pesetas que entregué a su difunta madre la referida su hija Doña Camila Comas y Llorens, se hallan ya satisfechos de todos sus derechos de legitima, suplemento de la misma y demas que pudieren corresponderles sobre mi herencia y bienes, constando el pago de dicha cantidad de ciento setenta y cinco mil pesetas a la referida mi hija Doña Camila Comas y Llorens en escrituras autorizadas con fechas quince de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho y catorce de Octubre de mil novecientos tres, también por el mismo notario que autoriza este testamento.
Noveno: Instituyo heredera mia universal a mi esposa Doña Maria Josefa Llorens y Ferret, quien podrá disponer libremente, de todos mis restantes bienes, derechos, acciones y demas haberes, presentes y futuros, que por cualquier titulo, causa o motivo me pertenezcan o puedan pertenecerme.
Decimo: Declaro que no ordeno institución alguna, si siquiera de carácter meramente vulgar, por que el presente testamento lo otorgo tan solamente para el único y exclusivo caso de que me sobreviva la referida mi esposa Doña Maria Josefa Llorens y Ferret, y por ello quiero queden enteramente caducados y sin ningun valor ni efecto no solamente la institución (que en todo caso debería quedarlo) objeto de la clausula novena, si que tambien todos los legados y demas disposiciones en este testamento contenidos.
Undécimo: Prohibo la prevención y formación del juicio de testamentaria en cuanto a mi herencia, y para que esta prohibición sea eficaz y pos si los interesados en mi herencia, por cualquier motivo no pudieren o no quisieren realizar por si mismos o por si solos las operaciones de mi testamentaria, nombró contadores, liquidadores, y partidores de mi herencia a mi hermano politico Don José Janer y Ferran y a mi primo Don José Gari y Cañas, y les confiero a ambos juntos y a cada uno de ellos por si solos cualesquiera de los casos de fallecimiento, enfermedad, incapacidad, incompatibilidad, ausencia o renuncia de uno de los mismos, cuantas facultades y atribuciones sean en derecho necesarias, para que con dicho caracteres o con aquel otro que mejor en derecho proceda, practiquen extrajudicialmente todas las operaciones de mi testamentaria, aunque en mi herencia se hallen tener interés menores, ausentes o incapacitados.
Duodecimo: Finalmente, revoco cualquiera otros testamentos y demas actos de últma voluntad que antes del presente haya otorgado, puesto que quiero que este testamento valga sobre todos como tal, como ultima o como aquella otra especie de última voluntad que sea mas eficaz en derecho.
Asi lo dice y otorga, estando presentes a este acto los testigos expresamente por el Señor testador llamados y rogados Don Magin Clorch y Oliver y Don Jaime Isenr y Garamundi, ambos vecinos de la presente ciudad a quienes y al Señor otorgante les he leido integramente este instrumento, por haberlo asó elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que del conocimiento del Señor otorgante, de que firman este y los mencionados testigos, de que se han cumplido y observado en este acto todas las formalidades legales, y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima letra A, números seis millones ochocientos diez y ocho mil trescientos diez y siete y seis millones ochocientos diez y ocho mil trescientos diez y ocho) yo el suscrito notario doy fe.
Camilo Comas, Enrique Clerch, Jaime Isern, Joaquin Dalmau y Fiter.